El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Especificaciones Técnicas
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: El Dpto. de Desarrollo y Bienestar del Personal, dependiente de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de las Personas, para el control del cumplimiento formal del Contrato.
Se requiere la contratación de un proveedor para la prestación de los servicios indicados más abajo, el cual incluye además la contratación de profesionales para el funcionamiento del Espacio de Desarrollo Infantil, para la atención integral de hijos de funcionarios de la DNCP, durante el tiempo en que los padres dependan laboralmente de la institución.
Contrato abierto:
Monto mínimo: Gs. 1.401.280.000
Monto máximo: Gs. 2.000.000.000
Información general:
Atendiendo el monto mínimo y máximo del contrato se tendrá en cuenta el funcionamiento mínimo de 3 (tres) salas, y máximo de 4 (cuatro) salas.
La habilitación de las salas será realizada observando el punto 4 indicado más abajo y la distribución de los niños en cada sala se realiza considerando la cantidad de niños promedio existente.
Distribución de niños por salas:
Sala 1 |
Maternal 1 |
Sala 2 |
Maternal 2 |
Sala 3 |
Maternal 3 y Pre Jardín (Plurigrado) |
Sala 4 |
Jardín y Pre escolar (Plurigrado) |
Observación: la cantidad mínima es de 4 (cuatro) niños para la habilitación de una sala.
Según el Reglamento de la Educación Inicial (Resolución N° 1238 del 11 de agosto del 2023), las edades comprenderán:
Maternal 1 |
4 meses a 12 meses |
Maternal 2 |
12 meses a 24 meses |
Maternal 3 |
24 meses a 36 meses |
Pre Jardín |
3 años cumplidos al 31 de marzo |
Jardín |
4 años cumplidos al 31 de marzo |
Pre escolar |
5 años cumplidos al 31 de marzo |
Entrada: a partir de las 06:45 horas.
Salida: como máximo hasta las 18:10 horas.
Igualmente, el Administrador del Contrato podrá modificar dichos horarios en casos excepcionales en los que se requiera el retiro de los niños antes del horario establecido.
Durante el mes de enero, los días de asistencia de los niños en todas las salas, será de lunes a viernes en el horario de 06:45 a 15:10 Hs.
El Administrador del Contrato elaborará una autorización de descuento firmada por cada funcionario al inicio de la prestación de los servicios. El precio mensual establecido para la alimentación de los niños, será de:
Descripción |
Precio Unitario Mensual por niño (IVA Incluido) |
Servicio de desayuno, media mañana, almuerzo y merienda para niños de 6 a 11 meses. |
Gs. 220.000 |
Servicio de desayuno, media mañana, almuerzo y merienda para niños a partir de 12 meses. |
Gs. 300.000 |
El pago del servicio de alimentación -descontado a los padres por la Dirección Administrativa de la DNCP-, será abonado al prestador del servicio dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles siguientes a la realización de la retención, contra presentación de recibo de pago. Sólo el pago del primer mes será realizado en efectivo al prestador por parte de cada padre.
El prestador del servicio al recibir los importes correspondientes, deberá mensualmente emitir y entregar a cada padre la factura legal por el importe abonado en concepto de alimentación.
Los alimentos deberán ser elaborados por el personal de cocina, contratado por el prestador del servicio dentro del comedor del Espacio de Desarrollo Infantil, el cual deberá de cumplir con todos los requerimientos de habilitación según la Reglamentación del MEC.
Así mismo, el plan mensual de alimentación (desayuno, media mañana, almuerzo y merienda), será elaborada y aprobada por un nutricionista infantil y teniendo en cuenta el grupo etario de cada sala (diferenciado para bebés hasta los 11 meses y niños a partir del año de edad), contratado por el prestador del servicio. Este plan, deberá ser presentado al Administrador del Contrato dentro de los 5 (cinco) días hábiles previos al inicio del mes de ejecución, quien tendrá la potestad de sugerir y solicitar la modificación del plan mensual de ser necesario.
