El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Ing. Raul Antonio Cantaluppi, encargado de la Secretaría de Obras Públicas
Realizar fiscalización de obras en el Departamento de Amambay. -
El presente llamado referente a la fiscalización de obras es de suma importancia para salvaguardar los recursos de la Institución de conformidad al Plan financiero, para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y para el eficiente desarrollo de las actividades propuesta por la Institución Gubernamental.
Las especiaciones técnicas fueron elaboradas y ajustadas conforme a las necesidades y la disponibilidad presupuestaria anual de la institución. -
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
No. De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
1 |
SERVICIOS DE ELABORACION DE PROYECTOS Y FIZCALIZACION DE OBRAS EJERCICIO FISCAL 2024.- |
El Fiscalizador de Obras es el Profesional Universitario responsable de las actividades realizadas en el lugar o sitio de obra en cuestión, cuya responsabilidad es el de asumir la responsabilidad técnica desde el INICIO hasta la culminación de las obras y responsable civil de los perjuicios que comprobadamente sufriere la Gobernación de Amambay por la inobservancia negligencia e incumplimiento de las obligaciones.
Por otro lado, el fiscal de obras deberá aprobar y autorizar previamente a su realización todos los trabajos a realizar en el libro de obras.
OBSERVACIÓN: EL fiscal de Obras deberá fiscalizar todas las obras a ser licitadas, sean en construcciones, reparaciones y reformas, para el ejercicio fiscal 2024.
SERÁN SUS FUNCIONES:
Velar por el cumplimiento de las obras.
Informar quincenalmente a la Gobernación de Amambay, sobre el avance y desarrollo de la obra, la calidad de los materiales e insumos utilizados, la ejecución conforme al cronograma de obras etc.
Suscribir con el Profesional Residente de obras el Libro de Obras en forma diaria.
Utilizar para el desarrollo de la tarea, el Libro de Obra, foliados en tres copias, cuyo original será para la Gobernación de Amambay, una copia para el Fiscalizador de Obras y la otra para la Empresa Contratista.
Se aclara que los contenidos del libro de obras deberán ser completados y firmados por el Fiscal de Obras.
Residente y el Residente de Obra por parte de la Contratista en forma diaria.
Además, en el libro de Obras el Fiscalizador de Obras dejará constancia del control de las actividades y de la ejecución de la obra, cantidad de personal trabajando en la obra, cantidad de equipos disponibles y funcionando; estado del tiempo diario y cualquier otro dato inherente y significativo de la obra.
El LIBRO DE OBRAS, constituye un complemento del Contrato, razón por la cual todos los datos registrados adquieren valor legal. El Fiscalizador de Obras está facultado a señalar en el Libro de Obras cualesquiera todas las observaciones que considere pertinente.
TRABAJOS A REALIZAR ANTES DE LA INICIACIÓN DE OBRAS
Previa a la iniciación de las obras, el Fiscal, deberá acreditar (a través de documentos e informes si así se requiere) las siguientes condiciones que le permitan desempeñar con propiedad sus funciones:
Nº |
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DESCRIPCION |
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1 |
Conocer total y detalladamente el proyecto de las obras en cuestión, para lo cual deberá revisar los Planos, Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y Condiciones, de las licitaciones referente a Obras que se encuentra en el portal de contrataciones (www.dncp.gov.py) |
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2 |
Conocer el contenido y alcance de cada una de las cláusulas del contrato entre la Gobernación de Amambay y el Contratista, así como de los demás documentos inherentes a las obras objeto de la fiscalización. |
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3 |
Estudiar el programa al que deberá sujetarse el desarrollo de las obras y el cronograma presentado por la Contratista en su oferta. |
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4 |
Solicitar a la Gobernación de Amambay, las documentaciones necesarias que servirá para el desempeño de sus funciones como ser: Planos de la obra; Especificaciones técnicas de la obra, con las modificaciones si los hubiere. Otros documentos necesarios para el desempeño del servicio. |
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5 |
Elaborar un Plan de trabajo a ser ejecutado por la Fiscalización de Obras. Dicho plan de trabajo deberá ser presentado en la Gobernación de Amambay en dos copias originales. |
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6 |
Preparar materiales de apoyo para el desarrollo de la fiscalización; incluyendo planillas, planos, cámaras (Para fotografías y videos) y demás elementos necesarios para el seguimiento y control eficiente y eficaz de los trabajos. |
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7 |
Responder en forma directa a la Gobernación de Amambay. |
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8 |
Velar por el estricto cumplimiento del cronograma establecido para la ejecución de los trabajos. |
Presentar informes a la Gobernación de Amambay, en 3 (Tres) copias (Uno original y dos copias), con fotocopias u otra información complementaria que lleve a comprender el real avance de los trabajos, según los criterios siguientes: |
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1- |
A. Informe Inicial El Fiscal de Obra deberá presentar dentro de los primeros 15 (quince) días de inicio del Contrato un informe inicial, el cual contendrá: 1) Revisión y dictamen, según informe, de los documentos técnicos que conforman el proyecto y elaboración o aprobación de planos de construcción, de ser necesarios. 2) Revisión del cronograma de trabajo propuesto por el contratista, con el dictamen de su razonabilidad y eficiencia de ejecución, recomendando las correcciones que considere necesarios. 3) Metodología definitiva del proceso de fiscalización. 4) Fiscal Presente Acta de Medicion de las Obras en Ejecucion. |
2- |
B. Informe Quincenal Informes Quincenales Planillas de control: El Fiscal de Obra presentará las planillas de control donde consten las actividades realizadas para el aseguramiento de la calidad y de la seguridad en la Obra.
