En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 5 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 5 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
Al respecto se aclara que el 5% de multa se fija en los servicios contratados que se encuentren en mora, a ser descontados del monto de facturación correspondiente. O sea, sobre la orden de servicio en cuestión.
Asimismo, la Convocante se mantiene en los porcentajes establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado, considerando que es facultad de la Convocante establecer en las bases de la contratación el porcentaje de la tasa de interés por mora en el pago, asimismo, el ordenamiento legal no establece un límite en cuanto a la cuestión planteada, como se puede observar en las Resoluciones de la DNCP N° 1938/18 y 2211/15.
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/* Certificación ISO 9001:2015
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
6. El oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad.
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica.
Solicitamos a la convocante la exclusión del requisito mencionado, debido a que la Convocante, con otros requisitos insertos en el PBC, tiene suficientemente garantizada la calidad de los servicios a ser prestados, tornando dicho certificado en un requerimiento TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE, además de restringir la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001:2015, dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001:2015 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO 9001:2015 o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales.
Por lo expuesto, de mantenerse dicho requerimiento, se transgrediría lo establecido en la Ley N° 7021/22, en su 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo tanto, al exigir dicha certificación, no se cumple con lo dispuesto en la normativa mencionada, siendo una disposición administrativa limitativa, pues si un oferente que no cuenta con la Certificación ISO 9001:2015 no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo se estaría contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
6. El oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad.
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica.
Solicitamos a la convocante la exclusión del requisito mencionado, debido a que la Convocante, con otros requisitos insertos en el PBC, tiene suficientemente garantizada la calidad de los servicios a ser prestados, tornando dicho certificado en un requerimiento TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE, además de restringir la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001:2015, dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001:2015 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO 9001:2015 o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales.
Por lo expuesto, de mantenerse dicho requerimiento, se transgrediría lo establecido en la Ley N° 7021/22, en su 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo tanto, al exigir dicha certificación, no se cumple con lo dispuesto en la normativa mencionada, siendo una disposición administrativa limitativa, pues si un oferente que no cuenta con la Certificación ISO 9001:2015 no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo se estaría contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
El ISO 9001 se define como la norma internacional que especifica los requisitos para un sistema de gestión de calidad (SGC). Las organizaciones utilizan el estándar para demostrar la capacidad de proporcionar productos y servicios que cumplan con los requisitos reglamentarios y del cliente. La satisfacción del cliente es uno de sus principales objetivos, garantizando que el producto o servicio adquirido es fruto del proceso de normalización de mejora continua y de una búsqueda constante de calidad. La convocante requiere que las empresas que presten servicio en su Data Center cuenten con esta certificación teniendo en cuenta que al tratarse del Núcleo mismo de sus operaciones que dan soporte a plataformas administrativas y jurisdiccionales y que son de gran importancia para la ciudadanía. Favor remitirse al PBC.
