Entre la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay, domiciliada en Pedro Blasio Testanova y Mariano Roque Alonso en la ciudad de Asunción, representada para este acto por su Presidente el PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, nombrado al cargo por Acordada N° ______ de fecha ____ de _______ de 2024, denominada en adelante la CONTRATANTE, por una parte, y, por la otra, la firma _________, domiciliada en ________________, República del Paraguay, representada para este acto por ______________________________, con Cédula de Identidad N° ________________, denominada en adelante el PROVEEDOR, denominadas en conjunto "LAS PARTES" e, individualmente, "PARTE", acuerdan celebrar el presente Contrato de "MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN - CONTRATO ABIERTO - PLURIANUAL - AD REFERÉNDUM - SBE", el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
El objeto del contrato es:
El presente contrato tiene por objeto establecer las obligaciones que asumen la CONTRATANTE y el PROVEEDOR, en relación al Llamado del Programa Anual de Contrataciones LICITACIÓN POR CONCURSO DE OFERTAS PAC PRIORITARIO Nº 23/2024 "MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN - CONTRATO ABIERTO - PLURIANUAL - AD REFERÉNDUM - SBE" I.D. N° 438.101., adjudicada por Resolución de la Corte Suprema de Justicia S2 Nº...... de fecha desde 20..... y que serán proveídos por el PROVEEDOR a la CONTRATANTE, de acuerdo a los documentos del presente contrato.
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del contrato son los siguientes:
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente.
Los documentos adicionales del contrato son:
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el I.D. N° 438.101.
El presente llamado es PLURIANUAL, por lo tanto, la validez de la contratación del ejercicio fiscal 2025 estará sujeta a las previsiones presupuestarias establecidas para la operación de acuerdo al Art. 14. Disponibilidad Presupuestaria de la Ley Nº 2051/2003 de Contrataciones Públicas.
El presente Contrato es el resultado del procedimiento LICITACIÓN POR CONCURSO DE OFERTAS PAC PRIORITARIO Nº 23/2024 "MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN - CONTRATO ABIERTO - PLURIANUAL - AD REFERÉNDUM - SBE" I.D. N° 438.101., convocado por la CONTRATANTE, según Resolución S2 N° _ de fecha __ de __
La adjudicación fue realizada según acto administrativo N°_______.
El precio unitario y total ofertado comprende todo gravamen y cualquier otro gasto en que incurra la CONTRATISTA en la ejecución del contrato. Queda entendido que están incluidos así mismo, los gastos generales y las utilidades del CONTRATISTA, así como los imprevistos y cualquier otro costo necesario conforme a lo previsto en este contrato, con excepción de cualquier ajuste de precios de acuerdo a las fórmulas y procedimientos establecidos.
Para los fines de este Contrato Abierto, se conviene en establecer que el monto mínimo del contrato es de ________ (GUARANIES ______________) y el monto máximo _________ (GUARANIES ______________) I.V.A. incluido si correspondiese, determinado en base a los precios unitarios que figuran en la Planilla de Oferta del CONTRATISTA, y a la cantidad adjudicada por Resolución, cuyos ítems se detallan a continuación:
Nro. de orden | Nro. de ítem/lote | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Presentación | Precio Unitario (IVA Incluído) |
PRECIO TOTAL: |
MONTO MÍNIMO | Gs. |
MONTO MÁXIMO | Gs. |
Total: [sumatoria de columna de montos mínimos y sumatoria de columna de montos máximos]
La ejecución del monto máximo se realizará conforme a las necesidades del servicio. En caso de que la Contratante no haya alcanzado la ejecución del monto mínimo contratado, podrá ampliar el plazo previsto en las bases y condiciones del contrato, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas y de conformidad a las reglas establecidas en el Art. 9 de la Resolución DNCP N.º 4400/2022.
El proveedor se compromete a proveer los bienes a la contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del contrato.
La contratante se compromete a pagar al proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el precio del contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las condiciones contractuales.
1. Multa por presentación tardía de presupuesto e informe técnico: a partir de la recepción de la orden de inspección, el plazo para presentar el informe técnico y presupuesto de los trabajos a realizarse será de 2 (dos) días hábiles contados desde la notificación del pedido de inspección, excedido este, el proveedor será pasible de una multa equivalente al 0,5% (cero coma cinco por ciento) por cada día hábil de atraso, en base al valor del presupuesto presentado.
2. Multa por incumplimiento en el plazo de realización de los mantenimientos preventivos y correctivos: si el proveedor no diera cumplimiento a la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo en la forma y en el plazo convenido en el contrato y sus eventuales prórrogas autorizadas por escrito en los casos fortuitos o de fuerza mayor, será pasible de una multa equivalente del 0,5% (cero coma cinco por ciento) del valor de la orden de servicio en demora, por cada día hábil de atraso.
3. Multa sobre atención por garantía: en el caso, de que se detectaren fallas sobre componentes ya reparados o cambiados en el periodo de garantía de los mantenimientos preventivos y/o correctivos, si el contratista no brinda una solución a los problemas detectados, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles de haber recibido el reclamo, sea este por e-mail o por nota entregada personalmente al proveedor, la corte suprema de justicia podrá, sin perjuicio del ejercicio de otros recursos con que cuente en virtud del contrato, deducir los siguientes porcentajes, de cualquier factura pendiente de pago que tenga el proveedor con la institución.
i. Por 1 (una) notificación de reclamo al proveedor, se aplicará una multa del 1% (uno por ciento) sobre el valor del mantenimiento preventivo o la reparación reclamada en concepto de garantía.
ii. Por 2 (dos) notificaciones de reclamo al proveedor, se aplicará una multa del 2% (dos por ciento) sobre el valor del mantenimiento preventivo o la reparación reclamada en concepto de garantía.
iii. Por 3 (tres) notificaciones de reclamo al proveedor, se aplicará una multa del 3% (tres por ciento) sobre el valor del mantenimiento preventivo o la reparación reclamada en concepto de garantía.
4. Si los técnicos del oferente adjudicado no se presentan a la institución para la verificación del equipo con desperfectos y el inicio de los trabajos para la solución del problema en el plazo de 2 (dos) horas luego de la recepción de la orden de inspección entregada personalmente o vía mail, se aplicará una multa del 0,1% (cero coma un por ciento) sobre el monto máximo contratado.
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado. la contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la garantía de cumplimiento de contrato.
La vigencia del presente contrato será:
Este contrato tendrá una vigencia de 18 (DIECIOCHO) MESES, contados a partir de la fecha de la firma del mismo.
Los bienes y/o los servicios deberán ser entregados y/o prestados, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas del pliego de bases y condiciones.
La administración de éste contrato estará a cargo de:
El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO se encuentra designado por la CONTRATANTE a través del Acto Administrativo correspondiente.
El mismo deberá comunicar en tiempo y forma si el CONTRATISTA ha incumplido lo convenido, a fin de aplicar las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato.
La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las condiciones contractuales del presente pliego de bases y condiciones, la cual se presentará a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la firma del contrato.
El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.
Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en las Condiciones Contractuales del presente pliego. Superado el monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo Nº 72 de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", modificado por Ley N° 6716/2021.
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/2003 y en las condiciones contractuales del presente pliego de bases y condiciones.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato se dirimirá conforme a las reglas establecidas en la legislación aplicable y en las condiciones contractuales.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ___________________ República del Paraguay al día___________ mes___________ y año_____________.
Firmado por: _____________________________ en nombre de la Contratante.
Firmado por: _____________________________ en nombre del Proveedor.