Dicho plan será elaborado por el nutricionista infantil deberá contar con las formalidades de firma, sello y número de registro del profesional.
El acceso a la visualización de las imágenes a través de las cámaras de seguridad y vigilancia, serán otorgadas al administrador del contrato y a un representante del comité de padres, designado por los mismos. Los autorizados al acceso a las cámaras tendrán absolutamente prohibida la divulgación de las imágenes a las cuales acceden.
El Administrador del Contrato con el Prestador se encargarán de brindar las aclaraciones a los padres, en los casos que estos soliciten aclaraciones cuando sus hijos que asisten al EDI, presenten lesiones o realicen quejas contra los compañeros o profesores. Plazos del servicio.
El prestador deberá proporcionar sus servicios por 24 (veinticuatro) meses, contados desde el día indicado en la Orden de Inicio emitida por la DNCP.
No habrá actividades los días sábados, domingos, feriados nacionales y asuetos generales dispuestos por el Gobierno; sobre este último caso, se deberá tener en cuenta si se trata de un asueto parcial o total, en caso de asuetos parciales, el Espacio funcionará durante el horario hábil.
Los asuetos especiales dispuestos por el MEC no afectarán el servicio del Espacio de Desarrollo Infantil, considerando que, para los padres de los niños, dichos días serán laborales.
Los asuetos y licencias que beneficien a los funcionarios de la DNCP, podrán afectar a las actividades del Espacio. El prestador del servicio deberá de coordinar con el Administrador del contrato asignado por la DNCP, el horario de actividad en esos días.
Clasificación de las actividades
Las actividades serán planificadas por el prestador del servicio junto con el comité de padres y aprobadas por el Administrador del Contrato.
El prestador del servicio deberá contar para la colonia de vacaciones con la misma cantidad de profesionales por grupo establecida para el año. El horario será el mismo establecido para el resto del año.
Para los niños a partir de los 4 años de edad, se deberán desarrollar en las vacaciones actividades de destreza mental, a fin de a desarrollar su pensamiento lógico y estratégico.
Habilitación e inicio del funcionamiento
Los trabajos de ambientación podrán iniciarse al día siguiente de la firma del contrato y culminarse en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, luego de lo cual el espacio deberá estar apto para recibir a los niños.
El funcionamiento será conforme se indique en la Orden de inicio, que será emitida en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles anteriores al plazo del inicio de ejecución del servicio, indicado en el citado documento.
OBJETIVO
Misión:
El Espacio de Desarrollo de Infantil será un espacio creado para favorecer el bienestar del niño y de la niña en un ambiente saludable, seguro y acogedor que promueva un desarrollo integral, acorde a sus características y necesidades, fomentando un espíritu crítico como miembro de una sociedad multiétnica y pluricultural.
Objetivo General:
Ofrecer una educación integral y personalizada de hijos e hijas de los funcionarios de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a fin de que los mismos reciban una atención constante y especializada, dentro de los horarios establecidos y especificaciones técnicas solicitadas.
Objetivos Específicos:
DEFINICIONES
Los servicios profesionales serán prestados en el inmueble, propiedad de la DNCP, sito en la calle Tte. Fariña N° 1035 c/ EEUU, de la Ciudad de Asunción.
El Espacio de Desarrollo infantil de la DNCP, está ubicado en un inmueble independiente a la Sede de la DNCP. La misma cuenta con:
MOBILIARIOS Y EQUIPAMIENTOS
La DNCP proveerá al prestador del servicio las instalaciones edilicias, además de los mobiliarios en general, equipamiento y utensilios de cocina básicos (nuevos o en buenas condiciones de funcionamiento) que serán entregados mediante un acta, en el cual se detallarán los bienes que quedarán bajo su responsabilidad. Al término del contrato, el prestador del Servicio deberá entregarlos a la DNCP en las mismas condiciones que fueron cedidas.
Así también la DNCP se hará cargo del pago de los servicios básicos, como ser energía eléctrica, agua corriente, telefonía fija, internet y de los servicios de limpieza, fumigaciones programadas y seguridad.
