REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - EXPERIENCIA REQUERIDA
El PBC establece que: El oferente debe presentar junto con su oferta un Certificado vigente de Sistemas de Gestión de Calidad con alcance…2) proceso de distribución en general de alimentos para el consumo humano no perecederos y/o industrializados como ISO 9001, TUV, GRC o similar con el fin de asegurar a la Convocante que cuenta con la seguridad en el manejo y/o recepción y/o almacenamiento de dichos productos hasta su entrega.
El oferente deberá contar con un depósito dentro del departamento de la Convocante, con las habilitaciones correspondientes: 1) RE Categoría 17 y Certificado de BPA emitidos por el INAN, 2) Aprobación o Licencia o Constancia de MADES, 3) Patente Municipal en el rubro alimentos.
- En base a lo arriba solicitado la Unidad Operativa de Contratación y conjuntamente con el Comité de Evaluación, se reservan el derecho de efectuar las verificaciones in situ de la infraestructura con que cuenta el elaborador para corroborar los requisitos declarados.
- En caso de Consorcios, el socio líder debe cumplir con el 60% y los demás integrantes deben cumplir con el 40% restante.
Consulta: La Convocante debe de replantear el criterio de calificación en caso de Consorcio y determinar a cuál integrante del consorcio corresponde cumplir con la carga documental para demostrar la experiencia; en atención a que no es posible dividir porcentualmente los documentos requeridos. Se debe de especificar si el socio líder debe de cumplir con este requisito o cualquiera de los integrantes del consorcio; de manera a que la evaluación correcta de este punto.
05-03-2024
01-04-2024
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - EXPERIENCIA REQUERIDA
El PBC establece que: El oferente debe presentar junto con su oferta un Certificado vigente de Sistemas de Gestión de Calidad con alcance…2) proceso de distribución en general de alimentos para el consumo humano no perecederos y/o industrializados como ISO 9001, TUV, GRC o similar con el fin de asegurar a la Convocante que cuenta con la seguridad en el manejo y/o recepción y/o almacenamiento de dichos productos hasta su entrega.
El oferente deberá contar con un depósito dentro del departamento de la Convocante, con las habilitaciones correspondientes: 1) RE Categoría 17 y Certificado de BPA emitidos por el INAN, 2) Aprobación o Licencia o Constancia de MADES, 3) Patente Municipal en el rubro alimentos.
- En base a lo arriba solicitado la Unidad Operativa de Contratación y conjuntamente con el Comité de Evaluación, se reservan el derecho de efectuar las verificaciones in situ de la infraestructura con que cuenta el elaborador para corroborar los requisitos declarados.
- En caso de Consorcios, el socio líder debe cumplir con el 60% y los demás integrantes deben cumplir con el 40% restante.
Consulta: La Convocante debe de replantear el criterio de calificación en caso de Consorcio y determinar a cuál integrante del consorcio corresponde cumplir con la carga documental para demostrar la experiencia; en atención a que no es posible dividir porcentualmente los documentos requeridos. Se debe de especificar si el socio líder debe de cumplir con este requisito o cualquiera de los integrantes del consorcio; de manera a que la evaluación correcta de este punto.
SUMINISTRO REQUERIDO - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Especificaciones técnicas de la leche
En la Descripción General en el inciso c. Presentación: El producto se presentará en envase tetra brik de 200, 500 o 1000 cm3 o mL como así también la descripción en la plantilla del SIPC; solicitamos a la convocante aclarar cuál será la presentación del envase tetra brik requerida.
05-03-2024
01-04-2024
SUMINISTRO REQUERIDO - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Especificaciones técnicas de la leche
En la Descripción General en el inciso c. Presentación: El producto se presentará en envase tetra brik de 200, 500 o 1000 cm3 o mL como así también la descripción en la plantilla del SIPC; solicitamos a la convocante aclarar cuál será la presentación del envase tetra brik requerida.
REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP
En los Requisitos Documentales la convocante solicita que obligatoriamente debe de presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados recepción, almacenamiento, distribución y entrega de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97. Solicitamos eliminar este requisito en atención a que resulta limitativo a la participación, considerando que el Pliego ya requiere otras certificaciones similares, sería redundante.
05-03-2024
01-04-2024
REQUISITOS GENERALES PARA LOS ALIMENTOS DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY - PAEP
En los Requisitos Documentales la convocante solicita que obligatoriamente debe de presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados recepción, almacenamiento, distribución y entrega de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97. Solicitamos eliminar este requisito en atención a que resulta limitativo a la participación, considerando que el Pliego ya requiere otras certificaciones similares, sería redundante.
Consultas de Acuerdo a la Versión N-2 del PBC
Debido a la ambigüedad en que se refiere ciertos puntos en el llamado, y para que salga a la luz lo que realmente solicita la Convocante y el Pliego sírvase por favor indicar lo siguiente:
TEMA N-1: El PBC Indica lo siguiente: Pagina N-7 del PBC MUESTRAS.
El Comité de Evaluación verificará las muestras a fin de determinar que los productos se adecuen a las especificaciones técnicas solicitadas, también se verificarán las condiciones organolépticas. Se deberá presentar el informe de ensayo emitido por el INTN correspondiente al cumplimiento de las EETT del producto ofertado cuya emisión no sea superior a los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de entrega de ofertas..
CONSULTA:
-El informe de ensayo del INTN correspondiente al Cumplimiento de las EETT del producto Ofertado. Esto se aplica solo para el Ítem N-1 Leche Entera liquida o también para los demás ITEMS Sólidos N-2 Turrón de maní, N-3 Galletita Dulce, N-4 Galletitas Dulces con semillas?
-Este análisis generalmente se solicita al ser adjudicado un Oferente, cual es el sentido de solicitar antes? Se puede concluir que es una manera de limitar la participación ya que el análisis ante INTN lleva tiempo (más de 20 q 25 días) y es sumamente burocrático, es decir si un Oferente quiere hacer el análisis ahora no le dará el tiempo para llegar a la fecha de Apertura. Esta solicitud esta demás y es innecesaria ya que en el PBC en la pagina n-62, punto Procedimiento para la ejecución del Contrato menciona: 1. Una vez firmado el contrato, y cuando se trate de productos cuyas especificaciones técnicas requieran de la entrega de la Certificación del primer lote (Leche Entera UAT y Leche Entera Enriquecida UAT),
el Proveedor deberá remitir a la Contratante en un plazo máximo de 15 días la Certificación de conformidad del primer lote con el cual se garantiza el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
ADEMAS El PBC ya pide
-en la pagina 15 en Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica punto 10. Declaración Jurada de conformidad de los bienes ofrecidos con las Especificaciones Técnicas solicitadas por cada producto ofertado,
- en la pagina N-22 en Requisitos documentales: Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:
i. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario correspondiente. La no presentación será motivo de descalificación técnica.
ii. Declaración jurada de la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
EN ESE SENTIDO con estas 3 DECLARACIONES JURADAS el Oferente ya se compromete ante la Convocante que va a cumplir con las EETT del Producto, ya es SUFICIENTE?
FAVOR SACAR DICHA SOLICITUD de análisis precio del INTN con la presentación de la MUESTRA.
Consultas de Acuerdo a la Versión N-2 del PBC
Debido a la ambigüedad en que se refiere ciertos puntos en el llamado, y para que salga a la luz lo que realmente solicita la Convocante y el Pliego sírvase por favor indicar lo siguiente:
TEMA N-1: El PBC Indica lo siguiente: Pagina N-7 del PBC MUESTRAS.
