La convocante indica en la EETT del ítem 122 lo siguiente: “0,9 % material atoxico, doble puerto de inyeccion, con escala numerica y de vecimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Solicitamos a la convocante modificar las eett de la siguiente manera: “Envase con doble puerto de inyección con sistema cerrado, con escalas numéricas, lote y vencimiento visibles en el envase. Libre de DEHP, LATEX Y PLASTIFICANTE”.
Dicha modificación refiere a que la Ley Nº 4659/12, no menciona acerca de la forma del etiquetado del envase, sino que menciona los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES. Ahora bien la Resolución Nº 84 de la DNVS, la autoridad sanitaria reguladora del PARAGUAY, indica que los requisitos mínimos para la presentación de rótulos primarios (etiquetas) son los sgtes: Nombre del laboratorio, nombre comercial del producto y nombre genérico, fecha de vencimiento y número de lote; y en caso de inyectables, deberá contar con la información de vía de administración. Por tanto lo solicitado por la convocante resulta irrelevante y demuestra que dichas EETT son direccionas para favorecer a la firma INDEX S.A.C.I conforme adjudicaciones en el mismo ítem de llamados anteriores de vuestra institución como el ID 422447, ID 407972, ID 417024.
La convocante indica en la EETT del ítem 122 lo siguiente: “0,9 % material atoxico, doble puerto de inyeccion, con escala numerica y de vecimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Solicitamos a la convocante modificar las eett de la siguiente manera: “Envase con doble puerto de inyección con sistema cerrado, con escalas numéricas, lote y vencimiento visibles en el envase. Libre de DEHP, LATEX Y PLASTIFICANTE”.
Dicha modificación refiere a que la Ley Nº 4659/12, no menciona acerca de la forma del etiquetado del envase, sino que menciona los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES. Ahora bien la Resolución Nº 84 de la DNVS, la autoridad sanitaria reguladora del PARAGUAY, indica que los requisitos mínimos para la presentación de rótulos primarios (etiquetas) son los sgtes: Nombre del laboratorio, nombre comercial del producto y nombre genérico, fecha de vencimiento y número de lote; y en caso de inyectables, deberá contar con la información de vía de administración. Por tanto lo solicitado por la convocante resulta irrelevante y demuestra que dichas EETT son direccionas para favorecer a la firma INDEX S.A.C.I conforme adjudicaciones en el mismo ítem de llamados anteriores de vuestra institución como el ID 422447, ID 407972, ID 417024.
La convocante indica en la EETT del ítem 123 lo siguiente: “0,9 % x 500 ml material atoxico, doble puerto de inyeccion, con escala numerica y de vecimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Solicitamos a la convocante modificar las eett de la siguiente manera: “Envase con doble puerto de inyección con sistema cerrado, con escalas numéricas, lote y vencimiento visibles en el envase. Libre de DEHP, LATEX Y PLASTIFICANTE”.
Dicha modificación refiere a que la Ley Nº 4659/12, no menciona acerca de la forma del etiquetado del envase, sino que menciona los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES. Ahora bien la Resolución Nº 84 de la DNVS, la autoridad sanitaria reguladora del PARAGUAY, indica que los requisitos mínimos para la presentación de rótulos primarios (etiquetas) son los sgtes: Nombre del laboratorio, nombre comercial del producto y nombre genérico, fecha de vencimiento y número de lote; y en caso de inyectables, deberá contar con la información de vía de administración. Por tanto lo solicitado por la convocante resulta irrelevante y demuestra que dichas EETT son direccionas para favorecer a la firma INDEX S.A.C.I conforme adjudicaciones en el mismo ítem de llamados anteriores de vuestra institución como el ID 422447, ID 407972, ID 417024.