Los mobiliarios y equipamientos de los que la DNCP dispone para el EDI son: acondicionadores de aire, ventiladores, cocina a inducción, heladeras, freezer, pizarras, extinguidores de incendio, televisores, equipo de sonido, cunas, cambiadores, sillas, mesas para comedor y aulas, juegos recreativos del jardín, bebederos eléctricos en cada aula, escritorios y muebles para las docentes y administración, colchones, cámaras. Se fijará un día de visita al sitio, para conocimiento del local, en las condiciones previstas en el PBC del llamado.
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
En relación a las actividades que serán realizadas en el Espacio de Desarrollo Infantil, el prestador del servicio se obliga a dar cumplimiento a todas las disposiciones, requisitos, reglamentos y habilitaciones vigentes conforme a las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación y Ciencias, y cualquier otro organismo relacionado con el tema.
Durante la permanencia en el Espacio, los niños deberán de ser constantemente vigilados y atendidos por el personal y por ningún motivo permanecerán solos. El personal deberá de controlar permanentemente que no exista al alcance de los niños factores de riesgos que afecten su integridad física.
El prestador del servicio establecerá los mecanismos necesarios para dar cumplimiento fiel y estricto a las disposiciones referentes a prevención de todo tipo de accidentes, así como mantener las instalaciones en condiciones que permitan su correcta utilización, así mismo mantendrá un ambiente de orden y salubridad en todo momento. Así mismo, serán responsables de establecer el primer filtro al momento del recibimiento de los niños, y de percatarse que asiste un niño con síntomas de gripe u otras afecciones, evitar su ingreso de modo a evitar un contagio masivo entre los niños.
El Prestador del Servicio es el responsable absoluto del resguardo de la integridad de los niños que acuden al EDI, y deslinda de cualquier responsabilidad a la DNCP.
El Administrador del Contrato se reserva el derecho a realizar verificaciones in situ a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requerimientos higiénicos, sanitarios y de las demás especificaciones técnicas establecidas en este Pliego de Bases y Condiciones. Como así también la verificación de todos los alimentos que contiene la alacena (vencimientos y otros), para comprobar que los mismos estén aptos para su consumo.
Se conformará un Comité de Padres de Espacio de Desarrollo Infantil de la DNCP para soporte de todo los aspectos relacionados a alimentación, uniforme, actividades extracurriculares, materiales didácticos, útiles escolares, además de los temas que requieran consenso de los padres.
El prestador del servicio dispondrá que, desde el inicio del horario de atención, las docentes encargadas de cada sala se encuentren en las mismas, a los efectos de recibir a los niños.
Los niños serán recibidos en el portón del Espacio de Desarrollo Infantil, dentro del predio de la DNCP, por las personas que forman parte del plantel.
Será responsabilidad de cada padre el retiro del niño dentro del horario máximo establecido. En caso de retraso, el prestador del servicio tendrá derecho al cobro por retraso, el cual será abonado por cada padre. Este monto será de Gs. 15.000 por cada 15 minutos de retraso. El Prestador del Servicio comunicará al Administrador cuando registre atrasos, dentro del periodo mensual, al solo efecto de su toma en conocimiento, pero el cobro lo realizará directamente el Prestador con el padre del niño, al día siguiente del cierre del periodo mensual.
Los docentes o auxiliares, se encargarán de recibir los elementos de uso diario de los niños de la siguiente manera:
El prestador de servicio deberá:
Las actividades académicas del Espacio de Desarrollo Infantil, se regirán por el Calendario establecido por el Ministerio de Educación y Ciencias, siendo el servicio desde febrero hasta noviembre, así como las actividades programáticas del Ministerio, según el Proyecto Estratégico Infantil y la Resolución MEC N° 37885/17.
