En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Requisitos de calificación y criterios de evaluación, Capacidad Técnica; se solicita:
Incluir una nómina de personal técnico especializado en el rubro, compuesto por:
d. Un (1) Ingeniero o Analista en Informática o afines con experiencia de 5 años en planificar y liderar proyectos tecnológicos, la Convocante se reserva el derecho de validar y certificar la naturaleza de la información presentada.
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: No Aplica
Solicitamos respetuosamente a la convocante que, con respecto al punto mencionado sean aceptados técnicos certificados de la marca ofertada en carácter de subcontratación o bien, que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía del proyecto y así asegurar la provisión de técnicos idóneos. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante y evitar el direccionamiento de este requisito a un oferente predeterminado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Requisitos de calificación y criterios de evaluación, Capacidad Técnica; se solicita:
Incluir una nómina de personal técnico especializado en el rubro, compuesto por:
d. Un (1) Ingeniero o Analista en Informática o afines con experiencia de 5 años en planificar y liderar proyectos tecnológicos, la Convocante se reserva el derecho de validar y certificar la naturaleza de la información presentada.
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: No Aplica
Solicitamos respetuosamente a la convocante que, con respecto al punto mencionado sean aceptados técnicos certificados de la marca ofertada en carácter de subcontratación o bien, que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía del proyecto y así asegurar la provisión de técnicos idóneos. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante y evitar el direccionamiento de este requisito a un oferente predeterminado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Requisitos de calificación y criterios de evaluación, Capacidad Técnica; se solicita:
Incluir una nómina de personal técnico especializado en el rubro, compuesto por:
e. Un (1) profesional certificado en gestión de proyectos de nacionalidad paraguaya con certificación internacional y/o Universitaria Local, el mismo deberá contar con formación en metodología de gestión de proyectos, la Convocante se reserva el derecho de validar y certificar la naturaleza de la información presentada.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar excluir éste requisito del PBC atendiendo que la certificación en gestión de proyectos no es técnicamente indispensable para implementar un proyecto de adquisición, instalación y puesta en servicio de infraestructura de conectividad y mantenimiento de ninguna infraestructura tecnológica; ya que existen otras habilidades y conocimientos relevantes fácilmente comprobables con los técnicos certificados por cada producto de las marcas a ofertar por los diferentes oferentes que pueden garantizar una gestión eficiente del proyecto.
La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, si aceptan la petición se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante.
De mantener este requisito inicialmente inserto en el PBC, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, que será comprobado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas que son exigidas en este llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Requisitos de calificación y criterios de evaluación, Capacidad Técnica; se solicita:
Incluir una nómina de personal técnico especializado en el rubro, compuesto por:
e. Un (1) profesional certificado en gestión de proyectos de nacionalidad paraguaya con certificación internacional y/o Universitaria Local, el mismo deberá contar con formación en metodología de gestión de proyectos, la Convocante se reserva el derecho de validar y certificar la naturaleza de la información presentada.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar excluir éste requisito del PBC atendiendo que la certificación en gestión de proyectos no es técnicamente indispensable para implementar un proyecto de adquisición, instalación y puesta en servicio de infraestructura de conectividad y mantenimiento de ninguna infraestructura tecnológica; ya que existen otras habilidades y conocimientos relevantes fácilmente comprobables con los técnicos certificados por cada producto de las marcas a ofertar por los diferentes oferentes que pueden garantizar una gestión eficiente del proyecto.
La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, si aceptan la petición se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante.
De mantener este requisito inicialmente inserto en el PBC, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, que será comprobado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas que son exigidas en este llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Requisitos de calificación y criterios de evaluación, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica; se solicita:
3.b. Certificación internacional tipo Profesional en routing & switching y fotocopia de cédula de identidad del profesional del punto.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que permita la aceptación de técnicos certificados de marcas distintas a Cisco para el punto mencionado; el requerimiento es una certificación específica del fabricante Cisco. Lo solicitado actualmente limita explícitamente a una sola línea de productos que para este caso apuntan a un solo fabricante; la presentación de alternativas de fabricantes de trayectoria internacional presentes en la industria actualmente no se logra con dicha limitante exigida en la PBC. Mantener solo certificaciones que apuntan a un solo fabricante es injusto y limitante, lo que impide la presentación de mejores ofertas en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
En los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial.
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Requisitos de calificación y criterios de evaluación, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica; se solicita:
3.b. Certificación internacional tipo Profesional en routing & switching y fotocopia de cédula de identidad del profesional del punto.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que permita la aceptación de técnicos certificados de marcas distintas a Cisco para el punto mencionado; el requerimiento es una certificación específica del fabricante Cisco. Lo solicitado actualmente limita explícitamente a una sola línea de productos que para este caso apuntan a un solo fabricante; la presentación de alternativas de fabricantes de trayectoria internacional presentes en la industria actualmente no se logra con dicha limitante exigida en la PBC. Mantener solo certificaciones que apuntan a un solo fabricante es injusto y limitante, lo que impide la presentación de mejores ofertas en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
En los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial.
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Requisitos de calificación y criterios de evaluación, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica; se solicita:
3.c. Certificación internacional tipo Asociado en routing & switching, y fotocopia de cedula de identidad de los profesionales del punto.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que permita la aceptación de técnicos certificados de marcas distintas a Cisco para el punto mencionado; el requerimiento es una certificación del fabricante Cisco. Lo solicitado actualmente limita explícitamente a una sola línea de productos que para este caso apuntan a un solo fabricante; la presentación de alternativas de fabricantes de trayectoria internacional presentes en la industria actualmente no se logra con dicha limitante exigida en la PBC. Mantener solo certificaciones que apuntan a un solo fabricante es injusto y limitante, lo que impide la presentación de mejores ofertas en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
En los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial.
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Requisitos de calificación y criterios de evaluación, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica; se solicita:
3.c. Certificación internacional tipo Asociado en routing & switching, y fotocopia de cedula de identidad de los profesionales del punto.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que permita la aceptación de técnicos certificados de marcas distintas a Cisco para el punto mencionado; el requerimiento es una certificación del fabricante Cisco. Lo solicitado actualmente limita explícitamente a una sola línea de productos que para este caso apuntan a un solo fabricante; la presentación de alternativas de fabricantes de trayectoria internacional presentes en la industria actualmente no se logra con dicha limitante exigida en la PBC. Mantener solo certificaciones que apuntan a un solo fabricante es injusto y limitante, lo que impide la presentación de mejores ofertas en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
En los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial.
En la parte al llamado publicado, en la sección de Adjudicación y Contrato en el SICP, se solicita:
Sistema de Adjudicación: Por Total
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, se solicita a la convocante que el sistema de adjudicación sea separado por ítems teniendo en cuenta que no son técnicamente dependientes entre sí y que existen oferentes que no trabajan de forma habitual o conjunta con todos los productos requeridos ni tienen experiencia comercial y/o técnica en forma conjunta y que si se permite presentar la oferta por ítem, se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En la parte al llamado publicado, en la sección de Adjudicación y Contrato en el SICP, se solicita:
Sistema de Adjudicación: Por Total
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, se solicita a la convocante que el sistema de adjudicación sea separado por ítems teniendo en cuenta que no son técnicamente dependientes entre sí y que existen oferentes que no trabajan de forma habitual o conjunta con todos los productos requeridos ni tienen experiencia comercial y/o técnica en forma conjunta y que si se permite presentar la oferta por ítem, se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Respecto a la capacidad técnica requerida Un (1) profesional de nacionalidad paraguaya con certificación internacional con más de 6 años de vigencia en el nivel experto establecido por el fabricante de los equipos ofertados. Solicitamos amablemente que la Convocante considere: Un (1) profesional residente en Paraguay con certificación internacional con más de 4 años de vigencia en el nivel experto establecido por el fabricante de los equipos ofertados. Solicitamos a la Convocante tenga a bien considerar que la nacionalidad del profesional no influye en la calidad del servicio brindado, siempre y cuando este se encuentre en el territorio nacional. Además, es importante considerar que solicitar seis años de vigencia para la certificación requerida es un criterio arbitrario que podría limitar a posibles oferentes.
