En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 1 – Arco detector de Metal, dice:
Detector de metales tipo arco con tecnología termográfica de medición de temperatura sin contacto.
Sensor térmico Sensor de óxido de vanadio no refrigerado
Resolución del sensor térmico 160× 120 o superior
Intervalo de pixles De 7 a 17μm
Diferencia de temperatura equivalente de ruido ≤ 40mk(@25°C,F#=1.0)
Distancia focal del lente térmico 3mm
Distancia mínima de enfoque 0.3m
Sensor Óptico CMOS de 1/2.7"
Resolución del sensor óptico 1080p o superior
Iluminación mínima 0.0018Lux @F1.6 , 0 Lux con IR
Velocidad de Obturación 1/3s a 1/100,000s
Distancia focal del lente óptico 4mm
Rango dinámico 120dB
Estas líneas corresponden a un dispositivo de captura de temperaturas y térmico como una cámara de CCTV o su relativo, al respecto solicitamos a la convocante separar por lotes el arco y la tecnología para la captura de temperatura de personas considerando que la función de la mismas debe ser una integración y no una línea para eliminar oferentes.
Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 1 – Arco detector de Metal, dice:
Detector de metales tipo arco con tecnología termográfica de medición de temperatura sin contacto.
Sensor térmico Sensor de óxido de vanadio no refrigerado
Resolución del sensor térmico 160× 120 o superior
Intervalo de pixles De 7 a 17μm
Diferencia de temperatura equivalente de ruido ≤ 40mk(@25°C,F#=1.0)
Distancia focal del lente térmico 3mm
Distancia mínima de enfoque 0.3m
Sensor Óptico CMOS de 1/2.7"
Resolución del sensor óptico 1080p o superior
Iluminación mínima 0.0018Lux @F1.6 , 0 Lux con IR
Velocidad de Obturación 1/3s a 1/100,000s
Distancia focal del lente óptico 4mm
Rango dinámico 120dB
Estas líneas corresponden a un dispositivo de captura de temperaturas y térmico como una cámara de CCTV o su relativo, al respecto solicitamos a la convocante separar por lotes el arco y la tecnología para la captura de temperatura de personas considerando que la función de la mismas debe ser una integración y no una línea para eliminar oferentes.
Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Favor remitirse a las especificaciones consideradas en el PBC.
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REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - Experiencia requerida
1- A efectos de lograr cumplimiento con la Ley 5424/15, la cual habilitada a las empresas de seguridad electrónica para comercializar el tipo de bienes requeridos en la presente licitación y en cumplimiento con la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales, la cual regula la importación, comercialización y servicio técnico de bienes como el solicitado en el Item Nro. 2 Escáner por Rayos X, por lo expuesto solicitamos respetuosamente a la convocante cuanto sigue:
a) Que la experiencia requerida sea relativa a escáneres de Rayos X de Seguridad, para que se cumpla el cumplimiento de las leyes vigentes mencionadas, y sea en igualdad de condiciones para las empresas que si se han habilitado debidamente para importar y comercializar Fuentes Ionizantes, para lo cual deben presentar su constancia de inscripción para realizar importación/exportación de fuentes de radiación ionizante vigente a la fecha de apertura, expedido por la ARRN.
b) Que la empresa debidamente habilitada como empresa de seguridad electrónica, presente su habilitación vigente al momento de la apertura.
14-08-2023
21-08-2023
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - Experiencia requerida
1- A efectos de lograr cumplimiento con la Ley 5424/15, la cual habilitada a las empresas de seguridad electrónica para comercializar el tipo de bienes requeridos en la presente licitación y en cumplimiento con la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales, la cual regula la importación, comercialización y servicio técnico de bienes como el solicitado en el Item Nro. 2 Escáner por Rayos X, por lo expuesto solicitamos respetuosamente a la convocante cuanto sigue:
a) Que la experiencia requerida sea relativa a escáneres de Rayos X de Seguridad, para que se cumpla el cumplimiento de las leyes vigentes mencionadas, y sea en igualdad de condiciones para las empresas que si se han habilitado debidamente para importar y comercializar Fuentes Ionizantes, para lo cual deben presentar su constancia de inscripción para realizar importación/exportación de fuentes de radiación ionizante vigente a la fecha de apertura, expedido por la ARRN.
b) Que la empresa debidamente habilitada como empresa de seguridad electrónica, presente su habilitación vigente al momento de la apertura.
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - Experiencia requerida
Para dar cumplimiento a las leyes vigentes, y competir en igualdad de condiciones, entre las empresas debidamente habilitadas para el tipo de bien requerido, sobre todo en el ITEM Nro. 2, el cual esta obligado a cumplir con la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales, que dado que se trata de equipos enmarcados en Categorías, es requerido la Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 5, dado que estos equipos requieren de instalación y posterior soporte técnico, para lo que hubiere lugar, y una empresa que desea comercializar dichos equipos, deben contar con la Autorización vigente al momento de la apertura. Por lo expuesto, solicitamos que este requisito mínimo exigido por ley, sea cumplido y exigido a todos los oferentes.
14-08-2023
21-08-2023
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - Experiencia requerida
Para dar cumplimiento a las leyes vigentes, y competir en igualdad de condiciones, entre las empresas debidamente habilitadas para el tipo de bien requerido, sobre todo en el ITEM Nro. 2, el cual esta obligado a cumplir con la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales, que dado que se trata de equipos enmarcados en Categorías, es requerido la Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 5, dado que estos equipos requieren de instalación y posterior soporte técnico, para lo que hubiere lugar, y una empresa que desea comercializar dichos equipos, deben contar con la Autorización vigente al momento de la apertura. Por lo expuesto, solicitamos que este requisito mínimo exigido por ley, sea cumplido y exigido a todos los oferentes.
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - Experiencia requerida
En el punto Experiencia requerida, dice: “-Demostrar la experiencia en provisión de equipos de seguridad con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años: (2020/2021/2022).
Siendo que los equipos que la convocante solicita en el item Nro. 2, hace alusión a equipos de Rayos X, y, considerando que el término "Provisión de Equipos de Seguridad" es muy amplio y puede querer aplicarse equivocadamente y/o con intenciones de querer otorgar cumplimiento a un criterio a una empresa que provee desde un botón de seguridad o a una empresa que provee cámaras de seguridad o cualquier tipo de equipo de seguridad, que no tiene relación con la tecnología, su función y operación, y mucho menos con los criterios de las autoridades reguladoras como son la ARRN (Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear) que por la naturaleza de los equipos, la misma exige ciertos criterios de cumplimiento a toda empresa que desee comercializar, importar y dar soporte técnico a este tipo de equipos, no sería justo dejar un criterio amplio, sin ser especificado que la experiencia DEBE ser a la provisión de equipos de similar naturaleza, es decir Equipos de Rayos X de Seguridad específicamente y no de otra tipología.
Por lo expuesto, es justo que sean respetados los siguientes criterios establecidos por la Ley de Contrataciones Públicas vigente, que rige en la Republica del Paraguay, como ser:
1)
Donde dice:
CAPÍTULO VIII
EVALUACIÓN DE OFERTAS Y RESULTADO DE LA CONTRATACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS CONVENCIONALES DE LICITACIÓN
Artículo 52.-
Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas.
2) TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4°.- Principios rectores.
