En el SICP, dentro del apartado, Etapas y Plazos, se menciona:
Fecha Límite de Consultas viernes, 30 de junio de 2023 - 09:00.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender en al menos 10 (diez) días hábiles, el plazo máximo para la fecha límite de consultas contados a partir de la fecha definida inicialmente, esto a fin de que cada potencial oferente disponga del tiempo necesario para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de los requerimientos del llamado, en todo lo referente a las especificaciones técnicas y la obtención de las documentaciones, precios de costos y tiempos de importación y/o entrega de los bienes licitados y así poder preparar y presentar una oferta acorde a la envergadura del llamado. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el SICP, dentro del apartado, Etapas y Plazos, se menciona:
Fecha Límite de Consultas viernes, 30 de junio de 2023 - 09:00.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender en al menos 10 (diez) días hábiles, el plazo máximo para la fecha límite de consultas contados a partir de la fecha definida inicialmente, esto a fin de que cada potencial oferente disponga del tiempo necesario para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de los requerimientos del llamado, en todo lo referente a las especificaciones técnicas y la obtención de las documentaciones, precios de costos y tiempos de importación y/o entrega de los bienes licitados y así poder preparar y presentar una oferta acorde a la envergadura del llamado. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que en lo referente a realizar un análisis integro y pormenorizado de los requerimientos del llamado, se ha propuesto una Visita Técnica Guiada obligatoria a los efectos de dilucidar los requerimientos y necesidades específicas para la realización del proyecto.
En referencia a las especificaciones técnicas, la obtención de las documentaciones, precios de costos, tiempos de importación y/o entrega de los bienes licitados, se considera que el oferente como representante autorizado, cuenta con esas informaciones, la disponibilidad inmediata o adquisición prioritaria de los equipos y sistemas propuestos, según autorización del fabricante al momento del planteamiento al interés de participación en el proceso.
2
/* Plazo de entrega.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
150 días calendarios contados a partir de la recepción de la Orden de Compra por parte del Proveedor Adjudicado.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 210 (doscientos diez) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
150 días calendarios contados a partir de la recepción de la Orden de Compra por parte del Proveedor Adjudicado.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 210 (doscientos diez) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad solicitante en el cual se menciona que se considera a los interesados, como representantes autorizados de las soluciones ofrecidas, en lo que se entiende a una disponibilidad inmediata o prioritaria del fabricante para los ITEMS ofertados en casos de que estos requieran importación.
3
/* Planos y diseños.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Planos y diseños, se menciona:
No Aplica.
Al respecto, se solicita a la convocante que sea remitido los planos de los sitios donde serán instalados los equipos solicitados para así poder dimensionar bien los materiales a emplear y evitar ambigüedades a la hora de la ejecución del proyecto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes., teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Planos y diseños, se menciona:
No Aplica.
Al respecto, se solicita a la convocante que sea remitido los planos de los sitios donde serán instalados los equipos solicitados para así poder dimensionar bien los materiales a emplear y evitar ambigüedades a la hora de la ejecución del proyecto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes., teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que en lo que respecta al plano de sitio, se ha convocado a una Visita Técnica Guiada Obligatoria, donde los oferentes pudieron comprender el sitio donde serán instalados los equipos y la dimensión de materiales a ser implementados, pudiendo en base a los datos relevados elaborar un esquema para cada caso según tecnología a ser propuesta.
4
/* Planos y diseños.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Planos y diseños, se menciona:
No Aplica.
Al respecto, se solicita a la convocante que sea remitido un diagrama lógico de cómo interactúan todos los equipos en la solución, dada la naturaleza del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Planos y diseños, se menciona:
No Aplica.
Al respecto, se solicita a la convocante que sea remitido un diagrama lógico de cómo interactúan todos los equipos en la solución, dada la naturaleza del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que en las Visitas Técnicas realizadas se ha expuesto la interacción de las necesidades requeridas, donde cada fabricante dispone de un planteamiento lógico distinto o similar para cada caso, según las soluciones tecnológicas planteadas por los interesados para cada caso. En referencia a la forma de operación requerida y tipos de topologías, remitirse al PBC.