En lo que respecta a la estimulación temprana, el prestador del servicio utilizará medios, técnicas, y actividades con bases científicas las cuales deberán aplicarse en forma sistemática y secuencial, con el objetivo de desarrollar y potenciar al máximo las capacidades cognitivas, físicas, emocionales y sociales de los niños, atendiendo las necesidades biopsicosociales para el logro de su desarrollo integral, presentado planeamientos fundamentados sobre las actividades. Además, deberá de regirse por el Proyecto Educativo Institucional.
En las actividades del Espacio de Desarrollo Infantil el prestador del servicio se obliga, durante el tiempo de prestación, a dar cumplimiento a todas las reglamentaciones vigentes del Ministerio de Educación y Ciencias, la Municipalidad de Asunción, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y cualquier otro organismo relacionado con las actividades.
Durante la permanencia de los niños en el EDI, se proporcionará un trato afectuoso, de equidad e integración, de tal manera que se fomenten las condiciones de convivencia y respecto entre los niños y el personal contratado.
El Prestador del Servicio solicitará una evaluación psicológica de manera previa a la incorporación de los niños y niñas a cada sala educacional y gestionar el seguimiento del desarrollo evolutivo de los mismos a través de evaluaciones (evaluación por medio de test de escalas evolutivas), a fin de detectar las necesidades educativas de los mismos, la detección de señales de alarma, y derivación a profesionales externos en caso de necesidad (la evaluación correrá por cuenta de los padres). En este último caso, el prestador del servicio deberá comunicar la situación a los responsables de la administración del contrato para el seguimiento correspondiente. Asimismo, el Prestador del Servicio deberá solicitar al padre/madre el seguimiento médico del tratamiento, de acuerdo al diagnóstico del niño.
En los casos de niños/as que presenten diagnóstico médico por problemas físicos y/o sicológicos, que requieran algún tipo de acompañamiento específico y/o cuidados, manejos y tratamientos especiales por profesionales idóneos que no están contemplados en el PBC, la prestadora analizará cada caso de forma particular, y emitirá un informe a fin de su admisión o no.
Al inicio de clases o ingreso al Espacio de Desarrollo Infantil, se deberá realizar el proceso de adaptación. Así mismo, dicho proceso será realizado cuando el niño le corresponda el cambio de sala, de acuerdo a su edad cronológica y nivel de desarrollo, facilitando la integración del mismo y cuidando su integridad emocional.
Se proporcionará una comunicación constante, abierta y respetuosa con el núcleo familiar para lograr un trabajo coordinado y continuo en la educación, para beneficio de los niños. En todos los casos se realizará una ficha de reunión entre padres y docente en donde firmaran ambas partes. Esta ficha quedará en custodia de la prestadora.
Se deberá proporcionar orientación continua a los padres de familia, respecto a asuntos relacionados con sus hijos, en un ambiente de ética y confidencialidad, considerando temas de interés común acerca de la educación infantil, que contribuyan al desarrollo integral de los niños.
Como el horario será continuado se deberá de establecer un tiempo de sueño para los niños, según su franja etaria.
Se fomentará en los niños la formación cívica e identidad nacional y los valores de sana convivencia, respetando las costumbres, así como la celebración de fechas que se realicen en la comunidad.
Se fomentará a los niños el autoconocimiento y la autovaloración potenciando el desarrollo de autonomía e identidad, fortaleciendo los vínculos afectivos con los adultos y sus pares para mejor convivencia con los demás.
Se deberá potenciar el aprendizaje de calidad en forma activa, creativa, placentera y participativa, utilizando el juego como metodología básica.
La enseñanza de la educación física colabora con el desarrollo infantil en tomar conciencia de las características de su cuerpo e imagen corporal, reconocer sus posibilidades y limitaciones y el control progresivo del movimiento, desarrollar confianza en sí mismos y en sus posibilidades corporales, comunicarse y expresarse, vivir el placer del movimiento, aprender a cuidar su cuerpo y el de los demás y conocer y cuidar su entorno. La educación física del niño debe sustentarse sobre un conocimiento claro y concreto de sus características biológicas, psicomotrices y afectivas, de lo cual dependerá la elección de los contenidos y las tareas de movimientos a realizar. Las clases se impartirán una vez por semana.
