Se solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TECNICA, inc.b “Deberá contar con sistema de comunicación a través de una red de radio comunicaciones habilitada por la CONATEL, o contrato celebrado con concesionaria autorizada” ), sea modificado y pase a decir El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea al día).
Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y práctico, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes.
Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
Se solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TECNICA, inc.b “Deberá contar con sistema de comunicación a través de una red de radio comunicaciones habilitada por la CONATEL, o contrato celebrado con concesionaria autorizada” ), sea modificado y pase a decir El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea al día).
Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y práctico, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes.
Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
Se solicita a la convcante establecer en el pliego el carácter de la visita, si será o no obligatoria, ya que en este punto el pliego se encuentra vacío.
Esta determinación es de vital importancia, ya que define si pueden ofertar solo aquellos que no han hecho la visita o puede hacerlo cualquier interesado que reuna las exigencias del pliego.
Se solicita a la convcante establecer en el pliego el carácter de la visita, si será o no obligatoria, ya que en este punto el pliego se encuentra vacío.
Esta determinación es de vital importancia, ya que define si pueden ofertar solo aquellos que no han hecho la visita o puede hacerlo cualquier interesado que reuna las exigencias del pliego.
Se consulta respetuosamente a la Convocante si puede adecuar la Planilla de Pago al Personal para turno de 12 horas, de acuerdo a lo establecido en la Circular DNCP N° 07/2023 (28.07.23), el mismo está de acuerdo al Decreto N° 9584/23 de 29/06/23 de MTESS.
Tener en cuenta que los salarios establecidos en los ítems 1, 2, 3 y 4 son calculados de lunes a domingo –inclusive domingos y feriados- por lo que NO corresponde el ítem 5 y 6 que se detalla en la mencionada Planilla de Pago al Personal
5. Pagos por días DOMINGO DIURNO (4 domingos en promedio por mes con recargo del 100%) (DE 06:00 A 18:00)
Gs 1.07..128.-
6. Pagos por días DOMINGO MIXTO (4 domingos en promedio por mes con recargo del 100%) (DE 18:00 A 06:00)
Gs 1.340.128.-
En vista de lo arriba mencionado, entendemos que sería un sobre.costo (doble.costo) volver a calcular los domingo, siendo que dicho monto ya esta incluido en los ítems 1, 2, 3 y 4.
También se solicita a la Convocante que realice el detalle y explique pormenorizadamente por medio de una Adenda al PBC la forma como llegó a los montos de los ítems 5 y 6.-
Reiteramos a la Convocante que elimine los ítems 5 y 6, y se adecue a lo establecido por el Modelo de Planilla de Pago al Personal de la DNCP.7
Se consulta respetuosamente a la Convocante si puede adecuar la Planilla de Pago al Personal para turno de 12 horas, de acuerdo a lo establecido en la Circular DNCP N° 07/2023 (28.07.23), el mismo está de acuerdo al Decreto N° 9584/23 de 29/06/23 de MTESS.
Tener en cuenta que los salarios establecidos en los ítems 1, 2, 3 y 4 son calculados de lunes a domingo –inclusive domingos y feriados- por lo que NO corresponde el ítem 5 y 6 que se detalla en la mencionada Planilla de Pago al Personal
5. Pagos por días DOMINGO DIURNO (4 domingos en promedio por mes con recargo del 100%) (DE 06:00 A 18:00)
Gs 1.07..128.-
6. Pagos por días DOMINGO MIXTO (4 domingos en promedio por mes con recargo del 100%) (DE 18:00 A 06:00)
Gs 1.340.128.-
En vista de lo arriba mencionado, entendemos que sería un sobre.costo (doble.costo) volver a calcular los domingo, siendo que dicho monto ya esta incluido en los ítems 1, 2, 3 y 4.
También se solicita a la Convocante que realice el detalle y explique pormenorizadamente por medio de una Adenda al PBC la forma como llegó a los montos de los ítems 5 y 6.-
Reiteramos a la Convocante que elimine los ítems 5 y 6, y se adecue a lo establecido por el Modelo de Planilla de Pago al Personal de la DNCP.7
La Planilla de Pago al Personal contempla el pago del personal en el marco de la Ley N° 213/1993.
