Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Aspecto Legales - Actividad Legal El numeral 5.2, de la Instrucciones a los consultores – Hoja de Datos, en su título Aspecto legal (Página 22) dice: “Las propuestas se aceptarán siempre que provengan de oferentes cuya actividad laboral se encuentre vinculada con el tipo de servicio solicitado, conforme al registro tributarlo (pudiendo presentar también documentación complementaria que lo acredite)…”. Se consulta, en atención a que las actividades económicas establecidas en el Marangatú, son estandarizadas y por código, ¿ Se aceptaría para el ítem 3, la actividad 69201”?, a la luz del perfil profesional que se solicita. 21-10-2023 24-10-2023
2 Criterios de Evaluaicón - Metodología de Trabajo En el Numeral 5.2, de la Instrucciones a los consultores – Hoja de Datos, Página 23, bajo el título b) Aspecto Técnico: (…) Criterio de Evaluación, se menciona taxativamente: “… En la Evaluación de Calidad se analizarán los antecedentes de la firma, la calificación y experiencia del personal asignado, así como el enfoque técnico, metodología y plan de trabajo propuestos, para determinar el grado de comprensión de los Objetivos del trabajo, que demuestre el Consultor en su exposición de "Metodología" a utilizar para lograrlos: la estructura y composición del equipo de trabajo asignado y demás recursos materiales y técnicos que ofrezca la propuesta del Consultor; y la consistencia de las actividades principales del trabajo, su contenido y duración, etapas y relaciones entre ellas y las fechas de entrega de los productos, así como de los puntos de verificación de avance del trabajo. Al efecto, se establece en los factores a evaluar, la importancia de cada factor (ponderación del factor), y los puntajes a utilizar para calificar cada factor (puntaje de calificación). La calificación final de cada firma se obtendrá de la suma ponderada de los puntajes logrados en cada factor de evaluación. Seguidamente se incluye la Matriz de Evaluación Técnica y la Tabla para Calificación y Experiencia del Personal Asignado…”. 1) Se consulta en qué sección del PBC se ha establecido los criterios de evaluación de la metodología de trabajo, y los formularios a llenar para la presentación estandarizada de esta información. 2) Se consulta si el llamado de consultoría es para consultor individual, o consultoría multidisciplinaria que demande de un equipo de trabajo. 21-10-2023 24-10-2023
3 Aspecto Legales - Cumplimiento Tributario El numeral 5.2, de la Instrucciones a los consultores – Hoja de Datos, en su título Aspecto legal (Página 22) dice: “Las propuestas se aceptarán siempre que provengan de oferentes cuya actividad laboral se encuentre vinculada con el tipo de servicio solicitado, conforme al registro tributarlo (pudiendo presentar también documentación complementaria que lo acredite)…”. Se consulta: dado que se habla del “registro tributario” y “documentación complementaria que lo acredite”, ¿se refiere al art. 19 de la Ley 881/81 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y DE OTROS RECURSOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN,? concordante con la ORDENANZA GENERAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES N° 596/15, que dispone en su numeral 10.18. Pago del impuesto para profesionales, que: “…Los profesionales que ejerzan regular y públicamente especialidades en ciencias, técnicas, arte y oficio, mediante títulos académicos, diplomas u otros documentos otorgados o reconocidos por autoridades competentes y que habilitan para el ejercicio de las profesiones respectivas, pagarán la patente profesional anual conforme a la siguiente escala: 1. Las personas que ejerzan profesiones de nivel universitario tales como: Abogado, Agrimensor público, Arquitecto, Bioquímico, Economista, Lic. en Contabilidad, Lic. Administración, Notario y Escribano Público, Médico, Psicólogo, Odontólogo, Químico Farmacéutico, Químico Industrial, Veterinario, Lic. Servicio Social. Lic. Análisis de Sistemas, Ingeniería en general y otros…”. ¿No se aceptarán propuestas que incumplan el deber tributario de este requisito legal?. 21-10-2023 24-10-2023
4 Criterio de Evaluación – Cursos de Postgrado - Ámbito En la página 25, de las Instrucciones a los Consultores – Hoja de Datos, un aparatado sin numeral, bajo el título de ÍTEM 3-GESTIÓN DE AUDITORÍA DEL PROGRAMA, Criterios de Evaluación, apartado e. Capacidad Académica, inciso 5, dice: “…Curso de Postgrado en áreas de Finanzas, Contabilidad y/o Auditoría (Constancia o título que acredite haber cumplido todos los requisitos del curso, módulos de la malla curricular y presentación de la tesis, si fuese requerida), con una duración mínima de 280 horas en áreas financieras, contables o de economía…”. Al inicio de la redacción señala: “… Curso de Postgrado en áreas de Finanzas, Contabilidad y/o Auditoría…”, pero al final expresa: “…en áreas financieras, contables o de economía…”. También en otro apartado, de la Sección 5. Términos de referencia, numeral 6 Perfil del Consultor Individual, en el título “Ítem 2: Gestión Financiera e Ítem 3: Gestión de Auditoría del Programa”, específicamente en lo referente a Formación sobre Cursos de Postgrado, (Pag. 50 del archivo) dice: “…Curso de Postgrado en áreas de Formulación, Evaluación y Gestión de Programas de Inversión, Finanzas, Contabilidad y/o Administración de Empresas, Costos y/o afines (Constancia o título que acredite haber cumplido todos los requisitos del curso: módulos de la malla curricular y presentación de la tesis, si fuese requerida), con una duración mínima de 280 hs...”, Los criterios de evaluación no deben ser contradictorios, tanto de forma como de fondo, con los objetivos que persiguen la contratación, por lo que se infiere que entre las áreas requeridas para el Ítem 3: Gestión de Auditoría del Programa, se encuentra cursos de Postgrados en Auditoría. ¿Es correcta la interpretación?. 21-10-2023 24-10-2023
5 Criterio de Evaluación – Cursos Específico - Ámbito En la página 25, de las Instrucciones a los Consultores – Hoja de Datos, un aparatado sin numeral, bajo el título de ÍTEM 3-GESTIÓN DE AUDITORÍA DEL PROGRAMA, Criterios de Evaluación, punto e. Capacidad Académica, inciso 6, dice: “…6. Cursos específicos relacionados al área financiera y de auditoria con una duración mínima de 40 horas cátedras. Observaciones: e) Por cada constancia o certificado que indique una carga horaria igual o superior a 40 horas cátedras, se puntuará con 3,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. d) Solo serán consideradas aquellas capacitaciones relacionadas directamente con el cargo a postular, es decir; los eventos de capacitación no relacionados a finanzas o economía no puntuarán…”. Al inicio de la redacción señala: “…Cursos específicos relacionados al área financiera y de auditoria…”, pero al final expresa: “…los eventos de capacitación no relacionados a finanzas o economía no puntuarán…”. También en otro apartado, de la Sección 5. Términos de referencia, numeral 6 Perfil del Consultor Individual, en el título “Ítem 2: Gestión Financiera e Ítem 3: Gestión de Auditoría del Programa”, específicamente en lo referente a Formación sobre Cursos de actualización, (Pag. 50 del archivo) dice: “…Cursos específicos relacionados al área económico - financiera y/o formulación y gestión de Programas, con una duración mínima de 40 horas cátedras. En cuanto a la formación sobre Cursos de actualización, los mismos no deberían ser limitativos, dado que estos apuntan a la obtención de diversas habilidades y operativas particulares en torno a los distintos componentes de una rama o ciencias, es decir, por ejemplo, en el ámbito contable, costos, tributos, etc., en el ámbito de auditoría/financiera: arqueo de caja, control interno, cumplimiento contractual; también no se puede desconocer la necesidad de conocimiento, en planificación, monitoreo y evaluación de proyecto. El criterio de evaluación de Cursos específicos, es limitativo y no permite la participación, desconociendo las diferentes áreas relacionadas a los programas, y a las propias tareas que la Convocante pide en su TDR, por ejemplo: “cumplimiento de las cláusulas contractuales” que involucraría hasta las cuestiones referentes a las Pólizas de Garantías, de Contrato, de anticipo, de Todo Riesgo, Responsabilidad Civil, de Fondo de Reparo, estas últimas de Obras; así como al objeto mismo de la contratación del ítems 3, que es GESTIÓN DE AUDITORÍA DEL PROGRAMA. Se solicita a la convocante tener en cuenta en sus criterios de evaluación las áreas citadas en su TDR, bajo el título de 6 Perfil del Consultor Individual, tales como: planificación, monitoreo y evaluación de proyecto, sin olvidar las afines al área de auditoría y contabilidad, contratos y similares. 21-10-2023 24-10-2023
6 Criterio de Evaluación – Cursos Específico - Hora mínima En la página 25, de las Instrucciones a los Consultores – Hoja de Datos, un aparatado sin numeral, bajo el título de ÍTEM 3-GESTIÓN DE AUDITORÍA DEL PROGRAMA, Criterios de Evaluación, punto e. Capacidad Académica, inciso 6, dice: “…6. Cursos específicos relacionados al área financiera y de auditoria con una duración mínima de 40 horas cátedras. Observaciones: e) Por cada constancia o certificado que indique una carga horaria igual o superior a 40 horas cátedras, se puntuará con 3,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. d) Solo serán consideradas aquellas capacitaciones relacionadas directamente con el cargo a postular, es decir; los eventos de capacitación no relacionados a finanzas o economía no puntuarán…”. Se consulta cuál es el criterio legal y técnico por los cuales la Convocante solicita para cursos de actualización, un mínimo de 40 horas, dado que en el mercado este tipo de formación varía su carga horaria, y su duración no siempre es sinónimo de su mayor calidad, pues el ámbito mismo de la capacitación es el que determina si puede o no demandar tales horas. De no haber sustentos objetivos y racionales, este requisito, resultaría limitante y afrentaría la disposición de la Ley 2051, que reza: “… no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”. 21-10-2023 24-10-2023
7 Criterio de Evaluación – Cursos Específico - Sumatoria de las horas cátedras En la página 25, de las Instrucciones a los Consultores – Hoja de Datos, un aparatado sin numeral, bajo el título de ÍTEM 3-GESTIÓN DE AUDITORÍA DEL PROGRAMA, Criterios de Evaluación, punto e. Capacidad Académica, inciso 6, dice: “…6. Cursos específicos relacionados al área financiera y de auditoria con una duración mínima de 40 horas cátedras. Observaciones: e) Por cada constancia o certificado que indique una carga horaria igual o superior a 40 horas cátedras, se puntuará con 3,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. d) Solo serán consideradas aquellas capacitaciones relacionadas directamente con el cargo a postular, es decir; los eventos de capacitación no relacionados a finanzas o economía no puntuarán…”. Se consulta si es posible la sumatoria de las horas cátedras de los Certificados de capacitaciones y/o actualizaciones en las áreas solicitadas, que por su ámbito formativo no demanda o alcanza 40 horas y, de esta manera, conjuntamente se podrá alcanzar las 40 horas mínimas requeridas que demuestren las habilidades profesionales en los ámbitos licitados, y puntuar. 21-10-2023 24-10-2023
8 Criterio de Evaluación – Cursos Específico - Certificados sin detalle de horas En la página 25, de las Instrucciones a los Consultores – Hoja de Datos, un aparatado sin numeral, bajo el título de ÍTEM 3-GESTIÓN DE AUDITORÍA DEL PROGRAMA, Criterios de Evaluación, punto e. Capacidad Académica, inciso 6, dice: “…6. Cursos específicos relacionados al área financiera y de auditoria con una duración mínima de 40 horas cátedras. Observaciones: e) Por cada constancia o certificado que indique una carga horaria igual o superior a 40 horas cátedras, se puntuará con 3,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. d) Solo serán consideradas aquellas capacitaciones relacionadas directamente con el cargo a postular, es decir; los eventos de capacitación no relacionados a finanzas o economía no puntuarán…”. Se consulta, si los certificados de cursos en el ámbito solicitado, que no cuenten en su cuerpo taxativamente con las horas cátedras, por razones que no podrían ser atribuidas al consultor, si serán aceptadas, bajo Declaración Jurada del Consultor, que complemente y/o complete este dato, con la presentación del FORMULARIO TEC-2 CURRÍCULO DEL CONSULTOR. 21-10-2023 24-10-2023
9 Criterio de Evaluación – Otros requisitos - Inglés básico (excluyente). En la página 25, de las Instrucciones a los Consultores – Hoja de Datos, un aparatado sin numeral, bajo el título de ÍTEM 3-GESTIÓN DE AUDITORÍA DEL PROGRAMA, Criterios de Evaluación, apartado g. Otros requisitos, inciso 4, dice: “…Idioma de inglés básico…”. También en otro apartado, de la Sección 5. Términos de referencia, numeral 6 Perfil del Consultor Individual, en el título “Ítem 2: Gestión Financiera e Ítem 3: Gestión de Auditoría del Programa”, específicamente en lo referente a Otros requisitos, (Pag. 50 del archivo) dice: “…Idioma: Español, Inglés básico (excluyente)...”. Este requisito excluyente de los TDR es limitante, debiendo ser solo “deseable”, como lo presenta el propio criterio de evaluación del mismo PBC, más aún cuando la propia convocante en la misma Sección 5. Términos de referencia, numeral 15. Idioma, (Pag. 56 del archivo) aclara: “… Todos los informes deberán ser presentados, por los Consultores, ante el Administrador del Contrato que designe la ANDE y que harán conocer a los Consultores, así como toda la documentación en ellos contenida, serán redactados en idioma español. Los Consultores Individuales deberán tener dominio del idioma español…”. Concordante con las tareas requeridas, las cuales no refieren a la traducción de escritos, ni reuniones bilingües. De no subsanarse esta limitante, va a contradecir los mandatos de la Ley 2051/05, cuando dice: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia… 21-10-2023 24-10-2023
10 Criterio de Evaluación – Entrevista En la página 25, de las Instrucciones a los Consultores – Hoja de Datos, un aparatado sin numeral, bajo el título de ÍTEM 3-GESTIÓN DE AUDITORÍA DEL PROGRAMA, Criterios de Evaluación, apartado h. Entrevista Persona: inciso 1 Capacidad de Interrelación Personal, 2 Capacidad de Análisis multidisciplinario. Dado que no se establece los indicadores de competencia que servirán para valoración de la entrevista a través de un cuestionario o preguntas, se consulta ¿la entrevista va a ser discrecional y subjetiva?, se recuerda que en las compras pública, en lo inherente a evaluación de ofertas no se puede basar en el libre albedrío de una persona o grupo de personas, se debe respetar los principios contenidos en la Ley 2051, (art. 4) en la que taxativamente se demanda: “…reglas generales, objetivas, claras e imparciales…”. Caso contrario se presumiría que esto se prestaría a sesgo y preferencias más aun teniendo en cuenta que este ítem guarda el mismo peso de importancia en la matriz, que la demostración de un postgrado, 10 puntos. Existe una desproporcionalidad en el nivel de importancia de la demostración de habilidades. Es necesario proceder como lo hacen otras entidades del Estado en esta materia, publicando una Guía de entrevista, donde se establecen las competencias y los indicadores a evaluar, así también, para cada uno de ellos se definen las preguntas, se citan unos ejemplos: Dé ejemplos de ideas o sugerencias que le hayas propuesto a tu superior en los últimos meses. ¿Cómo fue? ¿Cómo la implementaste ¿Cuáles fueron los resultados? ¿En qué ocasiones de tu trabajo anterior o actual sientes que tienes que consultar a tu jefe antes de actuar? ¿Se siente capaz de trabajar sin supervisión directa ¿Por qué?. Se recuerda lo expresado por la Ley 2051/05 3 que en su Art. 54, dice: “…En la elaboración de las bases de licitación para la contratación de servicios profesionales de consultoría, asesoría, estudios especializados e investigaciones, deberán incluirse criterios a ser utilizados en la evaluación de las ofertas, que estarán basados en uno de los siguientes modelos de selección; (…) d) en presupuesto fijo será utilizada cuando el Oferente cuente con un presupuesto fijo determinado, por lo que el proceso de selección se limita a calificar solamente las condiciones técnico profesionales;…”. Es decir, solamente las condiciones técnico profesional. 21-10-2023 24-10-2023
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