Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación
Se solicita a la convocante que en este apartado, en donde dice Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**) SEA MODIFICADO POR NO APLICA, ya que el mismo fue modificado y derogado Mediante la derogación de la Ley N° 6355/2019, los proveedores ya no se encuentran obligados a la presentación de la constancia que acredita la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos en los procedimientos de contrataciones públicas. Las convocantes tampoco deberán exigir la presentación de dicha constancia.
El documento de referencia se encuentra publicado en el portal público, en el apartado de marco legal, tipo de norma: ley.
27-12-2023
02-01-2024
Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación
Se solicita a la convocante que en este apartado, en donde dice Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**) SEA MODIFICADO POR NO APLICA, ya que el mismo fue modificado y derogado Mediante la derogación de la Ley N° 6355/2019, los proveedores ya no se encuentran obligados a la presentación de la constancia que acredita la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos en los procedimientos de contrataciones públicas. Las convocantes tampoco deberán exigir la presentación de dicha constancia.
El documento de referencia se encuentra publicado en el portal público, en el apartado de marco legal, tipo de norma: ley.
La aludida declaración Jurada es parte del PBC standart de la DNCP, quien no ha variado dicho punto, pero teniendo en cuenta la prelación de Leyes aplica la derogación de la LEY 6355/2019 y no será exigida la presentación de la misma por parte del Comité.
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Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación
Se solicita a la convocante en donde solicitan ¨Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente y sus sucursales, de los últimos 5 años (**)¨sea eliminado y sea reemplazado por la Constancia del RUC, ya que el mismo es documento suficiente donde demuestra los años en el rubro de seguridad de personas.
27-12-2023
02-01-2024
Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación
Se solicita a la convocante en donde solicitan ¨Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente y sus sucursales, de los últimos 5 años (**)¨sea eliminado y sea reemplazado por la Constancia del RUC, ya que el mismo es documento suficiente donde demuestra los años en el rubro de seguridad de personas.
Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación
Se solicita a la Convocante en el apartado donde dice¨La empresa deberá́ presentar el certificado de haber sido fiscalizado como empresa de seguridad física, por la División de Fiscalización del Departamento de Delitos Económicos correspondiente a cada ejercicio fiscal de los últimos 5 años (2018 al 2022), por el Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente de la Dirección contra Hechos Punibles y Financieros de la Policía Nacional, así́como el Certificado correspondiente al presente año.- ( LEY No 5424/15).¨sea moficado y pase a decir La empresa deberá́ presentar el certificado de haber sido fiscalizado como empresa de seguridad física, por la División de Fiscalización del Departamento de Delitos Económicos correspondiente a cada ejercicio fiscal del presente año, ya que es documento suficiente para demostrar su habilitación.
27-12-2023
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Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación
Se solicita a la Convocante en el apartado donde dice¨La empresa deberá́ presentar el certificado de haber sido fiscalizado como empresa de seguridad física, por la División de Fiscalización del Departamento de Delitos Económicos correspondiente a cada ejercicio fiscal de los últimos 5 años (2018 al 2022), por el Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente de la Dirección contra Hechos Punibles y Financieros de la Policía Nacional, así́como el Certificado correspondiente al presente año.- ( LEY No 5424/15).¨sea moficado y pase a decir La empresa deberá́ presentar el certificado de haber sido fiscalizado como empresa de seguridad física, por la División de Fiscalización del Departamento de Delitos Económicos correspondiente a cada ejercicio fiscal del presente año, ya que es documento suficiente para demostrar su habilitación.
Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación
Se solicita a la convocante que en el apartado donde dice¨. Copia de la Resolución de la de habilitación expedida por la Comandancia de la Policía Nacional; así́ mismo, deberá́ presentar copia del acta y constancia de haber sido fiscalizado por el Departamento de Delitos Económicos dependiente de la Comandancia Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente de la Dirección contra Hechos Punibles y Financieros, de la Policía Nacional, SEA MODIFICADO Y ELIMINADO LA PARTE DONDE DICE presentar copia del acta y constancia de haber sido fiscalizado por el Departamento de Delitos Económicos dependiente de la Comandancia Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente de la Dirección contra Hechos Punibles y Financieros, de la Policía Nacional YA QUE AL TENER LA Copia de la Resolución de la de habilitación expedida por la Comandancia de la Policía Nacional, ES DOCUMENTO SUFICIENTE QUE DEMUESTRE SU HABILITACIÓN
27-12-2023
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Se solicita a la convocante que en el apartado donde dice¨. Copia de la Resolución de la de habilitación expedida por la Comandancia de la Policía Nacional; así́ mismo, deberá́ presentar copia del acta y constancia de haber sido fiscalizado por el Departamento de Delitos Económicos dependiente de la Comandancia Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente de la Dirección contra Hechos Punibles y Financieros, de la Policía Nacional, SEA MODIFICADO Y ELIMINADO LA PARTE DONDE DICE presentar copia del acta y constancia de haber sido fiscalizado por el Departamento de Delitos Económicos dependiente de la Comandancia Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente de la Dirección contra Hechos Punibles y Financieros, de la Policía Nacional YA QUE AL TENER LA Copia de la Resolución de la de habilitación expedida por la Comandancia de la Policía Nacional, ES DOCUMENTO SUFICIENTE QUE DEMUESTRE SU HABILITACIÓN
Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación
Se solicita a la convocante que en el apartado donde dice ¨La empresa deberá́ contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, vigente al momento del inicio de la etapa competitiva¨SEA ELIMINADO YA QUE RESTRINGE LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE COMPETENCIA YA QUE NO TODAS LAS EMPRESAS CUENTA CON DICHO DOCUMENTO, y lo que busca justamente la Ley de contrataciones Públicas es que se presenten la MAYOR CANTIDAD DE OFERENTES Y NO SOLO LOS OFERENTES QUE TIENEN ISO EN ESTE CASO, YA QUE SE DEMUESTRA SUFICIENTEMENTE CON LA FACTURACIONES Y CERTIFICADO DE SATISFACCIÓN LA CAPACIDAD DE CADA EMPRESA Y LA ISO NO JUSTAMENTE ASEGURA EL BUEN SERVICIO, LO QUE ASEGURA EL BUEN SERVICIO SON LA EXPERIENCIA Y CERTIFICADO DE SATISFACCIÓN FIRMADO POR LOS CLIENTES DE LOS OFERENTES Y MÁS AÚN LOS CLIENTES QUE POR ALGO ELIGEN AÑO TRAS AÑO A ESOS OFERENTES QUE SE DEMUESTRA SUFICIENTEMENTE CON LAS FACTURACIONES PRESENTADAS, Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
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Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación
Se solicita a la convocante que en el apartado donde dice ¨La empresa deberá́ contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, vigente al momento del inicio de la etapa competitiva¨SEA ELIMINADO YA QUE RESTRINGE LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE COMPETENCIA YA QUE NO TODAS LAS EMPRESAS CUENTA CON DICHO DOCUMENTO, y lo que busca justamente la Ley de contrataciones Públicas es que se presenten la MAYOR CANTIDAD DE OFERENTES Y NO SOLO LOS OFERENTES QUE TIENEN ISO EN ESTE CASO, YA QUE SE DEMUESTRA SUFICIENTEMENTE CON LA FACTURACIONES Y CERTIFICADO DE SATISFACCIÓN LA CAPACIDAD DE CADA EMPRESA Y LA ISO NO JUSTAMENTE ASEGURA EL BUEN SERVICIO, LO QUE ASEGURA EL BUEN SERVICIO SON LA EXPERIENCIA Y CERTIFICADO DE SATISFACCIÓN FIRMADO POR LOS CLIENTES DE LOS OFERENTES Y MÁS AÚN LOS CLIENTES QUE POR ALGO ELIGEN AÑO TRAS AÑO A ESOS OFERENTES QUE SE DEMUESTRA SUFICIENTEMENTE CON LAS FACTURACIONES PRESENTADAS, Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