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/*Experiencia Requerida
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Experiencia Requerida, se solicita:
Para acreditar la experiencia el oferente deberá presentar: Contratos Ejecutados y/o Facturas de Ventas correspondientes a Entidades Públicas y/o Privadas de Servicios relacionados al objeto del presente llamado (Servicios de Mantenimiento de Equipos para Datacenter). Dichos documentos deberán corresponder al período comprendido entre los 3 (tres) últimos años (2020, 2021, 2022) y la sumatoria total deberá ser como mínimo el 40% (cuarenta por ciento) del monto máximo de la contratación. No es necesario contar con un contrato por año.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la experiencia en la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de Equipos para Datacenter, al sector público y/o privado durante el período comprendido entre los 3 (tres) últimos años (2020, 2021, 2022) y la sumatoria total deberá ser como mínimo el 40% (cuarenta por ciento) del monto máximo de la contratación, atendiendo a que estos suministros de Provisión y Montaje, incluyen igualmente el Mantenimiento de los Equipos para Datacenter, durante el período de Garantía, por lo que guardan estrecha relación con el objeto del presente llamado, y en consecuencia, la Convocante tendrá acreditada de igual forma la capacidad y experiencia en la ejecución de los servicios de igual envergadura, por parte de empresas del sector de Infraestructura, Refrigeración, Electromecánica y TI que operan en nuestro medio, y que igualmente podrán llevar a cabo los servicios de mantenimiento solicitados a entera satisfacción de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Experiencia Requerida, se solicita:
Para acreditar la experiencia el oferente deberá presentar: Contratos Ejecutados y/o Facturas de Ventas correspondientes a Entidades Públicas y/o Privadas de Servicios relacionados al objeto del presente llamado (Servicios de Mantenimiento de Equipos para Datacenter). Dichos documentos deberán corresponder al período comprendido entre los 3 (tres) últimos años (2020, 2021, 2022) y la sumatoria total deberá ser como mínimo el 40% (cuarenta por ciento) del monto máximo de la contratación. No es necesario contar con un contrato por año.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la experiencia en la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de Equipos para Datacenter, al sector público y/o privado durante el período comprendido entre los 3 (tres) últimos años (2020, 2021, 2022) y la sumatoria total deberá ser como mínimo el 40% (cuarenta por ciento) del monto máximo de la contratación, atendiendo a que estos suministros de Provisión y Montaje, incluyen igualmente el Mantenimiento de los Equipos para Datacenter, durante el período de Garantía, por lo que guardan estrecha relación con el objeto del presente llamado, y en consecuencia, la Convocante tendrá acreditada de igual forma la capacidad y experiencia en la ejecución de los servicios de igual envergadura, por parte de empresas del sector de Infraestructura, Refrigeración, Electromecánica y TI que operan en nuestro medio, y que igualmente podrán llevar a cabo los servicios de mantenimiento solicitados a entera satisfacción de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
El llamado se centra en el mantenimiento de los equipos de la misma capacidad a los instalados en el Data Center de la CSJ (aires de precisión, sistema de extinción automática de incendio, cableados, piso técnico). La adquisición de equipos nuevos no necesariamente son objetos de mantenimiento por ser justamente nuevo, por lo que se requiere es demostrar la capacidad y experiencia en la ejecución de servicios de igual envergadura. Favor remitirse al PBC.
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/*Sistema de Adjudicación
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, se solicita:
1. Mantenimiento Preventivo de:
1.1. Aire de Precisión Marca Stulz.
1.2. Sistema de Extinción automática de Incendio.
1.3. Infraestructura Técnica: Piso técnico.
1.4. Ordenamiento de Patch cord de Cobre y Óptico dentro de los Racks.
2. Mantenimiento Correctivo de:
2.1. Aire de Precisión Marca Stulz.
2.2. Sistema de Extinción automática de Incendio.
2.3. Infraestructura Técnica: Piso técnico.
2.4. Ordenamiento de Patch cord de Cobre y Óptico dentro de los Racks.
Y asimismo, en la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Adjudicación y Contrato, se solicita:
Sistema de Adjudicación: Por Total.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptado el sistema de adjudicación por Lote, considerando que los diferentes componentes del Datacenter que serán objeto de mantenimiento, son claramente independientes entre sí, siendo técnicamente injustificable este sistema de adjudicación por el total, y además que de esta manera se permitirá una mayor participación de empresas oferentes del sector de Infraestructura y TI con amplia experiencia y capacidad técnica, que operan en nuestro medio. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, se solicita:
1. Mantenimiento Preventivo de:
1.1. Aire de Precisión Marca Stulz.
1.2. Sistema de Extinción automática de Incendio.
1.3. Infraestructura Técnica: Piso técnico.
1.4. Ordenamiento de Patch cord de Cobre y Óptico dentro de los Racks.
2. Mantenimiento Correctivo de:
2.1. Aire de Precisión Marca Stulz.
2.2. Sistema de Extinción automática de Incendio.
2.3. Infraestructura Técnica: Piso técnico.
2.4. Ordenamiento de Patch cord de Cobre y Óptico dentro de los Racks.
Y asimismo, en la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Adjudicación y Contrato, se solicita:
Sistema de Adjudicación: Por Total.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptado el sistema de adjudicación por Lote, considerando que los diferentes componentes del Datacenter que serán objeto de mantenimiento, son claramente independientes entre sí, siendo técnicamente injustificable este sistema de adjudicación por el total, y además que de esta manera se permitirá una mayor participación de empresas oferentes del sector de Infraestructura y TI con amplia experiencia y capacidad técnica, que operan en nuestro medio. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Se elige el sistema de adjudicación por el total para simplificar la gestión y supervisión del contrato, ya que se trata de un conjunto integrado de servicios. Favor remitirse al PBC.