El Comité de Evaluación verificará las muestras a fin de determinar que los productos se adecuen a las especificaciones técnicas solicitadas, también se verificarán las condiciones organolépticas. Se deberá presentar el informe de ensayo emitido por el INTN correspondiente al cumplimiento de las EETT del producto ofertado cuya emisión no sea superior a los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de entrega de ofertas..
CONSULTA:
-El informe de ensayo del INTN correspondiente al Cumplimiento de las EETT del producto Ofertado. Esto se aplica solo para el Ítem N-1 Leche Entera liquida o también para los demás ITEMS Sólidos N-2 Turrón de maní, N-3 Galletita Dulce, N-4 Galletitas Dulces con semillas?
-Este análisis generalmente se solicita al ser adjudicado un Oferente, cual es el sentido de solicitar antes? Se puede concluir que es una manera de limitar la participación ya que el análisis ante INTN lleva tiempo (más de 20 q 25 días) y es sumamente burocrático, es decir si un Oferente quiere hacer el análisis ahora no le dará el tiempo para llegar a la fecha de Apertura. Esta solicitud esta demás y es innecesaria ya que en el PBC en la pagina n-62, punto Procedimiento para la ejecución del Contrato menciona: 1. Una vez firmado el contrato, y cuando se trate de productos cuyas especificaciones técnicas requieran de la entrega de la Certificación del primer lote (Leche Entera UAT y Leche Entera Enriquecida UAT),
el Proveedor deberá remitir a la Contratante en un plazo máximo de 15 días la Certificación de conformidad del primer lote con el cual se garantiza el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
ADEMAS El PBC ya pide
-en la pagina 15 en Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica punto 10. Declaración Jurada de conformidad de los bienes ofrecidos con las Especificaciones Técnicas solicitadas por cada producto ofertado,
- en la pagina N-22 en Requisitos documentales: Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:
i. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario correspondiente. La no presentación será motivo de descalificación técnica.
ii. Declaración jurada de la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
EN ESE SENTIDO con estas 3 DECLARACIONES JURADAS el Oferente ya se compromete ante la Convocante que va a cumplir con las EETT del Producto, ya es SUFICIENTE?
FAVOR SACAR DICHA SOLICITUD de análisis precio del INTN con la presentación de la MUESTRA.
Deberá presentar el ensayo solicitado o en su defecto un informe de ensayo o análisis emitido por el fabricante que demuestre el cumplimiento de las EETT.
5
Certificado HACCP, ISO 22.000 o similar para Fabricante, ISO 9001, TUV, GRC o similar para el proceso de distribuicion
TEMA N-2: El PBC Indica lo siguiente, Experiencia requerida pagina 14:
El oferente debe presentar junto con su oferta un Certificado vigente de Sistemas de Gestión de Calidad con alcance: 1) proceso de fabricación de los productos respectos puntos críticos de control como HACCP, ISO 22.000 o similar, del fabricante, para garantizar la seguridad para su consumo, El oferente deberá demostrar que el elaborador cuenta con instalaciones requeridas por las instituciones pertinentes para la elaboración del producto que oferta, y cualquier otra información que considere pertinente a los efectos de esta Licitación. 2) proceso de distribución en general de alimentos para el consumo humano no perecederos y/o industrializados como ISO 9001, TUV, GRC o similar con el fin de asegurar a la Convocante que cuenta con la seguridad en el manejo y/o recepción y/o almacenamiento de dichos productos hasta su entrega. En caso de consorcio el socio líder debe cumplir con este requisito.
Además en el PBC en la Pagina 22 en el Punto Requisitos documentales
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente: El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados recepción, almacenamiento, distribución y entrega de alimentos para el consumo humano.-
CONSULTA:
Nos hacemos la GRAN PREGUNTA: PORQUE las CONVOCANTES siguen solicitando ESTO y la DNCP sigue autorizando este TIPO de PBC con este tipo de solicitudes??? y siguen prestándose a este ACTO IRREGULAR, e ILEGAL, específicamente solicitando HACCP o ISO 22.000 por un lado y por otro un Certificado internacional de Sistemas de Gestión de Calidad con alcance de distribución???
