/*Plazo de entrega LOTE 1 Estación de Trabajo y Monitores
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para ítems 1 e ítem 2 del Lote 1 Estación de Trabajo y Monitores, se solicita:
PRIMERA ENTREGA: Los equipos deberán ser entregados en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la firma del contrato.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 90 (noventa) días hábiles a partir de la firma del contrato para la primera entrega.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
21-07-2023
27-07-2023
/*Plazo de entrega LOTE 1 Estación de Trabajo y Monitores
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para ítems 1 e ítem 2 del Lote 1 Estación de Trabajo y Monitores, se solicita:
PRIMERA ENTREGA: Los equipos deberán ser entregados en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la firma del contrato.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 90 (noventa) días hábiles a partir de la firma del contrato para la primera entrega.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
La convocante se mantiene en lo establecido en el PBC en cuanto al plazo de entrega, considerando la urgencia de contar con dichos equipos en el presente ejercicio fiscal.
2
/*Procedencia
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar cuál será el criterio a ser utilizado para la validación de la procedencia de las mercaderías y/o bienes ofertados en la presente licitación, si se tendrá en cuenta el lugar de donde se embarca la mercadería, o bien, el lugar de donde se fabrica las mercaderías. Esta solicitud se cursa a fin de evitar confusiones dentro del proceso de evaluación de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán de ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar cuál será el criterio a ser utilizado para la validación de la procedencia de las mercaderías y/o bienes ofertados en la presente licitación, si se tendrá en cuenta el lugar de donde se embarca la mercadería, o bien, el lugar de donde se fabrica las mercaderías. Esta solicitud se cursa a fin de evitar confusiones dentro del proceso de evaluación de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán de ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Se aclara que la procedencia de los equipos ofertados se considerará el lugar desde donde se embarca la mercadería.
3
/*LOTE Nº 2 - UPS
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE Nº 2 - EQUIPOS DE SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA, ÍTEM 1 UPS, se solicita:
Línea: Interactiva
Tensión de salida: 220 ± 5% como máximo
AL respecto, solicitamos a la convocante sea también aceptado equipos UPS con Tensión de salida: 220 ± 10% como máximo, atendiendo que el cambio es mínimo y se encuentra dentro del rango característico para el tipo de UPS interactiva solicitada, además que rango de variación de tensión propuesto cumple con suficiencia las eventuales variaciones de tensión de alimentación de entrada soportados por lo equipos informáticos actuales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE Nº 2 - EQUIPOS DE SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA, ÍTEM 1 UPS, se solicita:
Línea: Interactiva
Tensión de salida: 220 ± 5% como máximo
AL respecto, solicitamos a la convocante sea también aceptado equipos UPS con Tensión de salida: 220 ± 10% como máximo, atendiendo que el cambio es mínimo y se encuentra dentro del rango característico para el tipo de UPS interactiva solicitada, además que rango de variación de tensión propuesto cumple con suficiencia las eventuales variaciones de tensión de alimentación de entrada soportados por lo equipos informáticos actuales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
la convocante se mantiene en lo establecido en el PBC en cuanto a tensión de salida: 220 ± 5% como máximo. Teniendo en cuenta que una tensión de salida: 220 ± 10% superaría la tolerancia que tienen de fábrica (hasta 240v) las fuentes de alimentación de la mayoría de los fabricantes de equipos informáticos, además existen en el mercado varias marcas que cumplen con lo solicitado, favor remitirse al PBC.
4
/*ÍTEM Nº 1 - UPS
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE Nº 2 - EQUIPOS DE SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA, ÍTEM 1 UPS, se solicita:
Tomas de salida: Protegidas por baterías: MÍNIMO 3 salidas estabilizadas 220 V toma americana nema 5- 15 R
Al respecto, solicitamos a la convocante también sean aceptados un total igual o superior a 3 (tres) salidas tipo IEC C13 (Protegidas por batería estabilizada) con sus respectivos cables adaptadores C13 a C14, atendiendo que esto no afecta la performance del bien a ser adquirido, y además que estos tipos de conectores de salida también son los más aptos para la alimentación eléctrica estabilizada utilizada en equipos informáticos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE Nº 2 - EQUIPOS DE SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA, ÍTEM 1 UPS, se solicita:
Tomas de salida: Protegidas por baterías: MÍNIMO 3 salidas estabilizadas 220 V toma americana nema 5- 15 R
Al respecto, solicitamos a la convocante también sean aceptados un total igual o superior a 3 (tres) salidas tipo IEC C13 (Protegidas por batería estabilizada) con sus respectivos cables adaptadores C13 a C14, atendiendo que esto no afecta la performance del bien a ser adquirido, y además que estos tipos de conectores de salida también son los más aptos para la alimentación eléctrica estabilizada utilizada en equipos informáticos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La convocante se mantiene en dicho requerimiento teniendo en cuenta que la misma tiene estandarizada la compra de equipos con toma tipo americana nema 5-15 R y que existen en el mercado suficientes equipos que cumplen con lo solicitado, no serán aceptados adaptadores de ningún tipo. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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/*ÍTEM Nº 1 - UPS
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE Nº 2 - EQUIPOS DE SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA, ÍTEM 1 UPS, se solicita:
Garantía (escrita): incluye: Soporte de atención de Hardware, Mano de Obra y Repuestos incluyendo traslado de los equipos del local de la Convocante al proveedor y viceversa a cargo del proveedor. Si la reparación implica la indisponibilidad del equipo por más de 5 días, el proveedor deberá comunicar por escrito el motivo de la demora y proporcionar un equipo de reemplazo de similar o mejor característica del equipo con fallas, hasta concluir las tareas y reponer operativamente el equipo en reparación sin costo para la institución.