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Garantia de Contrato
En la página 13 del PBC en la sección “Cobertura de Seguro de Responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante”, menciona lo siguiente: “.. Las pólizas originales deberán ser presentadas al INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL como máximo a los [5 (cinco)] días
posteriores de la firma del contrato. …”
Teniendo en cuenta que la Ley N° 2051/03 en su art 39. Garantias; establece lo siguiente: “… Los proveedores y contratistas deberán entregar la garantía de cumplimiento del contrato a más tardar dentro de los diez días calendario siguientes a la firma del contrato …”
Se solicita la adecuación del requisito a 10 días calendario pues el mismo no se ajusta a lo establecido en la Ley, el reglamento y el pliego estándar respectivo, limitando así la participación de potenciales oferentes en detrimento a los principios rectores de las compras públicas.
En la página 13 del PBC en la sección “Cobertura de Seguro de Responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante”, menciona lo siguiente: “.. Las pólizas originales deberán ser presentadas al INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL como máximo a los [5 (cinco)] días
posteriores de la firma del contrato. …”
Teniendo en cuenta que la Ley N° 2051/03 en su art 39. Garantias; establece lo siguiente: “… Los proveedores y contratistas deberán entregar la garantía de cumplimiento del contrato a más tardar dentro de los diez días calendario siguientes a la firma del contrato …”
Se solicita la adecuación del requisito a 10 días calendario pues el mismo no se ajusta a lo establecido en la Ley, el reglamento y el pliego estándar respectivo, limitando así la participación de potenciales oferentes en detrimento a los principios rectores de las compras públicas.
En la página 22 y 23 del PBC en la sección “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia”, menciona lo siguiente: “.. 1. Copias de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida de los Últimos 3 años (2020-2021-2022) .. …”
Teniendo en cuenta que las instituciones Públicas (entidades del estado) firman con el oferente adjudicado un Contrato de Servicio (Seguridad y Vigilancia), se solicita respetuosamente a la convocante que modifique el PBC y acepte dicho Contrato con su correspondiente Constancia de Cumplimiento Satisfactorio de Contrato –este documento certifica que el oferente adjudicado cumplió a cabalidad con todos los requisitos establecidos en el contrato, es por eso que la convocante le emite el documento de satisfacción del servicio prestado-.
Asimismo, se aclara que en este caso en particular, que es de provisión de Servicio de Seguridad y Vigilancia las Convocantes no emiten Acta de Recepción final, como es en el caso de cuando la Convocante se adquiere un bien, ya que ahí si corresponde el Acta de Recepción final, por tal motivo, solicitamos se modifique de la siguiente manera:
“1. Copias de contratos y/o facturaciones con su correspondiente Constancia de Cumplimiento de Contrato que avalen la experiencia requerida de los Últimos 3 años (2020-2021-2022) “
En la página 22 y 23 del PBC en la sección “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia”, menciona lo siguiente: “.. 1. Copias de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida de los Últimos 3 años (2020-2021-2022) .. …”
Teniendo en cuenta que las instituciones Públicas (entidades del estado) firman con el oferente adjudicado un Contrato de Servicio (Seguridad y Vigilancia), se solicita respetuosamente a la convocante que modifique el PBC y acepte dicho Contrato con su correspondiente Constancia de Cumplimiento Satisfactorio de Contrato –este documento certifica que el oferente adjudicado cumplió a cabalidad con todos los requisitos establecidos en el contrato, es por eso que la convocante le emite el documento de satisfacción del servicio prestado-.