Hemos revisado atentamente el pliego de bases y condiciones y quisiéramos presentar una propuesta con respecto al requisito de presentar un Dispositivo de Control de Rondas específico, que incluya la posibilidad de utilizarlo mediante teléfonos celulares o smartphones. Entendemos la importancia de garantizar un sistema eficiente y confiable para llevar a cabo el control de rondas, asegurando la protección y seguridad adecuada. Sin embargo, consideramos que permitir el uso de teléfonos celulares como Dispositivos de Control de Rondas podría presentar ventajas significativas y beneficios adicionales para la prestación del servicio. A continuación, exponemos los argumentos para flexibilizar este requisito y considerar la viabilidad de aceptar teléfonos celulares para dicho propósito: Accesibilidad y Costo: Los teléfonos celulares son dispositivos ampliamente disponibles y accesibles en el mercado. Muchas empresas ya cuentan con esta tecnología, lo que facilitaría su rápida implementación en el servicio de control de rondas. Al utilizar los smartphones existentes en lugar de dispositivos especializados, se reducirían los costos asociados a la adquisición de equipos adicionales, lo que beneficiaría tanto a las empresas oferentes como a la convocante. Versatilidad y Funcionalidad: Los teléfonos celulares modernos están equipados con múltiples funcionalidades y características avanzadas. Además de las aplicaciones de control de rondas, podrían utilizarse para comunicación instantánea, monitoreo en tiempo real, toma de fotografías y grabación de videos, lo que contribuiría a un sistema de seguridad más completo e integrado. Estas funcionalidades permitirían una mayor eficiencia y versatilidad en la prestación del servicio. Actualización Tecnológica: Los teléfonos celulares se actualizan constantemente, lo que garantizaría que el sistema de control de rondas se mantenga actualizado con las últimas tecnologías disponibles. Esto aseguraría un servicio más eficiente y adaptado a las necesidades cambiantes del entorno de seguridad. Facilidad de Uso y Capacitación: El uso de teléfonos celulares como dispositivos de control de rondas podría resultar más familiar y cómodo para los guardias y el personal encargado del servicio, ya que están acostumbrados a utilizar estos dispositivos en su vida diaria. Esto podría disminuir el tiempo de capacitación y facilitar la adopción del sistema por parte del personal. Respaldo y Seguridad: Los fabricantes de teléfonos celulares generalmente brindan un respaldo sólido en términos de garantía y servicio postventa. Es importante destacar además, existen soluciones de seguridad que permiten bloquear los teléfonos para evitar cualquier distracción o mal uso durante las rondas de vigilancia. Esto aseguraría que los teléfonos sean utilizados exclusivamente para el control de rondas, eliminando cualquier posibilidad de distracción. Integración con Tecnologías Existentes: La posibilidad de utilizar teléfonos celulares como Dispositivos de Control de Rondas permitiría una mayor integración con otras tecnologías y sistemas ya existentes en la empresa, lo que podría potenciar la eficiencia y efectividad del servicio. En vista de los argumentos expuestos, solicitamos amablemente que se flexibilice el requisito de presentar un Dispositivo de Control de Rondas específico y se considere aceptar teléfonos celulares como una alternativa válida y eficiente para la prestación del servicio. Creemos firmemente que esta adaptación tecnológica podría aportar beneficios notables y mejorar la calidad y eficacia del servicio de control de rondas.
Hemos revisado atentamente el pliego de bases y condiciones y quisiéramos presentar una propuesta con respecto al requisito de presentar un Dispositivo de Control de Rondas específico, que incluya la posibilidad de utilizarlo mediante teléfonos celulares o smartphones. Entendemos la importancia de garantizar un sistema eficiente y confiable para llevar a cabo el control de rondas, asegurando la protección y seguridad adecuada. Sin embargo, consideramos que permitir el uso de teléfonos celulares como Dispositivos de Control de Rondas podría presentar ventajas significativas y beneficios adicionales para la prestación del servicio. A continuación, exponemos los argumentos para flexibilizar este requisito y considerar la viabilidad de aceptar teléfonos celulares para dicho propósito: Accesibilidad y Costo: Los teléfonos celulares son dispositivos ampliamente disponibles y accesibles en el mercado. Muchas empresas ya cuentan con esta tecnología, lo que facilitaría su rápida implementación en el servicio de control de rondas. Al utilizar los smartphones existentes en lugar de dispositivos especializados, se reducirían los costos asociados a la adquisición de equipos adicionales, lo que beneficiaría tanto a las empresas oferentes como a la convocante. Versatilidad y Funcionalidad: Los teléfonos celulares modernos están equipados con múltiples funcionalidades y características avanzadas. Además de las aplicaciones de control de rondas, podrían utilizarse para comunicación instantánea, monitoreo en tiempo real, toma de fotografías y grabación de videos, lo que contribuiría a un sistema de seguridad más completo e integrado. Estas funcionalidades permitirían una mayor eficiencia y versatilidad en la prestación del servicio. Actualización Tecnológica: Los teléfonos celulares se