Por la presente se solicita respetuosamente Adendar el pliego de bases y condiciones del presente llamado, concretamente en relación a la Autorización del Fabricante que corresponde a la marca OTIS, ya que por antecedentes de otros procesos de contratación se tiene más que probado que solo existe una empresa que pueda cumplir con la Autorización del Fabricante, menoscabando el principio de concurrencia que debe regir los principios elementales de contrataciones públicas, por lo que en caso de persistir con la intención de direccionar el presente llamado a la empresa COMPAÑÍA GENERAL COMERCIAL E INDUSTRIAL CGI, me veré en la necesidad de recurrir ante la instancia pertinente a fin de precautelar mis intereses como potencial oferente dentro del marco de una Contratación Pública en la República del Paraguay, por ser el presente llamado atentatorio contra los principios de igualdad y libre competencia y demás principios que rigen la presente materia.
Tal es la afirmación sobre el direccionamiento del presente proceso, que del mismo Dictamen UOC 4 N°56/2023 sobre la estimación de los precios referenciales se desprende, que la citada empresa es la única empresa representante en el país de la citada marca.
En el mismo sentido, deviene necesario realizar la adenda correspondiente en el presente proceso, por la evidente contradicción de las disposiciones contenidas en el pbc del presente llamado, en atención de las siguientes consideraciones:
Datos de la Licitación
Autorización del Fabricante
Aplica para el llamado.
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios.
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Documentación que pruebe fehacientemente que el oferente es Representante o Distribuidor de la Marca en Paraguay.
En el apartado correspondiente sobre la autorización del fabricante, solicitan la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios, y sin embargo en los requisitos de capacidad técnica se limitan a solicitar la documentación que el mismo es Representante o Distribuidor de la marca, omitiendo que el mismo debe acreditar la cadena de autorizaciones, por lo que la redacción del mismo es ambiguo y groseramente limitante, menoscabando los principios básicos de contrataciones públicas, por lo que en base a lo expuesto, solicitamos la eliminación del requisito de la presentación de la autorización del fabricante; o en su defecto, realicen el presente llamado dentro de la modalidad de contratación por vía de la excepción, atendiendo la exclusividad del citado representante en el país de la marca Otis.
Por la presente se solicita respetuosamente Adendar el pliego de bases y condiciones del presente llamado, concretamente en relación a la Autorización del Fabricante que corresponde a la marca OTIS, ya que por antecedentes de otros procesos de contratación se tiene más que probado que solo existe una empresa que pueda cumplir con la Autorización del Fabricante, menoscabando el principio de concurrencia que debe regir los principios elementales de contrataciones públicas, por lo que en caso de persistir con la intención de direccionar el presente llamado a la empresa COMPAÑÍA GENERAL COMERCIAL E INDUSTRIAL CGI, me veré en la necesidad de recurrir ante la instancia pertinente a fin de precautelar mis intereses como potencial oferente dentro del marco de una Contratación Pública en la República del Paraguay, por ser el presente llamado atentatorio contra los principios de igualdad y libre competencia y demás principios que rigen la presente materia.
Tal es la afirmación sobre el direccionamiento del presente proceso, que del mismo Dictamen UOC 4 N°56/2023 sobre la estimación de los precios referenciales se desprende, que la citada empresa es la única empresa representante en el país de la citada marca.
En el mismo sentido, deviene necesario realizar la adenda correspondiente en el presente proceso, por la evidente contradicción de las disposiciones contenidas en el pbc del presente llamado, en atención de las siguientes consideraciones:
Datos de la Licitación
Autorización del Fabricante
Aplica para el llamado.
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios.
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Documentación que pruebe fehacientemente que el oferente es Representante o Distribuidor de la Marca en Paraguay.
En el apartado correspondiente sobre la autorización del fabricante, solicitan la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios, y sin embargo en los requisitos de capacidad técnica se limitan a solicitar la documentación que el mismo es Representante o Distribuidor de la marca, omitiendo que el mismo debe acreditar la cadena de autorizaciones, por lo que la redacción del mismo es ambiguo y groseramente limitante, menoscabando los principios básicos de contrataciones públicas, por lo que en base a lo expuesto, solicitamos la eliminación del requisito de la presentación de la autorización del fabricante; o en su defecto, realicen el presente llamado dentro de la modalidad de contratación por vía de la excepción, atendiendo la exclusividad del citado representante en el país de la marca Otis.