La enseñanza con danza colabora con el desarrollo infantil en su desarrollo intelectual, auditivo, sensorial y motriz. Posee un alto contenido en valores pedagógicos como el favorecimiento de las relaciones y la comunicación dentro del grupo, el desarrollo de los procesos de socialización de los infantes, el fomento del trabajo no competitivo y colectivo y, por supuesto, el desarrollo del gusto artístico y la capacidad creadora. Las clases se impartirán una vez por semana.
El prestador del servicio desarrollará la enseñanza en la modalidad Bilingüe, idioma español e inglés, en la Sala 4 (jardín y preescolar), de lunes a viernes, cumpliendo un horario mínimo de 08:15 a 12:15 hs. Al finalizar el horario de la modalidad bilingüe, la profesora deberá permanecer en la sala 4 hasta el fin de la jornada, impartiendo clases en el idioma español.
Los alimentos deberán ser elaborados por el personal de cocina, contratado por el prestador del servicio y deberá de cumplir con todo el requerimiento de la habilitación según la Reglamentación del MEC.
La alimentación deberá incluir cuanto sigue:
El prestador del servicio deberá contar con un plan nutricional firmado por un profesional nutricionista, el mismo recomendará la alimentación adecuada y variada según el periodo de crecimiento y desarrollo de los niños.
La alimentación deberá ser nutritiva, higiénica, adecuada, variada y balanceada. Se deberá proveer un menú mensual de acuerdo a los requerimientos básicos de alimentación de los niños, avalado por el profesional de nutrición. El prestador del servicio comunicará por escrito al Administrador del Contrato, el plan nutricional mensual con la firma correspondiente, el cual socializará con el comité de padres para su conocimiento. Se fomentará a los niños la adquisición de buenos hábitos alimenticios.
En caso de niños con necesidades alimenticias especiales o disfunciones, intolerancias o alergias alimenticias, los padres serán responsables de la comunicación, nota mediante, al prestador de servicio y antes de los 10 (diez) días del inicio de actividades del niño; el documento presentado deberá estar avalado por el profesional particular tratante de cada niño y servirá para coordinar con personal designado por el prestador del servicio para ello.
Los horarios de administración de los alimentos serán establecidos por el prestador del servicio y comunicados al administrador del contrato..
El prestador del servicio comunicará por escrito al administrador del contrato cuando se realizarán modificaciones al menú establecido, explicando las razones del cambio, éste a su vez dará aviso al comité de padres. Cualquier variación introducida debe estar avalada por el personal de nutrición, contratado por el prestador del servicio.
La DNCP se reserva el derecho de realizar verificaciones relacionadas a la higiene, calidad de productos y alimentos, variación del menú preestablecido, etc. Estos controles se realizarán a través del administrador de contrato.
Durante la estadía de los niños en el EDI, se deberá vigilar permanentemente su estado de salud. Se deberá contar con la posibilidad de referencia inmediata al profesional competente en los casos en que se detecten síntomas de enfermedad o cualquier situación que pueda afectarle.
No se deberá recibir y hacerse cargo de los niños que sufran los efectos de una epidemia o durante el proceso de una enfermedad grave o contagiosa que ponga en peligro a los mismos o a los demás niños del Espacio de Desarrollo Infantil.
Los medicamentos a ser administrados a los niños durante su estancia en el Espacio, deberán estar avalados con la receta médica correspondiente proveída por los padres, no pudiendo administrase medicación al niño sin contar con este requisito, caso contrario, el padre o madre del niño deberá acudir al EDI a suministrar la medicación.
En caso de que los niños presenten síntomas de enfermedad o lesiones producidas durante su estancia en el Espacio, se deberá dar aviso inmediato a los padres, quienes deberán retirarlos a los efectos de garantizar el cuidado del niño que requiera una atención personalizada o reposo médico. Los niños con reposo médico no podrán acudir al Espacio en el lapso de duración del reposo. Para su vuelta, deberán de traer el certificado médico en el que conste el tiempo de reposo cumplido.
