En el Pliego de Bases y condiciones, en la sección Datos de La Licitación, apartado Idioma de la oferta, solicita:
La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción:
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma castellano.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma castellano y/o inglés acompañado de su traducción al idioma castellano, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay, considerando el inglés es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esta apertura permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Al respecto, debemos indicar lo que menciona el Decreto Reglamentario N° 9823/23 en su art. 39°, inc. p) en cuanto a la presentación de anexos técnicos o catálogos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios: indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios .
En el Pliego de Bases y condiciones, en la sección Datos de La Licitación, apartado Idioma de la oferta, solicita:
La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción:
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma castellano.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma castellano y/o inglés acompañado de su traducción al idioma castellano, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay, considerando el inglés es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esta apertura permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Al respecto, debemos indicar lo que menciona el Decreto Reglamentario N° 9823/23 en su art. 39°, inc. p) en cuanto a la presentación de anexos técnicos o catálogos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios: indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios .
En el PBC, en la sección de DATOS DE LA LICITACION, apartado Autorización del Fabricante, se solicita:
Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: No aplica.
Sin embargo, dentro del SICP para los ítems 1 y 2, en el apartado de Certificación y documentaciones requeridas se solicita:
Carta de Distribución del Representante/ Carta de Autorización del Fabricante.
Al respecto se solicita a la convocante que aclare cuáles serían los ítems que necesitarán la autorización del fabricante, considerando que no existe una modificación de las exigencias en las Especificaciones Técnicas y certificaciones; la consulta es realizada a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el PBC, en la sección de DATOS DE LA LICITACION, apartado Autorización del Fabricante, se solicita:
Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: No aplica.
Sin embargo, dentro del SICP para los ítems 1 y 2, en el apartado de Certificación y documentaciones requeridas se solicita:
Carta de Distribución del Representante/ Carta de Autorización del Fabricante.
Al respecto se solicita a la convocante que aclare cuáles serían los ítems que necesitarán la autorización del fabricante, considerando que no existe una modificación de las exigencias en las Especificaciones Técnicas y certificaciones; la consulta es realizada a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
/* Periodo de Validez de la garantía de los bienes
En el PBC, en la sección de DATOS DE LA LICITACION, apartado Periodo de Validez de la Garantía de los Bienes, solicita:
El plazo de validez de la Garantía de los bienes será el siguiente: Garantía de 1 (un) año como mínimo, a partir del buen funcionamiento de los equipos. Deberá ser instrumentada por medio de una declaración jurada.
Sin embargo, dentro del SICP para los ítems 1 y 2, en el apartado de: 19 - Garantía (escrita) se solicita:
Mínimo de 36 meses. Incluye: Soporte de atención de Hardware, Mano de Obra y Repuestos incluyendo traslado de los equipos de la oficina del cliente al proveedor y viceversa a cargo del proveedor. Si la reparación implica la indisponibilidad del equipo por más de 5 días, el proveedor deberá comunicar por escrito el motivo de la demora y proporcionar un equipo de reemplazo de similar o mejor característica del equipo con fallas, hasta concluir las tareas y reponer operativamente el equipo en reparación sin costo para la institución.
Al respecto se solicita a la convocante que aclare cuáles serían los plazos mínimos requeridos para la garantía de bienes exigidos para los ítems 1 y 2, considerando que no existe una modificación de las exigencias en las Especificaciones Técnicas en cuanto a la garantía escrita de los bienes; la consulta es realizada a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
30-10-2023
28-11-2023
/* Periodo de Validez de la garantía de los bienes
En el PBC, en la sección de DATOS DE LA LICITACION, apartado Periodo de Validez de la Garantía de los Bienes, solicita:
El plazo de validez de la Garantía de los bienes será el siguiente: Garantía de 1 (un) año como mínimo, a partir del buen funcionamiento de los equipos. Deberá ser instrumentada por medio de una declaración jurada.
Sin embargo, dentro del SICP para los ítems 1 y 2, en el apartado de: 19 - Garantía (escrita) se solicita:
Mínimo de 36 meses. Incluye: Soporte de atención de Hardware, Mano de Obra y Repuestos incluyendo traslado de los equipos de la oficina del cliente al proveedor y viceversa a cargo del proveedor. Si la reparación implica la indisponibilidad del equipo por más de 5 días, el proveedor deberá comunicar por escrito el motivo de la demora y proporcionar un equipo de reemplazo de similar o mejor característica del equipo con fallas, hasta concluir las tareas y reponer operativamente el equipo en reparación sin costo para la institución.
Al respecto se solicita a la convocante que aclare cuáles serían los plazos mínimos requeridos para la garantía de bienes exigidos para los ítems 1 y 2, considerando que no existe una modificación de las exigencias en las Especificaciones Técnicas en cuanto a la garantía escrita de los bienes; la consulta es realizada a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
En el PBC, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en la venta de Computadoras Personales y/o Notebooks, tabletas a los ofertados con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 últimos años. 2021, 2022 y 2023.
Al respecto se solicita a la convocante que sean aceptados experiencia en la venta de Computadoras Personales y/o Notebook Y/O TABLETAS a los ofertados con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 últimos años. 2021, 2022 y 2023.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el PBC, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en la venta de Computadoras Personales y/o Notebooks, tabletas a los ofertados con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 últimos años. 2021, 2022 y 2023.
Al respecto se solicita a la convocante que sean aceptados experiencia en la venta de Computadoras Personales y/o Notebook Y/O TABLETAS a los ofertados con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 últimos años. 2021, 2022 y 2023.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el PBC, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en la provisión de Computadoras Personales y/o Notebooks, tabletas a los ofertados con contratos y/o facturaciones de ventas con constancia de recepciones finales, de al menos 300 (trescientos) unidades, en un solo contrato, en cualquiera de los 3 (tres) últimos años (2020-2021-2022).
Al respecto se solicita a la convocante sean aceptados experiencia en la provisión de Computadoras Personales y/o Notebook Y/O TABLETAS a los ofertados, con contratos y/o facturaciones de ventas con constancia de recepciones finales, de al menos la cantidad igual al/los ítem/s ofertados, en un solo contrato, en cualquiera de los 3 (tres) últimos años (2020-2021-2022).
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el PBC, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en la provisión de Computadoras Personales y/o Notebooks, tabletas a los ofertados con contratos y/o facturaciones de ventas con constancia de recepciones finales, de al menos 300 (trescientos) unidades, en un solo contrato, en cualquiera de los 3 (tres) últimos años (2020-2021-2022).
Al respecto se solicita a la convocante sean aceptados experiencia en la provisión de Computadoras Personales y/o Notebook Y/O TABLETAS a los ofertados, con contratos y/o facturaciones de ventas con constancia de recepciones finales, de al menos la cantidad igual al/los ítem/s ofertados, en un solo contrato, en cualquiera de los 3 (tres) últimos años (2020-2021-2022).
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Se solicita a la convocante que sea aceptada la experiencia en la provisión de Computadoras Personales y/o Notebook y/o TABLETAS demostradas mediante contratos y/o facturaciones de ventas con constancia de recepciones finales, de al menos 200 (doscientos) unidades de computadoras y/o notebook, en un solo contrato, en cualquiera de los 3 (tres) últimos años (2020-2021-2022).
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Se solicita a la convocante que sea aceptada la experiencia en la provisión de Computadoras Personales y/o Notebook y/o TABLETAS demostradas mediante contratos y/o facturaciones de ventas con constancia de recepciones finales, de al menos 200 (doscientos) unidades de computadoras y/o notebook, en un solo contrato, en cualquiera de los 3 (tres) últimos años (2020-2021-2022).
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
El Oferente deberá demostrar contar con un mínimo de 2(dos) técnicos certificados por la marca de computadora cotizada en su staff o con contratos de trabajo/servicios vigentes firmadas por el profesional. Se deberá demostrar las certificaciones de la marca y los comprobantes de relación laboral;
Más adelante, en el mismo apartado también es solicitada: El oferente deberá acreditar que posee ISO 9001:2015 o superior sobre procesos de Servicios de Instalación y Post Venta de Soluciones de Tecnología;
Asimismo, cabe señalar que en la sección Suministros requeridos Especificaciones Técnicas, para el ítem 1 y el ítem 2, apartado RESPALDO TÉCNICO, se solicita:
Para garantizar a la institución, la garantía, así como la asistencia técnica especializada, será un requisito indispensable que la garantía pueda ser ejecutada en cualquiera de los CAS del país. El oferente deberá indicar cuales son los CAS que existen en el país. La gestión de la ejecución de la garantía, deberá poder ser hecha, directamente a través de cualquiera de los CAS del país, o en su defecto, a través del Oferente, corriendo en su caso, por cuenta del Oferente que resulte adjudicado, la gestión de dicha ejecución.
Al respecto de la certificación ISO 9001:2015 o superior del oferente solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados en los requerimientos para garantizar la CAPACIDAD TÉCNICA, elementos suficientes e irrefutables para avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente.
Cabe destacar que el RESPALDO TECNICO exigido en el PBC, referente a la indicación de los CAS a fin de demostrar a la Institución la vigencia y aplicación efectiva de la garantía de los bienes ofertados y posteriormente sujetos a suministro, así como la asistencia técnica especializada, es suficiente respaldo para la convocante que tiene más que asegurado y resguardado con dicho requisito que los servicios y/o productos se encuentren garantizados y con asistencia técnica especializada. Además, resaltamos a la convocante, que existen otras exigencias que deben ser tenidas en cuenta para calificar, como es la Certificación tipo ISO 9001:2015 o similar del fabricante del equipo. Al ofrecer equipos que CUMPLAN con los requisitos de estas certificaciones ya se tiene por garantizado que pasaron por un sistema de gestión de calidad, lo que garantiza la calidad del producto y, por ende, al contar con un CAS (Centro Autorizado de Servicios) la calidad de los servicios, por tanto, no resulta técnicamente indispensable la certificación ISO del oferente por lo cual debe ser eliminada de las exigencias.
Por todo lo expuesto se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba acreditar que posee ISO 9001:2015 o superior sobre procesos de Servicios de Instalación y Post Venta de Soluciones de Tecnología; ya que, tal como se ha evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento de la Certificación ISO 9001:2015 o superior deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001:2015 o superior.
AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO 9001 o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales.
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
El Oferente deberá demostrar contar con un mínimo de 2(dos) técnicos certificados por la marca de computadora cotizada en su staff o con contratos de trabajo/servicios vigentes firmadas por el profesional. Se deberá demostrar las certificaciones de la marca y los comprobantes de relación laboral;
Más adelante, en el mismo apartado también es solicitada: El oferente deberá acreditar que posee ISO 9001:2015 o superior sobre procesos de Servicios de Instalación y Post Venta de Soluciones de Tecnología;
Asimismo, cabe señalar que en la sección Suministros requeridos Especificaciones Técnicas, para el ítem 1 y el ítem 2, apartado RESPALDO TÉCNICO, se solicita:
Para garantizar a la institución, la garantía, así como la asistencia técnica especializada, será un requisito indispensable que la garantía pueda ser ejecutada en cualquiera de los CAS del país. El oferente deberá indicar cuales son los CAS que existen en el país. La gestión de la ejecución de la garantía, deberá poder ser hecha, directamente a través de cualquiera de los CAS del país, o en su defecto, a través del Oferente, corriendo en su caso, por cuenta del Oferente que resulte adjudicado, la gestión de dicha ejecución.
Al respecto de la certificación ISO 9001:2015 o superior del oferente solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados en los requerimientos para garantizar la CAPACIDAD TÉCNICA, elementos suficientes e irrefutables para avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente.
Cabe destacar que el RESPALDO TECNICO exigido en el PBC, referente a la indicación de los CAS a fin de demostrar a la Institución la vigencia y aplicación efectiva de la garantía de los bienes ofertados y posteriormente sujetos a suministro, así como la asistencia técnica especializada, es suficiente respaldo para la convocante que tiene más que asegurado y resguardado con dicho requisito que los servicios y/o productos se encuentren garantizados y con asistencia técnica especializada. Además, resaltamos a la convocante, que existen otras exigencias que deben ser tenidas en cuenta para calificar, como es la Certificación tipo ISO 9001:2015 o similar del fabricante del equipo. Al ofrecer equipos que CUMPLAN con los requisitos de estas certificaciones ya se tiene por garantizado que pasaron por un sistema de gestión de calidad, lo que garantiza la calidad del producto y, por ende, al contar con un CAS (Centro Autorizado de Servicios) la calidad de los servicios, por tanto, no resulta técnicamente indispensable la certificación ISO del oferente por lo cual debe ser eliminada de las exigencias.
Por todo lo expuesto se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba acreditar que posee ISO 9001:2015 o superior sobre procesos de Servicios de Instalación y Post Venta de Soluciones de Tecnología; ya que, tal como se ha evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento de la Certificación ISO 9001:2015 o superior deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001:2015 o superior.
AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO 9001 o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales.
Solicitamos a la convocante pueda considerar como OPCIONAL la solicitud de:
Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como distribuidor autorizado de la marca ofertada, para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
Esta solicitud se cursa teniendo en cuenta que los plazos de la presentación de ofertas y evaluación de ofertas son muy cortos en comparación a los plazos estándares para la emisión de estas documentaciones apostilladas desde el país de origen de los Fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Solicitamos a la convocante pueda considerar como OPCIONAL la solicitud de:
Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como distribuidor autorizado de la marca ofertada, para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
Esta solicitud se cursa teniendo en cuenta que los plazos de la presentación de ofertas y evaluación de ofertas son muy cortos en comparación a los plazos estándares para la emisión de estas documentaciones apostilladas desde el país de origen de los Fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION, en el apartado Requisitos documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita lo siguiente:
Carta de Autorización del Fabricante: La empresa oferente deberá contar con Autorización expedida por el fabricante para representantes, distribuidores y sub-distribuidores de los productos ofrecidos. (PARA Computadora Personal). Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como distribuidor autorizado de la marca ofertada, para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paragua
Con respecto a lo mencionado, se solicita que el requisito de la formalidad del documento Carta de Autorización emitida por el Fabricante debidamente legalizados sea considerado opcional, o en su defecto sea presentado a la firma del contrato en caso de resultar adjudicado determinado oferente. De esta manera no se estará limitando y permitirá la mayor participación de posibles oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION, en el apartado Requisitos documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita lo siguiente:
Carta de Autorización del Fabricante: La empresa oferente deberá contar con Autorización expedida por el fabricante para representantes, distribuidores y sub-distribuidores de los productos ofrecidos. (PARA Computadora Personal). Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como distribuidor autorizado de la marca ofertada, para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paragua
Con respecto a lo mencionado, se solicita que el requisito de la formalidad del documento Carta de Autorización emitida por el Fabricante debidamente legalizados sea considerado opcional, o en su defecto sea presentado a la firma del contrato en caso de resultar adjudicado determinado oferente. De esta manera no se estará limitando y permitirá la mayor participación de posibles oferentes.
En el Pliego de Bases y condiciones, en la sección Datos de La Licitación, apartado Idioma de la oferta, solicita:
La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción:
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma castellano.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma castellano y/o inglés acompañado de su traducción al idioma castellano, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay, considerando el inglés es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esta apertura permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Al respecto, debemos indicar lo que menciona el Decreto Reglamentario N° 9823/23 en su art. 39°, inc. p) en cuanto a la presentación de anexos técnicos o catálogos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios: indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios .
En el Pliego de Bases y condiciones, en la sección Datos de La Licitación, apartado Idioma de la oferta, solicita:
La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción:
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma castellano.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma castellano y/o inglés acompañado de su traducción al idioma castellano, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay, considerando el inglés es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esta apertura permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Al respecto, debemos indicar lo que menciona el Decreto Reglamentario N° 9823/23 en su art. 39°, inc. p) en cuanto a la presentación de anexos técnicos o catálogos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios: indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios .