Solicitamos a la convocante aclarar si para el Item 56 requieren de aplicación INTRAMUSCULAR o INTRAVENOSO, o se puede ofertar ambas presentaciones indistintamente, ya que en el PBC no se encuentra dicha Especificación Técnica
Solicitamos a la convocante aclarar si para el Item 56 requieren de aplicación INTRAMUSCULAR o INTRAVENOSO, o se puede ofertar ambas presentaciones indistintamente, ya que en el PBC no se encuentra dicha Especificación Técnica
Morfina Clorhidrato Comprimido 30 mg. El PBC solicita Frasco de 20 comprimidos como mínimo, Frasco PEAD con tapa de seguridad con cierre hermético y precinto de inviolabilidad. Solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar productos en presentación de blisters x 10 comprimidos ranurados como mínimo a fin de brindar mayor oportunidad de participación a los oferentes, evitando el direccionamiento hacia una marca específica.
Morfina Clorhidrato Comprimido 30 mg. El PBC solicita Frasco de 20 comprimidos como mínimo, Frasco PEAD con tapa de seguridad con cierre hermético y precinto de inviolabilidad. Solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar productos en presentación de blisters x 10 comprimidos ranurados como mínimo a fin de brindar mayor oportunidad de participación a los oferentes, evitando el direccionamiento hacia una marca específica.
Morfina Clorhidrato Comprimido 60 mg. El PBC solicita presentación Frasco de 20 comprimidos como mínimo, Frasco PEAD con tapa de seguridad con cierre hermético y precinto de inviolabilidad. Solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar productos en presentación de blisters x 5 comprimidos ranurados como mínimo, a fin de brindar mayor oportunidad de participación a los oferentes, evitando el direccionamiento hacia una marca específica.
Morfina Clorhidrato Comprimido 60 mg. El PBC solicita presentación Frasco de 20 comprimidos como mínimo, Frasco PEAD con tapa de seguridad con cierre hermético y precinto de inviolabilidad. Solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar productos en presentación de blisters x 5 comprimidos ranurados como mínimo, a fin de brindar mayor oportunidad de participación a los oferentes, evitando el direccionamiento hacia una marca específica.
Solicitamos a la Convocante eliminar el siguiente requisito para los items afectados por el mismo: “Con escala numérica, lote y el vencimiento deberá llevar impreso por el envase, no etiquetado conforme a la Ley Nº 4659/12”, ya que se puede observar que en tal Ley no se encuentra dicho requisito de forma textual, por lo tanto lo único que se logra con el mismo, es direccionar hacia un cierto proveedor y limitar la participación de los demás oferentes. Caso contrario solicitamos a la Convocante un explicación justificada del porque se está solicitando en dicha licitación.
Solicitamos a la Convocante eliminar el siguiente requisito para los items afectados por el mismo: “Con escala numérica, lote y el vencimiento deberá llevar impreso por el envase, no etiquetado conforme a la Ley Nº 4659/12”, ya que se puede observar que en tal Ley no se encuentra dicho requisito de forma textual, por lo tanto lo único que se logra con el mismo, es direccionar hacia un cierto proveedor y limitar la participación de los demás oferentes. Caso contrario solicitamos a la Convocante un explicación justificada del porque se está solicitando en dicha licitación.
La convocante indica en la EETT del ítem 116 lo siguiente: “Solución inyectable na 130 meq/l, k4 meq / l, ca 3 meq/l; cl 109 meq/l; lactato 28 meq/l, material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyeccion, con escala numerica, lote y el vecimiento deberá llevar impreso por el envase, no etiquetado conforme a la Ley Nº 4659/12, que serán sometidos a prueba de remoción al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Solicitamos a la convocante modificar las eett de la siguiente manera: “Envase con doble puerto de inyección con sistema cerrado, con escalas numéricas, lote y vencimiento visibles en el envase. Libre de DEHP, LATEX Y PLASTIFICANTE”.
