Se consulta respetuosamente a la convocante si es posible modificar el plazo de entrega a 60 días a partir de la emisión de la orden de compra/servicio. Este debido se basa en el hecho de que actualmente no se cuenta en el mercado local con la cantidad de los equipos requeridos y que los representantes solicitan entre 45 a 60 días para la entrega de los mismos.
Se consulta respetuosamente a la convocante si es posible modificar el plazo de entrega a 60 días a partir de la emisión de la orden de compra/servicio. Este debido se basa en el hecho de que actualmente no se cuenta en el mercado local con la cantidad de los equipos requeridos y que los representantes solicitan entre 45 a 60 días para la entrega de los mismos.
La convocante se ratifica en el plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
ESPECIFICACIONES TECNICAS
En Especificaciones técnicas del ITEM 1 Grabador NVR, se Exigen los siguientes protocolos:
Protocolos de red: IPv6, HTTP, HTTPS, UPnP, SNMP, NTP, SADP, SMTP, NFS, iSCSI, PPPoE, DDNS.
Donde SADP es propietario de la marca Hikvision como se puede ver en el siguiente link: https://www.hikvision.com/es/support/tools/hitools/clea8b3e4ea7da90a9/, Solicitamos a la convocante dejar esto como opcional ya que limita la participación a potenciales oferentes orientando a una sola marca
En Especificaciones técnicas del ITEM 1 Grabador NVR, se Exigen los siguientes protocolos:
Protocolos de red: IPv6, HTTP, HTTPS, UPnP, SNMP, NTP, SADP, SMTP, NFS, iSCSI, PPPoE, DDNS.
Donde SADP es propietario de la marca Hikvision como se puede ver en el siguiente link: https://www.hikvision.com/es/support/tools/hitools/clea8b3e4ea7da90a9/, Solicitamos a la convocante dejar esto como opcional ya que limita la participación a potenciales oferentes orientando a una sola marca
En Especificaciones técnicas, item 2 Cámara Tipo 1 - Bullet Externa se exige la integración:
Integración: Debe soportar ONVIF (perfiles Sy G) y ISAPI.
donde ISAPI es propietario de la marca Hikvision como se puede ver en el siguiente link https://tpp.hikvision.com/tpp/IntegrationCenter/ en la sección de (Hikvision Proprietary Protocols)
Solicitamos a la convocante dejar esto como opcional ya que limita la participación a una sola marca
En Especificaciones técnicas, item 2 Cámara Tipo 1 - Bullet Externa se exige la integración:
Integración: Debe soportar ONVIF (perfiles Sy G) y ISAPI.
donde ISAPI es propietario de la marca Hikvision como se puede ver en el siguiente link https://tpp.hikvision.com/tpp/IntegrationCenter/ en la sección de (Hikvision Proprietary Protocols)
Solicitamos a la convocante dejar esto como opcional ya que limita la participación a una sola marca
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, se menciona:
“La entrega total del servicio deberá realizarse hasta 30 días posteriores a la fecha de recepción de la Orden de Servicio por parte del proveedor. La misma será emitida a los ocho días de la firma del contrato”.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y que a su vez se requiere la instalación de los mismos, se solicita a la convocante la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 40 (cuarenta) días hábiles desde la recepción de la Orden de Servicio por parte del proveedor.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, se menciona:
“La entrega total del servicio deberá realizarse hasta 30 días posteriores a la fecha de recepción de la Orden de Servicio por parte del proveedor. La misma será emitida a los ocho días de la firma del contrato”.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y que a su vez se requiere la instalación de los mismos, se solicita a la convocante la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 40 (cuarenta) días hábiles desde la recepción de la Orden de Servicio por parte del proveedor.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
La Convocante se ratifica en lo solicitado en el PBC
5
/* Idioma de la oferta.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Idioma de la oferta, se solicita:
La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción:
“Se aceptará la presentación de documentos complementarios en idioma diferente al castellano con la correspondiente traducción.”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro.
Al respecto, debemos indicar lo que menciona el decreto reglamentario n° 2992/19 en su art. 48° sobre la presentación de anexos técnicos o catálogos en idioma extranjero: Idioma de la oferta, traducciones y documentos emitidos por autoridades públicas de otro país. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20, Inciso d), de la ley, “las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañadas de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original, si así se determinara en los Pliegos Estándar de Bases y Condiciones”.
Que, es pertinente y necesario, en los términos del artículo citado, aplicar una modificación al pliego para permitir la presentación de catálogos y documentos técnicos anexos en idioma inglés, que son de común aceptación en estos procesos de adquisición de bienes tecnológicos, cuyos expertos conocen el inglés como el idioma universal en este tipo de ámbitos, por lo cual es natural presentar estos anexos en inglés. Resultará en una determinación más razonable dejar abierta la posibilidad de presentar estas documentaciones en dicho idioma, sin tener que recurrir a traducciones que pudieran encarecer de sobremanera la presentación de propuestas para los potenciales oferentes y así no desalentar su participación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 20° la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Idioma de la oferta, se solicita:
La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción:
“Se aceptará la presentación de documentos complementarios en idioma diferente al castellano con la correspondiente traducción.”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro.
Al respecto, debemos indicar lo que menciona el decreto reglamentario n° 2992/19 en su art. 48° sobre la presentación de anexos técnicos o catálogos en idioma extranjero: Idioma de la oferta, traducciones y documentos emitidos por autoridades públicas de otro país. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20, Inciso d), de la ley, “las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañadas de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original, si así se determinara en los Pliegos Estándar de Bases y Condiciones”.
Que, es pertinente y necesario, en los términos del artículo citado, aplicar una modificación al pliego para permitir la presentación de catálogos y documentos técnicos anexos en idioma inglés, que son de común aceptación en estos procesos de adquisición de bienes tecnológicos, cuyos expertos conocen el inglés como el idioma universal en este tipo de ámbitos, por lo cual es natural presentar estos anexos en inglés. Resultará en una determinación más razonable dejar abierta la posibilidad de presentar estas documentaciones en dicho idioma, sin tener que recurrir a traducciones que pudieran encarecer de sobremanera la presentación de propuestas para los potenciales oferentes y así no desalentar su participación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 20° la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La convocante se ratifica. Como bien expone el consultante es de conocimiento del personal técnico con que cuenta el oferente el idioma y características del o los equipos que en los catálogos/folletos/ficha o documentación técnica adjunta a la oferta. Es posible una traducción simple de la misma ya que no es exigida una traduccion oficial con traductor matriculado.
6
/* Etapas y Plazos.
En el SICP, dentro del apartado, Etapas y Plazos, se menciona:
“Fecha límite de Consultas: viernes, 4 de agosto de 2023 - 10:00”.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender en al menos 5 (cinco) días hábiles adicionales el plazo máximo para la fecha límite de consultas contados a partir de la fecha definida inicialmente, esto a fin de que cada potencial oferente disponga del tiempo necesario para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de los requerimientos del llamado, en todo lo referente a las especificaciones técnicas y la obtención de las documentaciones, precios de costos y tiempos de importación y/o entrega de los bienes licitados y así poder preparar y presentar una oferta acorde a la envergadura del llamado. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el SICP, dentro del apartado, Etapas y Plazos, se menciona:
“Fecha límite de Consultas: viernes, 4 de agosto de 2023 - 10:00”.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender en al menos 5 (cinco) días hábiles adicionales el plazo máximo para la fecha límite de consultas contados a partir de la fecha definida inicialmente, esto a fin de que cada potencial oferente disponga del tiempo necesario para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de los requerimientos del llamado, en todo lo referente a las especificaciones técnicas y la obtención de las documentaciones, precios de costos y tiempos de importación y/o entrega de los bienes licitados y así poder preparar y presentar una oferta acorde a la envergadura del llamado. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el SICP, dentro del apartado, Etapas y Plazos, se menciona:
