Buenos dias
Consultamos a la Convocante sobre la experiencia requerida. ¿Si con un periodo ya se llega al porcentaje requerido ya es suficiente? o es necesario demostrar experiencia en los dos periodos mencionados?
Consultamos a la Convocante sobre la experiencia requerida. ¿Si con un periodo ya se llega al porcentaje requerido ya es suficiente? o es necesario demostrar experiencia en los dos periodos mencionados?
En referencia a la consulta realizada, se manifiesta que se debe demostrar experiencia por cada año citado en el PBC, es decir en los periodos que se encuentran establecidos en el mismo, y la sumatoria de los mismos deberan alcanzar el porcentaje minimo establecido.
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Visita de Relevamiento
Solicitamos a la convocante tenga a bien designar una fecha, horario y responsable para la realizacion de la visita tecnica; a fin de dar cumplimiento con lo requerido en las EETT y de esa manera realizar una cotizacion acorde a las necesidades de la entidad.
Solicitamos a la convocante tenga a bien designar una fecha, horario y responsable para la realizacion de la visita tecnica; a fin de dar cumplimiento con lo requerido en las EETT y de esa manera realizar una cotizacion acorde a las necesidades de la entidad.
Se remitira una Adenda con las modificaciones pertinentes.
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/* Prórroga de los Plazos
En la parte anexa al llamado publicado, en la sección de Datos de la Convocatoria en el SICP, dentro del apartado Etapas y Plazos, menciona:
“Fecha Límite de Consultas: lunes, 23 de octubre de 2023 - 07:00”
“Fecha de Entrega de Ofertas: jueves, 26 de octubre de 2023 - 08:00”
Solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 7 (siete) días calendarios en la fecha límite de consultas y de entrega de ofertas contados a partir de la fecha definida inicialmente, de manera a que todos los potenciales oferentes puedan contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y así poder preparar y presentar una oferta acorde a la envergadura del llamado y a las necesidades de la convocante. De esta manera, se permitirá, además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
En la parte anexa al llamado publicado, en la sección de Datos de la Convocatoria en el SICP, dentro del apartado Etapas y Plazos, menciona:
“Fecha Límite de Consultas: lunes, 23 de octubre de 2023 - 07:00”
“Fecha de Entrega de Ofertas: jueves, 26 de octubre de 2023 - 08:00”
Solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 7 (siete) días calendarios en la fecha límite de consultas y de entrega de ofertas contados a partir de la fecha definida inicialmente, de manera a que todos los potenciales oferentes puedan contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y así poder preparar y presentar una oferta acorde a la envergadura del llamado y a las necesidades de la convocante. De esta manera, se permitirá, además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
En referencia a la consulta realizada, se manifiesta que el presente proceso cumplió a cabalidad con los plazos mínimos establecidos para la verificación y publicación de las documentaciones requerida por la DNCP, encontrándose publico a todo potencial oferente que desee participar en el mismo desde el 12 de octubre del corriente. Es importante señalar que realizar prorrogas establece que la Convocante no cumpla con los objetivos planificados y trazados para la satisfacción de las necesidades, causando un detrimento a las operaciones de la misma, por lo tanto se solicita ajustarse a los establecido por la Convocante.