Dicha modificación refiere a que la Ley Nº 4659/12, no menciona acerca de la forma del etiquetado del envase, sino que menciona los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES. Ahora bien la Resolución Nº 84 de la DNVS, la autoridad sanitaria reguladora del PARAGUAY, indica que los requisitos mínimos para la presentación de rótulos primarios (etiquetas) son los sgtes: Nombre del laboratorio, nombre comercial del producto y nombre genérico, fecha de vencimiento y número de lote; y en caso de inyectables, deberá contar con la información de vía de administración. Por tanto lo solicitado por la convocante resulta irrelevante y demuestra que dichas EETT son direccionas para favorecer a la firma INDEX S.A.C.I conforme adjudicaciones en el mismo ítem de llamados anteriores de vuestra institución como el ID 422447, ID 407972, ID 417024.
La convocante indica en la EETT del ítem 116 lo siguiente: “Solución inyectable na 130 meq/l, k4 meq / l, ca 3 meq/l; cl 109 meq/l; lactato 28 meq/l, material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyeccion, con escala numerica, lote y el vecimiento deberá llevar impreso por el envase, no etiquetado conforme a la Ley Nº 4659/12, que serán sometidos a prueba de remoción al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Solicitamos a la convocante modificar las eett de la siguiente manera: “Envase con doble puerto de inyección con sistema cerrado, con escalas numéricas, lote y vencimiento visibles en el envase. Libre de DEHP, LATEX Y PLASTIFICANTE”.
Dicha modificación refiere a que la Ley Nº 4659/12, no menciona acerca de la forma del etiquetado del envase, sino que menciona los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES. Ahora bien la Resolución Nº 84 de la DNVS, la autoridad sanitaria reguladora del PARAGUAY, indica que los requisitos mínimos para la presentación de rótulos primarios (etiquetas) son los sgtes: Nombre del laboratorio, nombre comercial del producto y nombre genérico, fecha de vencimiento y número de lote; y en caso de inyectables, deberá contar con la información de vía de administración. Por tanto lo solicitado por la convocante resulta irrelevante y demuestra que dichas EETT son direccionas para favorecer a la firma INDEX S.A.C.I conforme adjudicaciones en el mismo ítem de llamados anteriores de vuestra institución como el ID 422447, ID 407972, ID 417024.
La convocante indica en la EETT del ítem 117 lo siguiente: “solución parenteral (suero glucosado 10%), material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyeccion, con escala numerica, lote y el vecimiento deberá llevar impreso por el envase, no etiquetado conforme a la Ley Nº 4659/12, que seran sometidos a prueba de remoción al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Solicitamos a la convocante modificar las eett de la siguiente manera: “Envase con doble puerto de inyección con sistema cerrado, con escalas numéricas, lote y vencimiento visibles en el envase. Libre de DEHP, LATEX Y PLASTIFICANTE”.
Dicha modificación refiere a que la Ley Nº 4659/12, no menciona acerca de la forma del etiquetado del envase, sino que menciona los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES. Ahora bien la Resolución Nº 84 de la DNVS, la autoridad sanitaria reguladora del PARAGUAY, indica que los requisitos mínimos para la presentación de rótulos primarios (etiquetas) son los sgtes: Nombre del laboratorio, nombre comercial del producto y nombre genérico, fecha de vencimiento y número de lote; y en caso de inyectables, deberá contar con la información de vía de administración. Por tanto lo solicitado por la convocante resulta irrelevante y demuestra que dichas EETT son direccionas para favorecer a la firma INDEX S.A.C.I conforme adjudicaciones en el mismo ítem de llamados anteriores de vuestra institución como el ID 422447, ID 407972, ID 417024.