La convocante indica en la EETT del ítem 123 lo siguiente: “0,9 % x 500 ml material atoxico, doble puerto de inyeccion, con escala numerica y de vecimiento deberá llevar impreso por el envase) conforme a la Ley Nº 4659/12, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Solicitamos a la convocante modificar las eett de la siguiente manera: “Envase con doble puerto de inyección con sistema cerrado, con escalas numéricas, lote y vencimiento visibles en el envase. Libre de DEHP, LATEX Y PLASTIFICANTE”.
Dicha modificación refiere a que la Ley Nº 4659/12, no menciona acerca de la forma del etiquetado del envase, sino que menciona los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES. Ahora bien la Resolución Nº 84 de la DNVS, la autoridad sanitaria reguladora del PARAGUAY, indica que los requisitos mínimos para la presentación de rótulos primarios (etiquetas) son los sgtes: Nombre del laboratorio, nombre comercial del producto y nombre genérico, fecha de vencimiento y número de lote; y en caso de inyectables, deberá contar con la información de vía de administración. Por tanto lo solicitado por la convocante resulta irrelevante y demuestra que dichas EETT son direccionas para favorecer a la firma INDEX S.A.C.I conforme adjudicaciones en el mismo ítem de llamados anteriores de vuestra institución como el ID 422447, ID 407972, ID 417024.
La convocante indica en la EETT del ítem 126 lo siguiente: “solucion inyectable 0,9%. conforme a la Ley Nº 4659/12, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Solicitamos a la convocante modificar las eett de la siguiente manera: “Envase con doble puerto de inyección con sistema cerrado, con escalas numéricas, lote y vencimiento visibles en el envase. Libre de DEHP, LATEX Y PLASTIFICANTE”.
Dicha modificación refiere a que la Ley Nº 4659/12, no menciona acerca de la forma del etiquetado del envase, sino que menciona los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES. Ahora bien la Resolución Nº 84 de la DNVS, la autoridad sanitaria reguladora del PARAGUAY, indica que los requisitos mínimos para la presentación de rótulos primarios (etiquetas) son los sgtes: Nombre del laboratorio, nombre comercial del producto y nombre genérico, fecha de vencimiento y número de lote; y en caso de inyectables, deberá contar con la información de vía de administración. Por tanto lo solicitado por la convocante resulta irrelevante y demuestra que dichas EETT son direccionas para favorecer a la firma INDEX S.A.C.I conforme adjudicaciones en el mismo ítem de llamados anteriores de vuestra institución como el ID 422447, ID 407972, ID 417024.
La convocante indica en la EETT del ítem 126 lo siguiente: “solucion inyectable 0,9%. conforme a la Ley Nº 4659/12, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Solicitamos a la convocante modificar las eett de la siguiente manera: “Envase con doble puerto de inyección con sistema cerrado, con escalas numéricas, lote y vencimiento visibles en el envase. Libre de DEHP, LATEX Y PLASTIFICANTE”.
Dicha modificación refiere a que la Ley Nº 4659/12, no menciona acerca de la forma del etiquetado del envase, sino que menciona los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES. Ahora bien la Resolución Nº 84 de la DNVS, la autoridad sanitaria reguladora del PARAGUAY, indica que los requisitos mínimos para la presentación de rótulos primarios (etiquetas) son los sgtes: Nombre del laboratorio, nombre comercial del producto y nombre genérico, fecha de vencimiento y número de lote; y en caso de inyectables, deberá contar con la información de vía de administración. Por tanto lo solicitado por la convocante resulta irrelevante y demuestra que dichas EETT son direccionas para favorecer a la firma INDEX S.A.C.I conforme adjudicaciones en el mismo ítem de llamados anteriores de vuestra institución como el ID 422447, ID 407972, ID 417024.
La convocante indica en la EETT del ítem 124 lo siguiente: “0,9 % x 1000 ml material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyeccion, con escala numerica, lote y el vecimiento deberá llevar impreso por el envase, no etiquetado conforme a la Ley Nº 4659/12, que seran sometidos a prueba de remoción al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Solicitamos a la convocante modificar las eett de la siguiente manera: “Envase con doble puerto de inyección con sistema cerrado, con escalas numéricas, lote y vencimiento visibles en el envase. Libre de DEHP, LATEX Y PLASTIFICANTE”.
