El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Ítem |
Descripción |
Especificación Técnica |
Cant. |
Unidad de Medida |
1 |
Reloj Marcador Biométrico |
Deberá cumplir con las siguientes características técnicas mínimas:
Licencia de uso de Software Servidor de Identificación Biométrica bajo régimen de computación en la nube, por al menos 12 meses compatible con dispositivos biométricos del ítem 1: Software integrado para almacenamiento centralizado de datos biométricos: Deberá permitir el almacenamiento centralizado de datos biométricos, provisión de funciones de administración y sincronización de datos de los dispositivos biométricos, con al menos las siguientes características mínimas:
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01 |
Unidad |
Observaciones
Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado: Intendencia Municipal - Gabinete Lic Gricelda Escobar
Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: los equipamientos seran destinados para diferentes dependencia de la Institucion Municipal.
Justificar la planificación: se trata de un llamado que responde a una necesidad temporal
Justificar las especificaciones técnicas establecidas: las especificaciones tecnicas en su mayoria son estandar conforme a la necesidad que pretende sastifacer con el mismo la institucion municipal
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Item |
Descripción del Bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los Bienes |
Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes |
1 |
Reloj Marcador Biométrico |
unidad |
unidad | Municipalidad de Santa Rita | Dentro de los 5 dias habiles de recibida la orden de compra |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Pruebas de Aceptación
El oferente deberá disponibilizar, en un plazo no mayor a las 48 horas a partir de la notificación, los equipos para la realización de las pruebas de aceptación descritas a continuación en las oficinas de la convocante:
PRUEBA |
DESCRIPCIÓN |
PASA |
NO PASA |
1 |
El dispositivo de captura unidactilar es compatible con el Servidor de Identificación Biométrica. |
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2 |
El dispositivo de captura facial es compatible con el Servidor de Identificación Biométrica. |
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3 |
Se autoriza el acceso al sistema mediante identificación biométrica utilizando el dispositivo de captura unidactilar. |
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4 |
Se verifica que las huellas capturadas, para enrolamiento de usuarios, con el dispositivo de captura unidactilar son compatibles y sincronizadas exitosamente al Servidor de Identificación Biométrica. |
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5 |
Se verifica que las fotografías de rostro capturadas, para enrolamiento de usuarios, con el dispositivo de captura facial son compatibles y sincronizadas exitosamente al Servidor de Identificación Biométrica. |
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6 |
El Servidor de Identificación Biométrica permite visualizar el estado de todos los relojes marcadores configurados y conectados a la red. |
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7 |
Se verifica que las huellas caracterizadas (templates) en los relojes marcadores, para enrolamiento de usuarios, son compatibles y sincronizadas exitosamente al Servidor de Identificación Biométrica. |
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8 |
Se verifica que las fotografías de rostro caracterizadas (templates) con los relojes marcadores, para enrolamiento de usuarios, son sincronizadas exitosamente al Servidor de Identificación Biométrica. |
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9 |
El Servidor de Identificación Biométrica permite sincronizar datos de configuración y de personas remotamente a los relojes marcadores biométricos conectados a la red. |
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10 |
El Servidor de Identificación Biométrica permite la eliminación de una persona de un dispositivo reloj marcador conectado a la red. |
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11 |
Se verifica que solamente los usuarios sincronizados en un reloj marcador específico puede realizar marcaciones en el mismo. |
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12 |
Se verifica la capacidad de realizar marcaciones por huella en dispositivos sin conexión a la red (offline). |
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13 |
Se verifica que las marcaciones por huella realizadas de manera offline son sincronizadas automáticamente al Servidor de Identificación Biométrica al restablecerse la conexión. |
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14 |
Se verifica la capacidad de realizar marcaciones por rostro en dispositivos sin conexión a la red (offline). |
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15 |
Se verifica que las marcaciones por rostro realizadas de manera offline son sincronizadas automáticamente al Servidor de Identificación Biométrica al restablecerse la conexión. |
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16 |
Se verifica que los eventos de marcaciones por huella dactilar son sincronizados de manera inmediata al Servidor de Identificación Biométrica cuando existe conexión. |
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17 |
Se verifica que los eventos de marcaciones por rostro son sincronizados de manera inmediata al Servidor de Identificación Biométrica cuando existe conexión. |
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18 |
Se visualiza en el Servidor de Identificación Biométrica las marcaciones realizadas desde los relojes marcadores biométricos. |
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19 |
El reloj marcador biométrico se comunica con el Servidor de Identificación Biométrica por medio de websocket seguro. |
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1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Septiembre 2023 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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