La Entidad que vela, articula y gestiona todo lo referente a alimentos para el consumo humano EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY es el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). La calidad de un producto y su distribución se define por las normas de producción y los lineamientos generales de una empresa; en ese Sentido la INAN habilita a Empresas e Industrias con RE (Registro de Establecimiento) para Operar según sus controles y los certificados que la misma entidad emite BPM Y BPA y de cumplimiento obligatorio en el Territorio Nacional.
Existes varios antecedentes donde la DNCP corrigió esta desviación arbitraria a saber:
-DNCP/DJ N-13467/18; -DNCPN-2139/13; -Resolución DNCP N-665/20.
Solicitamos ELIMINAR toda solicitud de Certificados (páginas 14 y 22) que no tengan relación con lo exigido por la INAN o bien no incluya lo expedido por dicha Institución, tales como RE, RSPA BPM para industriales y BPA para distribuidores.
10-03-2024
01-04-2024
Certificado HACCP, ISO 22.000 o similar para Fabricante, ISO 9001, TUV, GRC o similar para el proceso de distribuicion
TEMA N-2: El PBC Indica lo siguiente, Experiencia requerida pagina 14:
El oferente debe presentar junto con su oferta un Certificado vigente de Sistemas de Gestión de Calidad con alcance: 1) proceso de fabricación de los productos respectos puntos críticos de control como HACCP, ISO 22.000 o similar, del fabricante, para garantizar la seguridad para su consumo, El oferente deberá demostrar que el elaborador cuenta con instalaciones requeridas por las instituciones pertinentes para la elaboración del producto que oferta, y cualquier otra información que considere pertinente a los efectos de esta Licitación. 2) proceso de distribución en general de alimentos para el consumo humano no perecederos y/o industrializados como ISO 9001, TUV, GRC o similar con el fin de asegurar a la Convocante que cuenta con la seguridad en el manejo y/o recepción y/o almacenamiento de dichos productos hasta su entrega. En caso de consorcio el socio líder debe cumplir con este requisito.
Además en el PBC en la Pagina 22 en el Punto Requisitos documentales
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente: El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados recepción, almacenamiento, distribución y entrega de alimentos para el consumo humano.-
CONSULTA:
Nos hacemos la GRAN PREGUNTA: PORQUE las CONVOCANTES siguen solicitando ESTO y la DNCP sigue autorizando este TIPO de PBC con este tipo de solicitudes??? y siguen prestándose a este ACTO IRREGULAR, e ILEGAL, específicamente solicitando HACCP o ISO 22.000 por un lado y por otro un Certificado internacional de Sistemas de Gestión de Calidad con alcance de distribución???
La Entidad que vela, articula y gestiona todo lo referente a alimentos para el consumo humano EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY es el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). La calidad de un producto y su distribución se define por las normas de producción y los lineamientos generales de una empresa; en ese Sentido la INAN habilita a Empresas e Industrias con RE (Registro de Establecimiento) para Operar según sus controles y los certificados que la misma entidad emite BPM Y BPA y de cumplimiento obligatorio en el Territorio Nacional.
Existes varios antecedentes donde la DNCP corrigió esta desviación arbitraria a saber:
-DNCP/DJ N-13467/18; -DNCPN-2139/13; -Resolución DNCP N-665/20.
Solicitamos ELIMINAR toda solicitud de Certificados (páginas 14 y 22) que no tengan relación con lo exigido por la INAN o bien no incluya lo expedido por dicha Institución, tales como RE, RSPA BPM para industriales y BPA para distribuidores.