Dicha modificación refiere a que la Ley Nº 4659/12, no menciona acerca de la forma del etiquetado del envase, sino que menciona los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES. Ahora bien la Resolución Nº 84 de la DNVS, la autoridad sanitaria reguladora del PARAGUAY, indica que los requisitos mínimos para la presentación de rótulos primarios (etiquetas) son los sgtes: Nombre del laboratorio, nombre comercial del producto y nombre genérico, fecha de vencimiento y número de lote; y en caso de inyectables, deberá contar con la información de vía de administración. Por tanto lo solicitado por la convocante resulta irrelevante y demuestra que dichas EETT son direccionas para favorecer a la firma INDEX S.A.C.I conforme adjudicaciones en el mismo ítem de llamados anteriores de vuestra institución como el ID 422447, ID 407972, ID 417024.
La convocante indica en la EETT del ítem 124 lo siguiente: “0,9 % x 1000 ml material atoxico, sistema cerrado, doble puerto de inyeccion, con escala numerica, lote y el vecimiento deberá llevar impreso por el envase, no etiquetado conforme a la Ley Nº 4659/12, que seran sometidos a prueba de remoción al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos.”
Solicitamos a la convocante modificar las eett de la siguiente manera: “Envase con doble puerto de inyección con sistema cerrado, con escalas numéricas, lote y vencimiento visibles en el envase. Libre de DEHP, LATEX Y PLASTIFICANTE”.
Dicha modificación refiere a que la Ley Nº 4659/12, no menciona acerca de la forma del etiquetado del envase, sino que menciona los PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES. Ahora bien la Resolución Nº 84 de la DNVS, la autoridad sanitaria reguladora del PARAGUAY, indica que los requisitos mínimos para la presentación de rótulos primarios (etiquetas) son los sgtes: Nombre del laboratorio, nombre comercial del producto y nombre genérico, fecha de vencimiento y número de lote; y en caso de inyectables, deberá contar con la información de vía de administración. Por tanto lo solicitado por la convocante resulta irrelevante y demuestra que dichas EETT son direccionas para favorecer a la firma INDEX S.A.C.I conforme adjudicaciones en el mismo ítem de llamados anteriores de vuestra institución como el ID 422447, ID 407972, ID 417024.
CONDICIONES DE PRESENTACIÓN: Las muestras serán presentadas en bolsas individuales, transparentes, debidamente cerradas y rotuladas por cada ítem solicitado, aquellos productos que cuenten con envases primarios y secundarios deberán estar expuestos ambos envases, acompañado del listado de las muestras presentadas, mediante nota dirigida al Departamento de Contrataciones Públicas, indicando el ID y llamado de referencia, como así también en las condiciones indicadas (rotulado, listado de muestras, nota, etc) caso contrario no serán recepcionadas las mismas.
Solicitamos a la convocante aclarar el punto mencionado más arriba cuando se refiere a “envases primarios y secundarios deberán estar expuestos ambos envases”, puesto que puede generar confusión a los oferentes puesto que en el caso en particular de los antibióticos que cuentan con las bolsas de polietileno, estas no corresponden a un envase secundario, más bien son utilizadas para la protección contra la luz y la convocante solicita que las muestras se encuentren expuestas con ambos envases y dicho producto en caso de ser adjudicado serán entregados en estas condiciones “Frasco conteniendo 100 mL en bolsa de polietileno”.
CONDICIONES DE PRESENTACIÓN: Las muestras serán presentadas en bolsas individuales, transparentes, debidamente cerradas y rotuladas por cada ítem solicitado, aquellos productos que cuenten con envases primarios y secundarios deberán estar expuestos ambos envases, acompañado del listado de las muestras presentadas, mediante nota dirigida al Departamento de Contrataciones Públicas, indicando el ID y llamado de referencia, como así también en las condiciones indicadas (rotulado, listado de muestras, nota, etc) caso contrario no serán recepcionadas las mismas.
