El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
CONTRATACIÓN DE SEGURO MÉDICO INTEGRAL
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SEGURO MÉDICO INTEGRAL PARA FUNCIONARIOS PERMANENTES, COMISIONADOS Y PERSONAL CONTRATADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TAIWÁN PARAGUAY.
A) PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS.
El importe unitario por mes (por titular) no podrá ser superior a Gs. 1.000.000 (un millón de guaraníes), conforme lo establecido en el Art. 240 de la Ley 7050 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2023. La oferta superior al monto establecido será descalificada.
El contrato será abierto por un monto mínimo de Gs. 431.760.000 y un monto máximo de Gs. 863.520.000. Mensualmente se descontará de dicho valor el monto de las facturas conforme a los beneficiarios titulares adheridos.
La cantidad estimada mínima de titulares es de 30 y la cantidad estimada máxima es de 60 titulares, con sus respectivos grupos familiares. No obstante, esta cantidad es referencial y estará sujeta a modificaciones, en la medida que la Universidad Politécnica Taiwán Paraguay así lo requiera.
La vigencia del contrato será desde el 20 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025
Titular: Funcionario de la Universidad Politécnica Taiwán-Paraguay.
Además, incluye su grupo familiar conforme al siguiente detalle:
Todos los beneficiarios, cónyuges, hijos u otras personas dependientes tendrán los mismos derechos de coberturas que figuran en el Contrato. La cobertura de maternidad para adherentes se regirá exclusivamente a lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas. Se podrán incluir adherentes durante los primeros 90 días a partir de la firma del contrato, en los casos de ingreso de un nuevo titular este plazo para ingreso de adherentes será computado desde el ingreso del mismo, salvo condiciones naturales (fallecimiento), y las leyes, decretos, normativas vigentes que rigen a la función pública (baja de Funcionarios permanentes, cese de comisionamientos, rescisión de contratos).
Estos Adherentes son de carácter opcional para el Beneficiario Titular.
Los montos de las cuotas mensuales se presentarán con la carta oferta, y serán abonados o aplicados por cada adherente pago según el estatus y los rangos de edad establecidos para los mismos, que se detallan a continuación:
El periodo máximo de adición de adherentes indirectos será de 90 días a partir de la fecha del inicio de cobertura del servicio, y no podrán ser excluidos durante la vigencia del contrato, salvo causas naturales (fallecimiento), y las leyes, decretos, normativas vigentes que rigen a la función pública (baja de Funcionarios permanentes, cese de comisionamientos, rescisión de contratos).
El costo de los adherentes será abonado por cada funcionario en forma independiente.
El costo que la prestadora fije para los adherentes no tendrá incidencia en la cotización de la licitación.
LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TAIWÁN-PARAGUAY NO TENDRA RESPONSABILIDAD ALGUNA POR EL PAGO MENCIONADO EN EL PARRAFO ANTERIOR.
En caso de que la cuota del adherente no esté al día, lo cual es responsabilidad del TITULAR, los servicios no podrán ser brindados.
SOLICITUD DE INGRESO DE ADHERENTES
Para ingresar a la nómina de LA EMPRESA, el titular deberá llenar una solicitud cuya exactitud y veracidad son condiciones de su aceptación y permanencia en calidad de beneficiario adherente. La misma deberá ir acompañada de la documentación solicitada.
VIGENCIA DE LOS SERVICIOS PARA ADHERENTES
Los beneficiarios adherentes que ingresen a la nómina de LA EMPRESA cuentan con cobertura inmediata en consultas, sin límites por beneficiario y por mes (clínico y especialidades juntas).
Para los servicios ambulatorios coberturas inmediatas (urgencias sin internación, estudios de laboratorio, radiografías simples e internaciones agudas)
Para los estudios de laboratorio y radiografías especializados e internaciones programadas coberturas inmediatas.
Para gozar de éste y todos los otros beneficios, todo beneficiario adherentes deberá estar al día en el pago de sus cuotas. En caso de comprobarse mora, LA EMPRESA podrá suspender temporal o definitivamente los servicios al Asegurado.
VIGENCIA DE LOS SERVICIOS PARA TITULARES
Se concede la VIGENCIA INMEDIATA, en todos los servicios, a partir de la firma del contrato. Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, que no se solicitará a los asegurados antigüedad alguna para las coberturas requeridas en la presente Licitación.
Se entenderá por cobertura total (100%), la inclusión de los honorarios profesionales, uso de equipos, sala de internación, paramédicos, ambulancias y traslados.
Además, se incluirá la libre elección de profesionales del listado, centros de diagnósticos y servicios sanatoriales para capital e interior (urgencias, emergencias, internaciones), según cobertura.
Debe entenderse que la cobertura de medicamentos y descartables se aplica o se computa desde cero, por cada vez que el paciente se interne sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones o una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, independientemente del diagnóstico que las origina, según cobertura estipulada.
Para la prestación del servicio de estudios laboratoriales en general (bacteriológicos, micológicos, virológicos y citoquimicos), diagnósticos por imágenes, fisioterapia, rehabilitación, estudios especializados y otros, la contratista deberá habilitar empresas o servicios tercerizados con las coberturas respectivas, además de ofrecer los de la empresa.
El presente Contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones que asumen LA UNIVERSIDAD y LA EMPRESA, en relación con la Prestación de Servicios Médicos, Clínicos, Pediátricos, Quirúrgicos, Laboratoriales, de Imágenes, de Especialidades y de Alta Complejidad para los Funcionarios de la Universidad Politécnica Taiwán Paraguay.
2. LA EMPRESA, prestará asistencia Médica, Clínica, Pediátrica, Quirúrgica, Laboratorial, Imágenes, de Especialidades y de Alta Complejidad a través de sus prestadores en convenio, a los Funcionarios de LA UNIVERSIDAD, con sus correspondientes adherentes directos e indirectos que estén sujetos a sus planes de prestación de servicios, y debidamente inscriptos y registrados.
3. Son beneficiarios de este contrato los funcionarios de la UNIVERSIDAD y sus adherentes directos y los/as beneficiarios indirectos que soliciten acceder a formar parte de la prepaga.