La Convocante ha realizado un análisis exhaustivo de las condiciones necesarias para garantizar la calidad en el proyecto. En este sentido, se ha establecido un marco técnico mínimo para asegurar la calidad, además de cumplir con todos los requisitos legales vigentes en el país. El proyecto abarca todo el departamento y conlleva un considerable esfuerzo técnico y logístico, especialmente en lo que respecta a los procesos de fabricación de los productos en cuanto a los puntos críticos de control, así como en la recepción, almacenamiento y distribución de alimentos. Es crucial resaltar que ninguna declaración jurada puede sustituir el cumplimiento de los requisitos establecidos. Remitirse al cumplimiento del requisito según PBC.
6
Solicitud de Deposito en dpto de la Convocante, RE 17, BPA, Mades, Patente de rubro de alimentos
TEMA N-3: El PBC Indica lo siguiente, Experiencia requerida pagina 14:
El oferente deberá contar con un depósito dentro del departamento de la Convocante, con las habilitaciones correspondientes: 1) RE Categoría 17 y Certificado de BPA emitidos por el INAN, 2) Aprobación o Licencia o Constancia de MADES, 3) Patente Municipal en el rubro alimentos. En caso de consorcio, el socio líder deberá cumplir con este requisito.-
CONSULTA:
Este requisito no se aplica a los Industriales ya que los mismos no tienen necesidad de tener un depósito de distribución Categoría 17. Por ejemplo si se presenta un oferente que es fabricante de Turrón, el mismo posee RE Categoría 6, o 7 (son categorías de elaborador), y no es necesario que posea 17 (que es para Distribuidor). Por lo tanto no puede ser exigido para todos los oferentes. Así limitan la Participación solo para los Distribuidores (solicitan RE categoría 17 que es obligación solo para los Distribuidores) dejando de lado a Potenciales oferentes Industriales, dichas empresas no tienen la Obligación de tener la Categoría 17, sin embargo si tienen la Obligación de poseer la Categoría 6, y el BPM que abarca o incluye en toda su reglamentación la Categoría 17 y el BPA correspondiente solo a un Distribuidor. ES decir al tener la Categoría 6 ya cumple a Cabalidad con la Categoría 17.
Solicitamos eliminar todos estos PUNTOS o exigir únicamente para los Distribuidores
10-03-2024
01-04-2024
Solicitud de Deposito en dpto de la Convocante, RE 17, BPA, Mades, Patente de rubro de alimentos
TEMA N-3: El PBC Indica lo siguiente, Experiencia requerida pagina 14:
El oferente deberá contar con un depósito dentro del departamento de la Convocante, con las habilitaciones correspondientes: 1) RE Categoría 17 y Certificado de BPA emitidos por el INAN, 2) Aprobación o Licencia o Constancia de MADES, 3) Patente Municipal en el rubro alimentos. En caso de consorcio, el socio líder deberá cumplir con este requisito.-
CONSULTA:
Este requisito no se aplica a los Industriales ya que los mismos no tienen necesidad de tener un depósito de distribución Categoría 17. Por ejemplo si se presenta un oferente que es fabricante de Turrón, el mismo posee RE Categoría 6, o 7 (son categorías de elaborador), y no es necesario que posea 17 (que es para Distribuidor). Por lo tanto no puede ser exigido para todos los oferentes. Así limitan la Participación solo para los Distribuidores (solicitan RE categoría 17 que es obligación solo para los Distribuidores) dejando de lado a Potenciales oferentes Industriales, dichas empresas no tienen la Obligación de tener la Categoría 17, sin embargo si tienen la Obligación de poseer la Categoría 6, y el BPM que abarca o incluye en toda su reglamentación la Categoría 17 y el BPA correspondiente solo a un Distribuidor. ES decir al tener la Categoría 6 ya cumple a Cabalidad con la Categoría 17.
Solicitamos eliminar todos estos PUNTOS o exigir únicamente para los Distribuidores
La presentación no contiene propiamente una consulta sobre el punto. Remitirse al cumplimiento del requisito según el PBC.
