Condición de Participación

Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".

Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:

Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.

Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y

Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el sistema electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.

Requisitos de Calificación

Calificación Legal

Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.

Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.   

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

  1. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas que incluye la declaratoria debidamente firmada.
  2. Verificará los registros del personal de la convocante para detectar si el oferente o sus representantes, se hallan comprendidos en el presupuesto del inciso a) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021.
  3. Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, aparecen en la base de datos del SINARH o de la Secretaría de la Función Pública.
  4. Si se constatara que alguno de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH o de la Secretaría de la Función Pública, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá ejecutar el contrato, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
  5. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Miembros, de conformidad a estándar debidamente firmado en su oferta y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP a fin de detectar si directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se hallan comprendidos en el presupuesto del inciso m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021.

          El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.

  1. Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para los fines pertinentes.

Análisis de precios ofertados

Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:

1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS

De conformidad a la Ley N° 5210/2014 y en concordancia a la Ley de Presupuesto General de la Nación, los alimentos licitados deberán ser necesariamente de origen nacional. La acreditación de Origen Nacional del Producto, en el marco del proceso de contratación, deberá ser a través del Certificado de Producto y Empleo Nacional, expedido por la Autoridad competente. 

En caso de consorcios, el certificado de producto y empleo nacional debe corresponder al oferente que elabore los bienes o presten los servicios ofertados. En el caso de que ninguno de los oferentes consorciados fabrique los bienes ofrecidos, el consorcio deberá presentar el certificado de origen correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo, según corresponda.

El comité de evaluación deberá corroborar la validez de los certificados ingresando al portal disponible para el efecto, otorgado por el MIC.

El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora de la etapa competitiva.

Margen de Preferencia Local - CPS

Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.

En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.

Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.

 

Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

1.Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.]

2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*)

La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución.

3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**)

4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**)
5. Constancia de presentación de la “Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos” ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**)
6. Declaración Jurada de “Declaración de Miembros”,  de conformidad con el formulario estándar – Sección Formularios  (**)

7. Documentos legales

7.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas.

  • Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del firmante de la oferta. (*)
  • Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC. (*)
  • En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia simple del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el Poder esté inscripto en el Registro de Poderes. (*)

7.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas.

  • Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. (*)
  • Constancia de Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes RUC y fotocopia simple de los Documentos de Identidad de los representantes o apoderados de la sociedad.
  • Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)

7.3. Oferentes en Consorcio.

  1. Cada integrante del Consorcio que sea una persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes individuales especificados en el apartado Oferentes Individuales.Personas Físicas. Cada integrante del Consorcio que sea una persona jurídica domiciliada en Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes individuales Personas Jurídicas. (*)
  1. Original o fotocopia del consorcio constituido o del acuerdo de intención de constituir el consorcio por escritura pública en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
  • Un poder suficiente otorgado por escritura pública por cada Miembro del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
  • Los documentos societarios de cada Miembro del Consorcio, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al Consorcio, cuando se haya formalizado el Consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
  • Un poder suficiente otorgado por escritura pública por la Empresa Líder del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
  • Los documentos societarios de la Empresa Líder, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva para procesos de SBE.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Para contribuyente de IRACIS/IRE.

Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años 2019,2020,2021 y 2022.

b. Endeudamiento: pasivo total / activo total

No deberá ser mayor a 0,35 en promedio, en los años 2019,2020,2021 y 2022.

c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.

El promedio en los años 2019,2020,2021, 2022, no deberá ser negativo.

 

Para contribuyentes de IRPC

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2019,2020,2021, 2022.

Para contribuyentes de IRP

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2019,2020,2021, 2022.

Para Consorcios: Cada miembro del consorcio debe cumplir con los ratios exigidos.

Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado deberán presentar los documentos que se indican en el Anexo. Los oferentes deberán demostrar que cuentan con Activo Liquido: Rubro Disponibilidades (excluidos los fondos bancarios a plazo, fondos retenidos) según balance cerrado y presentado ante la SET del periodo fiscal 2022, por un monto mínimo del 20% de su oferta demostrando la solvencia para ejecutar el presente contrato. En el caso de consorcios cualquiera de los integrantes podrá cumplir con este requisito. 