Las planillas serán formuladas y diseñadas por el Fiscal de Obra, en la cual se registrarán el desarrollo del trabajo ejecutado y por ejecutarse.
El Fiscal de Obra preparará los informes quincenalmente de fiscalización dirigidos a la Gobernación de Amambay, que contendrán la siguiente información:
- Registro del desarrollo de la ejecución de la obra, atendiendo a los aspectos económicos, financieros y de avance de obra y en caso de ser necesario los plazos probables de ampliación. |
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- Cálculo de cantidades de obra.
- Informes, análisis y comentarios sobre el avance de la obra.
- Análisis y opinión sobre la calidad y cantidad del equipo dispuesto en la Obra, como así también acerca del personal técnico del contratista.
- Comunicaciones realizadas con el Contratista
- Otros aspectos inherentes a la obra en ejecución |
3- |
C. Informe Mensual Informes Mensuales y Planillas de control: El Fiscal de Obra presentará las planillas de control donde consten las actividades realizadas para el aseguramiento de la calidad y de la seguridad en la Obra.
Las planillas serán formuladas y diseñadas por el Fiscal de Obra, en la cual se registrarán el desarrollo del trabajo ejecutado y por ejecutarse.
El Fiscal de Obra preparará los informes mensualmente de fiscalización dirigidos a la Gobernación de Amambay, que contendrán la siguiente información:
- Registro del desarrollo de la ejecución de la obra, atendiendo a los aspectos económicos, financieros y de avance de obra y en caso de ser necesario los plazos probables de ampliación.
- Cálculo de cantidades de obra.
- Informes, análisis y comentarios sobre el avance de la obra.
- Análisis y opinión sobre la calidad y cantidad del equipo dispuesto en la Obra, como así también acerca del personal técnico del contratista.
- Comunicaciones realizadas con el Contratista
- Otros aspectos inherentes a la obra en ejecución |
4- |
D. Informes Especiales Cuando la UOC lo requiera, el Fiscal de Obra elaborará informes sobre temas específicos consultados por el Contratante, cuyo informe deberá expedirse a la Gobernación de Amambay en 2 (Dos) copias originales |
5- |
E. Informe final Para la conclusión de los Servicios, el Fiscal de Obra entregará a la Gobernación de Amambay, un informe final que sirva como evidencia del cumplimiento de las actividades. En dicho informe se detallarán todos los servicios ejecutados por el Fiscal de Obras en virtud del Contrato. El informe deberá contar con la aprobación de la Gobernación, antes de efectuar el pago final por los servicios prestados. Todos los informes emitidos por el fiscal de obras, deberá ser redactado en idioma castellano. |
6- |
Elevar los informes pertinentes a la Gobernación de Amambay en caso de Modificaciones y/o actuaciones ocurridas durante el desarrollo de los trabajos. |
7- |
A los efectos de una correcta y puntual ejecución de la obra, el Fiscalizador de Obras podrá organizar reuniones entre la Empresa Contratista y la Gobernación, por lo menos una vez al mes. |
8- |
Verificar, aprobar y registrar los procedimientos técnicos a ser utilizados por el Contratista, como así también, dar soluciones oportunas a los inconvenientes que se presenten durante el desarrollo de la obra. |
9- |
El Fiscalizador de Obras tendrá en todo momento derecho de acceso a todos los lugares donde se ejecuten los trabajos, se preparen o acondicionen equipos destinados a la ejecución de las obras, dentro y fuera del recinto de la obra, sin ninguna restricción. |
10- |
El Fiscalizador de Obras deberá controlar la calidad de los materiales a ser utilizados como así también aprobar o rechazar los materiales a ser empleados en la obra. En cuanto al rechazo de los materiales deberá ser justificado. |
11- |
Ordenar la suspensión de las obras, y deberá dejar constancia en el Libro de Obras, previa consulta con la Gobernación de Amambay con el objeto de garantizar la correcta ejecución de la obra, y deberá informar en un plazo de 2 dos) días hábiles a la Gobernación de, por escrito, las causas de dicha suspensión, recomendando lo que considere necesario. Y Además deberá ordenar el cambio que considere necesario y proponer el plazo en el que se deba realizar dicho cambio. |
12- |
Colaborar en la preparación y suscribir las actas de recepción Provisoria y definitiva de la obra. |
13- |
Verificar y certificar la correspondencia de las planillas de pago. |
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
(Indicar el N°) |
(Indicar la descripción de los bienes) |
(Insertar la cantidad de bienes a proveer) |
(Indicar la unidad de medida de los bienes |
(Indicar el nombre del lugar) |
(Indicar la(s) fecha(s) de entrega requerida(s) |
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Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
SERVICIO DE FIZCALIZACION DE OBRAS EJERCICIO FISCAL 2024´´ |
12 |
MESES |
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY U OTRAS INSTITUCIONES EN DONDE DEBAN SER TRATADOS TEMAS RELACIONADOS CON EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY. |
HASTA 31 DICIEMBRE 2024.- |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: INFORMES MENSUALES
Frecuencia: 12 informes mensuales.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
INFORME |
INFORME |
MENSUAL POR MES VENCIDO DEL SERVICIO |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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