Fecha de Consulta: 20-10-2023
Consulta:
En el Pliego de Bases y Condiciones – Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de “Capacidad Técnica” solicita:
“Declaración Jurada que mencione una Garantía escrita por parte del Proveedor, de 24 meses. Incluye: Soporte de atención de Hardware, Mano de Obra y Repuestos incluyendo traslado de los equipos de la oficina del cliente al proveedor y viceversa a cargo del proveedor”
Pero en las especificaciones técnicas que figuran el SICP para el ítem 1 y 2:
“Mínimo de 36 meses. Incluye: Soporte de atención de Hardware, Mano de Obra y Repuestos incluyendo traslado de los equipos de la oficina del cliente al proveedor y viceversa a cargo del proveedor. Si la reparación implica la indisponibilidad del equipo por más de 5 días, el proveedor deberá comunicar por escrito el motivo de la demora y proporcionar un equipo de reemplazo de similar o mejor característica del equipo con fallas, hasta concluir las tareas y reponer operativamente el equipo en reparación sin costo para la institución”.
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar cuál de estos es el que se deberá tener en cuenta para el análisis y configuración del equipo solicitado, considerando que como puede visualizarse existe una notoria discrepancia entre lo mencionado en el SICP y el pliego de bases y condiciones. La consulta es realizada a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”