Asistencia técnica especializada y repuestos originales de la marca.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar cuál es o cuales son los lugares de recolección y de distribución de las unidades UPS en caso de requerir Soporte de atención de hardware. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante en vista a la omisión de esa información.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE Nº 2 - EQUIPOS DE SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA, ÍTEM 1 UPS, se solicita:
Garantía (escrita): incluye: Soporte de atención de Hardware, Mano de Obra y Repuestos incluyendo traslado de los equipos del local de la Convocante al proveedor y viceversa a cargo del proveedor. Si la reparación implica la indisponibilidad del equipo por más de 5 días, el proveedor deberá comunicar por escrito el motivo de la demora y proporcionar un equipo de reemplazo de similar o mejor característica del equipo con fallas, hasta concluir las tareas y reponer operativamente el equipo en reparación sin costo para la institución.
Asistencia técnica especializada y repuestos originales de la marca.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar cuál es o cuales son los lugares de recolección y de distribución de las unidades UPS en caso de requerir Soporte de atención de hardware. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante en vista a la omisión de esa información.
se procederá a retirar de la Corte Suprema de Justicia ubicado en la calle Alonso y Testanova.
6
/*ÍTEM Nº 1 - UPS
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE Nº 2 - EQUIPOS DE SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA, ÍTEM 1 UPS, se solicita:
Garantía (escrita): Mínimo de 36 meses.
Atendiendo que la garantía típica de los fabricantes de baterías típicamente solo cubre un periodo de 12 meses, sea esta por el uso normal o por el periodo de almacenamiento, solicitamos a la convocante que dentro del periodo de Garantía exigido de 36 meses, exigir al menos el cambio de todas las unidades de baterías del lote de unidades de UPS al completarse 12(doce) meses posteriores a la provisión completa de las unidades de UPS según Contrato. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante en vista a la omisión de esa información.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, en el apartado REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD
TÉCNICA, solicita lo siguiente:
Para Sub Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos: Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub-distribuidores. Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizada por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
Al respecto, se solicita a la convocante que la formalidad del documento apostillado pueda ser presentada al momento del afirma del Contrato. Dicha solicitud se sustenta en el tiempo necesario para la emisión de este tipo de documentaciones, que tienen una demora importante de al menos 65 (sesenta y cinco) días por parte de los respectivos fabricantes, y los plazos establecidos por la convocante para la presentación de la oferta resultan irrisorios a los efectos de la tramitación del apostillado/legalización requerida, por lo que los fabricantes de las marcas extranjeras.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE Nº 2 - EQUIPOS DE SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA, ÍTEM 1 UPS, se solicita:
Garantía (escrita): Mínimo de 36 meses.
Atendiendo que la garantía típica de los fabricantes de baterías típicamente solo cubre un periodo de 12 meses, sea esta por el uso normal o por el periodo de almacenamiento, solicitamos a la convocante que dentro del periodo de Garantía exigido de 36 meses, exigir al menos el cambio de todas las unidades de baterías del lote de unidades de UPS al completarse 12(doce) meses posteriores a la provisión completa de las unidades de UPS según Contrato. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante en vista a la omisión de esa información.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, en el apartado REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD
TÉCNICA, solicita lo siguiente:
Para Sub Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos: Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub-distribuidores. Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizada por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
Al respecto, se solicita a la convocante que la formalidad del documento apostillado pueda ser presentada al momento del afirma del Contrato. Dicha solicitud se sustenta en el tiempo necesario para la emisión de este tipo de documentaciones, que tienen una demora importante de al menos 65 (sesenta y cinco) días por parte de los respectivos fabricantes, y los plazos establecidos por la convocante para la presentación de la oferta resultan irrisorios a los efectos de la tramitación del apostillado/legalización requerida, por lo que los fabricantes de las marcas extranjeras.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La convocante se mantiene en lo establecido en el PBC, considerando que es estándar mínimo de la Institución en la compra de dichos bienes. Con respecto a la solicitud de autorización del fabricante, se aclara que todo oferente interesado en el presente proceso de licitación debe cumplir con el requisito establecido en el pliego de bases y condiciones, dicho documento debe ser presentado conforme PBC.
7
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos respetuosamente a la institución aclarar si para la evaluación el comité verificara en los sitios oficiales de las marcas propuestas por los oferentes que los componentes propuestos en el lote N° 1 Estaciones de Trabajo sean efectivamente de los fabricantes de manera a dar cumplimiento al apartado Deberá ser presentada una lista por escrito que contenga: monitor, CPU y placa madre con sus respectivos números de parte original del fabricante, de tal manera a corroborarse con el catálogo online del fabricante.(Exigido)
Es de vital importancia, que la institución verifique el cumplimiento de este apartado de manera a que a futuro en caso de averías, fallas y/o cambio de piezas pueda ser ejecutado en cualquiera de los CAS del país, siendo que si los componentes no son del fabricante, la garantía no podrá ser ejecutada y esto ocasionaría tiempo de inactividad por los usuario y/o funcionarios de Tecnología.
En el caso, de que los componentes no sean verificados en los sitios oficiales de las marcas propuestas, debe ser motivo de descalificación, ¿es correcto nuestra apreciación?
Solicitamos respetuosamente a la institución aclarar si para la evaluación el comité verificara en los sitios oficiales de las marcas propuestas por los oferentes que los componentes propuestos en el lote N° 1 Estaciones de Trabajo sean efectivamente de los fabricantes de manera a dar cumplimiento al apartado Deberá ser presentada una lista por escrito que contenga: monitor, CPU y placa madre con sus respectivos números de parte original del fabricante, de tal manera a corroborarse con el catálogo online del fabricante.(Exigido)
Es de vital importancia, que la institución verifique el cumplimiento de este apartado de manera a que a futuro en caso de averías, fallas y/o cambio de piezas pueda ser ejecutado en cualquiera de los CAS del país, siendo que si los componentes no son del fabricante, la garantía no podrá ser ejecutada y esto ocasionaría tiempo de inactividad por los usuario y/o funcionarios de Tecnología.
En el caso, de que los componentes no sean verificados en los sitios oficiales de las marcas propuestas, debe ser motivo de descalificación, ¿es correcto nuestra apreciación?
Si, efectivamente serán verificados en la web oficial del fabricante (el monitor, CPU y placa madre, con sus números de parte original), de conformidad al PBC.
8
.- En vista en que la cantidad de equipos
para el Lote 1 (280 unidades) y el Lote 2 (300 unidades) obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros, solicitamos a la convocante aceptar un plazo de entrega de 120 días, de manera a cumplir en tiempo y forma la entrega total de los ítems solicitados. Considerando que el plazo fijado por la entidad no sería el estándar en plazos de entrega en bienes de acuerdo a las cantidades de equipos a solicitar, representando una verdadera limitación para otros oferentes interesados en ofertar productos, incluso con mejores prestaciones esto a fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Artículo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocante se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto"
para el Lote 1 (280 unidades) y el Lote 2 (300 unidades) obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros, solicitamos a la convocante aceptar un plazo de entrega de 120 días, de manera a cumplir en tiempo y forma la entrega total de los ítems solicitados. Considerando que el plazo fijado por la entidad no sería el estándar en plazos de entrega en bienes de acuerdo a las cantidades de equipos a solicitar, representando una verdadera limitación para otros oferentes interesados en ofertar productos, incluso con mejores prestaciones esto a fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Artículo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocante se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto"
La convocante se mantiene en lo establecido en el PBC en cuanto al plazo de entrega, considerando la urgencia de contar con dichos equipos en el presente ejercicio fiscal.
9
*. Con relación al Plazo de Entrega
solicitamos respetuosamente extender el mismo a 90 días como minimo, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos modificados por Dictámenes para el ítem 1, esto obliga a incurrir en una importación para cumplir con los requerimientos en tiempo y forma, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta.
solicitamos respetuosamente extender el mismo a 90 días como minimo, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos modificados por Dictámenes para el ítem 1, esto obliga a incurrir en una importación para cumplir con los requerimientos en tiempo y forma, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta.
La convocante se mantiene en lo establecido en el PBC en cuanto al plazo de entrega, considerando la urgencia de contar con dichos equipos en el presente ejercicio fiscal.
10
- Con relacion al Lote 1, Item 1
ESTACIONES DE TRABAJO TIPO 2 INTERMEDIATIPO 2 INTERMEDIA, en donde en el PBC y el Dictamen Mitic aprobado, solicitan en el punto "Tarjetas de videos - Opcional", solicitamos amablemente a la convocante una aclaracion si nuestra apreciación es la correcta, de que no sera necesario que los equipos ofertados para este item vengan equipada con una tarjeta de video dedicada, y que solo tendran en cuenta que cumplan solamente con la tarjeta de video Onboard con el procesador, ya que no queda claro este punto, de manera de ofertar correctamente con lo solicitado.
ESTACIONES DE TRABAJO TIPO 2 INTERMEDIATIPO 2 INTERMEDIA, en donde en el PBC y el Dictamen Mitic aprobado, solicitan en el punto "Tarjetas de videos - Opcional", solicitamos amablemente a la convocante una aclaracion si nuestra apreciación es la correcta, de que no sera necesario que los equipos ofertados para este item vengan equipada con una tarjeta de video dedicada, y que solo tendran en cuenta que cumplan solamente con la tarjeta de video Onboard con el procesador, ya que no queda claro este punto, de manera de ofertar correctamente con lo solicitado.