Ítem |
Código Catálogo |
Descripción del Bien |
Unidad de Medida |
Cantidad |
1 |
82101502-004 |
Cartel metálico con soporte |
Unidad |
1 |
2 |
72131601-9974 |
Replanteo de obras |
Metros cuadrados |
1 |
3 |
72131701-004 |
Limpieza de Tramos |
Metros cuadrados |
1 |
4 |
72131701-008 |
Remoción , colocación y Compactación de base |
Metros cuadrados |
1 |
5 |
72101703-9999 |
Remoción y reposición de Cordones de Hormigón |
Metro lineal |
1 |
6 |
72131701-004 |
Riego de Liga(0,60LTS/m2) |
Litros |
1 |
7 |
72131701-004 |
Regularización con concreto Asfaltico |
Metros cuadrados |
1 |
8 |
72131701-004 |
Carpeta Asfáltica 80kg |
Metros cuadrados |
1 |
9 |
72131701-024 |
Regulador de Velocidades- Lomadas |
Metro lineal |
1 |
10 |
72131601-012 |
Señalización Horizontal |
Metros cuadrados |
1 |
11 |
72131701-001 |
Señalización Vertical |
Unidad |
1 |
SE ANEXAN EN EL SICP
Estas Normas Paraguayas de Accesibilidad al Medio Físico fueron elaboradas por la CTN 45 “ACCESIBILIDAD – Subcomité Accesibilidad al Medio Físico”, y aprobadas por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). Se encuentran publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py), vínculo “Marco Legal/Documentos de Interés”, desde donde podrán ser descargadas.
Las normas de accesibilidad que serán aplicadas deben incluirse en la Lista de Cantidades (Cómputo métrico) del Formulario de Oferta para permitir su cotización en conjunto con las obras objeto del contrato.
En el marco de la política de Compras Públicas Sustentables, cuyo fundamento radica en la consideración de prevalencia del impacto ambiental y social al momento de llevar adelante una contratación pública, las Contratantes deberán establecer la inclusión de las Normas Técnicas en las Contrataciones que tengan por objeto una obra nueva (Ej.: construcción de edificios, hospitales, escuelas, plazas, calles, y todas las obras que comprendan espacios de uso público, etc.)
En las contrataciones de servicios de reparación y mantenimiento de edificios, así como en la restauración de edificios históricos podrán aplicarse las Normas de Accesibilidad en la medida que razonablemente puedan ser admitidas.
El cumplimiento de estas normas en la ejecución de los trabajos deberá ser exigido a las Contratistas, y para el efecto, se tomarán como referencia a las Normas de Accesibilidad de las Personas al Medio Físico elaboradas por el Comité Técnico de Normalización CTN 45 “Accesibilidad”, del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
La obra debe ser ejecutada por el contratista principal y los subcontratistas en su caso, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia ambiental, y las evaluaciones, licencias, autorizaciones, permisos, según corresponda, con el fin de que la misma cause impacto negativo mínimo directo o indirecto al medio ambiente.
Se entiende por impacto negativo todo el conjunto de alteraciones directas e indirectas provocadas por las actividades humanas sobre el medio físico, biótico, socio-económico, cultural, histórico y antropológico y que resulten costos sociales para el Estado y una disminución de la calidad de vida de la población en la que se va a ejecutar la obra.
Descripción |
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental emitido por la Secretaría del Medio Ambiente (SEAM) NO APLICA |
Permisos de la ERSSAN NO APLICA |
De conformidad al Decreto Nº 453/2013, Por el cual se Reglamenta la Ley N° 294/1993 "De Evaluación de Impacto Ambiental" y su Modificatoria, la Ley N° 345/1994; en su Capítulo I, Art. 2º. inc. j) establece: Obras viales en general 1. No requieren de Impacto Ambiental las siguientes Obras en áreas urbanas: Pavimentación asfálticas de calles empedradas, repavimentación de calles asfaltadas; y, empedrado de calles de tierras. -
Aumentar la calidad y la capacidad de la red vial de la ciudad, Facilitando el flujo de tráfico y mejorar la conectividad entre diferentes áreas, reducir los riesgos de accidentes de tráfico al proporcionar superficies más seguras y uniformes. Mejorar la señalización vial y la visibilidad en la carretera y Contribuir al desarrollo y embellecimiento de la ciudad, mejorando la estética urbana.