7
Consulta de Ingredientes Obligatorios: Azucar y/o Mieles
TEMA N-4:
En los Ítems N-3 Galletita Dulce y N-4 Galletita Dulce con semillas, en los Ingredientes Obligatorios cita un ingrediente: Azúcar y/o mieles.
CONSULTA:
Favor sírvase la Convocante en determinar si Mieles se refiere a la Miel de Origen Vegetal tales como Miel de Caña, o Jarabe/ Azúcar Invertida (proceso de pasar el azúcar granulada solida a liquida). O bien también incluye Miel Natural (de Abeja) de Origen Animal???
Ya que en los ingredientes Prohibidos denota muy claramente: El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
10-03-2024
01-04-2024
Consulta de Ingredientes Obligatorios: Azucar y/o Mieles
TEMA N-4:
En los Ítems N-3 Galletita Dulce y N-4 Galletita Dulce con semillas, en los Ingredientes Obligatorios cita un ingrediente: Azúcar y/o mieles.
CONSULTA:
Favor sírvase la Convocante en determinar si Mieles se refiere a la Miel de Origen Vegetal tales como Miel de Caña, o Jarabe/ Azúcar Invertida (proceso de pasar el azúcar granulada solida a liquida). O bien también incluye Miel Natural (de Abeja) de Origen Animal???
Ya que en los ingredientes Prohibidos denota muy claramente: El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
Remitirse a la Resolución del MERCOSUR y el INAN .-
8
Aclaracion de solicitud de envase secundario
TEMA N-5:
En los Ítems N-3 Galletita Dulce y N-4 Galletita Dulce con semillas, punto de Especificaciones del envase secundario el PBC detalla:
-Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
-Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella
contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas
CONSULTA:
Favor confirmar lo que está habilitado utilizar en la bolsa secundaria indistintamente Caja de cartón corrugado o Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones? O se puede optar indistintamente cualquiera de los dos?
TEMA N-5:
En los Ítems N-3 Galletita Dulce y N-4 Galletita Dulce con semillas, punto de Especificaciones del envase secundario el PBC detalla:
-Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
-Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella
contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas
CONSULTA:
Favor confirmar lo que está habilitado utilizar en la bolsa secundaria indistintamente Caja de cartón corrugado o Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones? O se puede optar indistintamente cualquiera de los dos?
Remitirse al cumplimiento del requisito según el PBC.
9
Aclarar que tipo de semillas solicita la Convocarte en el Ítem N-4
TEMA N-6
La convocante no es clara en lo que solicita en el Ítem N-4 por lo siguiente:
-En la WEB en el icono de los ITEM solicitados requiere Galletitas Dulces (con semillas) y al ingresar al Icono de las Especificaciones en el detalle no especifica que debe llevar semillas, ni qué tipo de semillas (ni de chía, ni de sésamo, o combinadas).
-en el PBC pagina N-20 en los Ingredientes Obligatorios detalla: Semillas de chía y/o sésamo (Máximo 10% m/m solas o en combinación). Es decir se puede optar por cualquiera: una seria (chía) u otra (sésamo) o bien combinadas (chía y sésamo).
-Sin embargo en el PBC N-20 solicita, ITEM 4 - GALLETITA DULCE CON CHÍA/GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE CHÍA Y/O SÉSAMO.
Por un lado pide de Chía pero al utilizar la / (barra) habilita de nuevo la posibilidad de optar o por una (chía) u otra (sésamo) o bien combinadas (chía y sésamo).
-Por ultimo en el Cuadro del Formulario de Oferta se refiere a Galletitas Dulces (con semillas) sin determinar nada específicamente (optar por una (chía) u otra (sésamo) o bien combinadas (chía y sésamo).
CONSULTAS: Por favor sírvase en aclarar qué tipo de Galletitas esta SOLICITANDO?
Galletitas Dulces con sésamo, o Galletitas Dulces con Chía, o Galletitas Dulces con chía y sésamo (Combinadas).
