Solicitamos a la convocante rever la conformación de los precios referenciales puesto que distan sustancialmente de los precios actuales de mercado, en base a las siguientes consideraciones: 1) por un lado se ha utilizado un contrato del año 2020, transcurrieron 3 años de aquellas cotizaciones, y como es de público conocimiento los precios de los insumos alimenticios se han incrementado de ese tiempo de manera exponencial, como consecuencia de las crisis post pandemia, las condiciones climáticas adversas, y en general un mercado local e internacional que aun sigue en proceso de estabilización, a eso se debe sumar que ya hemos tenido dos reajustes en el salario mínimo y un aumento del índice de inflación, con lo cual los precios que en su momento fueron adjudicados no pueden ser considerados para la base de cálculo de un promedio simple como el que fue aplicado como metodología por la convocante.
Asimismo, se puede observar que el pedido de precios referenciales fue realizado a la misma empresa que fuera adjudicada del segundo ID utilizado como antecedente, con lo cual la fuente de información utilizada para el cálculo es la misma, pudiendo ser esta una información distorsionada para el resultado final.
No se objeta la metodología del promedio, sino las fuentes que fueron utilizadas para el cálculo, los precios referenciales fijados por las convocantes no son meras informaciones de referencia sino que se convierten en criterio de valoración de las ofertas por imperio de los lineamientos emitidos por el órgano de regulación de las contrataciones y genera consecuencias en la evaluación y calificación de las ofertas, por lo que se solicita respetuosamente a la convocante adecuar en su totalidad los precios referenciales.
Solicitamos a la convocante rever la conformación de los precios referenciales puesto que distan sustancialmente de los precios actuales de mercado, en base a las siguientes consideraciones: 1) por un lado se ha utilizado un contrato del año 2020, transcurrieron 3 años de aquellas cotizaciones, y como es de público conocimiento los precios de los insumos alimenticios se han incrementado de ese tiempo de manera exponencial, como consecuencia de las crisis post pandemia, las condiciones climáticas adversas, y en general un mercado local e internacional que aun sigue en proceso de estabilización, a eso se debe sumar que ya hemos tenido dos reajustes en el salario mínimo y un aumento del índice de inflación, con lo cual los precios que en su momento fueron adjudicados no pueden ser considerados para la base de cálculo de un promedio simple como el que fue aplicado como metodología por la convocante.
Asimismo, se puede observar que el pedido de precios referenciales fue realizado a la misma empresa que fuera adjudicada del segundo ID utilizado como antecedente, con lo cual la fuente de información utilizada para el cálculo es la misma, pudiendo ser esta una información distorsionada para el resultado final.
No se objeta la metodología del promedio, sino las fuentes que fueron utilizadas para el cálculo, los precios referenciales fijados por las convocantes no son meras informaciones de referencia sino que se convierten en criterio de valoración de las ofertas por imperio de los lineamientos emitidos por el órgano de regulación de las contrataciones y genera consecuencias en la evaluación y calificación de las ofertas, por lo que se solicita respetuosamente a la convocante adecuar en su totalidad los precios referenciales.
Si bien existes variaciones de precios de mercado en los productos alimenticios, este llamado tiene la particularidad de no generar costos de alquiler, servicios básicos, infraestructura edilicia, por mencionar algunos. Es así que los precios que mas se ajustan son los históricos y las cotizaciones de empresas que han sido adjudicadas y conocen la particularidad mencionada.
Por lo expuesto, el precio referencial no será modificado.
2
Experiencia - Mipymes
Se observa que el llamado tiene la etiqueta de ser accesible para MIPYMES, sin embargo, al observar las condiciones de calificación en lo que respecta a experiencia, existe una suerte de inconsistencia con dicha accesibilidad, ya que se solicita que en promedio de los 3 años (2020, 2021 y 2023), se alcance un valor equivalente al menos al 50% del monto máximo en promedio, es decir alrededor de 2.300.000.000 en promedio, siendo un valor relativamente alto para las MIPYMES, más aun considerando que los años 2020 y 2021, fueron años donde el segmento de servicios gastronómicos tuvo bajas considerables en sus volúmenes de venta como consecuencia de las restricciones laborales y sociales vigentes. En tal sentido se solicita a la convocante, modificar el pliego de bases bajo alguna de las siguientes modalidades: 1) disminuir al menos al 25 o 30% del monto máximo del contrato, en conceptos de Almuerzos/Cenas/Desayunos y/o Colaciones, en promedio, en los tres últimos años (2020, 2021 y 2022) o 2) mantener el porcentaje del 50% del monto máximo del contrato, pero obtenido de la sumatoria de los tres años, eliminando el promedio de modo a ampliar las posibilidades de participación en atención a los Art. 4 y 20 de la Ley N° 2051/03
Se observa que el llamado tiene la etiqueta de ser accesible para MIPYMES, sin embargo, al observar las condiciones de calificación en lo que respecta a experiencia, existe una suerte de inconsistencia con dicha accesibilidad, ya que se solicita que en promedio de los 3 años (2020, 2021 y 2023), se alcance un valor equivalente al menos al 50% del monto máximo en promedio, es decir alrededor de 2.300.000.000 en promedio, siendo un valor relativamente alto para las MIPYMES, más aun considerando que los años 2020 y 2021, fueron años donde el segmento de servicios gastronómicos tuvo bajas considerables en sus volúmenes de venta como consecuencia de las restricciones laborales y sociales vigentes. En tal sentido se solicita a la convocante, modificar el pliego de bases bajo alguna de las siguientes modalidades: 1) disminuir al menos al 25 o 30% del monto máximo del contrato, en conceptos de Almuerzos/Cenas/Desayunos y/o Colaciones, en promedio, en los tres últimos años (2020, 2021 y 2022) o 2) mantener el porcentaje del 50% del monto máximo del contrato, pero obtenido de la sumatoria de los tres años, eliminando el promedio de modo a ampliar las posibilidades de participación en atención a los Art. 4 y 20 de la Ley N° 2051/03
El criterio establecido se ajusta a la Guía Básica de Recomendaciones para el Fomento de la Contratación a MIPYMES, emitido por la DNCP en Octubre de 2022.