Respecto a la capacidad técnica requerida Un (1) profesional de nacionalidad paraguaya con certificación internacional con más de 6 años de vigencia en el nivel experto establecido por el fabricante de los equipos ofertados. Solicitamos amablemente que la Convocante considere: Un (1) profesional residente en Paraguay con certificación internacional con más de 4 años de vigencia en el nivel experto establecido por el fabricante de los equipos ofertados. Solicitamos a la Convocante tenga a bien considerar que la nacionalidad del profesional no influye en la calidad del servicio brindado, siempre y cuando este se encuentre en el territorio nacional. Además, es importante considerar que solicitar seis años de vigencia para la certificación requerida es un criterio arbitrario que podría limitar a posibles oferentes.
Respecto a la capacidad técnica requerida 1 (un) profesional de nacionalidad paraguaya con certificación internacional del fabricante de los equipos ofertados de más de 5 años de vigencia en el nivel profesional en seguridad de redes informáticas. Solicitamos amablemente que la convocante considere: Un (1) profesional residente en Paraguay con certificación internacional del fabricante de los equipos ofertados de más de 2 años de vigencia en el nivel profesional en seguridad de redes informáticas. Solicitamos a la Convocante tenga a bien considerar que la nacionalidad del profesional no influye en la calidad del servicio brindado, siempre y cuando este se encuentre en el territorio nacional. Además, es importante considerar que solicitar cinco años de vigencia para la certificación es un criterio arbitrario que podría limitar a posibles oferentes.
Respecto a la capacidad técnica requerida 1 (un) profesional de nacionalidad paraguaya con certificación internacional del fabricante de los equipos ofertados de más de 5 años de vigencia en el nivel profesional en seguridad de redes informáticas. Solicitamos amablemente que la convocante considere: Un (1) profesional residente en Paraguay con certificación internacional del fabricante de los equipos ofertados de más de 2 años de vigencia en el nivel profesional en seguridad de redes informáticas. Solicitamos a la Convocante tenga a bien considerar que la nacionalidad del profesional no influye en la calidad del servicio brindado, siempre y cuando este se encuentre en el territorio nacional. Además, es importante considerar que solicitar cinco años de vigencia para la certificación es un criterio arbitrario que podría limitar a posibles oferentes.
Respecto a la capacidad técnica requerida Poseer al menos dos (2) vehículos utilitarios, propiedad de la empresa, capaz de trasladar al personal hasta los puntos que la Convocante requiera de asistencia presencial. Solicitamos a la convocante este punto sea considerado opcional teniendo en cuenta que es responsabilidad de cada oferente cumplir con el plan de entrega e instalación exigido por el PBC, la posesión de vehículos propios por parte de la empresa oferente resulta irrelevante.
Respecto a la capacidad técnica requerida Poseer al menos dos (2) vehículos utilitarios, propiedad de la empresa, capaz de trasladar al personal hasta los puntos que la Convocante requiera de asistencia presencial. Solicitamos a la convocante este punto sea considerado opcional teniendo en cuenta que es responsabilidad de cada oferente cumplir con el plan de entrega e instalación exigido por el PBC, la posesión de vehículos propios por parte de la empresa oferente resulta irrelevante.
En Capacidad Técnica se requiere nómina de personal técnico de acuerdo a lo siguiente:
a) "Un (1) profesional de NACIONALIDAD PARAGUAYA con certificación internacional con más de 6 años de vigencia en el nivel experto establecido por el fabricante de los equipos ofertados, la Convocante se reserva el derecho de validar y certificar la naturaleza de la certificación presentada",
b) "Un (1) profesional de NACIONALIDAD PARAGUAYA con certificación vigente emitida por el fabricante en el nivel profesional en la marca de los equipos involucrados, la Convocante se reserva el derecho de validar y certificar la naturaleza de la certificación presentada",
c) Dos (2) profesionales de NACIONALIDAD PARAGUAYA con certificación internacional del fabricante vigente en el nivel asociado en la marca de los equipos involucrados, la Convocante se reserva el derecho de validar y certificar la naturaleza de la certificación presentada,
e) Un (1) profesional certificado en gestión de proyectos de NACIONALIDAD PARAGUAYA con certificación internacional y/o Universitaria Local, el mismo deberá contar con formación en metodología de gestión de proyectos, la Convocante se reserva el derecho de validar y certificar la naturaleza de la información presentada,
f) 1 (un) profesional de NACIONALIDAD PARAGUAYA con certificación internacional del fabricante de los equipos ofertados de más de 5 años de vigencia en el nivel profesional en seguridad de redes informáticas, la Convocante se reserva el derecho de validar y certificar la naturaleza de la información presentada.