10-03-2024
01-04-2024
Aclarar que tipo de semillas solicita la Convocarte en el Ítem N-4
La convocante no es clara en lo que solicita en el Ítem N-4 por lo siguiente:
-En la WEB en el icono de los ITEM solicitados requiere Galletitas Dulces (con semillas) y al ingresar al Icono de las Especificaciones en el detalle no especifica que debe llevar semillas, ni qué tipo de semillas (ni de chía, ni de sésamo, o combinadas).
-en el PBC pagina N-20 en los Ingredientes Obligatorios detalla: Semillas de chía y/o sésamo (Máximo 10% m/m solas o en combinación). Es decir se puede optar por cualquiera: una seria (chía) u otra (sésamo) o bien combinadas (chía y sésamo).
-Sin embargo en el PBC N-20 solicita, ITEM 4 - GALLETITA DULCE CON CHÍA/GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE CHÍA Y/O SÉSAMO.
Por un lado pide de Chía pero al utilizar la / (barra) habilita de nuevo la posibilidad de optar o por una (chía) u otra (sésamo) o bien combinadas (chía y sésamo).
-Por ultimo en el Cuadro del Formulario de Oferta se refiere a Galletitas Dulces (con semillas) sin determinar nada específicamente (optar por una (chía) u otra (sésamo) o bien combinadas (chía y sésamo).
CONSULTAS: Por favor sírvase en aclarar qué tipo de Galletitas esta SOLICITANDO?
Galletitas Dulces con sésamo, o Galletitas Dulces con Chía, o Galletitas Dulces con chía y sésamo (Combinadas).
El Producto requerido es de manera Indistinta "GALLETITA DULCE CON CHÍA/GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE CHÍA Y/O SÉSAMO".
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ACLARAR QUE TIPO DE SEMILLA ES PARA EL ITEM 4
La convocante no es clara en lo que solicita en el Ítem N° 4 por lo siguiente: - En la pagina WEB en el icono de los ITEM solicitados requiere Galletitas Dulces (con semillas) y al ingresar al Icono de las Especificaciones en el detalle no especifica que debe llevar semillas, ni qué tipo de semillas (ni de chía, ni de sésamo, o combinadas). -en el PBC pagina N-20 en los Ingredientes Obligatorios detalla: Semillas de chía y/o sésamo (Máximo 10% m/m solas o en combinación). Es decir se puede optar por cualquiera: una seria (chía) u otra (sésamo) o bien combinadas (chía y sésamo). -Sin embargo en el PBC N-20 solicita, ITEM 4 - GALLETITA DULCE CON CHÍA/GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE CHÍA Y/O SÉSAMO. Por un lado pide de Chía pero al utilizar la / (barra) habilita de nuevo la posibilidad de optar o por una (chía) u otra (sésamo) o bien combinadas (chía y sésamo).
La convocante no es clara en lo que solicita en el Ítem N° 4 por lo siguiente: - En la pagina WEB en el icono de los ITEM solicitados requiere Galletitas Dulces (con semillas) y al ingresar al Icono de las Especificaciones en el detalle no especifica que debe llevar semillas, ni qué tipo de semillas (ni de chía, ni de sésamo, o combinadas). -en el PBC pagina N-20 en los Ingredientes Obligatorios detalla: Semillas de chía y/o sésamo (Máximo 10% m/m solas o en combinación). Es decir se puede optar por cualquiera: una seria (chía) u otra (sésamo) o bien combinadas (chía y sésamo). -Sin embargo en el PBC N-20 solicita, ITEM 4 - GALLETITA DULCE CON CHÍA/GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE CHÍA Y/O SÉSAMO. Por un lado pide de Chía pero al utilizar la / (barra) habilita de nuevo la posibilidad de optar o por una (chía) u otra (sésamo) o bien combinadas (chía y sésamo).