Donde dice:
d) Igualdad y Libre Competencia
e) Imparcialidad
f) Integridad y buena fe
g) Integración
h) Primacía del Interés general
i) Predictibilidad
j) Probidad y ética
k) Razonabilidad
l) Responsabilidad y rendición de cuentas
o) Valor por Dinero
p) Sostenibilidad económica, social y ambiental
Indicamos cuanto sigue:
No se da cumplimiento a ninguno de los artículos, ya que mal se puede indicar que sea de "Igualdad y Libre Competencia", ya que para que este precepto se cumpla las condiciones deben ser iguales para los que traten de presentarse a un llamado de esta naturaleza, donde el bien a ser ofertado no será evaluado en igualdad de condiciones valiendo lo mismo un candado o botón de seguridad a un complejo equipo de Rayos X que incluso tiene superiores exigencias por organismos competentes en dicha tecnología como ser la ARRN (Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear) que por su complejidad e indicadores de seguridad radiológica, aquella empresa que no cumpla con los requisitos establecidos por la misma en todas sus provisiones, no puede considerarse siquiera dentro de la ley.
Es sabido que hay fuentes ionizantes en el país que fueron ingresadas por empresas que se presentan a competir en licitaciones y ganan por precio (datos que pueden ser corroborados con la institución competente en este caso la ARRN), pero no cuentan con demostrada capacidad y experiencia técnica en dicha tecnología y que nunca han hecho las documentaciones en las provisiones anteriores, por lo que mal podrían demostrar experiencia y capacidad técnica.
Sería injusto que un mínimo de las empresas cumplamos con dichos exigentes requisitos para garantizar no solo la trazabilidad de las fuentes ionizantes en el mundo, sino que resguardar las condiciones ideales requeridas por los usuarios, que empresas que no se han tomado el tiempo y no han decidido hacer la inversión para tener las habilitaciones para su empresa, y las habilitaciones y licencias para sus técnicos, puedan proveer equipos de similar naturaleza cuando no se les exige las mismas condiciones de cumplimiento en las provisiones que realizan, y para ello lo único que puede demostrar igualdad de condiciones es que presenten provisiones similares y no de otros bienes.
Creemos que para que prime la buena fe, la integridad, el correcto valor del dinero a ser evaluado y prime el interés general como lo indica la misma Constitución Nacional, deben ser exigidos mínimamente las mismas condiciones de capacidad técnica y experiencia, en bienes similares a los solicitados, para que tenga una verdadera validez y este llamado sea considerado acorde a los preceptos de la Ley de referencia.
No queremos dejar de destacar, que para toda empresa que se dedica a este tipo de provisiones, sea al sector público o privado, y que trabaje dentro del marco de la ley, sabe que hay muchos costo inherentes a lo que implica cumplir con las normas para mantener un plantel certificado, calificado y que cumpla con las normas mínimas exigidas a cualquier empresa que se desee dedicar a esto, y que primero debe habilitarse y luego puede comercializar y debe declarar cada provisión, para estar en un todo en cumplimiento con la Ley.
Por lo expuesto, solicitamos que la experiencia a ser demostrada, sean en equipos de Rayos X de Seguridad de similares o superiores características a los requeridos en el presente llamado, de modo a cumplir con las leyes vigentes de contrataciones públicas y las leyes de cumplimientos para los proveedores de equipos de Rayos X en el país, como se indica en la ley vigente de la ARRN la cual es de conocimiento de la convocante, ya que no solo la convocante misma usualmente renueva sus licencias de operación lo cual es una exigencia y es obligatorio, por lo que sería ilógico que los oferentes no la cumplieran, siendo que esto es una garantía para la Entidad Convocante y para el Estado Paraguayo, y por sobre todo es lo que la ley exige.
Que en el Art. 5 inc. a) de la Ley Nro. 5169/14 establece “de la creación de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) establece como función de la ARRN la potestad de “establecer normas, reglamentos técnicos, guías; códigos de practica y seguridad regulatorias de las actividades en la que se aplica la tecnología nuclear y de toda fuente de radiación existente en el país, debiendo actualizarla en forma periódica y en concordancia con la evolución tecnológica y las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica”. (SIC)
14-08-2023
21-08-2023
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - Experiencia requerida
En el punto Experiencia requerida, dice: “-Demostrar la experiencia en provisión de equipos de seguridad con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años: (2020/2021/2022).
Siendo que los equipos que la convocante solicita en el item Nro. 2, hace alusión a equipos de Rayos X, y, considerando que el término "Provisión de Equipos de Seguridad" es muy amplio y puede querer aplicarse equivocadamente y/o con intenciones de querer otorgar cumplimiento a un criterio a una empresa que provee desde un botón de seguridad o a una empresa que provee cámaras de seguridad o cualquier tipo de equipo de seguridad, que no tiene relación con la tecnología, su función y operación, y mucho menos con los criterios de las autoridades reguladoras como son la ARRN (Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear) que por la naturaleza de los equipos, la misma exige ciertos criterios de cumplimiento a toda empresa que desee comercializar, importar y dar soporte técnico a este tipo de equipos, no sería justo dejar un criterio amplio, sin ser especificado que la experiencia DEBE ser a la provisión de equipos de similar naturaleza, es decir Equipos de Rayos X de Seguridad específicamente y no de otra tipología.
Por lo expuesto, es justo que sean respetados los siguientes criterios establecidos por la Ley de Contrataciones Públicas vigente, que rige en la Republica del Paraguay, como ser:
1)
Donde dice:
CAPÍTULO VIII
EVALUACIÓN DE OFERTAS Y RESULTADO DE LA CONTRATACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS CONVENCIONALES DE LICITACIÓN
Artículo 52.-
Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas.
2) TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4°.- Principios rectores.
Donde dice:
d) Igualdad y Libre Competencia
e) Imparcialidad
f) Integridad y buena fe
g) Integración
h) Primacía del Interés general
i) Predictibilidad
j) Probidad y ética
k) Razonabilidad
l) Responsabilidad y rendición de cuentas
o) Valor por Dinero
p) Sostenibilidad económica, social y ambiental
Indicamos cuanto sigue:
No se da cumplimiento a ninguno de los artículos, ya que mal se puede indicar que sea de "Igualdad y Libre Competencia", ya que para que este precepto se cumpla las condiciones deben ser iguales para los que traten de presentarse a un llamado de esta naturaleza, donde el bien a ser ofertado no será evaluado en igualdad de condiciones valiendo lo mismo un candado o botón de seguridad a un complejo equipo de Rayos X que incluso tiene superiores exigencias por organismos competentes en dicha tecnología como ser la ARRN (Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear) que por su complejidad e indicadores de seguridad radiológica, aquella empresa que no cumpla con los requisitos establecidos por la misma en todas sus provisiones, no puede considerarse siquiera dentro de la ley.
Es sabido que hay fuentes ionizantes en el país que fueron ingresadas por empresas que se presentan a competir en licitaciones y ganan por precio (datos que pueden ser corroborados con la institución competente en este caso la ARRN), pero no cuentan con demostrada capacidad y experiencia técnica en dicha tecnología y que nunca han hecho las documentaciones en las provisiones anteriores, por lo que mal podrían demostrar experiencia y capacidad técnica.
Sería injusto que un mínimo de las empresas cumplamos con dichos exigentes requisitos para garantizar no solo la trazabilidad de las fuentes ionizantes en el mundo, sino que resguardar las condiciones ideales requeridas por los usuarios, que empresas que no se han tomado el tiempo y no han decidido hacer la inversión para tener las habilitaciones para su empresa, y las habilitaciones y licencias para sus técnicos, puedan proveer equipos de similar naturaleza cuando no se les exige las mismas condiciones de cumplimiento en las provisiones que realizan, y para ello lo único que puede demostrar igualdad de condiciones es que presenten provisiones similares y no de otros bienes.
Creemos que para que prime la buena fe, la integridad, el correcto valor del dinero a ser evaluado y prime el interés general como lo indica la misma Constitución Nacional, deben ser exigidos mínimamente las mismas condiciones de capacidad técnica y experiencia, en bienes similares a los solicitados, para que tenga una verdadera validez y este llamado sea considerado acorde a los preceptos de la Ley de referencia.
No queremos dejar de destacar, que para toda empresa que se dedica a este tipo de provisiones, sea al sector público o privado, y que trabaje dentro del marco de la ley, sabe que hay muchos costo inherentes a lo que implica cumplir con las normas para mantener un plantel certificado, calificado y que cumpla con las normas mínimas exigidas a cualquier empresa que se desee dedicar a esto, y que primero debe habilitarse y luego puede comercializar y debe declarar cada provisión, para estar en un todo en cumplimiento con la Ley.
Por lo expuesto, solicitamos que la experiencia a ser demostrada, sean en equipos de Rayos X de Seguridad de similares o superiores características a los requeridos en el presente llamado, de modo a cumplir con las leyes vigentes de contrataciones públicas y las leyes de cumplimientos para los proveedores de equipos de Rayos X en el país, como se indica en la ley vigente de la ARRN la cual es de conocimiento de la convocante, ya que no solo la convocante misma usualmente renueva sus licencias de operación lo cual es una exigencia y es obligatorio, por lo que sería ilógico que los oferentes no la cumplieran, siendo que esto es una garantía para la Entidad Convocante y para el Estado Paraguayo, y por sobre todo es lo que la ley exige.
Que en el Art. 5 inc. a) de la Ley Nro. 5169/14 establece “de la creación de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) establece como función de la ARRN la potestad de “establecer normas, reglamentos técnicos, guías; códigos de practica y seguridad regulatorias de las actividades en la que se aplica la tecnología nuclear y de toda fuente de radiación existente en el país, debiendo actualizarla en forma periódica y en concordancia con la evolución tecnológica y las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica”. (SIC)
Teniendo en cuenta que lo solicitado en el ITEM 2 por el convocante en la presenta licitación se trata de un equipo de seguridad, a efectos de lograr una mayor participación y competencia dentro del presente llamado, solicitamos requerir únicamente documentación pertinente a la venta de equipos de Rayos X dentro del territorio paraguayo Dichas documentaciones solicitadas, no son excluyentes para importar, vender, comercializar y ofrecer servicio técnico de estos equipos de Rayos X, solicitamos que se pueda adicionar como documento sustancial la Habilitación de la Policía Nacional que expide dicho organismo, para que el Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada.
Teniendo en cuenta que lo solicitado en el ITEM 2 por el convocante en la presenta licitación se trata de un equipo de seguridad, a efectos de lograr una mayor participación y competencia dentro del presente llamado, solicitamos requerir únicamente documentación pertinente a la venta de equipos de Rayos X dentro del territorio paraguayo Dichas documentaciones solicitadas, no son excluyentes para importar, vender, comercializar y ofrecer servicio técnico de estos equipos de Rayos X, solicitamos que se pueda adicionar como documento sustancial la Habilitación de la Policía Nacional que expide dicho organismo, para que el Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada.
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - Experiencia requerida
En en el pliego de bases y condiciones se indica cuanto sigue:
- Demostrar una antigüedad mínima de 5 (cinco) años de existencia legal (inclusive para las firmas unipersonales).
- Demostrar la experiencia en la provisión de Equipos de Seguridad con contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en el periodo comprendido entre los años: 2018 a 2022.
Así también, se menciona en la Ley de Contrataciones Públicas vigente, cuanto sigue:
Artículo 26.- Estudio del mercado.
Luego de definir la necesidad, la convocante deberá identificar las principales características del bien, servicio, consultoría y obra pública a contratar, teniendo en cuenta el contexto técnico, económico y regulatorio del mismo, y a los proveedores que puedan ofrecerlos, para establecer las condiciones de las transacciones que hacen para comercializar el bien, servicio, consultoría u obra pública y si existe o no competencia en el mercado. (SIC)
Para este propósito podrán utilizar procedimientos abiertos y transparentes que faciliten el contacto con los proveedores, y la obtención de la información necesaria para establecer de manera adecuada al contexto, el procedimiento de contratación. (SIC)
Con base en la información recopilada en esta etapa se determinarán los costos del ciclo de vida de la adquisición, la modalidad de selección que permita obtener valor por dinero, los criterios de selección de las ofertas y los requisitos de participación de los proveedores. (SIC)
Por lo expuesto, mal puede indicarse que se ha considerado el contexto técnico y las características del bien, si no se hace una comparación en la misma naturaleza del bien solicitado. Es decir, bananas con bananas…peras con peras o equipos de Rayos X con equipos de Rayos X.
Por lo mismo, reiteramos que para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas Vigente, se considere la solicitud que la experiencia a ser demostrada, sean en EQUIPOS DE RAYOS X DE SEGURIDAD similares o superiores características a los requeridos en el presente llamado, de modo a cumplir con las leyes vigentes de contrataciones públicas y las leyes de cumplimientos para los proveedores de equipos de Rayos X en el país, como se indica y se exige en la ley vigente de la ARRN (Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear), esto es una garantía para la Entidad Convocante y para el Estado Paraguayo.
Que en el Art. 5 inc. a) de la Ley Nro. 5169/14 establece “de la creación de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) establece como función de la ARRN la potestad de “establecer normas, reglamentos técnicos, guías; códigos de practica y seguridad regulatorias de las actividades en la que se aplica la tecnología nuclear y de toda fuente de radiación existente en el país, debiendo actualizarla en forma periódica y en concordancia con la evolución tecnológica y las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica”. (SIC)
14-08-2023
21-08-2023
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - Experiencia requerida
En en el pliego de bases y condiciones se indica cuanto sigue:
- Demostrar una antigüedad mínima de 5 (cinco) años de existencia legal (inclusive para las firmas unipersonales).
- Demostrar la experiencia en la provisión de Equipos de Seguridad con contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en el periodo comprendido entre los años: 2018 a 2022.
Así también, se menciona en la Ley de Contrataciones Públicas vigente, cuanto sigue:
Artículo 26.- Estudio del mercado.
Luego de definir la necesidad, la convocante deberá identificar las principales características del bien, servicio, consultoría y obra pública a contratar, teniendo en cuenta el contexto técnico, económico y regulatorio del mismo, y a los proveedores que puedan ofrecerlos, para establecer las condiciones de las transacciones que hacen para comercializar el bien, servicio, consultoría u obra pública y si existe o no competencia en el mercado. (SIC)
Para este propósito podrán utilizar procedimientos abiertos y transparentes que faciliten el contacto con los proveedores, y la obtención de la información necesaria para establecer de manera adecuada al contexto, el procedimiento de contratación. (SIC)
Con base en la información recopilada en esta etapa se determinarán los costos del ciclo de vida de la adquisición, la modalidad de selección que permita obtener valor por dinero, los criterios de selección de las ofertas y los requisitos de participación de los proveedores. (SIC)
Por lo expuesto, mal puede indicarse que se ha considerado el contexto técnico y las características del bien, si no se hace una comparación en la misma naturaleza del bien solicitado. Es decir, bananas con bananas…peras con peras o equipos de Rayos X con equipos de Rayos X.
Por lo mismo, reiteramos que para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas Vigente, se considere la solicitud que la experiencia a ser demostrada, sean en EQUIPOS DE RAYOS X DE SEGURIDAD similares o superiores características a los requeridos en el presente llamado, de modo a cumplir con las leyes vigentes de contrataciones públicas y las leyes de cumplimientos para los proveedores de equipos de Rayos X en el país, como se indica y se exige en la ley vigente de la ARRN (Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear), esto es una garantía para la Entidad Convocante y para el Estado Paraguayo.