Los oferentes deberán contar con capital operativo del 20% de su oferta como mínimo reflejado en su balance cerrado y presentado ante la SET del periodo fiscal 2022. El capital operativo es el resultado de las ganancias netas del ejercicio, demostrando la solvencia en caso de retraso de pago por parte de la convocante. En el caso de consorcios cualquiera de los integrantes podrá cumplir con este requisito. 

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente al inicio de la etapa competitiva.

b.Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años últimos 4 (cuatro) años (2019, 2020, 2021 y 2022) para contribuyente de IRACIS/IRE.-
c.Formularios respectivos de los últimos 4 (cuatro) años (2019, 2020, 2021 y 2022) para contribuyentes exclusivamente del IRPC
d. Formularios respectivos de los últimos 4 (cuatro) años (2019, 2020, 2021 y 2022)  para contribuyentes exclusivamente de Renta Personal
e. Autorización para pedir referencias a las instituciones bancarias de las que el oferente es cliente.

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

  • Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.

 

Demostrar la experiencia en provisión de:

Para Ítem 1: [Leche Entera Fluida UAT]. Se estudiará la experiencia específica en el ramo en la comercialización directa de Leche Entera Fluida UAT para Desayuno/Merienda Escolar y/o alimentos para personas . Demostrar provisión de lo ofertado (Leche Entera Fluida UAT) para el programa de desayuno/merienda escolar y/o alimentos para personas con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en la sumatoria de los 4 (cuatro) últimos años: [2019 2020 2021 y 2022]. La convocante se reserva el derecho de solicitar a las contratantes y/o oferentes el cumplimiento satisfactorio de las adjudicaciones publicadas en el SICP. El oferente deberá contar con un local tipo deposito habilitado con registro del establecimiento en las categoría 17 dentro del departamento de la convocante para la correcta distribución de los alimentos.  En caso de consorcios, cualquiera de los socios podrá cumplir con estos requisitos.

Para el Ítem 2: [Galletita Cracker]. Se estudiará la experiencia específica en el ramo en la comercialización directa de galletitas crackers para Desayuno/Merienda Escolar y/o alimentos para personas. Demostrar provisión en galletitas crackers para el programa de merienda escolar y/o alimentos para personas con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en la sumatoria de los 4 (cuatro) últimos años: [2019 2020 2021 y 2022]. La convocante se reserva el derecho de solicitar a las contratantes y/o oferentes el cumplimiento satisfactorio de las adjudicaciones publicadas en el SICP. El oferente deberá contar con un local tipo deposito habilitado con registro del establecimiento en las categorías 17 dentro del departamento de la convocante para la correcta distribución de los alimentos.  En caso de consorcios, cualquiera de los socios podrá cumplir con estos requisitos.

Para el Ítem 3: [Galletita Dulce sabor Vainilla]. Se estudiará la experiencia específica en el ramo en la comercialización directa de galletitas dulces sabor vainilla para Desayuno/Merienda Escolar y/o alimentos para personas. Demostrar provisión en galletitas dulces sabor vainilla para el programa de desayuno/merienda escolar y/o alimentos para personas con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en la sumatoria de los 4 (cuatro) últimos años: [2019 2020 2021 y 2022. La convocante se reserva el derecho de solicitar a las contratantes y/o oferentes el cumplimiento satisfactorio de las adjudicaciones publicadas en el SICP. El oferente deberá contar con un local tipo deposito habilitado con registro del establecimiento en las categorías 17 dentro del departamento de la convocante para la correcta distribución de los alimentos.  En caso de consorcios, cualquiera de los socios podrá cumplir con estos requisitos.

