Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:
Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.
Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el sistema electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.
Calificación Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1.Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios (**) |
6. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**) |
7. Patente Comercial del muncipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
8. Documentos legales |
8.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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8.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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8.3. Oferentes en Consorcio. |
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva para procesos de SBE.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
A) Contribuyente de IRACIS/IRE RG por los años que corresponda deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos años (*)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total. No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los últimos años (*).
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los últimos años (*), no deberá ser negativo.
B) Contribuyentes de IRPC / IRE SIMPLE por los años que corresponda deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
-Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (*).
C) Contribuyentes de IRP/IRP RSP por los años que corresponda deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios evaluados (años 2020, 2021,2022)
D) Contribuyentes de IVA General deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (años 2020, 2021, 2022)
(*) Años 2020,2021,2022
En caso de consorcios, todos los integrantes que lo componen deberán cumplir con los requisitos financieros indicados.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
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Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en prestación de servicios de Educación inicial con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto maximo ofertado en la presente licitación, de los: años 2020, 2021 y 2022.
Para la presente licitación, para cumplir con lo requerido, se considerará facturaciones y/o contratos con recepciones finales.
No es necesaria la presentación de un contrato por año. Podrán presentarse la cantidad de documentos que fueren necesarios, de manera a acreditar el porcentaje indicado
En caso de Consorcios, el líder deberá cumplir con al menos el 50% (cincuenta por ciento) de la experiencia requerida, pudiendo entre los demás miembros del consorcio cumplir el porcentaje restante.
Se verificará mediante la constancia de inscripción en el RUC, o sus modificaciones posteriores que la actividad del oferente esté relacionada al objeto del llamado.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
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El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
- El oferente deberá contar con la autorización correspondiente para el funcionamiento como institución, otorgada por el Ministerio de Educación y Ciencias.
Incluye la presentación del Currículo del personal que prestará el servicio, con la documentación pertinente que demuestre los siguientes requisitos
RESPONSABLES DEL ESPACIO DE DESARROLLO INFANTIL - EQUIPO HUMANO REQUERIDO |
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Perfil solicitado |
Cantidad mínima requerida |
Requisitos mínimos |
Salario mínimo a percibir por persona |
Directora/ coordinadora |
1 |
Título en Educación Inicial o su equivalente, o en su defecto título de grado en ciencias de la educación, psicopedagogía o psicología con énfasis en psicología educacional, con capacitaciones comprobadas en educación inicial. El titulo debe estar registrado en el MEC o en el MSPBS (psicología o psicopedagogía). Experiencia laboral específica en el área mínima de 5 (cinco) años. |
5.000.000 |
Docente TIPO 1 (Sala 1) |
1 |
Título en Educación inicial o su equivalente, registrado en el MEC. Con capacitación en estimulación oportuna o similar. Experiencia mínima de 3 (tres) años en el nivel. |
5.000.000 |
Docente TIPO 2 (Sala 2 y 3)
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2 |
Título en Educación inicial o su equivalente, registrado en el MEC. Experiencia mínima de 2 (dos) años en el nivel. |
4.000.000 |
Docente TIPO 3 (Sala 4) |
1 |
Título en Educación inicial o su equivalente, registrado en el MEC. Formación en lengua inglesa. Con capacitación mínima de 300 horas en lengua inglesa. Experiencia mínima de 2 (dos) años en el nivel. |
5.500.000 |
Personal de Apoyo |
3 |
Egresada o cursando - el segundo año como mínimo - las carreras de Educación Inicial, Educación Escolar Básica, Educación Artística, en Psicología o Psicopedagogía o Psicomotricidad. Experiencia mínima de 1 (un) año como auxiliar. |
3.500.000 |
Personal de Salud |
1 |
Licenciada en enfermería, auxiliar de enfermería o técnica en salud debidamente habilitada. Experiencia mínima de 2 (dos) años. |
4.000.000 |
Personal de secretaria |
1 |
Personal con experiencia pertinente en la función. Experiencia mínima de 2 (dos) años. |
3.000.000 |
Personal de cocina |
1 |
Con capacitación principalmente en producción, manipulación, conservación, elaboración y distribución de alimentos. Experiencia mínima de 2 (dos) años. |
2.800.000 |
Auxiliar de Danza |
1 |
Profesional de Danza. Experiencia mínima de 2 (dos) años. |
1.000.000
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Auxiliar de Educación Física |
1 |
Profesional de Educación Física. Experiencia mínima de 2 (dos) años. |
1.000.000
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Observación: El monto del salario debe ser valor neto entregado a los profesionales, el mismo debe ser posterior a cualquier descuento.
El prestador del Servicio deberá presentar, adjunto a los documentos de solicitud de pago; el extracto de las acreditaciones de pago de salarios al personal asignado -realizadas a través de Red Bancaria- y la Declaración Jurada del Salario expedida por el Instituto de Previsión Social a fin de corroborar el cumplimiento efectivo de las cargas sociales.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Copia de la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencias por la cual se autoriza el funcionamiento de la institución de educación inicial. |
- Copia de la cédula de identidad civil. - Copia de certificados, constancias o cualquier otro documento que respalde la experiencia requerida. - Extracto de las acreditaciones de pago de salarios al personal asignado y Declaración Jurada del Salario expedida por el Instituto de Previsión Social. |
El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.
Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme las disposiciones del Decreto 7781/06, para las Contrataciones con Organismos de la Administración Central, el Oferente que resulte adjudicado, deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, o en su defecto, hallarse en condiciones de poder habilitar una cuenta corriente y/o caja de ahorro a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago Directo a Proveedores y Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria.