Consulta:
Tendrá en cuenta la convocante el artículo 64 de la Constitución Nacional, donde claramente menciona que que la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas NO SON SUSCEPTIBLES DE GARANTIZAR OBLIGACIONES CONTRACTUALES NI DE SER ARRENDADAS. ??
ARTICULO 64 - DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA
Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo.
EL ESTADO LES PROVEERÁ GRATUITAMENTE DE ESTAS TIERRAS, LAS CUALES SERÁN.............. NO SUSCEPTIBLES DE GARANTIZAR OBLIGACIONES CONTRACTUALES NI DE SER ARRENDADAS.
La consulta obedece a la preocupación de que la convocante pueda cometer un error involuntario al no contemplar dicho artículo.