Solicitamos amablemente a la convocante que el requerimiento de Nacionalidad Paraguaya, requerido como obligatorio, sea considerado opcional ya que no cuenta con sustento técnico indispensable para la contratación del Servicio objeto del presente llamado. De mantener este requisito como obligatorio, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria en Provisión y Prestación de Servicio Especializado en Equipos Activos de MPLS. Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, esté en posibilidad de participar SIN RESTRICCIÓN Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
En Capacidad Técnica se requiere nómina de personal técnico de acuerdo a lo siguiente:
a) "Un (1) profesional de NACIONALIDAD PARAGUAYA con certificación internacional con más de 6 años de vigencia en el nivel experto establecido por el fabricante de los equipos ofertados, la Convocante se reserva el derecho de validar y certificar la naturaleza de la certificación presentada",
b) "Un (1) profesional de NACIONALIDAD PARAGUAYA con certificación vigente emitida por el fabricante en el nivel profesional en la marca de los equipos involucrados, la Convocante se reserva el derecho de validar y certificar la naturaleza de la certificación presentada",
c) Dos (2) profesionales de NACIONALIDAD PARAGUAYA con certificación internacional del fabricante vigente en el nivel asociado en la marca de los equipos involucrados, la Convocante se reserva el derecho de validar y certificar la naturaleza de la certificación presentada,
e) Un (1) profesional certificado en gestión de proyectos de NACIONALIDAD PARAGUAYA con certificación internacional y/o Universitaria Local, el mismo deberá contar con formación en metodología de gestión de proyectos, la Convocante se reserva el derecho de validar y certificar la naturaleza de la información presentada,
f) 1 (un) profesional de NACIONALIDAD PARAGUAYA con certificación internacional del fabricante de los equipos ofertados de más de 5 años de vigencia en el nivel profesional en seguridad de redes informáticas, la Convocante se reserva el derecho de validar y certificar la naturaleza de la información presentada.
Solicitamos amablemente a la convocante que el requerimiento de Nacionalidad Paraguaya, requerido como obligatorio, sea considerado opcional ya que no cuenta con sustento técnico indispensable para la contratación del Servicio objeto del presente llamado. De mantener este requisito como obligatorio, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria en Provisión y Prestación de Servicio Especializado en Equipos Activos de MPLS. Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, esté en posibilidad de participar SIN RESTRICCIÓN Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
En Capacidad Técnica se requiere nómina de personal técnico de acuerdo a lo siguiente: a) "Un (1) profesional de NACIONALIDAD PARAGUAYA con certificación internacional con más de 6 años de vigencia en el nivel experto establecido por el fabricante de los equipos ofertados, la Convocante se reserva el derecho de validar y certificar la naturaleza de la certificación presentada".
Solicitamos amablemente a la convocante que el requerimiento de seis años de vigencia en el nivel experto, requerido como obligatorio, sea considerado opcional ya que no cuenta con sustento técnico indispensable para la contratación objeto del presente llamado. De mantener este requisito como obligatorio, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria en Provisión y Prestación de Servicio Especializado en Equipos Activos de MPLS. Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, esté en posibilidad de participar SIN RESTRICCIÓN Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
En Capacidad Técnica se requiere nómina de personal técnico de acuerdo a lo siguiente: a) "Un (1) profesional de NACIONALIDAD PARAGUAYA con certificación internacional con más de 6 años de vigencia en el nivel experto establecido por el fabricante de los equipos ofertados, la Convocante se reserva el derecho de validar y certificar la naturaleza de la certificación presentada".
Solicitamos amablemente a la convocante que el requerimiento de seis años de vigencia en el nivel experto, requerido como obligatorio, sea considerado opcional ya que no cuenta con sustento técnico indispensable para la contratación objeto del presente llamado. De mantener este requisito como obligatorio, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria en Provisión y Prestación de Servicio Especializado en Equipos Activos de MPLS. Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, esté en posibilidad de participar SIN RESTRICCIÓN Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.