Solicitamos respetuosamente a la convocante poder incluir el año 2023 como EXPERIENCIA (El oferente deberá contar con contratos ejecutados y/o facturas de ventas relacionados a la VENTA, INSTALACIÓN Y/O CONFIGURACIÓN; deberán corresponder al periodo comprendido entre los últimos 3 (tres) años 2020, 2021 y 2022); ya que el no incluir dicho año cerrado, podría ser una limitante para potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Solicitamos respetuosamente a la convocante poder incluir el año 2023 como EXPERIENCIA (El oferente deberá contar con contratos ejecutados y/o facturas de ventas relacionados a la VENTA, INSTALACIÓN Y/O CONFIGURACIÓN; deberán corresponder al periodo comprendido entre los últimos 3 (tres) años 2020, 2021 y 2022); ya que el no incluir dicho año cerrado, podría ser una limitante para potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Se da lugar a lo solicitado por el oferente, favor remitirse a la Adenda.
2
Capacidad Técnica
Solicitamos a la convocante la modificación del punto 1 de capacidad técnica que solicita (1 (UN) técnico especializado y certificado con conocimiento de instalación y configuración de equipos de redes (Switches y Firewall/UTM).) Favor aclarar si los certificados para firewall deben ser netamente los mencionados, ya que se refieren a certificados de nivel muy especifico y no acompañan al objeto ni complejidad de los trabajos a realizar; a fin de permitir la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante y debido a que estas certificaciones nombradas corresponden a un grado de Ingeniería para cada una de las marcas mencionadas, que están no deban mandatoriamente pertenecer al staff permanente de la empresa.
Solicitamos a la convocante la modificación del punto 1 de capacidad técnica que solicita (1 (UN) técnico especializado y certificado con conocimiento de instalación y configuración de equipos de redes (Switches y Firewall/UTM).) Favor aclarar si los certificados para firewall deben ser netamente los mencionados, ya que se refieren a certificados de nivel muy especifico y no acompañan al objeto ni complejidad de los trabajos a realizar; a fin de permitir la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante y debido a que estas certificaciones nombradas corresponden a un grado de Ingeniería para cada una de las marcas mencionadas, que están no deban mandatoriamente pertenecer al staff permanente de la empresa.
Con respecto al staff: para garantizar una correcta planificación, instalación, configuración, implementación, pruebas e integración de los bienes y servicios solicitados, con la infraestructura tecnológica actual existente, corresponde que los oferentes cuenten con un staff de colaboradores con los más altos niveles de conocimiento y avalado con el nivel de certificación solicitado.
Con respecto a las certificaciones: se aclara que las mencionadas en dicho requisito son ejemplos. Cada marca ofrece su certificación de especialización, conforme a la currícula técnica. La misma será verificada y validada mediante el sitio web oficial del fabricante de la marca ofertada, sin embargo, se han realizado ajustes a dicho requisito para mayor comprensión. Favor remitirse a la ADENDA.
3
Capacidad Técnica
Solicitamos a la convocante la modificación del punto 1 de capacidad técnica que solicita (1 (UN) técnico especializado y certificado con conocimiento de instalación y configuración de equipos de redes (Switches y Firewall/UTM).) Favor aclarar si los certificados para firewall deben ser netamente los mencionados, ya que se refieren a certificados de nivel muy especifico y no acompañan al objeto ni complejidad de los trabajos a realizar; a fin de permitir la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante y debido a que estas certificaciones nombradas corresponden a un grado de Ingeniería para cada una de las marcas mencionadas, que estan no deban mandatoriamente pertenecer al staff permanente ded la empresa.
Solicitamos a la convocante la modificación del punto 1 de capacidad técnica que solicita (1 (UN) técnico especializado y certificado con conocimiento de instalación y configuración de equipos de redes (Switches y Firewall/UTM).) Favor aclarar si los certificados para firewall deben ser netamente los mencionados, ya que se refieren a certificados de nivel muy especifico y no acompañan al objeto ni complejidad de los trabajos a realizar; a fin de permitir la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante y debido a que estas certificaciones nombradas corresponden a un grado de Ingeniería para cada una de las marcas mencionadas, que estan no deban mandatoriamente pertenecer al staff permanente ded la empresa.