Que en el Art. 5 inc. a) de la Ley Nro. 5169/14 establece “de la creación de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) establece como función de la ARRN la potestad de “establecer normas, reglamentos técnicos, guías; códigos de practica y seguridad regulatorias de las actividades en la que se aplica la tecnología nuclear y de toda fuente de radiación existente en el país, debiendo actualizarla en forma periódica y en concordancia con la evolución tecnológica y las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica”. (SIC)
En el PBC en las especificaciones técnicas del ítem N°2 de equipo de Rayos X, menciona lo siguiente, en el apartado de certificaciones, Deberá contar con certificaciones EU CE, ISO 9001 (de gestión de calidad) y certificación ambiental ISO 14001 como mínimo. Se pide respetuosamente a la convocante modificar a: Certificaciones ISO 9001 y/o Certificación ambiental ISO 14001, ya que es sabido que se busca beneficiar a una sola empresa, limitando completamente la libre competencia, ya que se busca flagrantemente dejar fuera de participación a empresas que tienen notoria trayectoria en los sistemas que la convocante solicita y que solo beneficia a una empresa local, violando groseramente los preceptos principales de la ley de contrataciones públicas vigente.
Por otro lado, la tenencia de un certificado ISO no puede descalificar a un oferente ya que no es un criterio obligatorio bajo ninguna ley por lo que consideramos totalmente equívoco pedir la certificación ISO 14001 debido a que el llamado corresponde a equipos de seguridad que correspondería solicitar el ISO 9001 que si es relacionado a procesos de calidad de soporte técnico y/o similares y no solo a desarrollo e implementación tecnológica, no asi el ISO 14001.
En el PBC en las especificaciones técnicas del ítem N°2 de equipo de Rayos X, menciona lo siguiente, en el apartado de certificaciones, Deberá contar con certificaciones EU CE, ISO 9001 (de gestión de calidad) y certificación ambiental ISO 14001 como mínimo. Se pide respetuosamente a la convocante modificar a: Certificaciones ISO 9001 y/o Certificación ambiental ISO 14001, ya que es sabido que se busca beneficiar a una sola empresa, limitando completamente la libre competencia, ya que se busca flagrantemente dejar fuera de participación a empresas que tienen notoria trayectoria en los sistemas que la convocante solicita y que solo beneficia a una empresa local, violando groseramente los preceptos principales de la ley de contrataciones públicas vigente.
Por otro lado, la tenencia de un certificado ISO no puede descalificar a un oferente ya que no es un criterio obligatorio bajo ninguna ley por lo que consideramos totalmente equívoco pedir la certificación ISO 14001 debido a que el llamado corresponde a equipos de seguridad que correspondería solicitar el ISO 9001 que si es relacionado a procesos de calidad de soporte técnico y/o similares y no solo a desarrollo e implementación tecnológica, no asi el ISO 14001.
En el apartado de Especificaciones técnicas del ITEM N°2 Escáner por Rayos X indica cuanto sigue: Orientación (generador) deberá ser hacia arriba, solicitamos pueda ser de ampliado a:
Orientación: Deberá ser hacia arriba y/o Diagonal inferior. Esto a modo de poder ampliar a posibles oferentes y así también la igualdad de competencia.
En el apartado de Especificaciones técnicas del ITEM N°2 Escáner por Rayos X indica cuanto sigue: Orientación (generador) deberá ser hacia arriba, solicitamos pueda ser de ampliado a:
Orientación: Deberá ser hacia arriba y/o Diagonal inferior. Esto a modo de poder ampliar a posibles oferentes y así también la igualdad de competencia.
En el apartado de Especificaciones técnicas del ITEM N°2 Escaner por Rayos X indica cuanto sigue: Penetración de acero: 43 mm.
Solicitamos respetuosamente al oferente modificar de la siguiente manera:
Penetración de acero: +- 43mm.
En el apartado de Especificaciones técnicas del ITEM N°2 Escaner por Rayos X indica cuanto sigue: Penetración de acero: 43 mm.
Solicitamos respetuosamente al oferente modificar de la siguiente manera:
Penetración de acero: +- 43mm.