La convocante indica en la EETT del ítem 117 lo siguiente: “solución parenteral (suero glucosado 10%), material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyeccion, con escala numerica, lote y el vecimiento deberá llevar impreso por el envase, no etiquetado conforme a la Ley Nº 4659/12, que seran sometidos a prueba de remoción al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Solicitamos a la convocante modificar las eett de la siguiente manera: “Envase con doble puerto de inyección con sistema cerrado, con escalas numéricas, lote y vencimiento visibles en el envase. Libre de DEHP, LATEX Y PLASTIFICANTE”.
Dicha modificación refiere a que la Ley Nº 4659/12, no menciona acerca de la forma del etiquetado del envase, sino que menciona los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES. Ahora bien la Resolución Nº 84 de la DNVS, la autoridad sanitaria reguladora del PARAGUAY, indica que los requisitos mínimos para la presentación de rótulos primarios (etiquetas) son los sgtes: Nombre del laboratorio, nombre comercial del producto y nombre genérico, fecha de vencimiento y número de lote; y en caso de inyectables, deberá contar con la información de vía de administración. Por tanto lo solicitado por la convocante resulta irrelevante y demuestra que dichas EETT son direccionas para favorecer a la firma INDEX S.A.C.I conforme adjudicaciones en el mismo ítem de llamados anteriores de vuestra institución como el ID 422447, ID 407972, ID 417024.
La convocante indica en la EETT del ítem 118 lo siguiente: “Solución parenteral (suero glucosado 5%, material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyeccion, con escala numerica, lote y el vecimiento deberá llevar impreso por el envase, no etiquetado conforme a la Ley Nº 4659/12, que seran sometidos a prueba de remoción al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Solicitamos a la convocante modificar las eett de la siguiente manera: “Envase con doble puerto de inyección con sistema cerrado, con escalas numéricas, lote y vencimiento visibles en el envase. Libre de DEHP, LATEX Y PLASTIFICANTE”.
Dicha modificación refiere a que la Ley Nº 4659/12, no menciona acerca de la forma del etiquetado del envase, sino que menciona los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES. Ahora bien la Resolución Nº 84 de la DNVS, la autoridad sanitaria reguladora del PARAGUAY, indica que los requisitos mínimos para la presentación de rótulos primarios (etiquetas) son los sgtes: Nombre del laboratorio, nombre comercial del producto y nombre genérico, fecha de vencimiento y número de lote; y en caso de inyectables, deberá contar con la información de vía de administración. Por tanto lo solicitado por la convocante resulta irrelevante y demuestra que dichas EETT son direccionas para favorecer a la firma INDEX S.A.C.I conforme adjudicaciones en el mismo ítem de llamados anteriores de vuestra institución como el ID 422447, ID 407972, ID 417024.
La convocante indica en la EETT del ítem 118 lo siguiente: “Solución parenteral (suero glucosado 5%, material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyeccion, con escala numerica, lote y el vecimiento deberá llevar impreso por el envase, no etiquetado conforme a la Ley Nº 4659/12, que seran sometidos a prueba de remoción al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Solicitamos a la convocante modificar las eett de la siguiente manera: “Envase con doble puerto de inyección con sistema cerrado, con escalas numéricas, lote y vencimiento visibles en el envase. Libre de DEHP, LATEX Y PLASTIFICANTE”.
Dicha modificación refiere a que la Ley Nº 4659/12, no menciona acerca de la forma del etiquetado del envase, sino que menciona los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES. Ahora bien la Resolución Nº 84 de la DNVS, la autoridad sanitaria reguladora del PARAGUAY, indica que los requisitos mínimos para la presentación de rótulos primarios (etiquetas) son los sgtes: Nombre del laboratorio, nombre comercial del producto y nombre genérico, fecha de vencimiento y número de lote; y en caso de inyectables, deberá contar con la información de vía de administración. Por tanto lo solicitado por la convocante resulta irrelevante y demuestra que dichas EETT son direccionas para favorecer a la firma INDEX S.A.C.I conforme adjudicaciones en el mismo ítem de llamados anteriores de vuestra institución como el ID 422447, ID 407972, ID 417024.
La convocante indica en la EETT del ítem 119 lo siguiente: “Solución parenteral (suero glucosado 5%, material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyeccion, con escala numerica, lote y el vecimiento deberá llevar impreso por el envase, no etiquetado conforme a la Ley Nº 4659/12, que seran sometidos a prueba de remoción al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Solicitamos a la convocante modificar las eett de la siguiente manera: “Envase con doble puerto de inyección con sistema cerrado, con escalas numéricas, lote y vencimiento visibles en el envase. Libre de DEHP, LATEX Y PLASTIFICANTE”.
Dicha modificación refiere a que la Ley Nº 4659/12, no menciona acerca de la forma del etiquetado del envase, sino que menciona los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES. Ahora bien la Resolución Nº 84 de la DNVS, la autoridad sanitaria reguladora del PARAGUAY, indica que los requisitos mínimos para la presentación de rótulos primarios (etiquetas) son los sgtes: Nombre del laboratorio, nombre comercial del producto y nombre genérico, fecha de vencimiento y número de lote; y en caso de inyectables, deberá contar con la información de vía de administración. Por tanto lo solicitado por la convocante resulta irrelevante y demuestra que dichas EETT son direccionas para favorecer a la firma INDEX S.A.C.I conforme adjudicaciones en el mismo ítem de llamados anteriores de vuestra institución como el ID 422447, ID 407972, ID 417024.
La convocante indica en la EETT del ítem 119 lo siguiente: “Solución parenteral (suero glucosado 5%, material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyeccion, con escala numerica, lote y el vecimiento deberá llevar impreso por el envase, no etiquetado conforme a la Ley Nº 4659/12, que seran sometidos a prueba de remoción al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Solicitamos a la convocante modificar las eett de la siguiente manera: “Envase con doble puerto de inyección con sistema cerrado, con escalas numéricas, lote y vencimiento visibles en el envase. Libre de DEHP, LATEX Y PLASTIFICANTE”.
Dicha modificación refiere a que la Ley Nº 4659/12, no menciona acerca de la forma del etiquetado del envase, sino que menciona los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES. Ahora bien la Resolución Nº 84 de la DNVS, la autoridad sanitaria reguladora del PARAGUAY, indica que los requisitos mínimos para la presentación de rótulos primarios (etiquetas) son los sgtes: Nombre del laboratorio, nombre comercial del producto y nombre genérico, fecha de vencimiento y número de lote; y en caso de inyectables, deberá contar con la información de vía de administración. Por tanto lo solicitado por la convocante resulta irrelevante y demuestra que dichas EETT son direccionas para favorecer a la firma INDEX S.A.C.I conforme adjudicaciones en el mismo ítem de llamados anteriores de vuestra institución como el ID 422447, ID 407972, ID 417024.
La convocante indica en la EETT del ítem 120 lo siguiente: “solución parenteral (suero glucosado 5% material atoxico, doble puerto de inyeccion, con escala numerica y de vecimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Solicitamos a la convocante modificar las eett de la siguiente manera: “Envase con doble puerto de inyección con sistema cerrado, con escalas numéricas, lote y vencimiento visibles en el envase. Libre de DEHP, LATEX Y PLASTIFICANTE”.
Dicha modificación refiere a que la Ley Nº 4659/12, no menciona acerca de la forma del etiquetado del envase, sino que menciona los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES. Ahora bien la Resolución Nº 84 de la DNVS, la autoridad sanitaria reguladora del PARAGUAY, indica que los requisitos mínimos para la presentación de rótulos primarios (etiquetas) son los sgtes: Nombre del laboratorio, nombre comercial del producto y nombre genérico, fecha de vencimiento y número de lote; y en caso de inyectables, deberá contar con la información de vía de administración. Por tanto lo solicitado por la convocante resulta irrelevante y demuestra que dichas EETT son direccionas para favorecer a la firma INDEX S.A.C.I conforme adjudicaciones en el mismo ítem de llamados anteriores de vuestra institución como el ID 422447, ID 407972, ID 417024.