“Fecha de Entrega de Ofertas: martes, 8 de agosto de 2023 - 09:55”.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender en al menos 5 (cinco) días hábiles el plazo máximo para la fecha de Entrega de Ofertas contados a partir de la fecha definida inicialmente, esto a fin de que cada potencial oferente disponga del tiempo necesario para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de los requerimientos del llamado, en todo lo referente a las especificaciones técnicas y la obtención de las documentaciones, precios de costos y tiempos de importación y/o entrega de los bienes licitados y así poder preparar y presentar una oferta acorde a la envergadura del llamado. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el SICP, dentro del apartado, Etapas y Plazos, se menciona:
“Fecha de Entrega de Ofertas: martes, 8 de agosto de 2023 - 09:55”.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender en al menos 5 (cinco) días hábiles el plazo máximo para la fecha de Entrega de Ofertas contados a partir de la fecha definida inicialmente, esto a fin de que cada potencial oferente disponga del tiempo necesario para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de los requerimientos del llamado, en todo lo referente a las especificaciones técnicas y la obtención de las documentaciones, precios de costos y tiempos de importación y/o entrega de los bienes licitados y así poder preparar y presentar una oferta acorde a la envergadura del llamado. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Remitirse a Adenda Nro. 2. (Plazo entrega de ofertas)
8
/* Ítem 1. GRABADOR NVR
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se menciona según ADENDA Nº 1:
“Capacidad de RAID: RAID0, RAID1, RAID5, RAID6, and RAID10, deberá soportar "hot swap" eSATA: al menos un puerto eSATA”.
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito o que sea descrito como opcional, considerando que los equipos NVR de 32 canales no disponen de esta característica técnica, debido a que esta funcionalidad es incorporada en los equipos de 64 canales en adelante, con este cambio se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y contratistas en el presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se menciona según ADENDA Nº 1:
“Capacidad de RAID: RAID0, RAID1, RAID5, RAID6, and RAID10, deberá soportar "hot swap" eSATA: al menos un puerto eSATA”.
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito o que sea descrito como opcional, considerando que los equipos NVR de 32 canales no disponen de esta característica técnica, debido a que esta funcionalidad es incorporada en los equipos de 64 canales en adelante, con este cambio se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y contratistas en el presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse a Adenda Nro. 3 (Ajustar Especificaciones)
9
/* Ítem 1. GRABADOR NVR
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se menciona según ADENDA Nº 1:
“Puertos USB: 2 puertos USB 2.0 y 2 puerto USB 3.0”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que también puedan ser aceptados NVR con un solo Puerto USB 3.0, considerando que es el estándar utilizado por la mayoría de los NVR de 32 canales, lo cual no afectará a la finalidad del presente llamado y de esta forma, no se estaría restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes en el presente llamado.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…””…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se menciona según ADENDA Nº 1:
“Puertos USB: 2 puertos USB 2.0 y 2 puerto USB 3.0”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que también puedan ser aceptados NVR con un solo Puerto USB 3.0, considerando que es el estándar utilizado por la mayoría de los NVR de 32 canales, lo cual no afectará a la finalidad del presente llamado y de esta forma, no se estaría restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes en el presente llamado.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…””…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse a Adenda Nro. 3 (Ajustar Especificaciones)
10
/* Ítem 1. GRABADOR NVR
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se menciona según ADENDA Nº 1:
“Garantía: Garantía de 24 meses”.
Al respecto se solicita a la Convocante que sea aceptada una Garantía de 12 (doce) meses a partir de la fecha de entrega final de los bienes, teniendo en cuenta que es el plazo estándar a nivel internacional de garantía que los fabricantes ofrecen por sus equipos y productos al momento que comercializan en el mercado, y este pedido se orienta a evitar de favorecer a una marca específica.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se menciona según ADENDA Nº 1:
“Garantía: Garantía de 24 meses”.
Al respecto se solicita a la Convocante que sea aceptada una Garantía de 12 (doce) meses a partir de la fecha de entrega final de los bienes, teniendo en cuenta que es el plazo estándar a nivel internacional de garantía que los fabricantes ofrecen por sus equipos y productos al momento que comercializan en el mercado, y este pedido se orienta a evitar de favorecer a una marca específica.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”