PBC, solicita:
Experiencia requerida:
Demostrar la experiencia en prestación de servicios de medicina prepaga, con como mínimo 2(dos)contratos porcada año con cobertura similar o mayor a la exigida en el presente Pliego de Bases y Condiciones, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los :5 últimos años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022).
Cada copia de contrato deberá estar acompañada de sus respectivas constancias de cumplimiento satisfactorio para ser considerados. Los documentos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Los contratos para ser considerados deberán tener una vigencia mínima de un año.
b. Los contratos plurianuales serán considerados por cada año de ejecución, siempre que cumplan el requisito anterior. (Vigencia mínima de un año).
c. La cantidad de titulares de cada contrato como mínimo deberá ser de 400, lo cual deberá estar expresamente indicado en el contrato.
d. De los contratos presentados al menos un 50% de ellos debe corresponder a contratos con entidades públicas, pudiendo acreditarlorestanteconcontratoscorporativosdemedicinaPre-pagaprivados, siempre y cuando cumplan con los requisitos anteriormente mencionados. Asimismo, los oferentes podrán optar por acreditar el presente requisito únicamente con la presentación de contratos públicos.
Justificación:
Esta exigencia resulta alta para el mercado nacional por lo que de sostenerse la misma se elimina prácticamente toda posibilidad de participación ya que sería muy contadas las empresas con posibilidad de cumplir con 2 contratos de 400 titulares en cada año. Adquiere mayor relevancia cuando nos remitimos a los antecedentes de los últimos llamados a licitación realizado por instituciones con gran cantidad de beneficiarios, como ser Ministerio de Hacienda ID N° 419853, Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones ID N° 424337, entre otros, donde se han permitido que la experiencia pueda ser comprobada con las constancias acompañados de sus contratos respectivos.
Además, es criterio sabido de la DNCP, ente rector en materia de Contrataciones públicas que los llamados deben de abarcar la mayor pluralidad de oferentes, por lo que solicitar un requisito a todas luces limitantes como éste atenta contra principios fundados por la ley de contrataciones y sostenidos por la administración del ente rector.
La modificación que se solicita no pretende bajar los estándares de requisitos que la convocante maneja sino que adecuarlos para fomentar la mayor participación posible a fin de obtener una mayor pluralidad de oferentes evitando caer como en llamados anteriores (ej. 398.870, en solo un oferente que cumpla con los requisitos que podrían considerarse dirigidos.-
Solicitamos a esta convocante que este ítem quede redactado de la siguiente manera;
Demostrar la experiencia en prestación de servicios de medicina prepaga, con como mínimo 1(un) contrato por cada año, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5años (2018,2019,2020,2021y2022).
Con la modificación del texto en la forma propuesta se podrá crear una perfecta igualdad de condiciones, para que todas las empresas del rubro con experiencia en la prestación de servicio médico, y no se estaría atentando contra uno de los principios fundamentales (igualdad y libre competencia) consagrado en la ley 2051/03 que en su articulo 4° en forma inequívoca reza; y inc. b (permitirán que toda la potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, este en posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
PBC, solicita:
Experiencia requerida:
Demostrar la experiencia en prestación de servicios de medicina prepaga, con como mínimo 2(dos)contratos porcada año con cobertura similar o mayor a la exigida en el presente Pliego de Bases y Condiciones, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los :5 últimos años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022).
Cada copia de contrato deberá estar acompañada de sus respectivas constancias de cumplimiento satisfactorio para ser considerados. Los documentos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Los contratos para ser considerados deberán tener una vigencia mínima de un año.
b. Los contratos plurianuales serán considerados por cada año de ejecución, siempre que cumplan el requisito anterior. (Vigencia mínima de un año).
c. La cantidad de titulares de cada contrato como mínimo deberá ser de 400, lo cual deberá estar expresamente indicado en el contrato.
d. De los contratos presentados al menos un 50% de ellos debe corresponder a contratos con entidades públicas, pudiendo acreditarlorestanteconcontratoscorporativosdemedicinaPre-pagaprivados, siempre y cuando cumplan con los requisitos anteriormente mencionados. Asimismo, los oferentes podrán optar por acreditar el presente requisito únicamente con la presentación de contratos públicos.
