En la Versión 3 del PBC, publicada en fecha 09-10-2023, en la sección de RESUMEN DEL LLAMADO. Etapas y plazos, se solicita:
“Fecha Límite de Consultas: 13/10/2023 11:00
Fecha de Entrega de Ofertas: 18/10/2023 11:00
Fecha de Apertura de Ofertas: 18/10/2023 11:15.”
Luego en la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
“Fecha límite de consultas: viernes, 13 de octubre de 2023 - 11:00hs
Fecha de entrega de ofertas: miércoles, 18 de octubre de 2023 - 11:00hs.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante sea fijada una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios para la fecha límite de consultas y de Presentación de Ofertas, contados a partir de la fecha definida inicialmente, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y, en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. De esta manera, se permitirá, además, la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En la Versión 3 del PBC, publicada en fecha 09-10-2023, en la sección de RESUMEN DEL LLAMADO. Etapas y plazos, se solicita:
“Fecha Límite de Consultas: 13/10/2023 11:00
Fecha de Entrega de Ofertas: 18/10/2023 11:00
Fecha de Apertura de Ofertas: 18/10/2023 11:15.”
Luego en la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
“Fecha límite de consultas: viernes, 13 de octubre de 2023 - 11:00hs
Fecha de entrega de ofertas: miércoles, 18 de octubre de 2023 - 11:00hs.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante sea fijada una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios para la fecha límite de consultas y de Presentación de Ofertas, contados a partir de la fecha definida inicialmente, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y, en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. De esta manera, se permitirá, además, la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En la Versión 3 del PBC, publicada en fecha 09-10-2023, en la Sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se solicita:
“EQUIPO DE CIRCUITO CERRADO: 2 (dos) EQUIPOS P/ SIST. DE VIGILANCIA Y MONITOREO.
4 NVR Tipo 1 con Discos SSD DE 4T, DDR4 DE RAM. con fuentes incorporados. interfaz de
red R45 /1000, Guardar como mínimo 30 días de grabación con configuración de
autoguardado o borrado automático.”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar a qué se refiere con NVR TIPO 1, debido a que no existe una clasificación con esa denominación para este tipo de equipos. Esta aclaración es necesaria de manera a unificar los criterios y a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones y no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de ofertas y la etapa de suministro de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En la Versión 3 del PBC, publicada en fecha 09-10-2023, en la Sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se solicita:
“EQUIPO DE CIRCUITO CERRADO: 2 (dos) EQUIPOS P/ SIST. DE VIGILANCIA Y MONITOREO.
4 NVR Tipo 1 con Discos SSD DE 4T, DDR4 DE RAM. con fuentes incorporados. interfaz de
red R45 /1000, Guardar como mínimo 30 días de grabación con configuración de
autoguardado o borrado automático.”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar a qué se refiere con NVR TIPO 1, debido a que no existe una clasificación con esa denominación para este tipo de equipos. Esta aclaración es necesaria de manera a unificar los criterios y a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones y no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de ofertas y la etapa de suministro de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
2 EQUIPOS PARA SISTEMA, SE REFIERE A MONITORES DE 45.
A NVR DISTRIBUIDOS PARA ALBERGAR 50 CAMARAS. CAMARAS FIJAS.
5 CAMARAS PTZ
45 CAMARAS FIJAS DISTRIBUIDAS EN BULLET Y/O DOMO.
SE REALIZO MODIFICACIONES DEL PBC, SE REALIZO MODIFICACIONES DEL PBC, AJUSTARSE AL MISMO. AJUSTARSE AL PBC.
23
/* Disco para NVR
En la Versión 3 del PBC, publicada en fecha 09-10-2023, en la Sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se solicita:
“EQUIPO DE CIRCUITO CERRADO: 2 (dos) EQUIPOS P/ SIST. DE VIGILANCIA Y MONITOREO.
4 NVR Tipo 1 con Discos SSD DE 4T, DDR4 DE RAM. con fuentes incorporados. interfaz de
red R45 /1000, Guardar como mínimo 30 días de grabación con configuración de
autoguardado o borrado automático.”
Al respecto, entendemos que la convocante requiere Discos Duro de 4TB para vigilancia (Surveillance HDD) que son especialmente diseñados para equipos de grabación de Video que operan 24 hs; y no Desktop HDD/SDD que serían discos duros de computadora. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta, de manera a poder ofertar de manera apropiada y no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de ofertas y la etapa de suministro de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En la Versión 3 del PBC, publicada en fecha 09-10-2023, en la Sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se solicita:
“EQUIPO DE CIRCUITO CERRADO: 2 (dos) EQUIPOS P/ SIST. DE VIGILANCIA Y MONITOREO.
4 NVR Tipo 1 con Discos SSD DE 4T, DDR4 DE RAM. con fuentes incorporados. interfaz de
red R45 /1000, Guardar como mínimo 30 días de grabación con configuración de
autoguardado o borrado automático.”
Al respecto, entendemos que la convocante requiere Discos Duro de 4TB para vigilancia (Surveillance HDD) que son especialmente diseñados para equipos de grabación de Video que operan 24 hs; y no Desktop HDD/SDD que serían discos duros de computadora. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta, de manera a poder ofertar de manera apropiada y no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de ofertas y la etapa de suministro de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En la Versión 3 del PBC, publicada en fecha 09-10-2023, en la Sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se solicita:
“CÁMARA FIJA P/ CIRCUITO CERRADO.
(5) Cámaras PTZ, de largo alcance, soportes, etc.
(45) (Cuarenta y cinco) Cámaras IP color filas, Uso en interiores como exteriores, montaje en pared, tecnología o forma de conexión rj45, resolución máxima 2560 x 1440, campo de visión 190° y 55°, rango de movimiento 360° y 8° y
(45) cuarenta y cinco. Cámara IP Bullet 4,0mp, campo de visión horizontal 102° vertical 51°, diagonal 121° como mínimo, resolución max 2560 x 1440. Rango infrarrojo 30m, lente fija 4mm. Uso en interiores como exteriores, montaje en pared, tecnología o forma de conexión rj45° a 15° iluminación mínima color 0,01,
Alimentación 12V. Protección con instalación cubre cables duraderas interior y exterior y garantía de dos años.”
De acuerdo a lo visualizado en las Especificaciones Técnicas se solicitan 45 (cuarenta y cinco) Cámaras IP color fijas, y luego se solicitan otras 45 (cuarenta y cinco) Cámaras IP Bullet.
Entendemos que la convocante solicita la provisión de un total de 90 (noventa) Cámaras Fijas y 5 (cinco) Cámaras PTZ. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una propuesta que pueda satisfacer los requisitos de la convocante y no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de ofertas y la etapa de suministro de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En la Versión 3 del PBC, publicada en fecha 09-10-2023, en la Sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se solicita:
“CÁMARA FIJA P/ CIRCUITO CERRADO.
(5) Cámaras PTZ, de largo alcance, soportes, etc.
(45) (Cuarenta y cinco) Cámaras IP color filas, Uso en interiores como exteriores, montaje en pared, tecnología o forma de conexión rj45, resolución máxima 2560 x 1440, campo de visión 190° y 55°, rango de movimiento 360° y 8° y
(45) cuarenta y cinco. Cámara IP Bullet 4,0mp, campo de visión horizontal 102° vertical 51°, diagonal 121° como mínimo, resolución max 2560 x 1440. Rango infrarrojo 30m, lente fija 4mm. Uso en interiores como exteriores, montaje en pared, tecnología o forma de conexión rj45° a 15° iluminación mínima color 0,01,
Alimentación 12V. Protección con instalación cubre cables duraderas interior y exterior y garantía de dos años.”
De acuerdo a lo visualizado en las Especificaciones Técnicas se solicitan 45 (cuarenta y cinco) Cámaras IP color fijas, y luego se solicitan otras 45 (cuarenta y cinco) Cámaras IP Bullet.
Entendemos que la convocante solicita la provisión de un total de 90 (noventa) Cámaras Fijas y 5 (cinco) Cámaras PTZ. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una propuesta que pueda satisfacer los requisitos de la convocante y no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de ofertas y la etapa de suministro de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
50 CAMARAS, EL CUAL SERAN 5 PTZ Y 45 FIJAS, DISTRIBUIDAS EN BULLET Y/O DOMO. SE REALIZO MODOFOCACIONES DEL PBC, AJUSTARSE AL MISMO. HDD DE AT.
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/* Plan de Entrega de los Bienes
En la Versión 3 del PBC, publicada en fecha 09-10-2023, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de Entrega de los bienes se solicita:
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
“Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios:
El Plazo de entrega de la totalidad de los bienes, así como la puesta es de 10 (DIEZ) días hábiles contados a partir de la recepción de las órdenes de compra la cual será emitida posterior a la emisión del código de contratación y según necesidad del servicio.”
Al respecto, y en vista a que los equipos solicitados en la presente convocatoria corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 30 (treinta ) días hábiles.
Cabe considerar así mismo que la cantidad de equipos solicitados, y la envergadura del trabajo que conllevará realizar el cableado y la instalación de los equipos más la configuración y puesta a punto de todo el sistema, hacen que los 10 (diez) días hábiles estimados para el plazo de entrega de los bienes resulten de imposible cumplimiento.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una empresa o empresas con existencia en su inventario actual de estos bienes pero que tengan precios tal vez muy superiores a los que se puedan ofrecer en una sana, amplia e imparcial competencia, todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, en el uso adecuado de los recursos del Estado permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En la Versión 3 del PBC, publicada en fecha 09-10-2023, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de Entrega de los bienes se solicita:
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
“Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios:
El Plazo de entrega de la totalidad de los bienes, así como la puesta es de 10 (DIEZ) días hábiles contados a partir de la recepción de las órdenes de compra la cual será emitida posterior a la emisión del código de contratación y según necesidad del servicio.”
Al respecto, y en vista a que los equipos solicitados en la presente convocatoria corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 30 (treinta ) días hábiles.
Cabe considerar así mismo que la cantidad de equipos solicitados, y la envergadura del trabajo que conllevará realizar el cableado y la instalación de los equipos más la configuración y puesta a punto de todo el sistema, hacen que los 10 (diez) días hábiles estimados para el plazo de entrega de los bienes resulten de imposible cumplimiento.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una empresa o empresas con existencia en su inventario actual de estos bienes pero que tengan precios tal vez muy superiores a los que se puedan ofrecer en una sana, amplia e imparcial competencia, todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, en el uso adecuado de los recursos del Estado permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En la Versión 3 del PBC, publicada en fecha 09-10-2023, en la Sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se solicita:
“EQUIPO DE CIRCUITO CERRADO: 2 (dos) EQUIPOS P/ SIST. DE VIGILANCIA Y MONITOREO.
4 NVR Tipo 1 con Discos SSD DE 4T, DDR4 DE RAM. con fuentes incorporados. interfaz de
red R45 /1000, Guardar como mínimo 30 días de grabación con configuración de
autoguardado o borrado automático.”
De acuerdo a lo visualizado se observa en el PBC que, por un lado, dice 2 (dos) Equipos para Sistema de Vigilancia y Monitoreo y luego dice 4 NVR tipo 1.
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar qué cantidad de NVR se requiere, 2 (dos) unidades de 32 canales o 4 (cuatro) unidades de 16 canales debido a que se solicita simultáneamente 2 sistemas distintos. Esta aclaración es necesaria de manera a unificar los criterios y a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones y no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de ofertas y la etapa de suministro de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En la Versión 3 del PBC, publicada en fecha 09-10-2023, en la Sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se solicita:
“EQUIPO DE CIRCUITO CERRADO: 2 (dos) EQUIPOS P/ SIST. DE VIGILANCIA Y MONITOREO.
4 NVR Tipo 1 con Discos SSD DE 4T, DDR4 DE RAM. con fuentes incorporados. interfaz de
red R45 /1000, Guardar como mínimo 30 días de grabación con configuración de
autoguardado o borrado automático.”
De acuerdo a lo visualizado se observa en el PBC que, por un lado, dice 2 (dos) Equipos para Sistema de Vigilancia y Monitoreo y luego dice 4 NVR tipo 1.
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar qué cantidad de NVR se requiere, 2 (dos) unidades de 32 canales o 4 (cuatro) unidades de 16 canales debido a que se solicita simultáneamente 2 sistemas distintos. Esta aclaración es necesaria de manera a unificar los criterios y a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar en igualdad de condiciones y no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de ofertas y la etapa de suministro de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
2 EQUIPOS PARA SISTEMA, SE REFIERE A MONITORES DE 45
4 NVR DISTRIBUIDOS PARA ALBERGAR 50 CAMARAS, YA PUEDE SER DE 116 O SUPERIOR O SUPERIOR.
58 CAMARAS PTZ
45 CAMARAS FIJAS DISTRIBUIDAS EN BULLET Y/O DOMO.
HDD DE 4T
SE REALIZO MODIFICACIONES DEL PBC, AJUSTARSE AL MISMO. AJUSTARSE AL PBC.
RESPECTO A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE SE ENCUENTRAS EN EL APARTADO DE SUMINISTROS REQUERIDOS, SE MODIFICA LAS ESPECIFICACIONES PARA DAR MAYOR PARTICIPACION A LOS OFERENTES.