5
/* Experiencia Requerida.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Experiencia Requerida, se menciona:
3. Las empresas deberán poseer experiencia demostrable en instalaciones de Sistema de Conferencias con 1 (una) referencia mínima dentro de los últimos 5 (cinco) años. Se deberá presentar copia de contrato y/o factura..
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado experiencia demostrable en instalaciones de Sistema de Conferencias con 1(una) referencia mínima dentro de los últimos 8 (ocho) años - 2016 al 2022.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes., teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Experiencia Requerida, se menciona:
3. Las empresas deberán poseer experiencia demostrable en instalaciones de Sistema de Conferencias con 1 (una) referencia mínima dentro de los últimos 5 (cinco) años. Se deberá presentar copia de contrato y/o factura..
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado experiencia demostrable en instalaciones de Sistema de Conferencias con 1(una) referencia mínima dentro de los últimos 8 (ocho) años - 2016 al 2022.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes., teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que las empresas deberán poseer experiencia demostrable en instalaciones de Sistema de Conferencias operativas, dentro de los últimos 5 (cinco) años como mínimo, en los cuales se contemplan a las empresas con 8 (ocho) o más años de experiencias.
6
/* Experiencia Requerida.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Experiencia Requerida, se menciona:
3. Las empresas deberán poseer experiencia demostrable en instalaciones de Sistema de Conferencias con 1 (una) referencia mínima dentro de los últimos 5 (cinco) años. Se deberá presentar copia de contrato y/o factura..
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado experiencia demostrable en instalaciones de Sistema de Conferencias y/o sistema de audio y video con 1(una) referencia mínima dentro de los últimos 8 (ocho) años - 2016 al 2022.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes., teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Experiencia Requerida, se menciona:
3. Las empresas deberán poseer experiencia demostrable en instalaciones de Sistema de Conferencias con 1 (una) referencia mínima dentro de los últimos 5 (cinco) años. Se deberá presentar copia de contrato y/o factura..
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado experiencia demostrable en instalaciones de Sistema de Conferencias y/o sistema de audio y video con 1(una) referencia mínima dentro de los últimos 8 (ocho) años - 2016 al 2022.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes., teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que las empresas deberán poseer experiencia demostrable en instalaciones de Sistema de Conferencias operativas, dentro de los últimos 5 (cinco) años como mínimo, en los cuales se contemplan a las empresas con 8 (ocho) o más años de experiencias.
7
/* Capacidad Técnica.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - Capacidad Técnica, se solicita:
5. Contar dentro del staff con al menos 1 (un) técnico certificado por el fabricante en las marcas de equipos, componentes activos, pasivos o solución general planteada. Se deberá presentar copia de certificado.
Al respecto, se solicita a la Convocante que el técnico certificado sea considerado con respecto al CENTRO AUTORIZADO DE SERVICO (CAS) o representante o distribuidor de la marca ofertada, considerando que según lo expuesto en la capacidad técnica solicitada, esto es una limitante ya que condiciona a presentar una oferta, restringiendo de esta manera la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable, con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , así mismo lo regulado en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, con respecto al Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, como también lo dispuesto en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - Capacidad Técnica, se solicita:
5. Contar dentro del staff con al menos 1 (un) técnico certificado por el fabricante en las marcas de equipos, componentes activos, pasivos o solución general planteada. Se deberá presentar copia de certificado.
Al respecto, se solicita a la Convocante que el técnico certificado sea considerado con respecto al CENTRO AUTORIZADO DE SERVICO (CAS) o representante o distribuidor de la marca ofertada, considerando que según lo expuesto en la capacidad técnica solicitada, esto es una limitante ya que condiciona a presentar una oferta, restringiendo de esta manera la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable, con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , así mismo lo regulado en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, con respecto al Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, como también lo dispuesto en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que las instalaciones y configuraciones muy específicas a las reglamentaciones requeridas para la interacción del sistema en base al reglamento de la H. Cámara de Senadores.