Justificación:
Esta exigencia resulta alta para el mercado nacional por lo que de sostenerse la misma se elimina prácticamente toda posibilidad de participación ya que sería muy contadas las empresas con posibilidad de cumplir con 2 contratos de 400 titulares en cada año. Adquiere mayor relevancia cuando nos remitimos a los antecedentes de los últimos llamados a licitación realizado por instituciones con gran cantidad de beneficiarios, como ser Ministerio de Hacienda ID N° 419853, Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones ID N° 424337, entre otros, donde se han permitido que la experiencia pueda ser comprobada con las constancias acompañados de sus contratos respectivos.
Además, es criterio sabido de la DNCP, ente rector en materia de Contrataciones públicas que los llamados deben de abarcar la mayor pluralidad de oferentes, por lo que solicitar un requisito a todas luces limitantes como éste atenta contra principios fundados por la ley de contrataciones y sostenidos por la administración del ente rector.
La modificación que se solicita no pretende bajar los estándares de requisitos que la convocante maneja sino que adecuarlos para fomentar la mayor participación posible a fin de obtener una mayor pluralidad de oferentes evitando caer como en llamados anteriores (ej. 398.870, en solo un oferente que cumpla con los requisitos que podrían considerarse dirigidos.-
Solicitamos a esta convocante que este ítem quede redactado de la siguiente manera;
Demostrar la experiencia en prestación de servicios de medicina prepaga, con como mínimo 1(un) contrato por cada año, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5años (2018,2019,2020,2021y2022).
Con la modificación del texto en la forma propuesta se podrá crear una perfecta igualdad de condiciones, para que todas las empresas del rubro con experiencia en la prestación de servicio médico, y no se estaría atentando contra uno de los principios fundamentales (igualdad y libre competencia) consagrado en la ley 2051/03 que en su articulo 4° en forma inequívoca reza; y inc. b (permitirán que toda la potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, este en posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Es de notar que en la propia consulta se reconoce que varias son las empresas que pueden cumplir con los requisitos establecidos, por lo que consideramos que en tales condiciones no puede sostenerse que la participación y competencia se hallen afectadas, más bien puede entenderse que es del interés particular del recurrente incorporar la modificación para que se adecue a sus posibilidades. El requisito en cuestión es a fin de acreditar la experiencia de prestar el mismo servicio satisfactoriamente a instituciones públicas y privadas. Aclaramos que cada institución elabora las condiciones particulares de los procesos según su criterio, responsabilidad, y adecuado a la necesidad pública que busca satisfacer, siempre que lo permitan los pliegos estándares dispuestos por la DNCP, y en tal sentido los procesos que lleven adelante otras instituciones no son vinculantes para otras convocantes.
Los requisitos solicitados se basan en que esta Convocante debe garantizar que las empresas oferentes cuenten con la experiencia suficiente en la ejecución de contratos corporativos y que tal capacidad se ha mantenido a lo largo de varias ejecuciones de contratos. En relación a los porcentajes y cantidades solicitados, es de suma importancia que los oferentes puedan avalar que cuentan con la experiencia necesaria para el manejo de contrataciones de tal magnitud, por lo que, determinamos que la forma idónea para resguardar estos intereses es estableciendo que los oferentes cuentan con experiencia comprobable de prestación de servicios del rubro de medicina prepaga, dado que una experiencia y estabilidad en el funcionamiento prueban que la empresa oferente posee la capacidad operativa para brindar servicios de forma permanente y eficiente al considerable número de funcionarios y sus familias que serán finalmente los beneficiarios de la prestación contratada por la cartera estatal.
En ese sentido, es atribución de la Convocante establecer las exigencias mínimas necesarias para la adquisición adecuada de los servicios en las bases de la licitación, además se debe tener en cuenta que justamente para fomentar mayor participación incluso hemos optado por reducir (dentro de la lógica) las exigencias en comparación con los requisitos exigidos en el llamado anterior (ID 398870), pero tampoco esta Convocante puede caer en la irresponsabilidad de disminuir en demasía los mismos, ya que nos encontramos ante un servicio que custodia la salud y la vida de las personas (PBC anterior solicitaba 3 contratos por cada año, ahora se solicitan 2, y son varias las empresas que cumplen con estas exigencias).
