Solicitan Certificación RoHS, consultamos si puede ser OPCIONAL no exigido considerando que no todas las marcas comercializadas localmente cuentan con dicho requerimiento, siendo una limitante de participación.
Solicitan Certificación RoHS, consultamos si puede ser OPCIONAL no exigido considerando que no todas las marcas comercializadas localmente cuentan con dicho requerimiento, siendo una limitante de participación.
Las exigencias requeridas contemplan los mínimos prudentes para la adquisición de equipos y sus respectivas certificaciones, excluir ciertas características, componentes o certificados, representaría ir en detrimento de las condiciones técnicas que se han determinado necesarias.
Los requerimientos fueron contemplados en base a un estudio de mercado, sobre el cual se ha considerado que las especificaciones técnicas que satisfacen los requerimientos de la entidad, son los expuestos en el PBC, además el mercado cuenta con capacidad suficiente para la provisión de estos equipos con dichas certificaciones, ya que son ampliamente comercializados y se encuentran entre los estándares del flujo comercial.
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* Con relacion al ítem 3 PROYECTOR,
en donde el PBC solicita "Entrada: 02 x D-sub15", solicitamos respetuosamente a la convocante que solo sea aceptado "Puertos VGA de entrada PC x1" ya que el estándar actual de los proyectores de esta gama solo cumplen con un Puerto VGA de entrada y otro Puerto VGA de salida lo ofrecido son parámetros estandarizados que la mayorías de fabricante cumplen, de esta manera dar más posibilidad de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Artículo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas.
en donde el PBC solicita "Entrada: 02 x D-sub15", solicitamos respetuosamente a la convocante que solo sea aceptado "Puertos VGA de entrada PC x1" ya que el estándar actual de los proyectores de esta gama solo cumplen con un Puerto VGA de entrada y otro Puerto VGA de salida lo ofrecido son parámetros estandarizados que la mayorías de fabricante cumplen, de esta manera dar más posibilidad de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Artículo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas.
en donde el PBC solicita "Vida útil de la lampara 8.000 hs o superior", Solicitamos respetuosamente a la convocante sea aceptado "Vida útil de la lampara: Normal 6,000 hr / SmartEco 10,000 hr / LampSave 15,000 hr", teniendo en cuenta que lo ofrecido es una tecnología con mejores prestaciones a lo requerido como se solicita "o superior" (donde el modo Económico y Smart Eco o LampSave trabaja con una luminosidad como el modo normal y una durabilidad mucho mayor), de manera a dar más posibilidad de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Artículo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas.
en donde el PBC solicita "Vida útil de la lampara 8.000 hs o superior", Solicitamos respetuosamente a la convocante sea aceptado "Vida útil de la lampara: Normal 6,000 hr / SmartEco 10,000 hr / LampSave 15,000 hr", teniendo en cuenta que lo ofrecido es una tecnología con mejores prestaciones a lo requerido como se solicita "o superior" (donde el modo Económico y Smart Eco o LampSave trabaja con una luminosidad como el modo normal y una durabilidad mucho mayor), de manera a dar más posibilidad de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Artículo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas.
Las exigencias requeridas contemplan los mínimos prudentes para la adquisición de equipos, su reducción drástica a la mitad de su capacidad contemplada, representaría ir en detrimento de las condiciones técnicas que se han determinado necesarias.
Los requerimientos fueron contemplados en base a un estudio de mercado, sobre el cual se ha considerado que las especificaciones técnicas que satisfacen los requerimientos de la entidad, son los expuestos en el PBC, además el mercado cuenta con capacidad suficiente para la provisión de estos equipos, ya que son ampliamente comercializados y se encuentran entre los estándares del flujo comercial.
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/*Capacidad Técnica
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“El Oferente deberá contar con las siguientes certificaciones y/o requerimientos: *Certificación ISO 9001 o similar emitida por otra certificadora.”
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica, elementos suficientes e irrefutables para garantizar, y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente.
Por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization”, en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO 9001 o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” además también por lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito, se estaría violando uno de los principios rectores de las contrataciones públicas establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la Ley N° 7021/22, la cual claramente estipula: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, al exigirse ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“El Oferente deberá contar con las siguientes certificaciones y/o requerimientos: *Certificación ISO 9001 o similar emitida por otra certificadora.”
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica, elementos suficientes e irrefutables para garantizar, y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente.
Por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization”, en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO 9001 o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” además también por lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito, se estaría violando uno de los principios rectores de las contrataciones públicas establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la Ley N° 7021/22, la cual claramente estipula: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, al exigirse ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
La Ley 2051/03 art 14 y 20 establecen que los pliegos de bases y condiciones pueden establecer requisitos adicionales a los establecidos en la ley. Por lo tanto, los organismos, las entidades y las municipalidades pueden establecer las certificaciones que respalden sus necesidades. La certificacion ISO 9001 es un reconocimiento internacional de la calidad de los procesos y sistemas de una empresa que promueven los principios de eficiencia, transparencia y competencia.
Una empresa que está certificada en ISO 9001 demuestra su compromiso con la calidad de sus productos o servicios. Esto es un factor importante para que la convocante seleccione oferente, ya que asegura que la empresa será capaz de proporcionar un producto o servicio de calidad que cumpla con los requisitos especificados.
Con esto no tratamos de beneficiar a un solo oferente, sino de resguardar los intereses de la institución garantizando las mejores condiciones de compra basados en la ley 2051/03.
Es muy importante aclarar, que se establece a su vez "o similar emitida por otra certificadora", es decir, se busca garantizar con certificaciones un buen producto, para procurar al estado las mejores condiciones de participación.
Por lo cual, al no cumplir una exigencia de certificación, no significa que otros muchos oferentes en el mercado no puedan cumplir con dicho requisito, pudiendo ser por cualquier certificadora habilitada para emitir dicha certificación.
De igual manera, la DNCP siempre sostiene en sus conclusiones y criterio de definición que el "Pliego de Bases y Condiciones es el resultado de un proceso preliminar, en el cual ante una necesidad que debe ser satisfecha, la Administración Pública comienza a estudiar qué es lo que necesita, cuanto y como y a qué plazo necesita la provisión". En este caso, se presenta la necesidad de establecer este criterio, de modo a que las empresas (varias en el mercado comprobables por el SICP), puedan tener la seguridad de que compiten en igualdad de condiciones.
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*/Capacidad Técnica
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Requisito documental para evaluar la Capacidad Técnica, se solicita:
“El Oferente deberá contar con las siguientes certificaciones y/o requerimientos: *Certificación ISO 27001 o similar emitida por otra certificadora.”
Al respecto, se solicita a la convocante revisar este requerimiento y eliminarlo del pliego de bases y condiciones, teniendo en cuenta que la exigencia de la certificación ISO 27001 o similar del oferente, no es técnicamente indispensable para la provisión, Instalación y puesta en funcionamiento, Soporte Técnico y mantenimiento de los equipos solicitados. Para garantizar los servicios de calidad la convocante podría requerir que el oferente cuente con técnicos certificados en la marca ofertada, con esto tendría garantizada la provisión y el servicio a ser ejecutado.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” además también por lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito se estaría violando uno de los principios rectores de las contrataciones públicas establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la Ley N° 7021/22, la cual claramente estipula: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, al exigirse la certificación ISO 27001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Requisito documental para evaluar la Capacidad Técnica, se solicita:
“El Oferente deberá contar con las siguientes certificaciones y/o requerimientos: *Certificación ISO 27001 o similar emitida por otra certificadora.”
Al respecto, se solicita a la convocante revisar este requerimiento y eliminarlo del pliego de bases y condiciones, teniendo en cuenta que la exigencia de la certificación ISO 27001 o similar del oferente, no es técnicamente indispensable para la provisión, Instalación y puesta en funcionamiento, Soporte Técnico y mantenimiento de los equipos solicitados. Para garantizar los servicios de calidad la convocante podría requerir que el oferente cuente con técnicos certificados en la marca ofertada, con esto tendría garantizada la provisión y el servicio a ser ejecutado.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” además también por lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito se estaría violando uno de los principios rectores de las contrataciones públicas establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la Ley N° 7021/22, la cual claramente estipula: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, al exigirse la certificación ISO 27001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
La Ley 2051/03 art 14 y 20 establecen que los pliegos de bases y condiciones pueden establecer requisitos adicionales a los establecidos en la ley. Por lo tanto, los organismos, las entidades y las municipalidades pueden establecer las certificaciones que respalden sus necesidades. La certificacion ISO 9001 así como la 27001 son un reconocimiento internacional de la calidad de los procesos y gestión de seguridad de la información de una empresa que promueven los principios de eficiencia, transparencia, competencia y confidencialidad.
Una empresa que cumplan estas certificaciones demuestra su compromiso con la calidad de sus productos o servicios y gestión de seguridad. Esto es un factor importante para que la convocante seleccione oferente, ya que asegura que la empresa será capaz de proporcionar un producto o servicio de calidad que cumpla con los requisitos especificados.
Además de lo mencionado, se requiere la migración de datos de usuarios a los nuevos equipos de computo por lo que es esencial el manejo confidencial de la convocante
Con esto no tratamos de beneficiar a un solo oferente, sino de resguardar los intereses de la institución garantizando las mejores condiciones de compra basados en la ley 2051/03
De igual manera, la DNCP siempre sostiene en sus conclusiones y criterio de definición que el "Pliego de Bases y Condiciones es el resultado de un proceso preliminar, en el cual ante una necesidad que debe ser satisfecha, la Administración Pública comienza a estudiar qué es lo que necesita, cuanto y como y a qué plazo necesita la provisión". En este caso, se presenta la necesidad de establecer este criterio, de modo a que las empresas (varias en el mercado comprobables por el SICP), puedan tener la seguridad de que compiten en igualdad de condiciones.
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*/ Plazo de Entrega
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para los Ítem 1 y 2 se solicita:
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Dentro de los 10 días calendario posteriores a la recepción de la Orden de Compra del Proveedor.:
Al respecto, y en vista a que los equipos solicitados en la presente convocatoria son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 60 (sesenta) días calendario posteriores a la recepción de la Orden de Compra del Proveedor.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, en el uso de los recursos del Estado permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” además también por lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para los Ítem 1 y 2 se solicita:
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Dentro de los 10 días calendario posteriores a la recepción de la Orden de Compra del Proveedor.:
Al respecto, y en vista a que los equipos solicitados en la presente convocatoria son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 60 (sesenta) días calendario posteriores a la recepción de la Orden de Compra del Proveedor.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, en el uso de los recursos del Estado permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” además también por lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
El plazo solicitado en el PBC, es el adecuado para poder hacer la entrega de los equipos en el presente ejercicio fiscal, considerando que el presupuesto es para el presente ejercicio fiscal 2023.
Además, conforme al estudio de mercado y considerando el flujo d operaciones comerciales, existen numerosas empresas que tienen la capacidad de proveer los equipos, en tiempo y forma, sin necesidad de extender una prorroga que incluso pasa al siguiente ejercicio fiscal.
Por ende, la concurrencia se encuentra garantizada, y no es necesaria la ampliación de plazos, ya que eso podría afectar a la Convocante al extenderse incluso a un próximo ejercicio fiscal.
De igual manera, la DNCP siempre sostiene en sus conclusiones y criterio de definición que el "Pliego de Bases y Condiciones es el resultado de un proceso preliminar, en el cual ante una necesidad que debe ser satisfecha, la Administración Pública comienza a estudiar qué es lo que necesita, cuanto y como y a qué plazo necesita la provisión". En este caso, se presenta la necesidad de establecer este criterio, de modo a que las empresas (varias en el mercado comprobables por el SICP), puedan tener la seguridad de que compiten en igualdad de condiciones.
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Para el ítem 4 -
Considerando los equipos del porte requerido, solicitamos sean aceptados insumos (tóner) desde 6.000 páginas, ya que la diferencia es claramente mínima, además de ser esta la capacidad estándar de tóner en la industria según las prestaciones exigidas. Dicha modificación no compromete la productividad de los equipos, al contrario, se estaría ampliando la participación a potenciales oferentes, con el fin de obtener los mejores productos al mejor precio del mercado.
Considerando los equipos del porte requerido, solicitamos sean aceptados insumos (tóner) desde 6.000 páginas, ya que la diferencia es claramente mínima, además de ser esta la capacidad estándar de tóner en la industria según las prestaciones exigidas. Dicha modificación no compromete la productividad de los equipos, al contrario, se estaría ampliando la participación a potenciales oferentes, con el fin de obtener los mejores productos al mejor precio del mercado.
El requerimiento solicitado en cuanto a insumos no es limitativo, solo pedimos que el equipo venga acompañado con la capacidad necesaria para 9000 impresiones, favor ajustarse al PBC
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Para el ítem 4 -
Consultamos si podrían aceptar equipos con resolución de escaneo desde 600 x 600 ppi en lugar de 1200x1200 óptica dpi, considerando que dicha resolución garantiza alta calidad de la digitalización, no ocasionando ningún inconveniente en cuanto a la nitidez y legibilidad, ya que corresponde a una resolución real y no obtenida por medio de software que por lo general no aporta mejoras sustanciales en la calidad del trabajo, en busca de una amplia participación de oferentes y obtener los mejores precios del mercado.
Consultamos si podrían aceptar equipos con resolución de escaneo desde 600 x 600 ppi en lugar de 1200x1200 óptica dpi, considerando que dicha resolución garantiza alta calidad de la digitalización, no ocasionando ningún inconveniente en cuanto a la nitidez y legibilidad, ya que corresponde a una resolución real y no obtenida por medio de software que por lo general no aporta mejoras sustanciales en la calidad del trabajo, en busca de una amplia participación de oferentes y obtener los mejores precios del mercado.
Las exigencias en cuanto a la resolución del mencionado ítem fueron evaluadas en base a las necesidades de la convocante y los criterios de equipos presentes en el mercado donde podemos encontrar que estos requerimientos son comunes en múltiples marcas por lo que pedimos a los participantes que se encuentren interesados en participar del presente llamado remitirse al pliego de bases y condiciones.
Los requerimientos fueron contemplados en base a un estudio de mercado, sobre el cual se ha considerado que las especificaciones técnicas que satisfacen los requerimientos de la entidad, son los expuestos en el PBC, además el mercado cuenta con capacidad suficiente para la provisión de estos equipos, ya que son ampliamente comercializados y se encuentran entre los estándares del flujo comercial.
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Para el ítem 4 -
Solicitamos sean consideradas como opcionales las certificaciones IEC 62479:2010/EN 62479:2010, ya que las mismas solo las tiene una marca en el mercado local, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a participar en el llamado.
Solicitamos sean consideradas como opcionales las certificaciones IEC 62479:2010/EN 62479:2010, ya que las mismas solo las tiene una marca en el mercado local, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a participar en el llamado.
Solicitamos sea considerado como opcional el protocolo Syslog, ya que este parámetro solo la tiene una marca en el mercado local, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a participar en el llamado.
Solicitamos sea considerado como opcional el protocolo Syslog, ya que este parámetro solo la tiene una marca en el mercado local, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a participar en el llamado.