actualizan constantemente, lo que garantizaría que el sistema de control de rondas se mantenga actualizado con las últimas tecnologías disponibles. Esto aseguraría un servicio más eficiente y adaptado a las necesidades cambiantes del entorno de seguridad. Facilidad de Uso y Capacitación: El uso de teléfonos celulares como dispositivos de control de rondas podría resultar más familiar y cómodo para los guardias y el personal encargado del servicio, ya que están acostumbrados a utilizar estos dispositivos en su vida diaria. Esto podría disminuir el tiempo de capacitación y facilitar la adopción del sistema por parte del personal. Respaldo y Seguridad: Los fabricantes de teléfonos celulares generalmente brindan un respaldo sólido en términos de garantía y servicio postventa. Es importante destacar además, existen soluciones de seguridad que permiten bloquear los teléfonos para evitar cualquier distracción o mal uso durante las rondas de vigilancia. Esto aseguraría que los teléfonos sean utilizados exclusivamente para el control de rondas, eliminando cualquier posibilidad de distracción. Integración con Tecnologías Existentes: La posibilidad de utilizar teléfonos celulares como Dispositivos de Control de Rondas permitiría una mayor integración con otras tecnologías y sistemas ya existentes en la empresa, lo que podría potenciar la eficiencia y efectividad del servicio. En vista de los argumentos expuestos, solicitamos amablemente que se flexibilice el requisito de presentar un Dispositivo de Control de Rondas específico y se considere aceptar teléfonos celulares como una alternativa válida y eficiente para la prestación del servicio. Creemos firmemente que esta adaptación tecnológica podría aportar beneficios notables y mejorar la calidad y eficacia del servicio de control de rondas.
En el pliego de bases y condiciones se establece que la Empresa Oferente debe contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional como personal permanente de la empresa, en cumplimiento del Art. 274 del Código del Trabajo. Esta exigencia se basa en la necesidad de adoptar medidas de prevención de riesgos y protección para los empleados, como lo prescribe el marco normativo laboral vigente.
Sin embargo, la solicitud de antigüedad mínima de 6 (seis) meses para este Personal Técnico de Seguridad plantea ciertas consideraciones que nos gustaría expresar:
La antigüedad del técnico no necesariamente garantiza su idoneidad o capacidad para desempeñar las funciones requeridas. Puede darse el caso de que una empresa haya reemplazado al técnico por otra persona dentro de los 6 meses anteriores a la Etapa Competitiva, sin que ello implique un incumplimiento de las condiciones legales y normativas.
En lugar de requerir una antigüedad mínima de 6 meses, proponemos que la empresa pueda demostrar la existencia del Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional mediante facturación y/o contrato vigente a la fecha de la apertura del llamado, con al menos 6 meses de antigüedad. De esta manera, se asegura que la empresa cuente con el personal calificado al momento de presentar la oferta, sin que sea necesario limitar dicha participación por una antigüedad específica.
La exigencia de facturación y/o contrato vigente proporciona una evidencia sólida de que el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional está en funciones al momento del llamado, lo cual es relevante para garantizar la seguridad y prevención de riesgos en el ámbito laboral.
Considerando estos puntos, sugerimos que se modifique el requisito en cuestión, de manera que se elimine la solicitud de antigüedad mínima para el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional mediante IPS. En su lugar, se permita la acreditación mediante facturación y/o contrato vigente a la fecha de la apertura del llamado, garantizando así la presencia de personal capacitado y actualizado para cumplir con las normativas laborales y de seguridad requeridas.
Es importante destacar que el objetivo principal del requerimiento es asegurar la seguridad y la prevención de riesgos en el ámbito laboral, y esto se puede lograr a través de la contratación de un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional calificado y con experiencia actualizada. No obstante, restringir la participación de empresas basándose en la antigüedad del técnico puede no ser el enfoque más adecuado para garantizar estos objetivos.
Por lo tanto, recomendamos considerar este argumento adicional al evaluar la modificación del requisito, y permitir que las empresas acrediten la presencia del Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional mediante facturación y/o contrato vigente, lo que favorecerá una mayor competencia y una selección más equitativa entre los oferentes.