Es criterio de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas que la decisión de la conveniencia o no de la adquisición de los servicios o bienes licitados recae en forma primaria y primordial en la Convocante por ser la misma la pertinente para conocer las necesidades reales y prioritarias de su Entidad y en consecuencia es quien debe establecer apropiadamente los criterios que permitirán llegar al objetivo de satisfacer sus necesidades adecuadamente, en ese sentido, debe prevalecer el interés general de los futuros beneficiarios y la institución, por sobre el intereses particular de un oferente que no cumpla con los requisitos mínimos exigidos.
Por tanto, hacemos hincapié en que el PBC ha sido elaborado de conformidad a las necesidades institucionales, considerando que esta Convocante es la más indicada para conocer las necesidades y la manera de satisfacer las mismas y que no hay limitante alguna para la participación, ya que si bien entendemos que los requerimientos deben estar orientados a fomentar la igualdad y libre competencia, esta debe ser para los casos en que los oferentes tengan la solvencia técnica, económica y legal necesaria para cumplir con los requerimientos del llamado, pero la aplicación de este principio no debe ser en detrimento de los demás principios rectores públicas, como ser, el principio de Economía y Eficiencia, ya que con las exigencias solicitadas en este punto buscamos que las necesidades públicas de nuestra institución se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación.
Así mismo, la consulta se basa solo en la apreciación de una empresa o particular, es decir, no se ven pluralidad de consultas sobre el mismo punto (Experiencia requerida), existe solo una, lo que demuestra que, al no existir más consultas similares, no es realmente una condición que se pueda considerar limitante para la concurrencia en los demás interesados en participar. Inclusive, como se resaltó anteriormente, el propio interesado reconoció que varias empresas pueden cumplir el requisito en la forma establecida.
Además, es prudente tener en cuenta lo frecuente que las empresas de medicina prepaga manejan varios contratos de envergadura en simultaneo, igual o mayor al requerimiento de experiencia para el presente proceso, lo cual, claramente se relaciona con la capacidad de gestión y logística para las prestaciones de los servicios, coberturas, visaciones, etc. Por tanto, el requisito exigido como experiencia es prudente, garantiza la capacidad de los oferentes para prever una oferta ejecutable y además no limita la participación.
En conclusión, consideramos que el requisito es acorde a la importancia del llamado tanto en cuanto al monto como el objeto de la contratación, debido a que se busca un servicio de calidad y con la suficiente experiencia para brindar una cobertura médica oportuna y eficiente para los funcionarios de la institución y sus respectivas familias. Por tanto, optamos por mantener este requisito en sus mismos términos.
2
Capacidad Tecnica
Solicitamos a la convocante modificar el requerimiento en el ítem Anexo de Centros Asistenciales Requeridos de Localidades por Departamentos. Ej. Localidad de Loma plata cambiar por Dpto. Boquerón, en la misma cantidad ya que existe otro centro sanatorial en el departamento ya citado y de esta forma dar mayor radio de cobertura a los beneficiarios y así también en los departamentos donde no existen sanatorios realizar por sistema de reembolso en la localidad más próxima.
Con la modificación del texto en la forma propuesta se podrá crear una perfecta igualdad de condiciones, para que todas las empresas del rubro con experiencia en la prestación de servicio médico, y no se estaría atentando contra uno de los principios fundamentales (igualdad y libre competencia) consagrado en la ley 2051/03 que en su articulo 4° en forma inequívoca reza; y inc. b (permitirán que toda la potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, este en posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Solicitamos a la convocante modificar el requerimiento en el ítem Anexo de Centros Asistenciales Requeridos de Localidades por Departamentos. Ej. Localidad de Loma plata cambiar por Dpto. Boquerón, en la misma cantidad ya que existe otro centro sanatorial en el departamento ya citado y de esta forma dar mayor radio de cobertura a los beneficiarios y así también en los departamentos donde no existen sanatorios realizar por sistema de reembolso en la localidad más próxima.
