El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Dirección de Beneficencia y Ayuda Social - DIBEN
Dirección de Administración y Finanzas de la DIBEN
Lic. Cesar Cardenas Aguilera, Director de Administración y Finanzas.
El presente Llamado tiene por objeto la adquisición toxina botulínica, a fin de dar respuestas inmediatas a las ayudas requeridas que se encuentran pendientes de atención.
La Dirección de Beneficencia y Ayuda Social DIBEN, en cumplimiento con su misión institucional, tiene por objeto principal satisfacer las necesidades humanas de los sectores de la población carentes de medios económicos suficientes, a cuyo efecto queda facultada a obtener y administrar bienes y servicios de conformidad a lo establecido en su Carta Orgánica aprobada por Ley N° 19/1989. En ese ámbito, la DIBEN está presente y se constituye, como es costumbre, en una entidad coadyuvante en hacer frente a las necesidades médicas - de Alta Complejidad y Alto Costo, a favor de los/las beneficiarios/as-recurrentes, así como también, a tomar medidas de urgencia a fin de mitigar la alta demanda de los hospitales públicos que cuentan con pacientes de escasos recursos.
Por último, y a sabiendas de la alta demanda de los productos requeridos, vale acotar que el presente llamado no solo goza de sobrados fundamentos misionales, legales y fácticos, sino por todo lo escuetamente manifestado el presente llamado es más bien una urgente necesidad a favor de los/las beneficiarios/as-recurrentes en estado de espera. Y confiados en una respuesta positiva del Estado en materia de la salud, por ende la DIBEN es la autorizada en proveerla.
Periodo de tiempo condicionado, a fin de dar respuestas inmediatas a las ayudas de urgencias requeridas que se encuentran pendientes de atención.
La Dirección de Administración y Finanzas es la instancia generadora para la adquisición de los bienes y/o servicios prestados por la DIBEN en materia de salud, son las instancias especializadas en verificar confeccionar y elaborar las "Especificaciones Técnicas" conforme a las solicitudes, que son verificables en forma cuantitativa y cualitativa en las recetas médicas (indicadores objetivos), correspondientes a los/las beneficiarios/as-recurrentes que acuden a nuestra institución.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
N.º de Item |
Orden |
DESCRIPCIÓN |
Especificación |
Unidad de Medida |
Presentación |
Cantidad
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1 |
1 |
Toxina Botulínica
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100 UI Inyectable
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Unidad |
Unidad |
120 |
Nro. de Artículo |
Nombre de los Bienes o servicios |
Especificaciones Técnicas y Normas Vencimientos |
1 |
Ítem 1 Toxina Botulínica |
Mínimo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la fecha de recepción efectiva de los mismos por la Convocante |
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Obligación de los proveedores: Al tiempo de entrega de los bienes que se describen en la Tabla precedente, los proveedores deberán presentar mediante Acta Notarial una DDJJ de Compromiso de Canje firmada por el Representante Legal o Apoderado de la firma adjudicada, para los casos de bienes cuyos vencimientos sean menor al plazo establecido anteriormente. La Contratante comunicará, con un plazo no menor a treinta (30) días hábiles previos al vencimiento de los mismos, a los proveedores, el vencimiento de los productos a ser canjeados. El canje de los bienes se hará efectivo como máximo, Quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de VENCIMIENTO DE LOS MISMOS. |
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Una vez firmado el Contrato, la DIBEN, emitirá la mencionada orden de compra y remitirá a la firma proveedora adjudicada para dar inicio al plazo de entrega de los bienes.
Los bienes adjudicados deberán ser entregados en un plazo no mayor a dos días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de remisión de la Orden de Compra.
En caso de fuerza mayor, el Proveedor notificará por escrito a la Convocante dentro de los 2 días corridos de ocurrido el hecho, condición y causa debidamente justificada y demostrada. Para definir si un evento se considera fuerza mayor y el modo de proceder ante tal eventualidad, se deberá ceñir a lo estipulado en el numeral Fuerza Mayor de la Sección Condiciones Contractuales del presente PBC.
El horario establecido para la entrega y recepción de los bienes es el siguiente: de 08:30 horas a 12:30 horas, de lunes a viernes.
La recepción de los productos estará a cargo de los funcionarios designados por la Dirección de Administración y Finanzas.
Todos los bienes adjudicados, que sean solicitados por la CONTRATANTE mediante las ÓRDENES DE COMPRA, deberán entregarse y facturarse antes del cierre contable del Ejercicio Fiscal 2023, determinado por el Ministerio de Ecónomia y Finanazas y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. El conocimiento de dichos plazos es responsabilidad de los adjudicatarios.
El monitoreo y control de la entrega de los bienes estará a cargo de la División de Administración de Contratos, dependiente del Departamento Administrativo de la Dirección de Administración y Finanzas.
Para el Ítem 1: Adquisición de Toxina Butolinica, deberá contener, en el embalaje, la inscripción DONADO POR LA DIBEN - PROHIBIDA SU COMERCIALIZACION.
No Aplica
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
(Indicar el N°) |
(Indicar la descripción de los servicios) |
(Insertar la cantidad de rubros de servicios a proveer) |
(Indicar la unidad de medida de los rubros de servicios |
(Indicar el nombre del lugar) |
(Indicar la(s) fecha(s) de entrega requerida(s) |
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Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
Para el Ítem 1: Adquisición de Toxina Butolinica, deberá contener en su envase secundario, la inscripción DONADO POR LA DIBEN - PROHIBIDA SU COMERCIALIZACION, y en su envase primario DONADO POR LA DIBEN. La impresión deberá ser visible a simple vista y ser realizada con tinta indeleble. No se aceptarán etiquetas adhesivas en substitución de la impresión. El incumplimiento de este requisito obligará a la Contratista a retirar los bienes, hasta que el mismo sea regularizado, sin perjuicio de los plazos de entrega estipulados.
A los efectos de una correcta interpretación del significado del término envase, señalamos lo establecido en la ley 1119/97 DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS, CAPITULO II. DEFINICIONES. ARTICULO 5°- A los efectos de la presente ley se entenderá por: Embalaje/envase/empaque: el utilizado para contener un producto en su presentación definitiva, excluyendo el material de transporte. Este podrá ser primario o secundario según esté o no en contacto directo con la forma farmacéutica.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Dentro de los 10 días corridos siguientes a la entrega de los bienes a satisfacción de la convocante. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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