/*: Ítem 2 Computadoras personales (PC) de escritorio – Computadora tipo 2 – Intermedia: “Monitores”
En el dictamen de la MITIC apartado “Monitores” y en la plantilla del SCIP apartado N° 11 “Monitores”, dice:
“2 (dos) monitores exigido de la misma marca que el gabinete, con conexión DVI o HDMI o DisplayPort (No se aceptaran adaptadores para la conexión a la tarjeta de video), Pantalla Plana, Voltaje requerido 220v de 50Hz (No se aceptaran monitores con fuente externa). Debe cumplir con el Estándar Energy Star. Los monitores deberán ser idénticos, monitor tipo LED de 19” pulgadas. widescreen, Resolución 1280x800 o superior”.
Al respecto se solicita a la convocante que puedan ser aceptado monitores con tamaño dentro del rango de 19” a 22”, teniendo en cuenta que lo expuesto no es un requisito técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato..”, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
21-07-2023
25-07-2023
/*: Ítem 2 Computadoras personales (PC) de escritorio – Computadora tipo 2 – Intermedia: “Monitores”
En el dictamen de la MITIC apartado “Monitores” y en la plantilla del SCIP apartado N° 11 “Monitores”, dice:
“2 (dos) monitores exigido de la misma marca que el gabinete, con conexión DVI o HDMI o DisplayPort (No se aceptaran adaptadores para la conexión a la tarjeta de video), Pantalla Plana, Voltaje requerido 220v de 50Hz (No se aceptaran monitores con fuente externa). Debe cumplir con el Estándar Energy Star. Los monitores deberán ser idénticos, monitor tipo LED de 19” pulgadas. widescreen, Resolución 1280x800 o superior”.
Al respecto se solicita a la convocante que puedan ser aceptado monitores con tamaño dentro del rango de 19” a 22”, teniendo en cuenta que lo expuesto no es un requisito técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato..”, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
ACLARACIONES Nº 11
Caacupé, 25 de julio de 2.023.-
Señores
OFERENTES
Presente:
La Sub Unidad Operativa de Contratación (SUOC) de la Circunscripción Judicial de Cordillera,, se dirige a ustedes, en referencia al proceso de LCO - "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS - DOBLE PANTALLA" PAC/ID N° 432040; a objeto de remitir la aclaración a la consulta realizada a la Pliego de Bases y Condiciones .- - - - - - - - - - - - -
Asimismo, se recuerda que dichas aclaraciones formarán parte de la Carta de Invitación; y por consiguiente, serán de observación y aplicación obligatoria por parte de los oferentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
_____________________________________________________________________________________
CONSULTA Nº 11:
Nro.: 11
Fecha de Consulta: 2023/07/21 05:56
Fecha de Vencimiento: 2023/07/25
Título:/*: Ítem 2 Computadoras personales (PC) de escritorio - Computadora tipo 2 - Intermedia: "Monitores" En el dictamen de la MITIC apartado "Monitores" y en la plantilla del SCIP apartado N° 11 "Monitores", dice: "2 (dos) monitores exigido de la misma marca que el gabinete, con conexión DVI o HDMI o DisplayPort (No se aceptaran adaptadores para la conexión a la tarjeta de video), Pantalla Plana, Voltaje requerido 220v de 50Hz (No se aceptaran monitores con fuente externa). Debe cumplir con el Estándar Energy Star. Los monitores deberán ser idénticos, monitor tipo LED de 19" pulgadas. widescreen, Resolución 1280x800 o superior". Al respecto se solicita a la convocante que puedan ser aceptado monitores con tamaño dentro del rango de 19" a 22", teniendo en cuenta que lo expuesto no es un requisito técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: "...no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas..." "Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato..", esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: "La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo".
RESPUESTA Nº 11: "ESTESE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES".
Atentamente.-
12
Tarjeta de video
Se solicita tarjeta de video con 3 salidas, atendiendo que actualmente existe un faltante importante de tarjetas de video, incluso desde los fabricantes, solicitamos que sean aceptados tarjetas de video con al menos 2 (dos) salidas, además esto haría sentido con el pedido de 2 (dos) monitores por computadora
Se solicita tarjeta de video con 3 salidas, atendiendo que actualmente existe un faltante importante de tarjetas de video, incluso desde los fabricantes, solicitamos que sean aceptados tarjetas de video con al menos 2 (dos) salidas, además esto haría sentido con el pedido de 2 (dos) monitores por computadora
Señores
OFERENTES
PRESENTE:
La Sub Unidad Operativa de Contratación (SUOC) de la Circunscripción Judicial de Cordillera, se dirige a ustedes, en referencia al proceso de Licitación por Concurso de Oferta "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS - DOBLE PANTALLA" PAC/ID N° 432040; a objeto de remitir la aclaratoria a la consulta realizada al Pliego de Bases y Condiciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
Asimismo, se recuerda que dichas aclaraciones formarán parte del Pliego de Bases y Condiciones; y por consiguiente, serán de observación y aplicación obligatoria por parte de los oferentes. - - - - - - -
CONSULTA Nº12 :
Nro.: 12
Fecha de Consulta: 2023/07/30 09:42
Fecha de Vencimiento: 2023/08/01
Título: Tarjeta de video
Se solicita tarjeta de video con 3 salidas, atendiendo que actualmente existe un faltante importante de tarjetas de video, incluso desde los fabricantes, solicitamos que sean aceptados tarjetas de video con al menos 2 (dos) salidas, además esto haría sentido con el pedido de 2 (dos) monitores por computadora
RESPUESTA Nº 12: ESTÉSE A LO ESTABLECIDO EN LA PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. -
Atentamente.
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Firma y Sello
Jefe SUOC