A modo de solicitar el cambio de las especificaciones del item 1 (FIREWALL / UTM
En catálogo: Equipo de seguridad de red de firewall); los requerimientos solicitados apuntan a la marca que se encuentra en el siguiente enlace https://www.fortinet.com/content/dam/fortinet/assets/data-sheets/fortigate-fortiwifi-40f-series.pdf
Solicitamos a la convocante poder modificar dichas especificaciones, de esta manera podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes lo cual, sin lugar a duda, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado; Y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico. Limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante;
Lo cual condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley
A modo de solicitar el cambio de las especificaciones del item 1 (FIREWALL / UTM
En catálogo: Equipo de seguridad de red de firewall); los requerimientos solicitados apuntan a la marca que se encuentra en el siguiente enlace https://www.fortinet.com/content/dam/fortinet/assets/data-sheets/fortigate-fortiwifi-40f-series.pdf
Solicitamos a la convocante poder modificar dichas especificaciones, de esta manera podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes lo cual, sin lugar a duda, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado; Y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico. Limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante;
Lo cual condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley
Las especificaciones técnicas establecen los requerimientos mínimos necesarios para la implementación de una solución robusta, moderna y adecuada a las necesidades técnicas que demanda la Convocante, la cual debe integrarse con la infraestructura tecnológica actual existente, además, estas especificaciones son cumplidas por varios fabricantes del mercado (HUAWEI, CISCO MERAKI, PALO ALTO NETWORKS, FORTINET, CHECK POINT FIREWALL, SOPHOS XG FIREWALL, SONICWALL NSA SERIES, entre otros). Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
5
**Con relación al tipo de Adjudicación del llamado, POR lote,
consultamos respetuosamente considerar la adjudicación POR ÍTEM, considerando que se requieren varios equipos de diversa índole y no todas las empresas proveen o prestan servicios a diferentes marcas y productos, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes. El tipo de adjudicación POR ÍTEM se aplica al 90% de los llamados justamente por ser beneficioso para la Convocante. La modificación beneficiaría a la entidad aumentando considerablemente la cantidad de oferentes, teniendo así la posibilidad de obtener los mejores precios del mercado como lo establece la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, donde cita textualmente "no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas".
22-03-2024
29-04-2024
**Con relación al tipo de Adjudicación del llamado, POR lote,
consultamos respetuosamente considerar la adjudicación POR ÍTEM, considerando que se requieren varios equipos de diversa índole y no todas las empresas proveen o prestan servicios a diferentes marcas y productos, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes. El tipo de adjudicación POR ÍTEM se aplica al 90% de los llamados justamente por ser beneficioso para la Convocante. La modificación beneficiaría a la entidad aumentando considerablemente la cantidad de oferentes, teniendo así la posibilidad de obtener los mejores precios del mercado como lo establece la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, donde cita textualmente "no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas".
A fin de garantizar tanto la correcta verificación y ejecución del contrato, que permita coordinar los esfuerzos con una única empresa y su staff de técnicos para la provisión de los bienes y servicios, así como asegurar la planificación, instalación, configuración, implementación, pruebas e integración con la infraestructura actual existente, corresponde que la adjudicación sea por LOTE. Se pretende que el oferente adjudicado entregue todos los bienes y servicios del presente llamado como una solución integral en la modalidad de llave en mano, por lo cual, deberá considerar todos los equipamientos, accesorios, materiales de instalación, horas de servicio técnico especializado para la correcta implementación de la solución ofertada de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en el PBC. Esto además permitirá a las dependencias involucradas, realizar el seguimiento de las tareas necesarias, así como la entrega de bienes y servicios en tiempo y forma, considerando además que se trata de un PAC PRIORITARIO para la Convocante. Asimismo, en el mercado local existen varias empresas del sector tecnológico que comercializan e implementan soluciones integrales similares a lo solicitado en el presente llamado. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
6
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Respecto a los requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica, nos gustaría aclarar si se aceptarían copias simples en lugar de documentos legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, dados los plazos ajustados de la licitación. Específicamente, nos referimos a la documentación expedida por el fabricante para representantes, distribuidores autorizado o sub-distribuidores de la marca ofertada.
Solicitamos a la convocante considerar la posibilidad de aceptar copias simples de estos documentos para los lotes 1 y 2.
25-03-2024
29-04-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Respecto a los requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica, nos gustaría aclarar si se aceptarían copias simples en lugar de documentos legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, dados los plazos ajustados de la licitación. Específicamente, nos referimos a la documentación expedida por el fabricante para representantes, distribuidores autorizado o sub-distribuidores de la marca ofertada.
Solicitamos a la convocante considerar la posibilidad de aceptar copias simples de estos documentos para los lotes 1 y 2.