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/*Experiencia Requerida
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Experiencia Requerida, se solicita:
Para acreditar la experiencia el oferente deberá presentar: Contratos Ejecutados y/o Facturas de Ventas correspondientes a Entidades Públicas y/o Privadas de Servicios relacionados al objeto del presente llamado (Servicios de Mantenimiento de Equipos para Datacenter). Dichos documentos deberán corresponder al período comprendido entre los 3 (tres) últimos años (2020, 2021, 2022) y la sumatoria total deberá ser como mínimo el 40% (cuarenta por ciento) del monto máximo de la contratación. No es necesario contar con un contrato por año.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la experiencia en la provisión de Servicios de Mantenimiento de Servidores para Datacenter, al sector público y/o privado durante el período comprendido entre los 5 (cinco) últimos años (2018, 2019, 2020, 2021, 2022) y la sumatoria total deberá ser como mínimo el 40% (cuarenta por ciento) del monto máximo de la contratación, considerando que los Servidores son igualmente Equipos para Datacenter, por lo que guardan estrecha relación con el objeto de la presente licitación, y de esta forma la Convocante tendrá garantizada igualmente la capacidad técnica y experiencia en la ejecución de los servicios de mantenimiento a entera satisfacción de la Convocante, por parte de empresas del sector de Infraestructura, Energía y TI de nuestro medio. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Experiencia Requerida, se solicita:
Para acreditar la experiencia el oferente deberá presentar: Contratos Ejecutados y/o Facturas de Ventas correspondientes a Entidades Públicas y/o Privadas de Servicios relacionados al objeto del presente llamado (Servicios de Mantenimiento de Equipos para Datacenter). Dichos documentos deberán corresponder al período comprendido entre los 3 (tres) últimos años (2020, 2021, 2022) y la sumatoria total deberá ser como mínimo el 40% (cuarenta por ciento) del monto máximo de la contratación. No es necesario contar con un contrato por año.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la experiencia en la provisión de Servicios de Mantenimiento de Servidores para Datacenter, al sector público y/o privado durante el período comprendido entre los 5 (cinco) últimos años (2018, 2019, 2020, 2021, 2022) y la sumatoria total deberá ser como mínimo el 40% (cuarenta por ciento) del monto máximo de la contratación, considerando que los Servidores son igualmente Equipos para Datacenter, por lo que guardan estrecha relación con el objeto de la presente licitación, y de esta forma la Convocante tendrá garantizada igualmente la capacidad técnica y experiencia en la ejecución de los servicios de mantenimiento a entera satisfacción de la Convocante, por parte de empresas del sector de Infraestructura, Energía y TI de nuestro medio. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
El llamado se centra en el mantenimiento de los equipos de la misma capacidad a los instalados en el Data Center de la CSJ (aires de precisión, sistema de extinción automática de incendio, cableados, piso técnico), donde resguardan y mantienen los servicios críticos publicados por la CSJ y el objetivo es demostrar la capacidad y experiencia en la ejecución de servicios de igual envergadura, por lo que se solicita que el oferente demuestre que tiene la suficiente experiencia en los últimos 3 años para comprobar que las experiencias son recientes a fin de garantizar la expertise del equipo técnico para llevar a cabo los mantenimientos requeridos. Favor remitirse al PBC.
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/*Experiencia Requerida
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Experiencia Requerida, se solicita:
Para acreditar la experiencia el oferente deberá presentar: Contratos Ejecutados y/o Facturas de Ventas correspondientes a Entidades Públicas y/o Privadas de Servicios relacionados al objeto del presente llamado (Servicios de Mantenimiento de Equipos para Datacenter). Dichos documentos deberán corresponder al período comprendido entre los 3 (tres) últimos años (2020, 2021, 2022) y la sumatoria total deberá ser como mínimo el 40% (cuarenta por ciento) del monto máximo de la contratación. No es necesario contar con un contrato por año.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que para acreditar la experiencia también sea aceptada la presentación de Contratos Ejecutados y/o Facturas de Ventas correspondientes a Entidades Públicas y/o Privadas de Servicios relacionados al objeto del presente llamado (Servicios de Mantenimiento de Equipos para Datacenter), que deberán corresponder al período comprendido entre los 6 (seis) últimos años (2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022) y la sumatoria total deberá ser como mínimo el 40% (cuarenta por ciento) del monto máximo de la contratación, considerando que de esta forma la Convocante tendrá acreditada igualmente la capacidad técnica y experiencia de empresas del sector de Infraestructura y TI que trabajan en nuestro medio, para llevar a cabo los servicios de mantenimiento. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Experiencia Requerida, se solicita:
Para acreditar la experiencia el oferente deberá presentar: Contratos Ejecutados y/o Facturas de Ventas correspondientes a Entidades Públicas y/o Privadas de Servicios relacionados al objeto del presente llamado (Servicios de Mantenimiento de Equipos para Datacenter). Dichos documentos deberán corresponder al período comprendido entre los 3 (tres) últimos años (2020, 2021, 2022) y la sumatoria total deberá ser como mínimo el 40% (cuarenta por ciento) del monto máximo de la contratación. No es necesario contar con un contrato por año.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que para acreditar la experiencia también sea aceptada la presentación de Contratos Ejecutados y/o Facturas de Ventas correspondientes a Entidades Públicas y/o Privadas de Servicios relacionados al objeto del presente llamado (Servicios de Mantenimiento de Equipos para Datacenter), que deberán corresponder al período comprendido entre los 6 (seis) últimos años (2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022) y la sumatoria total deberá ser como mínimo el 40% (cuarenta por ciento) del monto máximo de la contratación, considerando que de esta forma la Convocante tendrá acreditada igualmente la capacidad técnica y experiencia de empresas del sector de Infraestructura y TI que trabajan en nuestro medio, para llevar a cabo los servicios de mantenimiento. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
El llamado se centra en el mantenimiento de los equipos de la misma capacidad a los instalados en el Data Center de la CSJ (aires de precisión, sistema de extinción automática de incendio, cableados, piso técnico), donde resguardan y mantienen los servicios críticos publicados por la CSJ y el objetivo es demostrar la capacidad y experiencia en la ejecución de servicios de igual envergadura, por lo que se solicita que el oferente demuestre que tiene la suficiente experiencia en los últimos 3 años para comprobar que las experiencias son recientes a fin de garantizar la expertise del equipo técnico para llevar a cabo los mantenimientos requeridos. Favor remitirse al PBC.
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Capacidad Técnica - Punto 6
De acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones - REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - Capacidad Técnica - solicitan: Punto 6: El oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad.
De acuerdo a lo solicitado por La Convocante, y de acuerdo a todos los demás requisitos de Calificación solicitados en el PBC, vemos que el requisito de solicitar ISO de certificación de stándares internacionales, excluye a Empresas Nacionales con vasta experiencia en el mercado, cuyas gestiones ya serán demostradas presentando todos los demás requisitos de calificación solicitados en el PBC(experiencia/financiera/capacidad técnica/etc).
Solicitamos a la Convocante la exclusión del requisito contar con Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad, tornando dicho certificado en un requerimiento TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE, ya que restringe la participación de empresas NACIONALES del rubro con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos objeto del llamado, no existiendo obligación o exigencia Legal en la cual se exija que toda Empresa Nacional interesada en participar en Licitaciones realizadas por el Gobierno paraguayo deba contar con certificaciones internacionales; amparados en los Principios Generales de Contrataciones públicas de Igualdad y Libre participación, en el Art 20 de la Ley 2051 el cual reza: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto.
Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
Ley N° 7021/22 Art 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia: Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Art. 45 de la Ley N° 7021/22: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes … Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
De acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones - REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - Capacidad Técnica - solicitan: Punto 6: El oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad.
De acuerdo a lo solicitado por La Convocante, y de acuerdo a todos los demás requisitos de Calificación solicitados en el PBC, vemos que el requisito de solicitar ISO de certificación de stándares internacionales, excluye a Empresas Nacionales con vasta experiencia en el mercado, cuyas gestiones ya serán demostradas presentando todos los demás requisitos de calificación solicitados en el PBC(experiencia/financiera/capacidad técnica/etc).
Solicitamos a la Convocante la exclusión del requisito contar con Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad, tornando dicho certificado en un requerimiento TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE, ya que restringe la participación de empresas NACIONALES del rubro con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos objeto del llamado, no existiendo obligación o exigencia Legal en la cual se exija que toda Empresa Nacional interesada en participar en Licitaciones realizadas por el Gobierno paraguayo deba contar con certificaciones internacionales; amparados en los Principios Generales de Contrataciones públicas de Igualdad y Libre participación, en el Art 20 de la Ley 2051 el cual reza: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto.
Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
Ley N° 7021/22 Art 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia: Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Art. 45 de la Ley N° 7021/22: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes … Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
El ISO 9001 se define como la norma internacional que especifica los requisitos para un sistema de gestión de calidad (SGC). Las organizaciones utilizan el estándar para demostrar la capacidad de proporcionar productos y servicios que cumplan con los requisitos reglamentarios y del cliente. La satisfacción del cliente es uno de sus principales objetivos, garantizando que el producto o servicio adquirido es fruto del proceso de normalización de mejora continua y de una búsqueda constante de calidad. La convocante requiere que las empresas que presten servicio en su Data Center cuenten con esta certificación teniendo en cuenta que al tratarse del Núcleo mismo de sus operaciones que dan soporte a plataformas administrativas y jurisdiccionales y que son de gran importancia para la ciudadanía. Además, existen empresas con reconocida trayectoria nacional y con la certificación requerida. Favor remitirse al PBC.
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Capacidad Técnica - solicitan: Punto 6
Solicitamos excluir el requisito mencionado e Capacidad Técnica Punto 5 para el Oferente, debido a que dicha certificación se utiliza más en procesos de fabricación de productos y el llamado se refiere a la prestación de un servicio de mantenimiento, justificado ya en los demás puntos de evaluación que La Convocante podrá evaluar. En todo caso, Se solicita a la convocante la aceptación de el certificado de calidad ISO 9001:2015 de la marca representante de los productos a ofertar, los cuales serán utilizados para las tareas estipuladas en el apartado de suministros requeridos - especificaciones técnicas.
Solicitamos excluir el requisito mencionado e Capacidad Técnica Punto 5 para el Oferente, debido a que dicha certificación se utiliza más en procesos de fabricación de productos y el llamado se refiere a la prestación de un servicio de mantenimiento, justificado ya en los demás puntos de evaluación que La Convocante podrá evaluar. En todo caso, Se solicita a la convocante la aceptación de el certificado de calidad ISO 9001:2015 de la marca representante de los productos a ofertar, los cuales serán utilizados para las tareas estipuladas en el apartado de suministros requeridos - especificaciones técnicas.
El ISO 9001 se define como la norma internacional que especifica los requisitos para un sistema de gestión de calidad (SGC). Las organizaciones utilizan el estándar para demostrar la capacidad de proporcionar productos y servicios que cumplan con los requisitos reglamentarios y del cliente. La satisfacción del cliente es uno de sus principales objetivos, garantizando que el producto o servicio adquirido es fruto del proceso de normalización de mejora continua y de una búsqueda constante de calidad. La convocante requiere que las empresas que presten servicio en su Data Center cuenten con esta certificación teniendo en cuenta que al tratarse del Núcleo mismo de sus operaciones que dan soporte a plataformas administrativas y jurisdiccionales y que son de gran importancia para la ciudadanía. Además, existen empresas con reconocida trayectoria nacional y con la certificación requerida. Favor remitirse al PBC.