Para el Ítem 4: [Chipita - Chipa pirú]. Se estudiará la experiencia específica en el ramo en la comercialización directa de Chipita para Desayuno/Merienda Escolar y/o alimentos para personas. Demostrar provisión de lo ofertado para el programa de desayuno/merienda escolar y/o alimentos para personas con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en la sumatoria de los 4 (cuatro) últimos años: [2019 2020 2021 y 2022]. La convocante se reserva el derecho de solicitar a las contratantes y/o oferentes el cumplimiento satisfactorio de las adjudicaciones publicadas en el SICP. El oferente deberá contar con un local tipo deposito habilitado con registro del establecimiento en las categorías 17 dentro del departamento de la convocante para la correcta distribución de los alimentos.  En caso de consorcios, cualquiera de los socios podrá cumplir con estos requisitos.

El oferente deberá demostrar que el elaborador cuenta con instalaciones requeridas por las instituciones pertinentes para la elaboración del producto que oferta, también demostrar la capacidad de producción disponible para cumplir en tiempo y forma con los requisitos del PBC, y cualquier otra información que considere pertinente a los efectos de esta Licitación.

En base a lo arriba solicitado la Unidad Operativa de Contratación y conjuntamente con el Comité de Evaluación, se reservan el derecho de efectuar las verificaciones in situ de la infraestructura con que cuenta el elaborador para corroborar los requisitos declarados.

En caso de Consorcios, cualquier integrante del consorcio puede cumplir con estos requisitos de experiencia.

Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

  1. Constancia de RUC emitida por la SET.
  1. Patente comercial vigente al inicio de la etapa competitiva, del municipio donde esté asentado el establecimiento principal del oferente.
  1. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.

Capacidad Técnica

Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices:

  1. Contar con los registros sanitarios habilitantes y vigentes de acuerdo al rubro ofertado.
  2. Contar con el documento que acredite que los productos son de producción nacional.
  3. El producto ofertado deberá contar con el correspondiente registro sanitario (RSPA) vigente.
  4. La empresa deberá cumplir con las buenas prácticas de manufactura o almacenamiento respectivamente.
  5. En caso de ser distribuidor y el pliego lo requiera los productos ofertados deberán estar debidamente autorizados.
  6. Contar con el personal necesario para el traslado, estiba, desestiba y distribución a las instituciones educativas que comprenden su Cronograma de provisión, teniendo en cuenta la distancia del lugar de entrega.
  7. Medios de transporte propios o tercerizados, debidamente habilitados por la autoridad competente de acuerdo al uso, en cantidad suficiente para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos.
  8. El oferente deberá garantizar el cumplimiento respecto a la capacidad de producción de suministro y de cumplimiento con la capacidad técnica.

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

1. Para los fabricantes, copia simple del Registro de Establecimiento (RE) vigente, expedido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) de acuerdo a la categoría habilitada.

2. Para distribuidores, copia simple del Registro de Establecimiento (RE) vigente, expedido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) en la categoría 17 “Alimentos procesados envasados para su distribución”.

3. Copia simple de Registro Sanitario de los Productos Alimenticios (RSPA) vigente, para los productos ofertados.

4. Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, en caso de elaborador.

5. Certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Almacenamiento, en caso de distribuidor.

6. Certificado de Producto y Empleo Nacional expedido por la autoridad competente.

7. Autorización del fabricante para los productos ofertados, en caso de requerirse. Solo aplica para el distribuidor. No aplica para el elaborador/fabricante del alimento si éste último se presenta.

8. Para los Fabricantes, Declaración Jurada de poseer la capacidad de producción para proveer la cantidad ofertada en el tiempo solicitado, o;

9. Para los representantes o distribuidores, Declaración Jurada de poseer la capacidad de suministro en cantidad y tiempo solicitado.

10. Declaración jurada de conformidad de los bienes ofrecidos con las Especificaciones Técnicas solicitadas por cada producto ofertado.

11. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.

12. Declaración jurada de contar con el personal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del MEC, en cuanto a capacidad y cantidad de los mismos y con el personal necesario para el traslado, estiba, desestiba y distribución de los ingredientes a las instituciones educativas que comprenden su Cronograma de provisión, teniendo en cuenta la distancia del lugar de entrega.

13. Declaración jurada de contar con disponibilidad de medios de transporte propios o tercerizados debidamente habilitados por las autoridades de control pertinente al uso, en cantidad requerida para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro.

Criterios de desempate de ofertas

El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.

Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.