Con la finalidad de preservar la salud del menor, se promoverá la adquisición de hábitos higiénicos.
El prestador del servicio deberá contar con un Botiquín para Primeros Auxilios, el cual estará a disposición para los casos de emergencia. El mismo deberá contener básicamente lo siguiente: gasa estéril, apósitos autoadhesivos, esparadrapo de tela, toallas antisépticas, iodopovidona, cabestrillo, algodón, termómetro, alcohol al 70%, guantes quirúrgicos, tapa boca, agua oxigenada, rifamicina en spray, antidiarreico, antiespasmódico, antihistamínico, analgésico antifebril, descongestionante nasal, crema para picadura de insectos y quemaduras, etc. todos con fecha de caducidad vigente durante la prestación de servicio.
La higiene diaria de los niños es responsabilidad de los padres, quienes deben traer a sus hijos bañados y con ropa limpia, no obstante, el prestador del servicio deberá realizar el cambio el pañal a los niños, higienizarlos antes y después de comer y ayudar con el cepillado de dientes. En casos necesarios, se realizará el baño y cambio de ropa.
Al inicio de las actividades, el prestador del servicio, elaborará una lista de elementos de uso personal (cepillos de dientes, dentífricos, vasitos, toallas, etc.), que será utilizado por cada niño, para su provisión por parte de los padres. Esta lista deberá ser remitida previamente al Comité de Padres, y éste al administrador del contrato para su correspondiente aprobación.
El prestador del servicio es responsable de la correcta utilización de los elementos personales de cada niño a su cargo, quedando totalmente prohibidas la utilización de elementos de uso personal de un niño en la atención de otro.
Se deberá dar cumplimiento irrestricto a las normas de convivencia, previamente aprobadas por el administrador del contrato, representante de la DGGDP y el Comité de Padres del EDI.
Para el funcionamiento del Espacio de Desarrollo Infantil, el prestador del servicio contará mínimamente con la dotación de profesionales para cubrir la cantidad de salas mencionadas más arriba.
El equipo humano del prestador del servicio deberá de contar con los requisitos establecidos en la presente especificación técnica. El cumplimiento de los requisitos deberá ser acreditado mediante documentaciones de respaldo.
En caso de ausencia del personal asignado a cualquiera de las tareas, el prestador del servicio deberá inmediatamente cubrir esas ausencias conforme a lo establecido anteriormente.
DIRECTOR/COORDINADOR:
MAESTRAS PARVULARIAS:
A los efectos de realizar el pago, el prestador del servicio deberá presentar al Administrador del Contrato de la DNCP, un informe mensual de las actividades realizadas, en donde debe de constar el menú aprobado, la asistencia diaria del personal del Espacio de Desarrollo Infantil, además de la lista diaria de niños que asisten al Espacio de Desarrollo Infantil.
i) Responsabilidad de la DNCP
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
No aplica
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO DE DESARROLLO INFANTIL DE LA DNCP |
24 |
Mes |
Tte. Fariña N° 1035 c/ EEUU, de la Ciudad de Asunción |
24 meses contados desde la fecha indicada en la Orden de Inicio de los Servicios (*) |
(*) La Orden de Inicio deberá ser emitida en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles anteriores al plazo del inicio de ejecución del servicio indicado en el citado documento.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: Informes mensuales del servicio.
Serán presentados 24 (veinticuatro) informes en total.
Frecuencia: mensual
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Orden de inicio |
Orden de inicio |
Conforme lo dispuesto en las EETT |
Informe |
Informe |
Cada informe deberá ser presentado dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes de cumplido el periodo mensual del servicio. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
1. Personas Físicas / Jurídicas |
a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social; |
d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS; |
e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato. |
2. Documentos. Consorcios |
a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes. |
b) Original o fotocopia del consorcio constituido. |
c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |