RESPUESTA: El porcentaje de ANTICIPO MIPYMES es de 1% (un porciento).
2
Solicitud de Pago de Anticipo
Dado que se trata de bienes de importacion, ya que el pedido al ser un sistema a medida se fabrica a requerimiento lo cual es una garantia para la convocante de que se trata de un equipamiento nuevo. Inclusive la carga de extincion es un tipo de carga especial y/o carga peligrosa por su clasificacion, la mercaderia en cuestion, no solo el arancel aduanero es mas elevado, sino que las tasas portuarias son mucho mas costosas, por lo que solicitamos respetuosamente a la entidad, tenga a bien poder considerar al menos un anticipo del 20%, sin discriminar la clasificacion de si el oferente es MIPYMES, dado que que inclusive con el porcentaje solicitado no se cubre ni siquiera el monto requerido para el pago al proveedor en origen y mucho menos los gastos logisticos (fletes y seguros) y costos de importacion.
Dado que se trata de bienes de importacion, ya que el pedido al ser un sistema a medida se fabrica a requerimiento lo cual es una garantia para la convocante de que se trata de un equipamiento nuevo. Inclusive la carga de extincion es un tipo de carga especial y/o carga peligrosa por su clasificacion, la mercaderia en cuestion, no solo el arancel aduanero es mas elevado, sino que las tasas portuarias son mucho mas costosas, por lo que solicitamos respetuosamente a la entidad, tenga a bien poder considerar al menos un anticipo del 20%, sin discriminar la clasificacion de si el oferente es MIPYMES, dado que que inclusive con el porcentaje solicitado no se cubre ni siquiera el monto requerido para el pago al proveedor en origen y mucho menos los gastos logisticos (fletes y seguros) y costos de importacion.
Capacidad Técnica y Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos respetuosamente a la Convocante, con la Ley de Respaldo, que en uso de sus atribuciones y en cumplimiento con las leyes vigentes, tenga a bien solicitar a los oferentes demostrar la capacidad técnica, de estar debidamente habilitados, como empresa de Seguridad Electrónica.
Para lo cual, es requerido el requisito documental de presentar la Habilitación como Empresa de Seguridad Electrónica, vigente al momento de la presentación documental de ofertas, ya que al ser una ley vigente desde el año 2015, no puede obviarse la vigencia de la misma, puesto que toda empresa que trabaja legalmente en el rubro de la seguridad electrónica, debe habilitarse previamente al ofrecimiento de una propuesta o de un servicio en el marco de la misma.
Hacemos esta solicitud, considerando que entendemos que la Convocante debe honrar y cumplir lo establecido en las leyes vigentes, y ha de respetar su cumplimiento tal y como establece la Ley Nº 5424/15 la cual regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y de bienes patrimoniales en el ámbito de la Seguridad estableciendo con Claridad cuanto sigue:
SECCION VI
DE LA CLASIFICACIÓN Y TIPOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD
Artículo 32.- Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistemas de detención y alarmas:
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistema de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistema de anti-hurto.
Así también parte del Artículo 54 de la Resolución Nº2. Reza;
El sentido de los programas de formación capacitación y adiestramiento del personal de seguridad privada, se orientará exclusivamente en el concepto de la prevención más que la reacción en ese contexto, el alcance de los programas se limitará a los siguientes temas:
a) Seguridad Privada
b) Normas legales aplicables a la seguridad privada (Constitución Nacional, Código Civil y Código Penal)
c) Ley Nro. 4036/10 de Armas de Fuego
d) Primeros Auxilios
e) Seguridad Personal y de Instalaciones
f) Conocimiento de Armas y tiro. Las implicancias de su uso
g) Ética profesional
h) Defensa Personal
i) Prevención y extinción de incendios
j) Instalación y manejo de equipos electrónicos
k) Instalación y manejo de equipos de detección y extinción de incendios
l) Funcionamiento y manejo de centrales de monitoreo
m) Normas mínimas de seguridad para el transporte de valores...(SIC)
Así como rezan los demás artículos que hacen referencia a dicha habilitación y obligatoriedad a toda empresa que desee comercializar o prestar servicios de seguridad electrónica en todo el territorio de la Republica del Paraguay, para lo cual debe estar debidamente habilitada, previamente, para ofrecer o trabajar en dicho rubro, de esta manera se daria cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas vigente y la Constitución Nacional, en cuanto a la igualdad de condiciones, habiendo cumplido con los requerimientos que la ley establece.