La convocante indica en la EETT del ítem 120 lo siguiente: “solución parenteral (suero glucosado 5% material atoxico, doble puerto de inyeccion, con escala numerica y de vecimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Solicitamos a la convocante modificar las eett de la siguiente manera: “Envase con doble puerto de inyección con sistema cerrado, con escalas numéricas, lote y vencimiento visibles en el envase. Libre de DEHP, LATEX Y PLASTIFICANTE”.
Dicha modificación refiere a que la Ley Nº 4659/12, no menciona acerca de la forma del etiquetado del envase, sino que menciona los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES. Ahora bien la Resolución Nº 84 de la DNVS, la autoridad sanitaria reguladora del PARAGUAY, indica que los requisitos mínimos para la presentación de rótulos primarios (etiquetas) son los sgtes: Nombre del laboratorio, nombre comercial del producto y nombre genérico, fecha de vencimiento y número de lote; y en caso de inyectables, deberá contar con la información de vía de administración. Por tanto lo solicitado por la convocante resulta irrelevante y demuestra que dichas EETT son direccionas para favorecer a la firma INDEX S.A.C.I conforme adjudicaciones en el mismo ítem de llamados anteriores de vuestra institución como el ID 422447, ID 407972, ID 417024.
La convocante indica en la EETT del ítem 121 lo siguiente: “sistema cerrado 0,9 % , material atoxico, doble puerto de inyeccion, con escala numerica y de vecimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Solicitamos a la convocante modificar las eett de la siguiente manera: “Envase con doble puerto de inyección con sistema cerrado, con escalas numéricas, lote y vencimiento visibles en el envase. Libre de DEHP, LATEX Y PLASTIFICANTE”.
Dicha modificación refiere a que la Ley Nº 4659/12, no menciona acerca de la forma del etiquetado del envase, sino que menciona los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES. Ahora bien la Resolución Nº 84 de la DNVS, la autoridad sanitaria reguladora del PARAGUAY, indica que los requisitos mínimos para la presentación de rótulos primarios (etiquetas) son los sgtes: Nombre del laboratorio, nombre comercial del producto y nombre genérico, fecha de vencimiento y número de lote; y en caso de inyectables, deberá contar con la información de vía de administración. Por tanto lo solicitado por la convocante resulta irrelevante y demuestra que dichas EETT son direccionas para favorecer a la firma INDEX S.A.C.I conforme adjudicaciones en el mismo ítem de llamados anteriores de vuestra institución como el ID 422447, ID 407972, ID 417024.
La convocante indica en la EETT del ítem 121 lo siguiente: “sistema cerrado 0,9 % , material atoxico, doble puerto de inyeccion, con escala numerica y de vecimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Solicitamos a la convocante modificar las eett de la siguiente manera: “Envase con doble puerto de inyección con sistema cerrado, con escalas numéricas, lote y vencimiento visibles en el envase. Libre de DEHP, LATEX Y PLASTIFICANTE”.
Dicha modificación refiere a que la Ley Nº 4659/12, no menciona acerca de la forma del etiquetado del envase, sino que menciona los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES. Ahora bien la Resolución Nº 84 de la DNVS, la autoridad sanitaria reguladora del PARAGUAY, indica que los requisitos mínimos para la presentación de rótulos primarios (etiquetas) son los sgtes: Nombre del laboratorio, nombre comercial del producto y nombre genérico, fecha de vencimiento y número de lote; y en caso de inyectables, deberá contar con la información de vía de administración. Por tanto lo solicitado por la convocante resulta irrelevante y demuestra que dichas EETT son direccionas para favorecer a la firma INDEX S.A.C.I conforme adjudicaciones en el mismo ítem de llamados anteriores de vuestra institución como el ID 422447, ID 407972, ID 417024.