AUTORIZACION DEL FABRICANTE: EN ESTE PUNTO ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE LA AUTORIZACION DE LA MARCA EN CUESTION POSEE UNA SOLA EMPRESA EN PARAGUAY, POR ENDE ES IMPOSIBLE QUE DICHO DOCUMENTO SE LE BRINDE A OTRA EMPRESA POR OBVIAS RAZONES, LOS REPUESTOS SON VENDIDOS LIBREMENTE EN EL MERCADO LOCAL, Y SON IGUALES SEGUROS Y COMPATIBLES CON LA MARCA, SE DEBERIA DAR POSIBILIDADES A MAS EMPRESAS EN EL RUBRO DE GRAN TRAYECTORIA, YA QUE CON ESE REQUISITO SOLO LE DAN PRIORIDAD A UNA SOLA EMPRESA POR LO QUE SE ENTIENDE QUE LA LICITACION ES CERRADA, SE DEBERIA DE EXIGIR UNA DECLARACION JURADA EN DONDE SE MANIFIESTE QUE LOS REPUESTOS SON SEGUROS Y COMPATIBLES CON LA MARCA DE LOS ASCENSORES
AUTORIZACION DEL FABRICANTE: EN ESTE PUNTO ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE LA AUTORIZACION DE LA MARCA EN CUESTION POSEE UNA SOLA EMPRESA EN PARAGUAY, POR ENDE ES IMPOSIBLE QUE DICHO DOCUMENTO SE LE BRINDE A OTRA EMPRESA POR OBVIAS RAZONES, LOS REPUESTOS SON VENDIDOS LIBREMENTE EN EL MERCADO LOCAL, Y SON IGUALES SEGUROS Y COMPATIBLES CON LA MARCA, SE DEBERIA DAR POSIBILIDADES A MAS EMPRESAS EN EL RUBRO DE GRAN TRAYECTORIA, YA QUE CON ESE REQUISITO SOLO LE DAN PRIORIDAD A UNA SOLA EMPRESA POR LO QUE SE ENTIENDE QUE LA LICITACION ES CERRADA, SE DEBERIA DE EXIGIR UNA DECLARACION JURADA EN DONDE SE MANIFIESTE QUE LOS REPUESTOS SON SEGUROS Y COMPATIBLES CON LA MARCA DE LOS ASCENSORES
consultas al pliego capacidad tecnica / personal tecnico
TENEMOS LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES DADO LOS TRABAJOS EN EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO QUE SE VAN A REALIZAR PARA UN OPTIMO SERVICIO Y TRATANDOSE DE ASCENSORES DE UN HOSPITAL SOLICITAMOS SE AGREGUE EN EL PBC EN PERSONAL Y/0 CAPACIDAD TECNICA:
1. ING ELECTRONICO CON MINIMO 5 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ASCENSORES
2. ING INDUSTRIAL CON MINIMO 5 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ASCENSORES CON MATRICULA DE ANDE
3,ING ELECTROMECANICO CON MINIMO 5 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ASCENSORES EN TODOS LOS CASOS ADJUNTAR CV,TITULO Y CI DEBIDAMENTE AUTENTICADOS
12-01-2024
16-01-2024
consultas al pliego capacidad tecnica / personal tecnico
TENEMOS LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES DADO LOS TRABAJOS EN EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO QUE SE VAN A REALIZAR PARA UN OPTIMO SERVICIO Y TRATANDOSE DE ASCENSORES DE UN HOSPITAL SOLICITAMOS SE AGREGUE EN EL PBC EN PERSONAL Y/0 CAPACIDAD TECNICA:
1. ING ELECTRONICO CON MINIMO 5 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ASCENSORES
2. ING INDUSTRIAL CON MINIMO 5 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ASCENSORES CON MATRICULA DE ANDE
3,ING ELECTROMECANICO CON MINIMO 5 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ASCENSORES EN TODOS LOS CASOS ADJUNTAR CV,TITULO Y CI DEBIDAMENTE AUTENTICADOS