Como jurisprudencia de dicho requisito solicitado por las entidades publicas dependientes del Estado Paraguayo, podemos mencionar las siguiente licitaciones que han cumplido con su deber legal de dar cumplimiento a dicho requisito:
ID 409.710
ID 394.696
ID 400.597
13-10-2023
16-10-2023
Capacidad Técnica y Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos respetuosamente a la Convocante, con la Ley de Respaldo, que en uso de sus atribuciones y en cumplimiento con las leyes vigentes, tenga a bien solicitar a los oferentes demostrar la capacidad técnica, de estar debidamente habilitados, como empresa de Seguridad Electrónica.
Para lo cual, es requerido el requisito documental de presentar la Habilitación como Empresa de Seguridad Electrónica, vigente al momento de la presentación documental de ofertas, ya que al ser una ley vigente desde el año 2015, no puede obviarse la vigencia de la misma, puesto que toda empresa que trabaja legalmente en el rubro de la seguridad electrónica, debe habilitarse previamente al ofrecimiento de una propuesta o de un servicio en el marco de la misma.
Hacemos esta solicitud, considerando que entendemos que la Convocante debe honrar y cumplir lo establecido en las leyes vigentes, y ha de respetar su cumplimiento tal y como establece la Ley Nº 5424/15 la cual regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y de bienes patrimoniales en el ámbito de la Seguridad estableciendo con Claridad cuanto sigue:
SECCION VI
DE LA CLASIFICACIÓN Y TIPOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD
Artículo 32.- Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistemas de detención y alarmas:
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistema de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistema de anti-hurto.
Así también parte del Artículo 54 de la Resolución Nº2. Reza;
El sentido de los programas de formación capacitación y adiestramiento del personal de seguridad privada, se orientará exclusivamente en el concepto de la prevención más que la reacción en ese contexto, el alcance de los programas se limitará a los siguientes temas:
a) Seguridad Privada
b) Normas legales aplicables a la seguridad privada (Constitución Nacional, Código Civil y Código Penal)
c) Ley Nro. 4036/10 de Armas de Fuego
d) Primeros Auxilios
e) Seguridad Personal y de Instalaciones
f) Conocimiento de Armas y tiro. Las implicancias de su uso
g) Ética profesional
h) Defensa Personal
i) Prevención y extinción de incendios
j) Instalación y manejo de equipos electrónicos
k) Instalación y manejo de equipos de detección y extinción de incendios
l) Funcionamiento y manejo de centrales de monitoreo
m) Normas mínimas de seguridad para el transporte de valores...(SIC)
Así como rezan los demás artículos que hacen referencia a dicha habilitación y obligatoriedad a toda empresa que desee comercializar o prestar servicios de seguridad electrónica en todo el territorio de la Republica del Paraguay, para lo cual debe estar debidamente habilitada, previamente, para ofrecer o trabajar en dicho rubro, de esta manera se daria cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas vigente y la Constitución Nacional, en cuanto a la igualdad de condiciones, habiendo cumplido con los requerimientos que la ley establece.
Como jurisprudencia de dicho requisito solicitado por las entidades publicas dependientes del Estado Paraguayo, podemos mencionar las siguiente licitaciones que han cumplido con su deber legal de dar cumplimiento a dicho requisito:
ID 409.710
ID 394.696
ID 400.597
RESPUESTA: FAVOR REMITIRSE A LA ADENDA N° 01/2023-CAPACIDAD TECNICA Y REQUISITOS DOCUMENTALES.
4
REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA: La empresa oferente instaladora deberá contar: mínimo con 1 Ingeniero y 2 Técnicos y ser parte del plantel
"Solicitamos a la convocante adecuar ésta solicitud a legislaciones vigentes, acreditando la cadena de autorizaciones desde el Oferente hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. Dicha solicitud la realizamos debido a que El Fabricante del compuesto químico en el que se basa el agente extintor corresponde a una patente de la Empresa 3M (Minnesota Mining and Manufacturing Company) y NO cuenta directamente con CAS o Centro de Capacitación, por ende la Fábrica no expide certificación Directa como solicita el Pliego de Bases y Condiciones; pero sí lo expiden las pocas Empresas Distribuidoras autorizadas por 3M a certificar a las sub distribuidoras;
Actualmente existen en el País unas pocas Empresas distribuidoras locales para algunos productos y no para el agente químico en cuestión sin recurrir a importadoras del producto, y la mayoría NO participa de manera directa para Proveer al Estado por políticas comerciales de cada una de dichas Empresas; otorgando y autorizando a Empresas locales del rubro a participar y representar en Licitaciones Públicas Nacionales para la comercialización de sus productos:. Basamos ésta solicitud de acuerdo a los principios Generales rectores en Contrataciones Públicas de Igualdad de Participación y Razonabilidad; amparados en el Art 4 Principios Generales incisos B de la Ley 2051 y en el Art 7º de Fomento a la Micro, Pequeña y Medianas Empresas de la Ley 2,051; y al Art 20 de la Ley 2,051/03 el cual menciona: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto, y Ley 4956/13 de Defensa de la Libre Competencia"
13-10-2023
16-10-2023
REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA: La empresa oferente instaladora deberá contar: mínimo con 1 Ingeniero y 2 Técnicos y ser parte del plantel
"Solicitamos a la convocante adecuar ésta solicitud a legislaciones vigentes, acreditando la cadena de autorizaciones desde el Oferente hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. Dicha solicitud la realizamos debido a que El Fabricante del compuesto químico en el que se basa el agente extintor corresponde a una patente de la Empresa 3M (Minnesota Mining and Manufacturing Company) y NO cuenta directamente con CAS o Centro de Capacitación, por ende la Fábrica no expide certificación Directa como solicita el Pliego de Bases y Condiciones; pero sí lo expiden las pocas Empresas Distribuidoras autorizadas por 3M a certificar a las sub distribuidoras;
Actualmente existen en el País unas pocas Empresas distribuidoras locales para algunos productos y no para el agente químico en cuestión sin recurrir a importadoras del producto, y la mayoría NO participa de manera directa para Proveer al Estado por políticas comerciales de cada una de dichas Empresas; otorgando y autorizando a Empresas locales del rubro a participar y representar en Licitaciones Públicas Nacionales para la comercialización de sus productos:. Basamos ésta solicitud de acuerdo a los principios Generales rectores en Contrataciones Públicas de Igualdad de Participación y Razonabilidad; amparados en el Art 4 Principios Generales incisos B de la Ley 2051 y en el Art 7º de Fomento a la Micro, Pequeña y Medianas Empresas de la Ley 2,051; y al Art 20 de la Ley 2,051/03 el cual menciona: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto, y Ley 4956/13 de Defensa de la Libre Competencia"
RESPUESTA: FAVOR REMITIRSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
Se solicita los certificados de capacitación de los profesionales , del Sistema de detección electrónica de Incendio y del Sistema de Extinción de Incendio de las marcas a ser cotizadas.
Esta convocante desconoce totalmente que empresas del mercado cuentan con ello y cuales serian distribuidores. Teniendo en cuenta la importancia de adquirir el sistema de prevención contra incendio del Archivo del Registro Civil, donde obran documentos sumamente importantes (Archivo de la identidad de los Paraguayos/as, ciudadanos) se solicita en el PBC que sean técnicos capacitados para garantizar las instalaciones, la garantía del producto y posterior mantenimiento de los componentes del sistema.
5
ÍTEMS SOLICITADOS
Durante la visita guiada en el que fue verificado el estado actual de la infraestructura existente, se pudo observar que las puertas cortafuego no cuenta con el color correspondiente, la orientación correspondiente y su correspondiente barra anti-pánico. Se consulta si se debe contemplar la adecuación de los mismos dada la adaptación de las normativas NFPA, cuya norma NFPA 80 corresponde en su totalidad a un estándar para puertas corta-fuego y otras protecciones de apertura.
Durante la visita guiada en el que fue verificado el estado actual de la infraestructura existente, se pudo observar que las puertas cortafuego no cuenta con el color correspondiente, la orientación correspondiente y su correspondiente barra anti-pánico. Se consulta si se debe contemplar la adecuación de los mismos dada la adaptación de las normativas NFPA, cuya norma NFPA 80 corresponde en su totalidad a un estándar para puertas corta-fuego y otras protecciones de apertura.
RESPUESTA: FAVOR REMITIRSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
Las adecuaciones referentes a obras, mantenimientos y restructuraciones serán atendidas con otros procesos de licitación, ya que corresponden a otros rubros, en la etapa de ejecución contractual serán coordinadas con la empresa adjudicada.
6
CAPACIDAD TÉCNICA: En el punto solicitado por el PBC: La empresa oferente deberá contar con Certificado de Distribución emitida directamente por el fabricante de los equipos o productos ofertados
Solicitamos a la convocante adecuar esta solicitud a legislaciones vigentes, acreditando la cadena de autorizaciones desde el Oferente hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. Dicha solicitud la realizamos debido a que el compuesto químico en el que se basa el agente extintor corresponde a una patente de la Empresa 3M (Minnesota Mining and Manufacturing Company), por lo que actualmente existen en el País solamente unas pocas Empresas distribuidoras locales para algunos productos y no para el agente químico en cuestión sin recurrir a importadoras del producto, y la mayoría NO participa de manera directa para Proveer al Estado por políticas comerciales de cada una de dichas Empresas; otorgando y autorizando a Empresas locales del rubro a participar y representar en Licitaciones Públicas Nacionales para la comercialización de sus productos:. Basamos ésta solicitud de acuerdo a los principios Generales rectores en Contrataciones Públicas de Igualdad de Participación y Razonabilidad; amparados en el Art 4 Principios Generales incisos B de la Ley 2051 y en el Art 7º de Fomento a la Micro, Pequeña y Medianas Empresas de la Ley 2,051; y al Art 20 de la Ley 2,051/03 el cual menciona: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto, y Ley 4956/13 de Defensa de la Libre Competencia
13-10-2023
16-10-2023
CAPACIDAD TÉCNICA: En el punto solicitado por el PBC: La empresa oferente deberá contar con Certificado de Distribución emitida directamente por el fabricante de los equipos o productos ofertados
Solicitamos a la convocante adecuar esta solicitud a legislaciones vigentes, acreditando la cadena de autorizaciones desde el Oferente hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. Dicha solicitud la realizamos debido a que el compuesto químico en el que se basa el agente extintor corresponde a una patente de la Empresa 3M (Minnesota Mining and Manufacturing Company), por lo que actualmente existen en el País solamente unas pocas Empresas distribuidoras locales para algunos productos y no para el agente químico en cuestión sin recurrir a importadoras del producto, y la mayoría NO participa de manera directa para Proveer al Estado por políticas comerciales de cada una de dichas Empresas; otorgando y autorizando a Empresas locales del rubro a participar y representar en Licitaciones Públicas Nacionales para la comercialización de sus productos:. Basamos ésta solicitud de acuerdo a los principios Generales rectores en Contrataciones Públicas de Igualdad de Participación y Razonabilidad; amparados en el Art 4 Principios Generales incisos B de la Ley 2051 y en el Art 7º de Fomento a la Micro, Pequeña y Medianas Empresas de la Ley 2,051; y al Art 20 de la Ley 2,051/03 el cual menciona: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto, y Ley 4956/13 de Defensa de la Libre Competencia
RESPUESTA: FAVOR REMITIRSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. Teniendo en cuenta la importancia y la magnitud de lo que pretendemos prevenir dentro del plan de seguridad de los archivos a nivel nacional, de las documentaciones que obran en las bodegas del archivo central de la DGREC se solicita las documentaciones que avalen las correspondientes autorizaciones. Se solicita el Certificado de (Fabricante o distribuidor) del Sistema de Detección Electrónica de Incendio y del Sistema de Extinción de Incendios de las marcas a ser cotizadas, para garantizar las instalaciones , la garantía del producto y posterior mantenimiento de los sistemas. (No se solicita el certificado de la empresa distribuidora del agente extintor).
7
ESPECIFICACIONES DE ÍTEMS REQUERIDOS
Se solicita a la convocante esclarecer si el agente de extinción a utilizar es aceptable mediante NOVEC 1230 (nombre comercial) que se basa en la propiedad química del compuesto designado por NFPA 2001 como FK 5-1-12 (nombre designado por la normativa mencionada). La solicitud corresponde a modo de orientar a los potenciales oferentes que no hay distinción entre productos por tratarse químicamente del mismo compuesto. De modo que sea aceptable ofertarlo bajo cualquiera de los dos nombres mencionados anteriormente.
Se solicita a la convocante esclarecer si el agente de extinción a utilizar es aceptable mediante NOVEC 1230 (nombre comercial) que se basa en la propiedad química del compuesto designado por NFPA 2001 como FK 5-1-12 (nombre designado por la normativa mencionada). La solicitud corresponde a modo de orientar a los potenciales oferentes que no hay distinción entre productos por tratarse químicamente del mismo compuesto. De modo que sea aceptable ofertarlo bajo cualquiera de los dos nombres mencionados anteriormente.
RESPUESTA: FAVOR REMITIRSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
Tendrán que cotizar productos que se basen en la propiedad química solicitada en el PBC, teniendo en cuenta que no se pueden establecer marcas. Si cumplen con la composición química podrán cotizar la marca que cumpla con ello.