Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Capacidad Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
De conformidad a la Ley N° 5210/2014 y en concordancia a la ley de Presupuesto General de la Nación, los alimentos licitados deberán ser necesariamente de origen nacional. Para la acreditación de Origen Nacional del Producto, en el marco del proceso de contratación, deberá ser a través del Certificado de Producto y Empleo Nacional, expedido por la Autoridad competente.
En caso de consorcios, el certificado de producto y empleo nacional debe corresponder al oferente que elabore los bienes o presten los servicios ofertados. En el caso de que ninguno de los oferentes consorciados fabrique los bienes ofrecidos, el consorcio deberá presentar el certificado de origen correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo, según corresponda.
El comité de evaluación deberá corroborar la validez de los certificados ingresando al portal disponible para el efecto, otorgado por el MIC.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
Los siguientes documentos serán considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Constancia de presentación de la “Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos” ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**) |
6. Declaración Jurada de “Declaración de Miembros”, de conformidad con el formulario estándar – Sección Formularios (**) |
7. Documentos legales |
7.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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7.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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7.3. Oferentes en Consorcio. |
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentacion de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años [2018-2019-2020-2021-2022].
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años [2018-2019-2020-2021-2022].
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital
El promedio en los años [2018-2019-2020-2021-2022, no deberá ser negativo.
La situación financiera de los oferentes en ninguno de los años analizados deberá ser negativa.
+Para contribuyentes de IRPC/IRE Simple.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años [2018-2019-2020-2021-2022]. -
+Para contribuyentes de IRP/IRP-RSP.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años (2018-2019-2020-2021-2022]. -
+Para contribuyentes de IVA General.
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos [60 (sesenta) meses] .-
+Capital Integrado:
Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital neto propio (integrado para sociedades y propio para unipersonales libre de reservas y resultados acumulados) no inferior al cincuenta por ciento (50%) monto total de su oferta, demostrable con el Balance General presentado ante la SET del periodo fiscal 2022.
+En caso de Consorcio:
Todos los integrantes del Consorcio tanto el líder como los demás miembros integrantes, deberán cumplir con los requisitos tales como:
Capacidad Legal y Financiera en un 100%. Para el Capital Integrado, el socio líder deberá cumplir con este requisito.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
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d. Fotocopia simple del IVA General correspondiente a los últimos 60 meses de los ejercicios fiscales cerrados [2018-2019-2020-2021-2022].- |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.
Demostrar la experiencia en provisión de:
El oferente debe presentar junto con su oferta un Certificado vigente de Sistemas de Gestión de Calidad con alcance: 1) proceso de fabricación de los productos respectos puntos críticos de control como HACCP, ISO 22.000 o similar, del fabricante, para garantizar la seguridad para su consumo, El oferente deberá demostrar que el elaborador cuenta con instalaciones requeridas por las instituciones pertinentes para la elaboración del producto que oferta, y cualquier otra información que considere pertinente a los efectos de esta Licitación. 2) proceso de distribución en general de alimentos para el consumo humano no perecederos y/o industrializados como ISO 9001, TUV, GRC o similar con el fin de asegurar a la Convocante que cuenta con la seguridad en el manejo y/o recepción y/o almacenamiento de dichos productos hasta su entrega. En caso de consorcio el socio líder debe cumplir con este requisito.-
El oferente deberá contar con un depósito dentro del departamento de la Convocante, con las habilitaciones correspondientes: 1) RE Categoría 17 y Certificado de BPA emitidos por el INAN, 2) Aprobación o Licencia o Constancia de MADES, 3) Patente Municipal en el rubro alimentos. En caso de consorcio, el socio líder deberá cumplir con este requisito.-
- En base a lo arriba solicitado la Unidad Operativa de Contratación y conjuntamente con el Comité de Evaluación, se reservan el derecho de efectuar las verificaciones in situ de la infraestructura con que cuenta el elaborador para corroborar los requisitos declarados.
+ Para la experiencia de contratos, en caso de consorcios, el socio líder debe cumplir con el 60% y los demás integrantes deben cumplir con el 40%.
NOTA IMPORTANTE: En virtud a la CIRCULAR DNCP Nº 11/2022 la Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**) requerida en el numeral 5 de los Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación resulta inaplicable conforme se indica en la citada circular, por lo cual no será requerida a los efectos de la presente Convocatoria.
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Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Los siguientes documentos serán considerados para la evaluación del presente criterio:
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En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del llamado, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará, cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme a lo previsto en el Decreto reglamentario de la Ley de Contrataciones los adjudicatarios de los contratos resultantes de los procesos licitatorios, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado - SIPE, como requisito previo a la emisión del Código de Contratación respectivo, no siendo la inscripción una exigencia para participar en el proceso tradicional.