4. Los Beneficiarios se rigen de acuerdo con las reglamentaciones de este contrato, siendo la cobertura y derechos que confiere el mismo para los Titulares y sus Adherentes Directos de la siguiente forma:
a. Los Funcionarios de LA UNIVERSIDAD, su cónyuge, hijos/as solteros/as menores hasta cumplir 25 años de edad, hijas solteras hasta cumplir 25 años de edad sin hijos, los hijos discapacitados/as.
b. Los funcionarios solteros, sus hijos.
DOCUMENTOS A SER ENTREGADOS A LOS GRUPOS BENEFICIARIOS (TITULARES Y ADHERENTES)
La empresa adjudicada deberá dotar a los asegurados titulares y adherentes (pagos) un carnet de identificación sin costo alguno, el cual podrá ser reimpreso hasta dos veces durante la vigencia del contrato.
Para ello, la contratante remitirá el listado de beneficiarios respectivo.
Las tarjetas de identificación deberán entregarse en un plazo no mayor a 15 (quince) días desde la remisión del listado, pudiendo el beneficiario consultar con su cédula mientras no posea la tarjeta de identificación, Dicho carnet identificatorio, será válido para su utilización en todos los Sanatorios habilitados en el territorio nacional, sin la necesidad de presentar ninguna otra documentación respaldatoria.
El Contratista proporcionará a todos los grupos beneficiarios, copia del Contrato suscrito, además del listado del Plantel de Médicos y otros profesionales a su servicio según lo requerido en el PBC, con indicación de especialidades, consultorios y teléfonos actualizados, dentro del plazo de 30 (treinta) días de la firma del Contrato.
PROFESIONALES MEDICOS Y SERVICIOS.
El plantel médico ofrecido estará a disposición de los Grupos Beneficiarios (titulares y adherentes) en forma permanente, así como los servicios de las prestadoras adheridas (sanatorios, laboratorios, institutos de imágenes), sin que puedan alegarse razones reglamentarias de ordenamiento interno, (Turnos, Guardias, Médicos de Semanas y Otros), y en ningún caso se alegarán razones de orden financiero (atrasos en los pagos a los profesionales médicos del listado y a Prestadores adheridos a la Empresa adjudicada) que impidan la atención por parte de cualquiera de los profesionales y servicios médicos ofrecidos, salvo causas de indisponibilidad fundadas en las Leyes Laborales de la República.
El Contratista deberá gestionar la contratación de los profesionales médicos, servicios y otros proveedores solicitados por la Universidad Politécnica Taiwán Paraguay, a satisfacción de los funcionarios.
En caso de que los servicios y los profesionales médicos estuvieran impedidos a prestar sus servicios, por haber sido denunciados por servicios irregulares o no satisfechos por la parte de la contratante, la convocante solicitará la modificación del plantel médico y de servicios del mismo nivel requerido en el PBC.
La prestadora podrá modificar el listado de sanatorios y profesionales médicos aprobados, previa autorización de la Contratante.
La Administración del Contratista, contará con un personal permanente con el suficiente poder de decisión para la atención de los beneficiarios, durante y fuera de los horarios administrativos en días inhábiles inclusive.
El Contratista deberá proveer mensualmente con carácter obligatorio, datos estadísticos respecto a: Excedentes en las internaciones, consultas, intervenciones, análisis clínicos, internaciones, imágenes, utilización de servicios urgencias, emergencias, odontología y otros ítems que sean necesarios. Diariamente, a la mañana, al inicio de jornada, deberá proveer el listado de funcionarios y familiares de la Universidad Politécnica Taiwán-Paraguay internados en la Prestadora y Sanatorios adheridos, de manera a facilitar las auditorias de los servicios respectivos.
Las Empresas sub-contratadas por el Contratista, brindarán los servicios bajo las mismas condiciones requeridas en el Contrato. La elección será de libre decisión del beneficiario titular, sin que sea requisito previo recurrir al Contratista, excepto para las visaciones.
El proveedor se compromete a aceptar la nominación o el listado de beneficiario(s) que proveerá la Contratante, tanto de titulares, cuadro familiar y adherentes que ya se han incorporado al momento de la adjudicación respectiva, las incorporaciones de nuevo adherentes se regirán por lo estipulado en la cláusula de beneficiarios de este contrato, y las incorporaciones y las exclusiones cuando correspondan.
El proveedor se compromete a proporcionar a los Auditores Médicos, Administrativos y Jurídicos designados por la Universidad Politécnica Taiwán-Paraguay, todas las informaciones y documentaciones que soliciten para el normal desempeño de sus funciones. Los Auditores designados acompañarán los eventos en forma permanente.
Cualquiera sea la causa de recisión, imputable al proveedor, el proveedor, seguirá ofreciendo el servicio médico, objeto de este Contrato, a los beneficiarios por un plazo de 2 (dos) meses calendario, a partir de la fecha de comunicación. Estos servicios serán abonados por la Contratante en las mismas condiciones de los precios establecidos en este Contrato, independientemente de cualquier reclamo de indemnización.
Otras obligaciones establecidas en las Especificaciones Técnicas.
OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
La Contratante tendrá a su cargo el seguimiento, la asistencia a los beneficiarios en sus relaciones con el adjudicatario, comunicación de altas y bajas, reclamos por la vía administrativa y verificación e informe de las liquidaciones y facturas que éstas remitan en los periodos pactados. Además, deberá realizar lo siguiente:
Solicitar la sustitución de los profesionales médicos y de empresas sub-contratadas por la prestadora, cuyos servicios no resulten satisfactorios.
A solicitud del asegurado beneficiario, la contratante gestionará con la prestadora, la inclusión de profesionales de la salud al listado de médicos del adjudicatario, durante los 90 días contados a partir de la fecha de la firma del contrato.
Mantener reuniones con la prestadora, las veces que resulten necesarios, con el fin de asegurar el correcto cumplimiento del presente Contrato.
Designar al (los) profesional (es) que desempeñará (n) las funciones de MEDICO
Proporcionará la nómina de beneficiarios (titulares y adherentes), en el que constarán, nombres y apellidos, grado de parentesco con el Titular, fecha de nacimiento, número de cédula de identidad.
Comunicará a la prestadora, las incorporaciones y/o exclusiones dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes, los posteriores avisos serán tenidos en cuenta a partir del mes siguiente.
El pago de los servicios será efectuado en formar mensual, previa presentación de la correspondiente factura por parte de la Empresa, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al vencimiento.
En el caso de registrarse incumplimientos contractuales de la prestadora a la contratante, ésta aplicará las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato conforme con las Condiciones Especiales y Generales del Contrato. Llegado al monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas, caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
Las denuncias de incumplimientos serán elaboradas por la Dirección de Bienestar y desarrollo de Personas, dependencia de la Contratante, para luego ser elevados a la instancia correspondiente.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas.
COBERTURA MEDICA - SERVICIOS A SER BRINDADOS
La prestadora deberá contar con infraestructura propia o de terceros para la prestación de los servicios solicitados en las Especificaciones Técnicas (EE.TT), con salas de internación, quirófanos, U.C.I. para niños y adultos, consultorios.
Asunción
1 (un) centro de Alta Complejidad Nivel III, según certificación de categorización de la Superintendencia de Salud (Vigente), que cuenten con Centro de Diagnóstico interno, con atención las 24 horas que incluyan servicios de rayos, ecografías, tomografías, servicio de Hemodinamia con certificación de equipos en funcionamiento.
El Centro de Alta Complejidad (categorización de Nivel III), deberá reunir los siguientes requisitos mínimos:
La prestadora también deberá contar con Centros Asistenciales según el siguiente listado ya sean propios o de terceros:
Asunción |
1 (uno) |
Nivel 3 con los requerimientos según el PBC |
Luque |
1 (uno) |
|
Limpio |
1 (uno) |
|
Mariano Roque Alonzo |
1 (uno) |
|
San Lorenzo |
2 (dos) |
|
Fdo. De la Mora |
1 (uno) |
|
Caacupé |
2 (dos) |
|
Katuete |
2 (dos) |
|
Caaguazú |
1 (uno) |
|
Cnel. Oviedo |
1 (uno) |
|
Caazapá |
1 (uno) |
|
Carapeguá |
1 (uno) |
|
Paraguarí |
1 (uno) |
|
Concepción |
1 (uno) |
|
Ciudad del Este |
2 (dos) |
|
Santa Rita |
1 (uno) |
|
San Ignacio |
1 (uno) |
|
Encarnación |
2 (dos) |
|
Capitán Miranda |
1 (uno) |
|
Obligado |
1 (uno) |
|
Filadelfia |
1 (uno) |
|
Hohenau |
1 (uno) |
|
Puente Kyha |
1 (uno) |
|
Pilar |
1 (uno) |
|
San Estanislao |
1 (uno) |
|
San Pedro del Ykuamandiyu |
1 (uno) |
|
Villarrica |
2 (dos) |
|
Pedro Juan Caballero |
1 (uno) |
|
Villa Hayes |
1 (uno) |
|
Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS, las 24 horas.
Unidades de estudios de diagnóstico laboratorial y de imágenes (radiográfico, ecográfico), propios y/o tercerizados.
Las coberturas requeridas será las siguientes:
Servicio de Telemedicina hasta 3 (tres) consultas por mes por grupo familiar (Titular, conyugue e Hijos/as solteros/as, menores hasta cumplir 25 años de edad, hijos discapacitados mentales y/o físicos de incapacidad manifiesta demostrable, sin límites de edad, por año durante la vigencia del contrato).
Las atenciones de especialidades que no figuran en el listado precedente, se ajustarán a los términos del contrato, es decir, cobertura 100% en honorarios por estudios de diagnósticos, tratamientos, controles, cirugías, procedimientos propios de las especialidades en consultorios e internaciones.
Se encuentran habilitados para consultas en consultorios, sin cargo para el beneficiario, todos los médicos acreditados en la guía de Profesionales de la prestadora de servicios, los cuales deberán permanecer durante la vigencia del contrato, no pudiendo modificar sus condiciones de servicio por cuestiones de índole administrativo.
Los médicos atenderán en sus consultorios particulares y en ningún caso solicitarán cobro de sus consultas, estudios, procedimientos y controles, los cuales están garantizados con la cobertura de este contrato.
Todos los profesionales habilitados en la Guía, cuentan con planillas de control de consultas y procedimientos en las cuales los beneficiarios están obligados a firmar dichas planillas en prueba de conformidad de haber recibido la atención del profesional. Así mismo, La prestadora pondrá a disposición de los funcionarios el listado de profesionales en convenio con co-pago.
Control de dispositivos intracardiacos, externos o internos (marcapasos, desfibriladores, resincronizadores y otros) con 100% de cobertura.
Consultas a Domicilio: El beneficiario que desee asistencia domiciliaria podrá solicitar en cualquier horario sea diurno, nocturno y feriados como Asegurado de LA EMPRESA O SANATORIO O SERVICIO MEDICO al prestador en convenio si es considerado medicamente necesario y pre autorizado.
Para procedimientos ambulatorios realizados en sanatorios y centros adheridos que requieran o no sala de internación y/o uso de quirófano, incluyendo procedimientos en consultorios privados la cobertura de medicamentos y descartables será de Gs. 500.000.- (guaraníes quinientos mil).
Las consultas con profesionales fuera del listado de la empresa sanatorial o Servicio Médico hasta 6 (seis) por año por grupo familiar con reembolso de hasta Gs 150.000 (guaraníes ciento cincuenta mil) por consulta.
C - TRATAMIENTOS CLÍNICOS, PEDIÁTRICOS, OBSTÉTRICOS, DE ESPECIALIDADES CLÍNICAS Y/O QUIRÚRGICAS:
El beneficiario podrá elegir internarse en cualquiera de los Sanatorios u Hospitales en convenio con LA EMPRESA, salvo en aquellos casos especialmente establecidos por dicho servicio. Para la internación el profesional médico expedirá una Solicitud de Orden de Internación donde deben constar:
En dicha orden se detallan los servicios cubiertos en la internación y/o procedimiento y sus alcances.
Los honorarios de los profesionales médicos habilitados y autorizados en la guía de la prestadora de servicios y que atiendan a beneficiarios internados para los casos clínicos y/o quirúrgicos, estarán exclusivamente a cargo de la prestadora de servicios.
En caso de que el médico tratante y/o el paciente o el responsable de este, requiera la presencia de otro profesional como interconsultante, solo podrán ser convocados médicos, profesionales y servicios en general, EN CONVENIO CON LA EMPRESA, salvo indicaciones firmadas por el paciente o el familiar responsable.
En caso de que el interconsultor sea un profesional externo (sin convenio con la EMPRESA), los honorarios del mismo serán reembolsados hasta Gs. 150.000.- por internación, siendo los excedentes con cargo al Beneficiario. Cuando el cirujano no sea un profesional en convenio con LA EMPRESA, todos los honorarios incluyendo los correspondientes al equipo médico y anestesiólogo, serán cargo paciente.
La presencia del clínico, cardiólogo o pediatra en la sala de operaciones, previa autorización de la prestadora de servicios, deberá estar solicitada por escrito por el cirujano.
6. Honorarios de los Anestesiólogos.
7. Honorarios del equipo quirúrgico en las Cirugías Video Laparoscópicas y artroscópicas.
8. Honorarios en Cirugías Oncológicas (hasta dos cirugías)
9. Honorarios del Equipo quirúrgico para Cirugías Plásticas Reparadoras y no estéticas o cosméticas
10. Los Honorarios del Patólogo en biopsias de materiales pequeños, medianos y grandes, incluyen las biopsias extemporáneas y por congelamiento.
11. Los Honorarios de los Hemoterapeutas serán cubiertos hasta un máximo de 10 (diez) transfusiones por evento.
12. En los casos de internaciones en la Unidad de Terapia Intensiva, la atención estará a cargo del coordinador de la Unidad y/o Terapista habilitado por la prestadora de servicios.
13. Honorarios profesionales para Diálisis Renal Aguda hasta 10 (diez) sesiones, por beneficiario y año contrato. Solamente los honorarios están cubiertos. Todos los demás costos a cargo del cliente.
14. No se requerirán, pagos adelantados antes de agotar la cobertura de medicamentos y descartables contemplada en el contrato.
15. Para las internaciones de urgencias, feriados, sábados o domingos y fuera de hora de oficina, la cobertura de internación se deberá gestionar dentro de las 24 horas del primer día hábil siguiente, por el titular o su representante, acompañando la orden de internación correspondiente emitida por el médico del seguro y/o tratante y con los requisitos arriba mencionados. La Prestadora de Servicios deberá emitir en el plazo de 24 horas posterior a la internación del beneficiario, la cobertura médica correspondiente, la cual será verificada por la Auditoría Médica de la Contratante.
16. Para pacientes en estado de descerebración (Glasgow 4 o menos) internados en Terapia Intensiva o en sala común y cuyo diagnóstico sea irreversible, se aplicará el protocolo de la muerte cerebral del paciente, quedando a cargo de sus familiares el traslado del mismo o asumir los gastos que representen mantenerlo en el Sanatorio.
17. Los Derechos Operatorios de las cirugías autorizadas por la prestadora de servicios tendrán una cobertura del 100%, salvo aquellas expresamente excluidas en este contrato.
18. Desde el primer día de internación, EL SANATORIO deberá proveer al grupo familiar y a la Contratante, cada 48 horas, un extracto detallado de los medicamentos, consultas, descartables y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
1. La prestadora de servicios cubrirá los Honorarios Profesionales en consultorios para tratamientos clínicos, controles, estudios y/o procedimientos quirúrgicos de carácter ambulatorio y en casos de internaciones sean éstas clínicas y/o quirúrgicas en todas las especialidades indicadas, sean accidentales o no, y los derivados de actividades deportivas, incluyendo instrumentales y equipos propios de cada especialidad, tanto en diagnóstico o tratamiento.
2. El plantel médico adherido, autorizado y publicado por la prestadora de servicios deberá estar a disposición del beneficiario en forma permanente.
3. La prestadora de servicios contratará los profesionales solicitados por la Universidad Politécnica Taiwán Paraguay a satisfacción de los funcionarios, siempre y cuando medie consentimiento escrito de esos profesionales, durante toda la vigencia del contrato.
LA EMPRESA se hará cargo de los siguientes gastos de acuerdo con el presente contrato:
a) Pensión de hasta 35 (treinta y cinco) días por persona, computándose acumulativamente las internaciones en cualquier Sanatorio u Hospital de la Empresa y su red de proveedores. Los beneficiarios serán ubicados en habitaciones, con servicios de enfermería, médicos de guardia, con baño privado, Tv, aire acondicionado (NO SUITE), incluyendo cama y desayuno para el acompañante (siempre que el acompañado no se halle en UTI).
Se cubrirá el Uso de Equipos propios de la Unidad:
En casos quirúrgicos de urgencias o programados, tendrá cobertura de:
Se cubrirán 35 días consecutivos o no, por persona, hasta 7 internaciones por año. Los precios de los medicamentos facturados no podrán ser superiores que, en las farmacias de plaza o comercios del ramo, para la venta al público, según el libro del KAIROS.
Sólo podrán ser convocados médicos, profesionales y servicios en general, EN CONVENIO CON LA EMPRESA, salvo indicaciones firmadas por el paciente o el familiar responsable, caso contrario LA PRESTADORA se hará cargo de lo facturado al paciente.
Todos estos servicios serán sin costo para el beneficiario cuando son prestados por los profesionales, sanatorios, laboratorios y centros de diagnósticos adheridos a LA EMPRESA y de acuerdo al presente contrato.
En caso de internaciones clínicas y/o quirúrgicas y/o por terapia intensiva, así como en internaciones ambulatorias, se agrega a las coberturas vigentes, un adicional de cobertura por Gs.8.000.000. (Guaraníes ocho millones).