Asimismo, se aclara que en este caso en particular, que es de provisión de Servicio de Seguridad y Vigilancia las Convocantes no emiten Acta de Recepción final, como es en el caso de cuando la Convocante se adquiere un bien, ya que ahí si corresponde el Acta de Recepción final, por tal motivo, solicitamos se modifique de la siguiente manera:
“1. Copias de contratos y/o facturaciones con su correspondiente Constancia de Cumplimiento de Contrato que avalen la experiencia requerida de los Últimos 3 años (2020-2021-2022) “
En la página 23 del PBC en la sección “Capacidad Técnica”, menciona lo siguiente:
“.. c. El proveedor deberá contar con vehículos de apoyo de los servicios de seguridad y vigilancia al INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL.) .. …”
En la página 24 del PBC en la sección “Requisito documental para evaluar la capacidad técnica“ menciona lo siguiente:
“09) Declaración jurada de que posee vehículos de apoyo de los servicios de seguridad y vigilancia al INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL...”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar la forma de justificar la posesión del vehículo de apoyo para el servicio de seguridad y vigilancia, porque entendemos con la mera presentación de un documento elaborado por mismo el oferente manifestando de que cuenta con el vehículo para realizar el servicio, no basta, es casi se diría irrisorio, no es serio, entendemos que la Convocante como entidad del estado debe realizar el mejor y mayor esfuerzo para asegurarse que el servicio solicitado sea cumplido, por lo que el requisito de comprobación debería ser:
“09) Presentar copia autenticada de Escrituras Públicas o Cédula Verde que demuestre la propiedad de los vehículos (mínimo 1 Camioneta 4 x 4 modelo 2018 en adelante) de apoyo de los servicios de seguridad y vigilancia al INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL”
En la página 23 del PBC en la sección “Capacidad Técnica”, menciona lo siguiente:
“.. c. El proveedor deberá contar con vehículos de apoyo de los servicios de seguridad y vigilancia al INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL.) .. …”
En la página 24 del PBC en la sección “Requisito documental para evaluar la capacidad técnica“ menciona lo siguiente:
“09) Declaración jurada de que posee vehículos de apoyo de los servicios de seguridad y vigilancia al INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL...”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar la forma de justificar la posesión del vehículo de apoyo para el servicio de seguridad y vigilancia, porque entendemos con la mera presentación de un documento elaborado por mismo el oferente manifestando de que cuenta con el vehículo para realizar el servicio, no basta, es casi se diría irrisorio, no es serio, entendemos que la Convocante como entidad del estado debe realizar el mejor y mayor esfuerzo para asegurarse que el servicio solicitado sea cumplido, por lo que el requisito de comprobación debería ser:
“09) Presentar copia autenticada de Escrituras Públicas o Cédula Verde que demuestre la propiedad de los vehículos (mínimo 1 Camioneta 4 x 4 modelo 2018 en adelante) de apoyo de los servicios de seguridad y vigilancia al INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL”
En la página 23 del PBC en la sección “Capacidad Técnica”, menciona lo siguiente:
“.. Certificado Médico de no sufrir enfermedades infecto-contagiosas o mentales, correspondiente a los 18 guardias nominados (Documento requerido para la firma del contrato). …”
Se aclara que el PBC solamente solicita 14 guardias, por lo que entendemos que por un error involuntario se consignó 18 guardias debiendo ser 14 guardias, por lo que se solicita respetuosamente a la Convocante se sirva modificar como sigue:
“Certificado Médico de no sufrir enfermedades infecto-contagiosas o mentales, correspondiente a los 14 guardias nominados (Documento requerido para la firma del contrato).
En la página 23 del PBC en la sección “Capacidad Técnica”, menciona lo siguiente:
“.. Certificado Médico de no sufrir enfermedades infecto-contagiosas o mentales, correspondiente a los 18 guardias nominados (Documento requerido para la firma del contrato). …”
Se aclara que el PBC solamente solicita 14 guardias, por lo que entendemos que por un error involuntario se consignó 18 guardias debiendo ser 14 guardias, por lo que se solicita respetuosamente a la Convocante se sirva modificar como sigue:
“Certificado Médico de no sufrir enfermedades infecto-contagiosas o mentales, correspondiente a los 14 guardias nominados (Documento requerido para la firma del contrato).
En la página 3 del PBC en la sección “Resumen del llamado”, menciona lo siguiente:
“Sistema de Adjudicación: Por Item”
Según se puede entender de este llamado que solicita 14 guardias, los mismos están cotizados en un solo item, o sea, por el TOTAL, por consiguiente se solicita respetuosamente a la convocante modificar, y debería ser de la siguiente manera:
“Sistema de Adjudicación: Por el TOTAL”
En la página 3 del PBC en la sección “Resumen del llamado”, menciona lo siguiente:
“Sistema de Adjudicación: Por Item”
Según se puede entender de este llamado que solicita 14 guardias, los mismos están cotizados en un solo item, o sea, por el TOTAL, por consiguiente se solicita respetuosamente a la convocante modificar, y debería ser de la siguiente manera:
“Sistema de Adjudicación: Por el TOTAL”