Solicitamos a la convocante aclarar el punto mencionado más arriba cuando se refiere a “envases primarios y secundarios deberán estar expuestos ambos envases”, puesto que puede generar confusión a los oferentes puesto que en el caso en particular de los antibióticos que cuentan con las bolsas de polietileno, estas no corresponden a un envase secundario, más bien son utilizadas para la protección contra la luz y la convocante solicita que las muestras se encuentren expuestas con ambos envases y dicho producto en caso de ser adjudicado serán entregados en estas condiciones “Frasco conteniendo 100 mL en bolsa de polietileno”.
Para fabricante o importador de dispositivos médicos (ítem 18 y 129).
• Habilitación vigente expedida por el MSPBS, como fabricante, importador/comercializador de dispositivos médicos
• Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufacturas y control (BPM Y C) o Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Almacenamiento según corresponda
• Certificado de Registro Sanitario del producto ofertado.
Solicitamos a la convocante agregar el ítem 9 en el punto mencionado más arriba ya que se trata de un dispositivo médico.
Para fabricante o importador de dispositivos médicos (ítem 18 y 129).
• Habilitación vigente expedida por el MSPBS, como fabricante, importador/comercializador de dispositivos médicos
• Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufacturas y control (BPM Y C) o Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Almacenamiento según corresponda
• Certificado de Registro Sanitario del producto ofertado.
Solicitamos a la convocante agregar el ítem 9 en el punto mencionado más arriba ya que se trata de un dispositivo médico.
Solicitamos a la convocante para el ítem 39- Metilprednisolona – Inyectable modificar las características de la siguiente manera: POLVO PARA SOLUCION INYECTABLE 500 MG + SOLVENTE
Solicitamos a la convocante para el ítem 39- Metilprednisolona – Inyectable modificar las características de la siguiente manera: POLVO PARA SOLUCION INYECTABLE 500 MG + SOLVENTE
Solicitamos a la convocante para los ítems 53-59-60-62 que las EETT sean modificadas a envase estéril. De esta forma la convocante asegura que el producto posea una hermeticidad suficiente para impedir la contaminación microbiológica y mantener la esterilidad del producto después de su envasado.
Solicitamos a la convocante para los ítems 53-59-60-62 que las EETT sean modificadas a envase estéril. De esta forma la convocante asegura que el producto posea una hermeticidad suficiente para impedir la contaminación microbiológica y mantener la esterilidad del producto después de su envasado.
Demostrar experiencia en Provisión de medicamentos con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [30] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos [3 años] años (2020, 2021,2022) en promedio.
Solicitamos a la convocante presentar facturaciones y/o recepciones finales y/o contratos de provisión de medicamentos.
Demostrar experiencia en Provisión de medicamentos con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [30] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos [3 años] años (2020, 2021,2022) en promedio.
Solicitamos a la convocante presentar facturaciones y/o recepciones finales y/o contratos de provisión de medicamentos.
Se solicita que la presentación de entrega del ítem 145 sea ampliada de la siguiente manera “FRASCO AMPOLLA/AMPOLLA” teniendo en cuenta que ambas presentaciones son comercializadas en el mercado privado y esto de ninguna manera altera la calidad del producto a ser adquirido por la Convocante, al contrario da oportunidad de participación a los potenciales oferentes.
Se solicita que la presentación de entrega del ítem 145 sea ampliada de la siguiente manera “FRASCO AMPOLLA/AMPOLLA” teniendo en cuenta que ambas presentaciones son comercializadas en el mercado privado y esto de ninguna manera altera la calidad del producto a ser adquirido por la Convocante, al contrario da oportunidad de participación a los potenciales oferentes.