Este monto se aplicará a todos los gastos médicos, en todo concepto, que excedan las coberturas del plan durante las internaciones, así mismo, se podrá utilizar en aquellas coberturas no contempladas en el plan (Ejemplo: prótesis, órtesis, materiales de osteosíntesis, LIO y otros), la cobertura será exclusivamente para Titular, conyugue e Hijos/as solteros/as, hasta cumplir 25 años de edad, hijos discapacitados mentales y/o físicos de incapacidad manifiesta demostrable, sin límites de edad, por año durante la vigencia del contrato, no siendo extensiva a los adherentes, para los cuales se mantendrán las coberturas de medicamentos y materiales descartables vigentes sin cobertura adicional.
Para los casos de Urgencias, el beneficiario deberá concurrir a El Sanatorio u Hospital indicado según el listado suministrado por LA EMPRESA
1. En caso de Extrema urgencia (debidamente comprobada) el beneficiario deberá ser atendido en el Centro Médico más próximo, debiendo dar aviso dentro de las veinticuatro (24) horas a la Empresa o Sanatorio o Servicio Médico, (presentar la epicrisis) para justificar o que la empresa disponga el traslado a los Centros Asistenciales habilitados, cuando se considere prudente, y en la mayor brevedad, dentro de la propia localidad.
2. En las URGENCIAS AMBULATORIAS en los lugares habilitados por LA EMPRESA se hará cargo del Derecho de Sala, Honorarios de Profesionales y estudios según protocolo de urgencias ambulatorias, medicamentos y descartables, cobertura de hasta G. 500.000.-, incluye todos los servicios realizados en forma combinada. La cobertura de urgencia es independiente a la cobertura de internación.
3. En internaciones de urgencia se procederá de acuerdo al contrato como para una internación.
4. Para procedimientos post quirúrgicos, tales como: curaciones, extracción de puntos (suturas), control, con 100% de cobertura en los centros habilitados.
5. Para procedimientos convencionales periódicos de enfermería como: toma de presión arterial, nebulizaciones, aplicación periódica de inyectables y otros servicios de enfermería la cobertura será del 100%.
6. Urgencias a domicilio: para estos casos LA EMPRESA deberá contar los servicios de Ambulancias, que cubrirá traslados a Sanatorios, Atención Médica y Paramédica por cuenta de LA EMPRESA.
7. Urgencias por accidentes: con cobertura, conforme a este contrato.
8. Urgencias con Internación: Se regirán por el capítulo de internaciones Clínicas, Pediátricas, Obstétricas y de Especialidades y/o Quirúrgicas y Alta Complejidad.
A los efectos de la maternidad, se establece que solo las personas que figuren como TITULAR, ESPOSA DEL TITULAR O CONCUBINA DEL TITULAR, gozarán de este beneficio.
LA EMPRESA se hará cargo de los siguientes gastos Sanatoriales u Hospitalarios de la beneficiaria, siempre que sea en las condiciones establecidas en este Contrato.
1.Honorarios Médicos, de profesionales en convenio con LA EMPRESA, en partos normales o quirúrgicos.
2.Derecho a Sala de Partos o Quirófano.
3.Analgesia en partos o Anestesia en Cesárea.
4.Medicamentos y descartables, incluyendo materiales de trasfusión, cobertura hasta G. 3.500.000 (tres millones quinientos mil)
5. Pensión Sanatorial en Parto Normal hasta el término de 4 días.
6.Pensión Sanatorial en Parto Quirúrgico hasta el término de 6 días.
7. Sala de Bebé (Nursery)
8. Cuando el recién nacido precise de incubadora, luminoterapia o carpa de oxígeno, se cubrirá solo por 10 días. Transcurrido este plazo los gastos quedarán a cargo de la beneficiaria, con Aranceles en convenio. Ante la necesidad de Terapia Intensiva, ver punto G.
9. Tendrán cobertura, dentro del ítem maternidad, los siguientes eventos tales como: consulta, control de embarazo, aborto espontáneo, legrado, parto normal, cesárea, embarazo ectópico, mola, internaciones clínicas ligadas al curso de un embarazo (eclampsia, diabetes gestacional, hiperémesis gravídica).
10. Tendrán cobertura de acuerdo a las condiciones de este Anexo Técnico, aquellos niños nacidos antes de las 37 semanas de gestación. Entiéndase por cobertura a aquellos gastos relacionados al diagnóstico y tratamiento de la prematurez: internaciones clínicas y/o quirúrgicas, luminoterapia, alimentación parenteral y otros servicios médicos.
Los Recién Nacidos tienen cobertura inmediata desde que le fuera comunicado el advenimiento a la prestadora del servicio, será suficiente prueba el Certificado de Nacido Vivo para el efecto o en caso de la no entrega inmediata del documento, bastará con la comunicación expresa a la prestadora de servicios.
G. TERAPIA INTENSIVA CONVENCIONAL:
1. Se brindará cuidados intensivos (UTIA) y (UTIN) por el término de hasta veinte 20 días (por año, por beneficiario) en los sanatorios con categorización Nivel III en convenio con LA EMPRESA.
2. Correrán por cuenta de LA EMPRESA honorarios profesionales, el costo de pensión, oxígeno terapia, la utilización de aparatos y equipos que se requieran durante la internación en UTIA y UTIN equipo de enfermería y alimentación convencional del paciente, todos los medios auxiliares de equipos propios de la Unidad de Terapia Intensiva, incluidos servicios laboratoriales y radiológicos y cama con colchón de agua o aire, incluye nutrición enteral al 50%. Para el grupo familiar y sus adherentes,
3. En aquellos casos en que el acompañante del paciente internado en UTIA O UTIN siga ocupando la habitación común en donde estaba internado el mismo, los gastos que demande dicha sala, correrán por cuenta del beneficiario.
4. En caso de que un beneficiario sea internado en la UTIA O UTIN del establecimiento en convenio con LA EMPRESA, si los medicamentos y materiales desechables sobrepasen el límite cubierto, el beneficiario deberá adecuarse a las exigencias del Sanatorio u Hospital para este tipo de evento.
5. Medicamentos y materiales descartables, incluyendo materiales de trasfusión, el monto de tal cobertura no podrá superar los G.6.500.000.- (seis millones quinientos mil). Cuando el paciente pasa a sala de internación se activará la cobertura de medicamentos y descartables para sala.
OBSERVACIONES:
LA EMPRESA se hará responsable de los gastos ocasionados por el uso de instrumentales, equipos de diagnóstico, microscopios y equipos de videos en aquellos procedimientos e intervenciones que sean realizados según la cobertura del presente contrato y en condiciones totalmente establecidas en el mismo. El uso del equipo será cubierto en cualquier sanatorio que cuente con el mismo, siempre y cuando sean prestadores.
En las enfermedades infectocontagiosas cuando por algún motivo el paciente no pudiera ser internado en los sanatorios u Hospitales privados adheridos (disposición del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), será derivado al Centro Asistencial establecido por dicho Ministerio, donde un profesional del Servicio Médico o Empresa supervisará el tratamiento del paciente con los profesionales habilitados y escogidos por el paciente o su familiar responsable aplicándose la cobertura de costos de servicios detallados en el presente contrato.
El SERVICIO MEDICO O EMPRESA O SANATORIO: en aquellos casos que signifiquen riesgo de vida, deberá reembolsar gastos ocasionados de acuerdo a los aranceles que ha sido cobrado al beneficiario, debiendo presentar las facturas de contado con los respaldos exigidos (historial, diagnostico e indicaciones médicas detalladas, estudios diagnósticos, internación etc.)
El traslado en ambulancia desde el interior del país para los casos considerados de emergencia y/o urgencia, será a cargo de la prestadora de servicios, para el titular, grupo familiar y los adherentes del Contrato. La comunicación deberá ser realizada por el médico a cargo del paciente directamente a la Administración de la prestadora de servicios.
Este servicio será brindado dentro del radio urbano de Asunción y Gran Asunción y sólo para casos de atenciones de emergencia o urgencia, traslados del mismo tenor o de necesidad o estado de inmovilidad del paciente debidamente comprobados, sin cargo alguno para el beneficiario, inclusive de la atención médica y paramédica y la dosis de medicamentos que precise en la atención, siempre que no sean los de uso continuo, así como también de todo uso o asistencia que precise durante el traslado.
Otras condiciones de servicio se arreglarán directamente entre el beneficiario y el servicio de ambulancia contratado por LA EMPRESA.
I. SERVICIOS SIN CARENCIA, según Anexos
1. Procedimientos post quirúrgicos y procedimientos convencionales periódicos de enfermería, como lo indica el contrato, con cobertura del 100%.
2. Fisioterapia convencional ambulatoria traumáticas y rehabilitación hasta 50 sesiones: Ultrasonidos, infrarrojos, tracciones cervicales, cobertura total. Estas prácticas deben efectuarse en el/los Institutos en convenio con LA EMPRESA.
3. Fisioterapia convencional ambulatoria no traumática (hasta un máximo de 30 sesiones por el periodo de contrato). Estas prácticas deben efectuarse en el/los Institutos en convenio con LA EMPRESA.
4. Fisioterapia en Sanatorio (sala/UTI): hasta 20 sesiones por internación, con prestadores en convenio con la EMPRESA.
5. E.C.G., Electroencefalograma, E.C.G de 24 hs, Holters (todos los tipos), (M.A.P.A), Ecografías y Eco Doppler Color, Ecocardio Doppler Color, Eco Dopplers Tras vaginal, Morfológica, Espirometría, Fondo de ojo computarizado y angiofluresceinografias, electromiografía y polisomnografía. Ver Anexos
6. Audiometrías, Logoaudiometría, Impedanciometría, Fonoaudiología. Ver Anexos
7. Anatomía Patológica para piezas pequeñas, medianas y grandes, biopsia por congelación.
8. Litotripsia extracorporea (incluye equipo)
9. Sociedad de Gastroenterología y Endoscopía: Todos los estudios y prestaciones y/o procedimientos realizados por Endoscopios (vídeo) y Laparoscopias de diagnósticos, incluyen la utilización del equipo de video con prestadores en convenio, a cargo la EMPRESA.
10. Artroscopía Diagnostica, Quirúrgica y Terapéutica de cualquier tipo, según detalle en Anexo.
11. CIRUGÍA VIDEO LAPAROSCOPICA, HISTEROSCOPÍAS DIAGNÓSTICA Y QUIRÚRGICA. Estudios, Procedimientos y cirugías Urológicas y Ginecológicas, inclusive RTU. de próstata, Vejiga y LEEP, el equipo se cubrirá siempre y cuando lo provea el sanatorio prestador. El uso de equipo cubierto en cualquier sanatorio que cuente con el mismo, siempre y cuando sean prestadores.
12. SERVICIOS CON COBERTURA INMEDIATA: Tomografías convencional de órganos y sistemas, Helicoidal y Multislice de órganos y sistemas, Resonancia Magnéticas de órganos y sistemas, Centellografías de órganos y sistemas, Desintometría Osea, Cardiología nuclear, Mapeo, Spect, Esclerosis esofágicas, Gastrostomía endoscopia percutánea (P.E.G.) Tomografía Ocular, Ecografías Dopplers Color de todos los aparatos y sistemas. Arteriografías Cerebrales, cuello, tórax, abdomen y miembros superiores e inferiores. Según Anexos
13. DIÁLISIS RENAL EN INSUFICIENCIA RENAL AGUDA (IRA) hasta 10 (diez) sesiones, cubre honorarios profesionales (otros gastos, cargo paciente).
14. OFTALMOLOGIA: consultas, estudios, procedimientos quirúrgicos, procedimiento de crosslinking, tratamientos, incluye uso de equipos, facoemulsificación, incluyendo cataratas intra o extracapsular, capsulotomía posterior. Laser terapia en ambos ojos, intervenciones sobre la retina y en las refractivas, un asegurado por año, por grupo familiar (arriba de 5 dioptrias) y demás cirugías según contrato.
15. CIRUGÍA ONCOLÓGICA: Serán cubiertas la primera y la segunda cirugía en lo que refiere a Honorarios médicos, pensión sanatorial en sala de hasta diez días, medicamentos y materiales según contrato.
16. RADIOTERAPIA: Radioterapia Curativa 100% cobertura total
17. QUIMIOTERAPIA Curativa: cobertura del 100 % de los honorarios profesionales. Drogas oncológicas, medicamentos y descartables de uso habitual hasta G. 5.000.000.-
18 Radioterapia Paliativa: hasta 10 sesiones 100% 1 beneficiario año/contrato.
19. PUNCIÓN RAQUÍDEA Y PUNCIÓN MEDULAR.
20. CIRUGÍA REPARADORA: definiéndose a ésta como aquella realizada en lesiones provenientes de eventos de ocurrencia accidental, súbita, involuntaria y sin relación con estética propiamente dicha (incluye cirugía reparadora de mamas, implante/s. post cirugía oncológica).
21. LAS CIRUGÍAS DE PROTESIS DE CADERA Y RODILLA: tendrán 100% de cobertura en honorarios médicos, cobertura de medicamentos y descartables según contrato. La prótesis quedará a cargo del beneficiario
Todos los servicios establecidos en este contrato son de vigencia inmediata para el funcionario de la Universidad y sus beneficiarios debidamente declarados, registrados y acreditados como tales al inicio del contrato o posteriormente.
DETALLE DE LAS CIRUGÍAS Y PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS CUBIERTOS 100%.
EL COSTO DEL DISPOSITIVO INTRAUTERINO SERÁ CUBIERTO POR EL ADICIONAL DE COBERTURA Y SOLO PARA LAS FUNCIONARIAS TITULARES.
J. SERVICIOS CON ARANCELES PREFERENCIALES.
Exclusivamente en condiciones establecidas por LA EMPRESA:
1.J Cirugías Programadas e Internaciones por maternidad para casos que no hayan cumplido su período de espera correspondiente.
2.J Cirugías con fines de embellecimiento y plásticas en general, cualquiera sea su localización.
3.J Cirugías Bariátricas (estomago); Tavi (Cardiocirugia)
4.J. Estudios de laboratorios e imágenes no realizados en el país.
Están excluidos todos los servicios y coberturas, ya sean de diagnóstico, de internación y de intervención derivados o provenientes o a consecuencia de:
1.K Cirugías programadas e internaciones por maternidad para casos que no hayan cumplido su período de espera correspondiente.
2.K Cirugías, tratamientos o servicios con fines de embellecimiento y plásticas en general, cualquiera sea su localización o sus consecuencias.
3.K Cirugías bariátricas (estómago); TAVI (cardiocirugía)
4.K Estudios de imágenes o laboratorios no realizados en el país.
5.K Tentativas de suicidio o lesiones autoprovocadas y sus secuelas físicas y/o mentales.
6.K Lesiones producidas en competencias profesionales o amateurs de alto riesgo.
7.K Anteojos, lentes de contacto. Prótesis de cualquier naturaleza, órtesis, biomaterial.
8.K Procedimiento de diagnóstico y terapéuticos, como perfusiones orgánicas, transplantes.
9.K Curas de reposo y/o internaciones por Trastornos Mentales o seniles.
10.K Sangre y/o plasma y derivados, y materiales de transfusión, siempre y cuando hayan superado la cobertura de 10 sesiones por año y por beneficiario.
11.K Lesiones causadas por la acción de rayos X o similares, así como por cualquier forma o elemento radiactivo.
12.K Tratamientos del S.I.D.A. o enfermedades relacionadas con ella.
13.K Todo tipo de evento derivado en transgresión de las Leyes y Reglamentaciones vigentes.
14.K Lesiones y enfermedades resultantes de la participación en duelos, riñas y/o delitos comprobados y en caso accidental deberán acompañar siempre una documentación legal sobre lo sucedido para ser atendidos con cobertura.
15.K Técnicas, tratamientos y/o exámenes de fertilización y sus productos y/o su reversión, o para disfunción eréctil.
16.K Quemaduras cuando superan el 30% de la superficie corporal.
17.K Formalización post-morten.
18.K Embarazos y consecuencias de embarazos de aseguradas como hijas solteras y otras que no pagan derecho a maternidad.
19.K Servicio de ambulancia para el traslado del beneficiario para sesiones de fisioterapia y de consulta, o fuera de las previsiones de este reglamento.
20.K Tratamientos médicos no autorizados por la Legislación vigente o en etapa experimental, así como tampoco intervenciones quirúrgicas no reconocidas por la experiencia médica corriente, aun si fueran efectuadas por profesionales habilitados; tratamientos dietéticos, ni consultas, ni ningún tipo de examen al respecto.
21.K Cirugía plástica y de embellecimiento.
22.K Alcoholismo, intoxicaciones debido al abuso del alcohol, abuso o adicción de drogas, o toxicomanía, o a consecuencia de lesiones causadas por accidentes ocasionadas por encontrarse bajo el influjo el alcohol y/o drogas.
23.K En caso de pacientes en estado de descerebración (Glasgow 4 o menos) cuyo diagnóstico sea irreversible, se aplicará el Protocolo de Muerte Cerebral, y termina la cobertura por parte del Servicio Médico, quedando a cargo de los familiares los gastos correspondientes.
24.K Tratamientos e internaciones por enfermedades mentales cualquiera sea su origen o desarrollo.
25.K Tratamiento de várices por inyecciones esclerosantes, láser o aplicación de BOTA de UNNA.
26.K Servicios odontológicos.
27.K Petscan
28.K Vacunas para tratamientos alérgicos.
29.k Servicios no preautorizados no serán cubiertos/pagados
ABARCA LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES: Todas las cirugías Neurológicas centrales y periféricos, Cardiocirugías, Vascular Periféricos, By- Pas arterio-venoso, Angioplastias, Columna Cervical, Dorsal, Lumbar y Sacro-coxígea. Se cubrirán solo los honorarios de los profesionales en Convenio con LA EMPRESA. Se cubrirá en Alta Complejidad en todos los conceptos hasta la suma de Gs. 25.000.000.- diferencia cargo paciente.
1.Honorarios Profesionales de todos los médicos que integran el equipo quirúrgico en convenio con LA EMPRESA, indicada por el cirujano tratante.
2.Derecho Operatorio
3.Terapia Intensiva (hasta 20 días), según contrato.
4.Internación en sala, según contrato.
5.Medicamentos y Materiales descartables, incluyendo materiales de trasfusión hasta el tope de cobertura de Alta Complejidad. Cuando el paciente pasa a sala de internación se activará la cobertura de medicamentos y descartables para sala.
6.Servicio de Hemodinamia: Angiografías, Ecografía Doppler color de vasos y aparatos, Ecocardiografía Doppler color, Cateterismos, Coronariografías, Tomografías convencionales, Tomografías Helicoidal, Tomografías Multislide, Resonancia Magnética y otros estudios solicitados por el médico tratante
7. Uso de equipo, uso de sala.
8.Estudios según Anexos, solicitados por el médico tratante
9.Se cubrirán hasta el tope de ALTA COMPLEJIDAD y la diferencia con cargo al paciente, para el beneficiario titular y adherentes directos los siguientes materiales:
Estos comprenden los de Laboratorios (bioquímicos, bacteriológicos, virológicos, microbiológicos) y de Imágenes, que son prestados por los Centros de Diagnósticos en convenio con LA EMPRESA y según lo establecido en el presente contrato o en las especificaciones técnicas. Con el pedido de los estudios auxiliares solicitado por el médico tratante, el beneficiario deberá concurrir a LA EMPRESA para su visación correspondiente, posteriormente podrá ir al Laboratorio o Centro de Imágenes en convenio, de su elección.
Para los estudios de Imágenes, LA EMPRESA cubrirá MEDICAMENTOS Y MATERIALES DE CONTRASTE hasta la suma de G. 1.000.000. En caso de ser necesario anestesia y honorarios del anestesista cobertura total.
Las indicaciones médicas de estudios auxiliares de Diagnóstico y tratamiento deben expedirse con el Nombre y Apellido del beneficiario, Número de Beneficiario, fecha de expedición y firma y sello del Profesional tratante, en convenio o no. También deben contar con el diagnóstico presuntivo. No deberán tener enmiendas o agregados y los de rutina y simples deberán hacerse en órdenes diferentes a los especiales y en todos los casos deberán contar con la visación. Caso contrario no podrán realizarse las prácticas indicadas.
ESTUDIOS DE LABORATORIO QUE DEBEN SER CUBIERTOS POR LA EMPRESA
ESTUDIOS DE LABORATORIO DE RUTINA CUBIERTOS POR EL SERVICIO MEDICO
ESTUDIOS DE LABORATORIO CUBIERTOS POR EL SERVICIO MEDICO
ESTUDIOS DE LABORATORIO CUBIERTOS POR EL SERVICIO MEDICO
ESTUDIOS DE IMÁGENES RADIOLÓGICOS SOLICITADOS POR PROFESIONALES MÉDICOS.
ESTUDIOS RADIOLÓGICOS ESPECIALIZADOS QUE NECESITAN DIAGNOSTICOS PRESUNTIVOS.
Obs.: EL MATERIAL DE CONTRASTE y MEDICAMENTOS ESTA CUBIERTO HASTA Gs. 1.000.000 LA DIFERENCIA QUEDA A CARGO DEL BENEFICIARIO
ESTUDIOS CARDIOLÓGICOS Y NEUROLOGICOS CON DIAGNOSTICO
Se cubrirán los honorarios hasta el monto de Gs. 1.500.000. y cubre anestesista por el 100%
ESTUDIOS GINECOLÓGICOS QUE NECESITAN DIAGNOSTICOS PRESUNTIVOS
ESTUDIOS OTORRINOLARINGOLOGICOS y BRONCOESOFAGOLOGIA
TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTARIZADA QUE NECESITAN DIAGNÓSTICOS PRESUNTIVOS
OBS. EL CONTRASTE Y MEDICAMENTOS UTILIZADOS HASTA G 1.000.000. CUBRE EL ANESTESISTA.
Obs.: El beneficiario tendrá cobertura en materiales y medicamentos hasta G. 650.000.- si sobrepasa, será a cargo del beneficiario. ESTA COBERTURA ES PARA CASOS DE INTERNACIÓN, AMBULATORIA Y DE URGENCIA. El uso de sala, los honorarios del profesional habilitado indicado y el uso de equipo queda a cargo de LA EMPRESA
MEDICINA NUCLEAR Y OTROS ESTUDIOS DE ALTA COMPLEJIDAD, CUBIERTOS
Obs: El beneficiario tendrá cobertura por medicamentos y materiales de contraste y descartables hasta G.1.000.000.- Cubre el anestesista
Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado.
Dirección de Bienestar y Desarrollo de Personas
Nombre: María Isabel Casco
Cargo: Directora de Bienestar y Desarrollo de Personas
Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
Provisión de Seguro médico Integral ajustada a las necesidades de los funcionarios de la Universidad Politécnica Taiwán Paraguay, para los casos de enfermedades, consultas médicas, internaciones, partos, monitoreo médico, cirugías entre otros servicios.
Justificar la planificación. (si se trata de un llamado periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal).
La programación del presente llamado corresponde a una necesidad periódica o sucesiva a ser satisfecha de aquí en adelante.
Justificar las especificaciones técnicas establecidas.
Para este llamado en particular, las Especificaciones Técnicas fueron realizadas conforme a la mesa de trabajo mantenida entre el responsable de la dependencia solicitante de la necesidad a ser atendida, con los Directores y Consultores Externos de amplia experiencia en la elaboración y definición de las características técnicas de los servicios que la convocante requiere, ajustadas a las necesidades de los funcionarios de la Universidad Politécnica Taiwán Paraguay (UPTP)
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
NO APLICA
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
Seguro Medico |
26 |
meses |
En los centros habilitados por la prestadora |
Desde el 20 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025 |
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Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Informe |
Informe mensual de titulares |
La presentacion debe ser mensual desde el inicio de la vigencia del contrato, por 26 meses |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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