Se indica en el PBC el requisito de contar con: 1 (un) técnico en inyección electrónica diésel y 1 (un) técnico en inyección electrónica common rail. Ya que ambos técnicos cumplen la misma función, se solicita respetuosamente a la convocante considerar suprimir "1 (un) técnico en inyección electrónica common rail" y dejar el técnico en inyección electrónica diesel, ya que como se ha mencionado anteriormente, cumplen las mismas funciones técnicas.
Se indica en el PBC el requisito de contar con: 1 (un) técnico en inyección electrónica diésel y 1 (un) técnico en inyección electrónica common rail. Ya que ambos técnicos cumplen la misma función, se solicita respetuosamente a la convocante considerar suprimir "1 (un) técnico en inyección electrónica common rail" y dejar el técnico en inyección electrónica diesel, ya que como se ha mencionado anteriormente, cumplen las mismas funciones técnicas.
SOLICITAN TEC. INYECCION ELECTRONICA CAMMON RAIL Y TECNICO INTECCCION ELECTRONICA DIESEL,CON RELACION A ESTE PUNTO TRAEMOS A COLACION QUE LA DNCP YA A DADO CURSO FAVORABLE EN DICHO SENTIDO Y A DADO RAZON POR LAS EXPLICACIONES TECNICAS QUE AMBOS TECNICOS CUMPLE LA MISMA FUNCION POR LO MISMO SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE PODES SUPRIMIR TEC. INYECCION ELECTRONICA CAMMON RAIL Y DEJAR TECNICO INYECCION ELECTRONICA DIESEL
SOLICITAN TEC. INYECCION ELECTRONICA CAMMON RAIL Y TECNICO INTECCCION ELECTRONICA DIESEL,CON RELACION A ESTE PUNTO TRAEMOS A COLACION QUE LA DNCP YA A DADO CURSO FAVORABLE EN DICHO SENTIDO Y A DADO RAZON POR LAS EXPLICACIONES TECNICAS QUE AMBOS TECNICOS CUMPLE LA MISMA FUNCION POR LO MISMO SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE PODES SUPRIMIR TEC. INYECCION ELECTRONICA CAMMON RAIL Y DEJAR TECNICO INYECCION ELECTRONICA DIESEL
El PBC establece cuanto sigue Para el Lote 1: Servicio de Mantenimiento y Reparación de Vehículos de la marca Toyota. Se requiere autorización del fabricante...
Este requisito constituye una clara barrera a la libre concurrencia al presente llamado, dado que existen varias empresas, como la nuestra, que tiene una vasta y probada experiencia en la reparación de los modelos y marcas que constituyen el Lote 1.
Rogamos a la Convocante eliminar el requisito de contar con una autorización del fabricante de la Marca permitiendo así la participación de mas empresas en el presente llamado.
El PBC establece cuanto sigue Para el Lote 1: Servicio de Mantenimiento y Reparación de Vehículos de la marca Toyota. Se requiere autorización del fabricante...
Este requisito constituye una clara barrera a la libre concurrencia al presente llamado, dado que existen varias empresas, como la nuestra, que tiene una vasta y probada experiencia en la reparación de los modelos y marcas que constituyen el Lote 1.
Rogamos a la Convocante eliminar el requisito de contar con una autorización del fabricante de la Marca permitiendo así la participación de mas empresas en el presente llamado.
De modo a garantizar que todas las prestaciones del servicio solicitado estén acordes con los estándares de calidad exigidos por el fabricante para garantizar los servicios prestados a los vehículos en el presente Lote, solicitamos a los oferentes Remitirse al PBC del llamado. La convocante se mantiene con el criterio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones atendiendo que dichos requisitos se elaboraron conforme a las necesidades Institucionales, basados en el artículo 20º de la Ley Nº 2051/03 De Contrataciones Públicas y artículo 33º del Decreto Reglamentario Nº 2992/19.-
Se procedió a establecer en las condiciones del llamado del PBC que se solicitara Autorización del fabricante para el Lote N° 1, a fin de que los oferentes o talleres que participen del proceso licitatorio, cumplan con los estándares de calidad exigidos por el fabricante para garantizar los servicios prestados, como ser: personales capacitados en el servicio de reparación y mantenimiento de vehículos de la marca solicitada, equipamiento con la tecnología acorde a los servicios a ser prestados para vehículos de la marca solicitada, proveer de repuestos originales de la marca solicitada. Se establece el presente requerimiento a fin de asegurar el cumplimiento efectivo en las demandas de nuestras unidades en la prestación satisfactoria de los servicios solicitados, y tener asegurado que las Empresas oferentes posean tanto la calidad, así como la experiencia e idoneidad para proveer los servicios y repuestos originales licitados para la marca solicitada, en este Lote. Los vehículos contemplados en el presente lote son seminuevos y requieren de mantenimiento, reparaciones, mano de obra, y otros servicios especializados, así como también, de repuestos originales y no adaptables o compatibles.
La autorización del Fabricante garantiza que el oferente cuenta con el respaldo y el soporte de los Fabricantes, para proveer, reparar, instalar y garantizar el funcionamiento óptimo del servicio y los repuestos solicitados.
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Capacidad Técnica. PBC - PERSONAL
Con respecto a la solicitud de Personal Técnico: 1 (un) técnico en inyección electrónica diésel y 1 (un) técnico en inyección electrónica common rail, al requerirse en el PBC un técnico en inyección electrónica diésel resulta ya un despropósito solicitar además un Técnico en Inyección Electrónica Cammon Rail debido que, la capacitación en inyección electrónica Cammon rail forma parte de uno de los módulos dentro del proceso de capacitación en Inyección Electrónica Diesel, por lo que el requerimiento de Técnico en Inyección Electrónica Cammon Rail resultaría técnicamente no indispensable y sería limitante a la participación de potenciales oferentes en razón a que ambos técnicos realizarían exactamente las mismas tareas por lo que no deberían ser discriminados en dos requerimientos. Solicitamos a la convocante la eliminación del técnico en inyección electrónica common rail, ya que la DNCP ya se ha pronunciado mediante la Resolución DNCP N° 5775/21 ordenando la reformulación del pliego de bases y condiciones sobre dicho punto justificando que, dentro de las bases licitatorias la Convocante ha solicitado otro profesional que igualmente se encuentra certificado para el efecto.
Con respecto a la solicitud de Personal Técnico: 1 (un) técnico en inyección electrónica diésel y 1 (un) técnico en inyección electrónica common rail, al requerirse en el PBC un técnico en inyección electrónica diésel resulta ya un despropósito solicitar además un Técnico en Inyección Electrónica Cammon Rail debido que, la capacitación en inyección electrónica Cammon rail forma parte de uno de los módulos dentro del proceso de capacitación en Inyección Electrónica Diesel, por lo que el requerimiento de Técnico en Inyección Electrónica Cammon Rail resultaría técnicamente no indispensable y sería limitante a la participación de potenciales oferentes en razón a que ambos técnicos realizarían exactamente las mismas tareas por lo que no deberían ser discriminados en dos requerimientos. Solicitamos a la convocante la eliminación del técnico en inyección electrónica common rail, ya que la DNCP ya se ha pronunciado mediante la Resolución DNCP N° 5775/21 ordenando la reformulación del pliego de bases y condiciones sobre dicho punto justificando que, dentro de las bases licitatorias la Convocante ha solicitado otro profesional que igualmente se encuentra certificado para el efecto.
Se indica en el PBC el requisito de contar con: 1 (un) técnico en autotrónica, 1 (un) técnico en inyección electrónica common rail, 2 (dos) Auxiliares mecánicos (con certificación de mecánica básica o afines) estos requisitos no son indispensables y son limitantes para la participación de mas oferentes
Se indica en el PBC el requisito de contar con: 1 (un) técnico en autotrónica, 1 (un) técnico en inyección electrónica common rail, 2 (dos) Auxiliares mecánicos (con certificación de mecánica básica o afines) estos requisitos no son indispensables y son limitantes para la participación de mas oferentes
Se indica en el pbc que el oferente debe contar con: Banco de prueba para reparación mantenimiento de picos inyectores Common Rail, Equipo de alineación y balanceo de ruedas computarizado, Equipo de Diagnóstico para inyección electrónica, Recuperador / Reciclador de Gas R134a, Succionador de aceite al vacío, Máquina para lavado de repuestos. Dicho requisito carece de justificación tanto técnica como legal, ya que los trabajos en los que pudiera intervenir son eventuales y poco frecuentes, por lo que no resulta técnicamente indispensable. Favor eliminar o poder tercerizar el requisito en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03. Para evitar futuras protesta e impugnaciones al llamado.
Se indica en el pbc que el oferente debe contar con: Banco de prueba para reparación mantenimiento de picos inyectores Common Rail, Equipo de alineación y balanceo de ruedas computarizado, Equipo de Diagnóstico para inyección electrónica, Recuperador / Reciclador de Gas R134a, Succionador de aceite al vacío, Máquina para lavado de repuestos. Dicho requisito carece de justificación tanto técnica como legal, ya que los trabajos en los que pudiera intervenir son eventuales y poco frecuentes, por lo que no resulta técnicamente indispensable. Favor eliminar o poder tercerizar el requisito en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03. Para evitar futuras protesta e impugnaciones al llamado.
Para la Prestación del Servicio el equipamiento puede ser propio o de tercero. Remitirse al PBC del llamado, para verificar los requerimientos solicitados a los equipos requeridos, que es aclarado en la sección Requisitos de calificación y criterios de evaluación, en el apartado Capacidad Técnica, Lote II, en el punto 3. EQUIPAMIENTO Y HERRAMIENTAS, último párrafo, solicitados para la presente Licitación, que dice: Los equipos requeridos pueden ser propios o tercerizados. En caso de ser tercerizados se deberá presentar copia autenticada del contrato con la empresa tercerizada (para los equipos) y deberá estar vigente mínimamente hasta el 31 de diciembre del 2024.
La convocante se mantiene con el criterio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones atendiendo que dichos requisitos se elaboraron conforme a las necesidades Institucionales, basados en el artículo 20º de la Ley Nº 2051/03 De Contrataciones Públicas y artículo 33º del Decreto Reglamentario Nº 2992/19.-