Fecha de Consulta: 24-07-2023
Consulta:
Lo mencionado en el apartado G, experiencia requerida, A- Calificación del consultor donde solo se considera ing. ambiental o agronómo como posibles oferentes, se considera excluyente, teniendo en cuenta, que el único ente regulador del Catastro Técnico de Consultores Ambientales (Registro de Consultor Ambiental) es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADES, y, lo mencionadoen el Decreto N° 453/13 que reglamenta la Ley 294/93 Capitulo V Art. 9° inc. b, el cual expone losiguiente:
"Podrá inscribirse como consultor toda persona fisica que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos tres años y cuente con un título de especialización, o maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidadesnacionales o extranjeras de reconocido prestigio".
Considero necesaria la revisión y modificación del ítem mencionado, para igualdad de oportunidades. Para los consultores con experiencia catastrados en el MADES.