Aumentar la accesibilidad a áreas residenciales, comerciales e industriales.
Resistir mejor las condiciones climáticas adversas, como lluvias intensas, que podrían afectar negativamente a pavimentos menos resistentes.
Aumentar el atractivo de las propiedades y, por ende, su valor.
Promover un entorno más atractivo para inversiones y desarrollo económico.
Mejorar la calidad de vida de los residentes al proporcionar calles más transitables y seguras.
Reducir el polvo y la suciedad asociados con superficies no pavimentadas.
Generar empleo y actividad económica a través de la ejecución de proyectos de construcción.
Estimular el comercio local y la inversión en la zona.
Reducir los costos de mantenimiento a largo plazo, ya que los pavimentos asfálticos suelen requerir menos reparaciones y son más duraderos que algunas alternativas.
Estas son solo algunas de las razones generales que podrían respaldar la necesidad de realizar obras de pavimentación asfáltica en la ciudad de Hernandarias. Es importante considerar las condiciones locales, las demandas de la comunidad y los beneficios a largo plazo al tomar decisiones sobre este tipo de proyectos. Además, la participación y el apoyo de la comunidad local suelen ser aspectos clave en la planificación y ejecución exitosa de obras de esta magnitud.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
SE ANEXAN EN EL SICP
Los planos de la obra con la respectiva aprobación municipal se encuentran publicados en el SICP junto con el expediente del llamado.
Se entregará al contratista en forma gratuita, un (1) ejemplar de los planos que a su vez será publicado en el SICP con la convocatoria de la contratación. El contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar. El contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del contrato, ni comunicar a terceros los planos, especificaciones y demás documentos presentados por la contratante, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del contrato.
La contratante es responsable por la obtención y entrega de los planos al contratista antes de la expedición de la orden de inicio de los trabajos, conforme a las disposiciones municipales vigentes y toda otra aprobación necesaria para el inicio de la ejecución de las obras.
El atraso de parte de la contratante en la entrega de los planos prorrogará en igual forma el inicio de la ejecución de las obras.
La obra a ser realizada será conforme a lo siguiente:
Las obras de pavimentación asfáltica serán realizadas en varias calles de la ciudad de Hernandarias, en los meses de junio 2024 a Diciembre 2025 o hasta agotar el contrato maximo, atendiendo a la modalidad de Contrato Abierto, cada cronograma y plazo de establecerá de acuerdo al relevamiento de las calles y a las soluciones que se deban aplicar según la fiscalización. Una vez determinada se procederá a la firma del acta de inicio de obras para cada calle. El Contratista está obligado a habilitar un libro de obras foliado y rubricado por el Fiscal de Obras designado, en ella deberá registrar desde el primer día todos los pormenores referentes a la ejecución de las obras objeto del Contrato.-
Las obras contratadas que requieran de la obtención de requisitos de carácter ambiental, no podrán iniciarse antes de la obtención y presentación a la contratante de dichos requisitos.
Las empresas contratistas encargadas de la construcción de obras de infraestructura y/o viales tendrán la obligación de exhibir gráficamente letreros o vallas en lugares visibles que identifiquen a la obra y deberá contener mínimamente cuanto sigue:
El código QR mencionado en la presente cláusula, es generado a través del SICP con la emisión del código de contratación, permitiendo que a través de aplicaciones móviles pueda ser corroborada la información disponible del contrato y la situación contractual del mismo.
La convocante puede incluir otros requisitos adicionales, como por ejemplo:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Solicitud de la Fiscalización/ Orden de Servicio/Certificado de Obras debidamente aprobado por el Fiscalizador |
Solicitud de la Fiscalización/ Orden de Servicio/Certificado de Obras debidamente aprobado por el Fiscalizador | JUNIO 2024 A DICIEMBRE/2025 O HASTA AGOTAR EL CONTRATO MAXIMO.- |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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