En el pliego de bases y condiciones se establece que la Empresa Oferente debe contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional como personal permanente de la empresa, en cumplimiento del Art. 274 del Código del Trabajo. Esta exigencia se basa en la necesidad de adoptar medidas de prevención de riesgos y protección para los empleados, como lo prescribe el marco normativo laboral vigente.
Sin embargo, la solicitud de antigüedad mínima de 6 (seis) meses para este Personal Técnico de Seguridad plantea ciertas consideraciones que nos gustaría expresar:
La antigüedad del técnico no necesariamente garantiza su idoneidad o capacidad para desempeñar las funciones requeridas. Puede darse el caso de que una empresa haya reemplazado al técnico por otra persona dentro de los 6 meses anteriores a la Etapa Competitiva, sin que ello implique un incumplimiento de las condiciones legales y normativas.
En lugar de requerir una antigüedad mínima de 6 meses, proponemos que la empresa pueda demostrar la existencia del Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional mediante facturación y/o contrato vigente a la fecha de la apertura del llamado, con al menos 6 meses de antigüedad. De esta manera, se asegura que la empresa cuente con el personal calificado al momento de presentar la oferta, sin que sea necesario limitar dicha participación por una antigüedad específica.
La exigencia de facturación y/o contrato vigente proporciona una evidencia sólida de que el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional está en funciones al momento del llamado, lo cual es relevante para garantizar la seguridad y prevención de riesgos en el ámbito laboral.
Considerando estos puntos, sugerimos que se modifique el requisito en cuestión, de manera que se elimine la solicitud de antigüedad mínima para el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional mediante IPS. En su lugar, se permita la acreditación mediante facturación y/o contrato vigente a la fecha de la apertura del llamado, garantizando así la presencia de personal capacitado y actualizado para cumplir con las normativas laborales y de seguridad requeridas.
Es importante destacar que el objetivo principal del requerimiento es asegurar la seguridad y la prevención de riesgos en el ámbito laboral, y esto se puede lograr a través de la contratación de un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional calificado y con experiencia actualizada. No obstante, restringir la participación de empresas basándose en la antigüedad del técnico puede no ser el enfoque más adecuado para garantizar estos objetivos.
Por lo tanto, recomendamos considerar este argumento adicional al evaluar la modificación del requisito, y permitir que las empresas acrediten la presencia del Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional mediante facturación y/o contrato vigente, lo que favorecerá una mayor competencia y una selección más equitativa entre los oferentes.
El PBC requiere "Existencia legal de por lo menos 5 (cinco) años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022), de antigüedad y trayectoria de la Empresa Oferente en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio solicitado y también, con la Constancia de RUC, en la cual debe figurar como actividad económica principal el Servicio de vigilancia y protección de personas y propiedades."
Señalamos que la actividad requerida en el PBC "Servicio de vigilancia y protección de personas y propiedades" no se encuentra entre las actividades de la SET, por lo que solicitamos sea modificado a: "ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD" o similares",, pues esta actividad es la que se encuentra en nuestro sistema de tributación... además solicitamos de que el requisito de que la actividad PRINCIPAL en la constancia de RUC sea la de seguridad, pueda ser modificado, porque si bien es cierto que la empresa debe constar entre sus actividades la de protección de personas y propiedades, no es necesario que sea la actividad PRINCIPAL, ya que siendo una actividad secundaria la empresa puede brindar de igual manera el servicio, pues que sea una actividad secundaria no lo impide, sino todo lo contrario... y el tipo de servicio que requiere la convocante, la empresa estaría habilitada para ello, por lo que, que sea "actividad principal" es sumamente limitante para la participación de las empresas, más aún cuando se verifique que esta deba estar como actividad principal por cierta cantidad de tiempo. El potencial oferente debido al cambio o actualización de la actividad principal puede dar a aparentar de que no se tenga la experiencia suficiente, siendo que esto no es así, ya que para la experiencia también se demuestra con las facturaciones y contratos satisfactorios, y la habilitación por la autoridad competente, quien debió haber visualizado en el momento de su aprobación, la actividad en el RUC para determinar que se trata de una empresa de seguridad. Exigir que la actividad de seguridad sea principal puede excluir a empresas viables y experimentadas que tienen un historial exitoso en el sector. Solicitamos el cambio de su requerimiento de que la actividad PRINCIPAL sea la solicitada, por simplemente que la actividad se encuentre en las actividades de la constancia de RUC
El PBC requiere "Existencia legal de por lo menos 5 (cinco) años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022), de antigüedad y trayectoria de la Empresa Oferente en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio solicitado y también, con la Constancia de RUC, en la cual debe figurar como actividad económica principal el Servicio de vigilancia y protección de personas y propiedades."