CON LAS MODIFICACIONES SE PUEDE OBSERVAR QUE EL REQUERIMIENTO SON CARACTERISTICA QUE PUEDE CUMPLIR DISTINTAS MARCAS U OFERENTES.
SE AMPLIA EL REQUERIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE MANERA A DAR PARTICIPACION A MAYOR CANTIDAD DE OFERENTES.
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/* Cámaras IP Bullet
En la Versión 3 del PBC, publicada en fecha 09-10-2023, en la Sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se solicita:
“CÁMARA FIJA P/ CIRCUITO CERRADO.
(5) Cámaras PTZ, de largo alcance, soportes, etc.
(45) (Cuarenta y cinco) Cámaras IP color filas, Uso en interiores como exteriores, montaie en pared, tecnología o forma de conexión rj45, resolución máxima 2560 x 1440, campo de visión 190° y 55°, rango de movimiento 360° y 8° y
(45) cuarenta y cinco. Cámara IP Bullet 4,0mp, campo de visión horizontal 102° vertical 51°, diagonal 121° como mínimo, resolución máx. 2560 x 1440. Rango infrarrojo 30m, lente fija 4mm. Uso en interiores como exteriores, montaje en pared, tecnología o forma de conexión rj45° a 15° iluminación mínima color 0,01,
Alimentación 12V. Protección con instalación cubre cables duraderas interior y exterior y garantía de dos años.”
De acuerdo a lo visualizado en las Especificaciones Técnicas del PBC, se solicita a la convocante indicar más detalles técnicos requeridos para la Cámara IP Bullet; qué nivel de protección deberá tener, IP67, IP68, etc.; deberá tener IK10 o no. Esta información es necesaria a fin de presentar una propuesta que pueda satisfacer los requisitos de la convocante y no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de ofertas y la etapa de suministro de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En la Versión 3 del PBC, publicada en fecha 09-10-2023, en la Sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se solicita:
“CÁMARA FIJA P/ CIRCUITO CERRADO.
(5) Cámaras PTZ, de largo alcance, soportes, etc.
(45) (Cuarenta y cinco) Cámaras IP color filas, Uso en interiores como exteriores, montaie en pared, tecnología o forma de conexión rj45, resolución máxima 2560 x 1440, campo de visión 190° y 55°, rango de movimiento 360° y 8° y
(45) cuarenta y cinco. Cámara IP Bullet 4,0mp, campo de visión horizontal 102° vertical 51°, diagonal 121° como mínimo, resolución máx. 2560 x 1440. Rango infrarrojo 30m, lente fija 4mm. Uso en interiores como exteriores, montaje en pared, tecnología o forma de conexión rj45° a 15° iluminación mínima color 0,01,
Alimentación 12V. Protección con instalación cubre cables duraderas interior y exterior y garantía de dos años.”
De acuerdo a lo visualizado en las Especificaciones Técnicas del PBC, se solicita a la convocante indicar más detalles técnicos requeridos para la Cámara IP Bullet; qué nivel de protección deberá tener, IP67, IP68, etc.; deberá tener IK10 o no. Esta información es necesaria a fin de presentar una propuesta que pueda satisfacer los requisitos de la convocante y no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de ofertas y la etapa de suministro de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
SE REALIZO MODIFICACIONES DEL PBC, AJUSTARSE AL MISMO. AJUSTARSE AL PBC.
EQUIPOS PARA SISTEMA, SE REFIERE A MONITORES DE 45
4 NVR DISTRIBUIDOS PARA ALBERGAR 50 CAMARAS, YA PUEDE SER DE 116 O SUPERIOR O SUPERIOR.
58 CAMARAS PTZ
45 CAMARAS FIJAS DISTRIBUIDAS EN BULLET Y/O DOMO.
HDD DE 4T
RESPECTO A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE SE ENCUENTRAS EN EL APARTADO DE SUMINISTROS REQUERIDOS, SE MODIFICA LAS ESPECIFICACIONES PARA DAR MAYOR PARTICIPACION A LOS OFERENTES.
CON LAS MODIFICACIONES SE PUEDE OBSERVAR QUE EL REQUERIMIENTO SON CARACTERISTICA QUE PUEDE CUMPLIR DISTINTAS MARCAS U OFERENTES.
SE AMPLIA EL REQUERIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE MANERA A DAR PARTICIPACION A MAYOR CANTIDAD DE OFERENTES.