8
/* Experiencia Requerida.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Experiencia Requerida, se menciona:
3. Las empresas deberán poseer experiencia demostrable en instalaciones de Sistema de Conferencias con 1 (una) referencia mínima dentro de los últimos 5 (cinco) años. Se deberá presentar copia de contrato y/o factura..
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado experiencia demostrable en instalaciones de Sistema de Conferencias con 1(una) referencia mínima dentro de los últimos 8 (ocho) años - 2014 al 2022.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes., teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Experiencia Requerida, se menciona:
3. Las empresas deberán poseer experiencia demostrable en instalaciones de Sistema de Conferencias con 1 (una) referencia mínima dentro de los últimos 5 (cinco) años. Se deberá presentar copia de contrato y/o factura..
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado experiencia demostrable en instalaciones de Sistema de Conferencias con 1(una) referencia mínima dentro de los últimos 8 (ocho) años - 2014 al 2022.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes., teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que las empresas deberán poseer experiencia demostrable en instalaciones de Sistema de Conferencias operativas, dentro de los últimos 5 (cinco) años como mínimo, en los cuales se contemplan a las empresas con 8 (ocho) o más años de experiencias.
9
/* Experiencia Requerida.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Experiencia Requerida, se menciona:
3. Las empresas deberán poseer experiencia demostrable en instalaciones de Sistema de Conferencias con 1 (una) referencia mínima dentro de los últimos 5 (cinco) años. Se deberá presentar copia de contrato y/o factura..
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado experiencia demostrable en instalaciones de Sistema de Conferencias y/o sistema de audio y video con 1(una) referencia mínima dentro de los últimos 8 (ocho) años - 2014 al 2022.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes., teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Experiencia Requerida, se menciona:
3. Las empresas deberán poseer experiencia demostrable en instalaciones de Sistema de Conferencias con 1 (una) referencia mínima dentro de los últimos 5 (cinco) años. Se deberá presentar copia de contrato y/o factura..
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado experiencia demostrable en instalaciones de Sistema de Conferencias y/o sistema de audio y video con 1(una) referencia mínima dentro de los últimos 8 (ocho) años - 2014 al 2022.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes., teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que las empresas deberán poseer experiencia demostrable en instalaciones de Sistema de Conferencias operativas, dentro de los últimos 5 (cinco) años como mínimo, en los cuales se contemplan a las empresas con 8 (ocho) o más años de experiencias.
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/* Capacidad Técnica.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - Capacidad Técnica, se solicita:
5. Contar dentro del staff con al menos 1 (un) técnico certificado por el fabricante en las marcas de equipos, componentes activos, pasivos o solución general planteada. Se deberá presentar copia de certificado.
Al respecto, se solicita a la Convocante que el técnico certificado sea considerado con respecto al CENTRO AUTORIZADO DE SERVICO (CAS) o representante o distribuidor de la marca ofertada, a fin de que no se instale una limitante a presentar oferta, restringiendo de esta manera la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable; con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes con la cobertura a nivel técnico de los especialistas debidamente certificados por el fabricante de la marca ofertada.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , así mismo lo regulado en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, con respecto al Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, como también lo dispuesto en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - Capacidad Técnica, se solicita:
5. Contar dentro del staff con al menos 1 (un) técnico certificado por el fabricante en las marcas de equipos, componentes activos, pasivos o solución general planteada. Se deberá presentar copia de certificado.
Al respecto, se solicita a la Convocante que el técnico certificado sea considerado con respecto al CENTRO AUTORIZADO DE SERVICO (CAS) o representante o distribuidor de la marca ofertada, a fin de que no se instale una limitante a presentar oferta, restringiendo de esta manera la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable; con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes con la cobertura a nivel técnico de los especialistas debidamente certificados por el fabricante de la marca ofertada.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , así mismo lo regulado en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, con respecto al Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, como también lo dispuesto en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que las instalaciones y configuraciones muy específicas a las reglamentaciones requeridas para la interacción del sistema en base al reglamento de la H. Cámara de Senadores.