Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 /* Experiencia requerida. En el PBC, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Experiencia requerida, se establece: Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en la venta y comercialización de relojes biométricos con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los años 2021 - 2022. Al respecto, a fin de acreditar la experiencia requerida en este punto, se solicita a la convocante que sean aceptadas la experiencia en venta y comercialización de relojes biométricos con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los periodos comprendidos dentro de los últimos: 4 (cuatro) años (2019, 2020 y/o 2021 y/o 2022). Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada, permitiendo una mayor afluencia de ofertantes y de esta manera la convocante pueda acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento, también es importante considerar que los años 2020 y 2021 se vieron comercialmente afectados en razón de los efectos adversos derivados de la pandemia por el COVID 19, por lo cual en nivel ventas y facturación en dichos períodos se vio gravemente afectado en ciertos rubros, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales permitirá demostrar convenientemente la capacidad técnica y comercial en el suministro de bienes similares al objeto del presente llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 10-10-2023 20-10-2023
2 /* Idioma de la oferta. En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Idioma de la oferta, se solicita: La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: “No Aplica”. Al respecto, se solicita a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que el inglés es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado. Al respecto, debemos indicar lo que menciona el Decreto Reglamentario N° 9823/23 en su art. 39°, inc. p) en cuanto a la presentación de anexos técnicos o catálogos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios: “indicación de las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse… los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios…”. Que, es pertinente y necesario, en los términos del artículo citado del decreto reglamentario, aplicar una modificación al pliego para permitir la presentación de catálogos y documentos técnicos anexos en idioma inglés, que son de común aceptación y uso en estos procesos de adquisición de bienes tecnológicos, cuyos expertos o técnicos conocen el inglés como el idioma universal en este tipo de ámbitos, por lo cual es natural presentar estos anexos en inglés. Resultará en una determinación más razonable dejar abierta la posibilidad de presentar estas documentaciones en dicho idioma, sin tener que recurrir a traducciones que pudieran encarecer de sobremanera la presentación de propuestas para los potenciales oferentes y así no desalentar su participación. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 10-10-2023 20-10-2023
3 /* Certificación ISO 9001. En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Otros criterios que la convocante requiera, se solicita: Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán: b. Certificación ISO 9001. Al respecto, se solicita a la Convocante confirmar que la Certificación ISO 9001 debe ser del equipo ofertado. Esta información se solicita a fin de poder evaluar de manera adecuada a las necesidades del llamado, al mismo tiempo de evitar ambigüedades dentro del proceso de evaluación de las ofertas que distorsionen las condiciones de competitividad entre los oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 10-10-2023 20-10-2023
4 /* Plazo de Entrega. En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Plan de entrega de los bienes, se solicita: La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación: “3. El plazo para la entrega de los bienes adjudicados es de 15 (quince) días corridos contados a partir de la firma de la orden de Compra de parte del Proveedor Adjudicado.”. Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 70 (setenta) días corridos contados a partir de la firma de la orden de Compra de parte del Proveedor Adjudicado a fin de garantizar el suministro de bienes idóneos y de alta calidad para la satisfacción de las necesidades institucionales, principalmente las que garantizan la buena marcha de las tareas operativas vinculadas al uso de dichos bienes. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una o limitadas empresas con existencia en su inventario actual de estos bienes pero tengan precios tal vez muy superiores a los que se puedan ofrecer en una sana, amplia e imparcial competencia, todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, y el uso adecuado de los recursos del estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 10-10-2023 20-10-2023
5 consulta sobre especificaciones tecnicas estimados con todo respeto consultamos si se podrá cotizar en el item 1 equipos para 3.000 huellas y pantalla para 2,8 ,esto debido que al precio referencial estimado en el presente item es muy bajo para lo que se esta pidiendo que son equipos para 6.000 huellas y pantallas de 3,5 por lo que solicitamos tener en cuenta este punto 12-10-2023 20-10-2023
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