Entre la MUNICIPALIDAD DE PUERTO ADELA con RUC N° 80105674-8, domiciliada en la Ciudad de Puerto Adela, Avda. Mariscal López y Calle A., Canindeyú, República del Paraguay, representado para este acto por el Sr. Agapito Simón Melgarejo Diaz De Vivar, con Cédula de Identidad Nº 902.163, denominada en adelante la CONTRATANTE, por una parte, y, por la otra, la firma ____________, domiciliada en ________________________________, República del Paraguay, representada en este acto por _________________________________, con Cédula de Identidad N° ________________, según Poder Especial otorgado por __________________________, denominada en adelante la CONTRATISTA, identificadas en conjunto como "LAS PARTES" e, individualmente, "PARTE", acuerdan celebrar el presente "CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
El objeto del contrato es:
[LICITACIÓN POR CONCURSO DE OFERTAS - LCO N°: 02/2023 - REFACCIÓN DE TINGLADO Y PARQUE INFANTIL - (FONACIDE) - ID N°: 432674]. -
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes:
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N° 432674.
El presente contrato es el resultado del procedimiento de [LICITACIÓN POR CONCURSO DE OFERTAS - LCO N°: 02/2023 - REFACCIÓN DE TINGLADO Y PARQUE INFANTIL - (FONACIDE) - ID N°: 432674], convocado por la MUNICIPALIDAD DE PUERTO ADELA. La adjudicación fue realizada por Resolución N°_______
El plazo de vigencia del presente Contrato será desde firma del mismo hasta el cumplimiento total de las obligaciones con el otorgamiento de la recepción definitiva de las obras.
El Banco y Número de Cuenta, del Contratista/Proveedor, en el que se realizará el pago, vía acreditación en cuenta Bancaria es ______________
El contratista deberá ejecutar las obras en un plazo de 60 [sesenta] días contados a partir de la recepción de la orden de inicio.
OBRA: Refacción de Tinglado y Parque Infantil UBICACIÓN: Escuela Básica N°: 1579 Puerto Adela - Distrito de Puerto Adela
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La administración de éste contrato estará a cargo de:
Secretaria Administrativa y Financiera.
El programa de ejecución de los trabajos es el establecido en la oferta, conforme con las Condiciones Contractuales.
El porcentaje, número y fechas de entrega de anticipos y amortizaciones son los determinados en las Condiciones Contractuales.
El CONTRATISTA deberá garantizar el Anticipo Financiero con la presentación de una Póliza de Seguros y/o Garantía Bancaria por el 100% (cien por ciento) de su valor. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
El CONTRATISTA con motivos de la firma del contrato, se obliga a presentar una garantía de fiel cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato, por una suma mínima equivalente al 5% (Cinco) del monto del mismo, garantía que tendrá vigencia de 90 [noventa] días. Dicha garantía será otorgada por intermedio de una compañía de Seguros o de un Banco que cuente con la aceptación del Contratante. Con exclusión de las excepciones de nulidad Relativa, de compensación y exclusión, esta garantía será declarada incondicional, ilimitada e irrevocable y será pagadero el primer requerimiento escrito.
La Municipalidad de Puerto Adela, a través del Fiscal de Obras, supervisara los trabajos del CONTRATISTA, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones a las que se haya sujeto, emanadas del presente contrato, debiendo la Empresa CONTRATISTA tratar con dicha dependencia Municipal, todos los asuntos pertinentes a sus servicios.
El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.
Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en el pliego de bases y condiciones. Superado el monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, modificado por Ley N° 6716/2021.
[LICITACIÓN POR CONCURSO DE OFERTAS - LCO N°: 02/2023 - REFACCIÓN DE TINGLADO Y PARQUE INFANTIL - (FONACIDE) - ID N°: 432674].
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/2003 y en las condiciones contractuales.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato se dirimirá conforme con las reglas establecidas en la Ley N° 2051/03 y en las Condiciones Contractuales.
Para la ejecución del laudo arbitral o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las Partes establecen la competencia de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
En prueba de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de ________________, República del Paraguay, a los _________ días del mes de ___________ de ___.
Firmado por ________________________________________ (en nombre de la Contratante)
Firmado por _________________________________________ (en nombre de la Contratista)