Señalamos que la actividad requerida en el PBC "Servicio de vigilancia y protección de personas y propiedades" no se encuentra entre las actividades de la SET, por lo que solicitamos sea modificado a: "ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD" o similares",, pues esta actividad es la que se encuentra en nuestro sistema de tributación... además solicitamos de que el requisito de que la actividad PRINCIPAL en la constancia de RUC sea la de seguridad, pueda ser modificado, porque si bien es cierto que la empresa debe constar entre sus actividades la de protección de personas y propiedades, no es necesario que sea la actividad PRINCIPAL, ya que siendo una actividad secundaria la empresa puede brindar de igual manera el servicio, pues que sea una actividad secundaria no lo impide, sino todo lo contrario... y el tipo de servicio que requiere la convocante, la empresa estaría habilitada para ello, por lo que, que sea "actividad principal" es sumamente limitante para la participación de las empresas, más aún cuando se verifique que esta deba estar como actividad principal por cierta cantidad de tiempo. El potencial oferente debido al cambio o actualización de la actividad principal puede dar a aparentar de que no se tenga la experiencia suficiente, siendo que esto no es así, ya que para la experiencia también se demuestra con las facturaciones y contratos satisfactorios, y la habilitación por la autoridad competente, quien debió haber visualizado en el momento de su aprobación, la actividad en el RUC para determinar que se trata de una empresa de seguridad. Exigir que la actividad de seguridad sea principal puede excluir a empresas viables y experimentadas que tienen un historial exitoso en el sector. Solicitamos el cambio de su requerimiento de que la actividad PRINCIPAL sea la solicitada, por simplemente que la actividad se encuentre en las actividades de la constancia de RUC
El requisito del PBC dice "Existencia legal de por lo menos 5 (cinco) años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022), de antigüedad y trayectoria de la Empresa Oferente en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio solicitado y también, con la Constancia de RUC, en la cual debe figurar como actividad económica principal el Servicio de vigilancia y protección de personas y propiedades."
Favor aclarar que para la antigüedad de la empresa se determinará con la Resolución de la comandancia de habilitación como empresa de seguridad, independientemente la constancia de RUC, no debe ser determinante para establecer la cantidad de años, ya independiente de si la actividad figure como actividad principal o secundaria, la empresa se encontraría totalmente habilitada para realizar el servicio sin impedimento alguno, solicitamos la aclaración en dicho punto y su cambio estableciendo que la constancia de ruc no determina la antiguedad de la empresa.
El requisito del PBC dice "Existencia legal de por lo menos 5 (cinco) años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022), de antigüedad y trayectoria de la Empresa Oferente en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio solicitado y también, con la Constancia de RUC, en la cual debe figurar como actividad económica principal el Servicio de vigilancia y protección de personas y propiedades."
Favor aclarar que para la antigüedad de la empresa se determinará con la Resolución de la comandancia de habilitación como empresa de seguridad, independientemente la constancia de RUC, no debe ser determinante para establecer la cantidad de años, ya independiente de si la actividad figure como actividad principal o secundaria, la empresa se encontraría totalmente habilitada para realizar el servicio sin impedimento alguno, solicitamos la aclaración en dicho punto y su cambio estableciendo que la constancia de ruc no determina la antiguedad de la empresa.
En el pbc en este titulo en su punto 4 indica "Organización de la empresa: El oferente deberá garantizar la buena organización de su empresa y la relación armónica entre sus empleados, de tal modo a que conflictos internos no afecten el servicio contratado. A efectos de acreditar este requisito, la empresa oferente deberá presentar ( Ley N° 5424/2015 Titulo II Art. 67"
Aclarar si este punto requiere el reglamento interno homologado.
En el pbc en este titulo en su punto 4 indica "Organización de la empresa: El oferente deberá garantizar la buena organización de su empresa y la relación armónica entre sus empleados, de tal modo a que conflictos internos no afecten el servicio contratado. A efectos de acreditar este requisito, la empresa oferente deberá presentar ( Ley N° 5424/2015 Titulo II Art. 67"
Aclarar si este punto requiere el reglamento interno homologado.