Margen de preferencia local - CPS
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Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante
resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u
empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante. En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último. Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la
reglamentación emitida por la DNCP.
Consulta: ¿Porque motivo se omite la palabra "MARGEN DE PREFERENCIA NACIONAL" como lo establece en el decreto reglamentario 2992/19 de la Ley 2051/2003 en su ART 64.
((((((((( Art. 64.- Márgenes de preferencia.
a) En los procedimientos de contratación de carácter internacional para adquisición de bienes o contratación de servicios: Las Convocantes deberán indicar en el pliego de bases y condiciones el porcentaje de margen de preferencia que se aplicará a la oferta de carácter nacional, el cual se fijará en el pliego de bases y condiciones entre el uno por ciento (I%) y el diez por ciento (10%), respecto de los bienes de importación de la oferta más baja. De no encontrarse expresamente previsto el margen en las bases de licitación, se aplicará el porcentaje mínimo.
La oferta nacional que pretenda beneficiarse de la preferencia, deberá demostrar a satisfacción de la Convocante que el contenido nacional de su oferta es superior al cincuenta por ciento (50%). Los mecanismos para la aplicación del margen de preferencia serán reglamentados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
b) Margen de Preferencia Local: Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con ((((((margen de preferencia nacional,)))))))) se le aplicará únicamente el margen de este último.
CONSULTAMOS SI SE APLICARÁ UNICAMENTE EL MARGEN DE PREFERENCIA NACIONAL EN CASO QUE LOS OFERENTES CUENTEN CON EL CERTIFICADO DE ORIGEN NACIONAL ASÍ COMO LO MENCIONA LAS NORMATIVAS VIGENTES MENCIONADAS MAS ARRIBA. INTERPRETAMOS QUE LA LEY MENCIONADA ES MUY CLARA Y SOLICITAMOS UNA RESPUESTA ACORDE A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 2051/03 ART- 64.
Margen de preferencia local - CPS
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Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante
resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u
empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante. En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último. Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la
reglamentación emitida por la DNCP.
Consulta: ¿Porque motivo se omite la palabra "MARGEN DE PREFERENCIA NACIONAL" como lo establece en el decreto reglamentario 2992/19 de la Ley 2051/2003 en su ART 64.
((((((((( Art. 64.- Márgenes de preferencia.
a) En los procedimientos de contratación de carácter internacional para adquisición de bienes o contratación de servicios: Las Convocantes deberán indicar en el pliego de bases y condiciones el porcentaje de margen de preferencia que se aplicará a la oferta de carácter nacional, el cual se fijará en el pliego de bases y condiciones entre el uno por ciento (I%) y el diez por ciento (10%), respecto de los bienes de importación de la oferta más baja. De no encontrarse expresamente previsto el margen en las bases de licitación, se aplicará el porcentaje mínimo.
La oferta nacional que pretenda beneficiarse de la preferencia, deberá demostrar a satisfacción de la Convocante que el contenido nacional de su oferta es superior al cincuenta por ciento (50%). Los mecanismos para la aplicación del margen de preferencia serán reglamentados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
b) Margen de Preferencia Local: Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con ((((((margen de preferencia nacional,)))))))) se le aplicará únicamente el margen de este último.
CONSULTAMOS SI SE APLICARÁ UNICAMENTE EL MARGEN DE PREFERENCIA NACIONAL EN CASO QUE LOS OFERENTES CUENTEN CON EL CERTIFICADO DE ORIGEN NACIONAL ASÍ COMO LO MENCIONA LAS NORMATIVAS VIGENTES MENCIONADAS MAS ARRIBA. INTERPRETAMOS QUE LA LEY MENCIONADA ES MUY CLARA Y SOLICITAMOS UNA RESPUESTA ACORDE A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 2051/03 ART- 64.
Muy buenos días, al respecto a lo consultado, se aclara que se aplicara según lo establecido en el P.B.C. , los márgenes de preferencia nacional y local a cada oferente que participe, según corresponda.