Con la modificación del texto en la forma propuesta se podrá crear una perfecta igualdad de condiciones, para que todas las empresas del rubro con experiencia en la prestación de servicio médico, y no se estaría atentando contra uno de los principios fundamentales (igualdad y libre competencia) consagrado en la ley 2051/03 que en su articulo 4° en forma inequívoca reza; y inc. b (permitirán que toda la potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, este en posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Las cantidades solicitadas de prestadores y la ubicación de los mismos se encuentran establecidas conforme a los requerimientos necesarios para satisfacer las necesidades de utilización de los funcionarios y sus beneficiarios, para lo cual se han tenido en cuenta varios aspectos, como ser ubicación de las oficinas, el lugar de residencia de los funcionarios y sus beneficiarios e inclusive la movilidad y tránsito de los mismos conforme a las necesidades institucionales normalmente requeridas. Adicionalmente, nos hemos visto en la necesidad de descentralizar y solicitar mayor cantidad de prestadores considerando la situación sanitaria del país. La convocante es quien conoce sus necesidades y sabe cómo satisfacerlas, constituyéndose como una facultad discrecional de la misma la determinación de las condiciones y requisitos que debe cumplir todo oferente, siempre que existe cumplimiento de las normas aplicables. Se debe tener en cuenta, además, que esta Convocante ha realizado la solicitud de prestadores médicos, conforme a los centros disponibles y habilitados por el MSP y BS a nivel país, los cuales cualquier empresa de medicina prepaga puede optar por contratar.
La localidad específica solicitada responde al área geográfica en donde se encuentran los funcionarios de la institución y sus beneficiarios, ampliar a cualquier punto del departamento de Boquerón por ejemplo afectaría el derecho de los beneficiarios finales si eventualmente se ofrecen centros asistenciales que se encuentran a distancias inaceptables para el traslado, con las sabidas dificultades para el transporte que presenta dicha zona del país, en cuanto a disponibilidad de medios de transporte, condiciones de los caminos y la distancia. Las localidades o tipos de prestadores solicitados se encuentran establecidos conforme a los requerimientos necesarios para satisfacer las necesidades de utilización de los funcionarios y sus beneficiarios, para lo cual se han tenido en cuenta varios aspectos, como ser ubicación de las oficinas, el lugar de residencia de los funcionarios y sus beneficiarios e inclusive la movilidad y tránsito de los mismos conforme a las necesidades institucionales normalmente requeridas. Es la convocante quien conoce sus necesidades y sabe cómo satisfacerlas, constituyéndose como una facultad discrecional (pero justificada) de la misma la determinación de las condiciones y requisitos que debe cumplir todo oferente, siempre que existe cumplimiento de las normas aplicables.
Por otra parte, la consulta hace referencia a localidades donde no existen sanatorios pero no ha aportado información al respecto o al menos indicación sobre cual se trata. Por parte de la convocante se aclara que en todas las localidades donde se requiere ofrecer un centro asistencial es porque efectivamente existen sanatorios en cada uno de dichas ciudades y de hecho es de público conocimiento. Por lo mencionado se comunica que tales requisitos se mantienen en los mismos términos.
3
Requisitos de Calificación y Criterio de Evaluación
Solicitamos a la convocante aclarar si es correcta la interpretación de que en caso de Oferentes en Consorcio los integrantes podrán sumar los requisitos para cumplir de manera conjunta lo exigido en el presente PBC específicamente en Experiencia Requerida y Capacidad Técnica.
21-08-2023
23-08-2023
Requisitos de Calificación y Criterio de Evaluación
Solicitamos a la convocante aclarar si es correcta la interpretación de que en caso de Oferentes en Consorcio los integrantes podrán sumar los requisitos para cumplir de manera conjunta lo exigido en el presente PBC específicamente en Experiencia Requerida y Capacidad Técnica.
Se aclara que en el caso de consorcios todos los integrantes deben cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.