La autorización del fabricante debe ser presentada indefectiblemente con la oferta en las condiciones requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones. En caso de que el oferente no cuente con la autorización del fabricante legalizada o apostillada al momento de la presentación de la oferta, ésta quedará descartada por no reunir los criterios documentales requeridos. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
7
Visita Tecnica
Solicitamos respetuosamente a la convocante poder modificar el ítems, "Visita Técnica", de tal manera poder realizar una visita técnica es de suma importancia para poder cotizar un presupuesto acorde y justo, tanto para la convocante como para los oferentes. Modificar este requerimiento facilitara un proceso más transparente y eficiente
Solicitamos respetuosamente a la convocante poder modificar el ítems, "Visita Técnica", de tal manera poder realizar una visita técnica es de suma importancia para poder cotizar un presupuesto acorde y justo, tanto para la convocante como para los oferentes. Modificar este requerimiento facilitara un proceso más transparente y eficiente
La Visita al sitio de ejecución del contrato no aplica, debido a que aún no se ha formalizado el contrato de locación del inmueble para la sede en cuestión. Por este motivo, se ha optado por la elección de la modalidad de contrato abierto para el Lote 1. En consecuencia, la opción del contrato abierto se presenta como la más apropiada para adaptarse a esta situación, permitiendo así cubrir las necesidades de manera flexible, considerando la provisión en unidades y metros, permitiendo adaptarse independientemente de la ubicación y de las características físicas del edificio. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
8
CAPACIDAD TÉCNICA
EN LA SECCION DE REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA
Donde dice: La empresa oferente deberá contar con Autorización expedida por el fabricante para representantes, distribuidores y sub-distribuidores de los productos ofrecidos en idioma español o debidamente traducida por traductor publico matriculado.
Lote 1 - Ítem 1: Firewall / UTM
Lote 1 - Ítem 2: Switch de acceso NO POE
Lote 1 - Ítem 3: Switch de acceso POE
Lote 2 - Ítem 1: Teléfonos IP
Para representantes debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como representante de la marca ofertada y, dichos documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público.
Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como distribuidor autorizado de la marca ofertada, para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Para Sub Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos: Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub-distribuidores. Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizada por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
Solicitamos amablemente a la convocante que la presentación de la legalización o apostillado fuese en caso de resultar adjudicados y previo a la firma del contrato, a los efectos de agilizar la preparación de las ofertas y considerando que lleva un tiempo el trámite de dicha documentación.
EN LA SECCION DE REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA
Donde dice: La empresa oferente deberá contar con Autorización expedida por el fabricante para representantes, distribuidores y sub-distribuidores de los productos ofrecidos en idioma español o debidamente traducida por traductor publico matriculado.
Lote 1 - Ítem 1: Firewall / UTM
Lote 1 - Ítem 2: Switch de acceso NO POE
Lote 1 - Ítem 3: Switch de acceso POE
Lote 2 - Ítem 1: Teléfonos IP
Para representantes debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como representante de la marca ofertada y, dichos documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público.
Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como distribuidor autorizado de la marca ofertada, para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Para Sub Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos: Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub-distribuidores. Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizada por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
Solicitamos amablemente a la convocante que la presentación de la legalización o apostillado fuese en caso de resultar adjudicados y previo a la firma del contrato, a los efectos de agilizar la preparación de las ofertas y considerando que lleva un tiempo el trámite de dicha documentación.
La legislación aplicable al presente proceso licitatorio es la Ley 2051/03. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
10
/* técnico especializado y certificado
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de calificación y criterios de evaluación. Capacidad Técnica, se solicita:
1. (UN) técnico especializado y certificado con conocimiento de instalación y configuración de equipos de redes (Switches y Firewall/UTM). LOTE N° 1, ÍTEM 1, 2, 3
Al respecto, se solicita a la Convocante sean aceptados técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada, teniendo en cuenta que dichas certificaciones constituyen un aval y respaldo en cuanto a la idoneidad y especialización de los técnicos, junto con la documentación respaldatoria que demuestra la amplia trayectoria y experiencia del oferente, son suficientes para respaldar la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, contar con técnicos idóneos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofrecido sería totalmente pertinente y no afectaría en absoluto la correcta instalación y funcionamiento de los bienes solicitados.
Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de calificación y criterios de evaluación. Capacidad Técnica, se solicita:
1. (UN) técnico especializado y certificado con conocimiento de instalación y configuración de equipos de redes (Switches y Firewall/UTM). LOTE N° 1, ÍTEM 1, 2, 3
Al respecto, se solicita a la Convocante sean aceptados técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada, teniendo en cuenta que dichas certificaciones constituyen un aval y respaldo en cuanto a la idoneidad y especialización de los técnicos, junto con la documentación respaldatoria que demuestra la amplia trayectoria y experiencia del oferente, son suficientes para respaldar la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, contar con técnicos idóneos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofrecido sería totalmente pertinente y no afectaría en absoluto la correcta instalación y funcionamiento de los bienes solicitados.
Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.