Favor reducir la antigüedad requerida para el personal de inscripto en el IPS a 2 (dos) meses, ya que con ello es más que suficiente para demostrar que el personal ha superado el periodo de prueba y forma parte de la nómina permanente de la empresa.
Favor reducir la antigüedad requerida para el personal de inscripto en el IPS a 2 (dos) meses, ya que con ello es más que suficiente para demostrar que el personal ha superado el periodo de prueba y forma parte de la nómina permanente de la empresa.
Favor ampliar el radio de distancia entre el taller del oferente y la convocante a 15 km para dar oportunidad de participación a un mayor número de potenciales oferentes, en cumplimiento de lo establecido en los Art. 4º y 20º de la Ley 2051/03.
Favor ampliar el radio de distancia entre el taller del oferente y la convocante a 15 km para dar oportunidad de participación a un mayor número de potenciales oferentes, en cumplimiento de lo establecido en los Art. 4º y 20º de la Ley 2051/03.
EN EL APARTADO: CAPACIDAD TECNICA
En el punto N°1 - Poseer como mínimo un Taller propio con una superficie mínima de 700 metros cuadrados totalmente amurallada y techada (o tinglado) que cubra completamente las dimensiones del taller, con mampostería de al menos 2 metros de altura, a fin de resguardar la seguridad de los vehículos durante el tiempo en que estos se encuentren en el taller. Así mismo deberá contar con sistema de seguridad o monitoreo para resguardo de los vehículos de la institución.
Solicitamos a convocante el cambio poseer taller propio y/o sede alquilada de tal manera a garantizar la mayor participación de oferentes en el proceso
EN EL APARTADO: CAPACIDAD TECNICA
En el punto N°1 - Poseer como mínimo un Taller propio con una superficie mínima de 700 metros cuadrados totalmente amurallada y techada (o tinglado) que cubra completamente las dimensiones del taller, con mampostería de al menos 2 metros de altura, a fin de resguardar la seguridad de los vehículos durante el tiempo en que estos se encuentren en el taller. Así mismo deberá contar con sistema de seguridad o monitoreo para resguardo de los vehículos de la institución.
Solicitamos a convocante el cambio poseer taller propio y/o sede alquilada de tal manera a garantizar la mayor participación de oferentes en el proceso
Los requisitos establecidos son los mínimos necesarios para acreditar la capacidad técnica y la solvencia de los potenciales oferentes, a fin de garantizar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la Convocante, ya que de otra manera se podría poner en riesgo la ejecución eficaz y eficiente del contrato en perjuicio de la Entidad y, por ende, del Estado Paraguayo. Por tanto, favor adecuarse a lo establecido en la última versión del PBC.
5
CONSULTA
Requisito Documental para evaluar la capacidad técnica
- Título de propiedad que demuestre que posee un Taller propio.
• Solicitamos a la convocante el cambio poseer taller propio y/o sede alquilada de tal manera a garantizar la mayor participación de oferentes en el proceso, para así garantizar los Principios Generales de la Ley 7021/03 de Contrataciones públicas.
b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Requisito Documental para evaluar la capacidad técnica
- Título de propiedad que demuestre que posee un Taller propio.
• Solicitamos a la convocante el cambio poseer taller propio y/o sede alquilada de tal manera a garantizar la mayor participación de oferentes en el proceso, para así garantizar los Principios Generales de la Ley 7021/03 de Contrataciones públicas.
b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Los requisitos establecidos son los mínimos necesarios para acreditar la capacidad técnica y la solvencia de los potenciales oferentes, a fin de garantizar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la Convocante, ya que de otra manera se podría poner en riesgo la ejecución eficaz y eficiente del contrato en perjuicio de la Entidad y, por ende, del Estado Paraguayo. Por tanto, favor adecuarse a lo establecido en la última versión del PBC.
6
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “…De contar con personal idóneo para la realización de los servicios requeridos en las especificaciones técnicas en forma rápida y efectiva, por lo menos 14 personas con una antigüedad mínima de 2 (dos) meses e IPS al día. Los mismos deberán contar con certificados de capacitación técnica emitidos el SNPP, SINAFOCAL, MAG u otros Institutos habilitados por el MEC:
4 (cuatro) técnicos en mecánica automotriz / general
1 (un) técnico en inyección electrónica diésel
1 (un) mecánico exclusivo en motores diésel
1 (un) técnico en electricidad del automóvil
1 (un) técnico en autotrónica
1 (un) técnico en refrigeración del automóvil
1 (un) técnico en soldadura
2 (dos) auxiliares mecánicos (no requieren certificación)
2 (dos) personal administrativo (no requieren certificación)
No se admitirá a un mismo personal con más de una especialidad, se requiere un certificado por cada personal propuesto.…”
Primeramente, cabe aclarar que llama poderosamente la atención la gran cantidad de técnicos solicitados para una contratación tan pequeña. Traemos a colación, que flota de vehículos a ser reparados es de TAN SOLO 3 (tres) vehículos, según se desprende el propio PBC. A nuestro parecer es totalmente innecesaria semejante cantidad de técnicos exigidos ya que con tan pocos vehículos SOBRADAMENTE podrá cumplirse a cabalidad con el Plan de Entregas estipulado en las bases. Demas esta decir que en el caso de no cumplirlo, el oferente se expone a sanciones, es decir la entrega en plazo y la calidad de los servicios a ser realizados, se encuentran totalmente garantizados
Por otro lado, vale aclarar a la Convocante, que en el rubro de talleres, hay una alta rotación de personales por la informalidad característica del rubro, haciendo esta situación difícil contar con esa cantidad fija de mecánicos permanentes inscriptos en IPS. Esto se da por una decisión personal de éste, quien de esta forma puede realizar distintos servicios en distintos talleres, que representan un mayor nivel de ingresos que el que podría percibir en relación de dependencia. Esta es una decisión personalísima y no está en los oferentes, ni en la Convocante cuestionarla, por lo cual, una exigencia de este tipo, se constituye en una clara barrera de acceso a la participación en el presente llamado.
El PBC prevé “…De contar con personal idóneo para la realización de los servicios requeridos en las especificaciones técnicas en forma rápida y efectiva, por lo menos 14 personas con una antigüedad mínima de 2 (dos) meses e IPS al día. Los mismos deberán contar con certificados de capacitación técnica emitidos el SNPP, SINAFOCAL, MAG u otros Institutos habilitados por el MEC:
4 (cuatro) técnicos en mecánica automotriz / general
1 (un) técnico en inyección electrónica diésel
1 (un) mecánico exclusivo en motores diésel
1 (un) técnico en electricidad del automóvil
1 (un) técnico en autotrónica
1 (un) técnico en refrigeración del automóvil
1 (un) técnico en soldadura
2 (dos) auxiliares mecánicos (no requieren certificación)
2 (dos) personal administrativo (no requieren certificación)
No se admitirá a un mismo personal con más de una especialidad, se requiere un certificado por cada personal propuesto.…”
Primeramente, cabe aclarar que llama poderosamente la atención la gran cantidad de técnicos solicitados para una contratación tan pequeña. Traemos a colación, que flota de vehículos a ser reparados es de TAN SOLO 3 (tres) vehículos, según se desprende el propio PBC. A nuestro parecer es totalmente innecesaria semejante cantidad de técnicos exigidos ya que con tan pocos vehículos SOBRADAMENTE podrá cumplirse a cabalidad con el Plan de Entregas estipulado en las bases. Demas esta decir que en el caso de no cumplirlo, el oferente se expone a sanciones, es decir la entrega en plazo y la calidad de los servicios a ser realizados, se encuentran totalmente garantizados
Por otro lado, vale aclarar a la Convocante, que en el rubro de talleres, hay una alta rotación de personales por la informalidad característica del rubro, haciendo esta situación difícil contar con esa cantidad fija de mecánicos permanentes inscriptos en IPS. Esto se da por una decisión personal de éste, quien de esta forma puede realizar distintos servicios en distintos talleres, que representan un mayor nivel de ingresos que el que podría percibir en relación de dependencia. Esta es una decisión personalísima y no está en los oferentes, ni en la Convocante cuestionarla, por lo cual, una exigencia de este tipo, se constituye en una clara barrera de acceso a la participación en el presente llamado.
Los requisitos establecidos son los mínimos necesarios para acreditar la capacidad técnica y la solvencia de los potenciales oferentes, a fin de garantizar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la Convocante, ya que de otra manera se podría poner en riesgo la ejecución eficaz y eficiente del contrato en perjuicio de la Entidad y, por ende, del Estado Paraguayo. Al respecto, ésta Convocante ha hecho uso de la facultad discrecional que le confiere la normativa vigente en materia de contrataciones públicas para establecer bases y condiciones de acuerdo a su necesidad. En tal sentido, es el oferente el que debe adecuarse a los requisitos establecidos por la Convocante y no pretender que la Convocante se ajuste a las limitaciones del oferente, menos cuando
éste argumenta que debido a la "informalidad característica del rubro" no está en condiciones de garantizar que podrá contar con el personal necesario para afrontar los compromisos contractuales. Por tanto, favor adecuarse a lo establecido en la última versión del PBC.
7
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “… Equipo de recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante con tanque colector de gas…” lo cual es absolutamente innecesario requerir esta herramienta de manera fija en el taller, ya que este servicio normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector que sería la de refrigeración del automóvil.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
Esta exigencia no carece de ninguna justificación y en nada contribuye a una ejecución eficiente y eficaz del contrato, más bien levanta serias sospechas que se trata de un direccionamiento y constituye una barrera de entrada a la participación al concurso, situación totalmente en contra del espíritu de la ley vigente en materia de contrataciones públicas, sobre todo en el entendimiento que dicha maquinaria NO hace al equipamiento estándar de un taller general de reparaciones mecánicas, sino mas bien de un taller especializado en refrigeración automotriz (Aire Acondicionado) cuya contratación NO es la contratación perseguida por el objeto del presente contrato (servicio de mantenimiento y reparacion general de varios sistemas del rodado y de distintas marcas de vehículos)
En concreto la consulta es: Para permitir que sean varios los talleres que participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de Equipo de recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante con tanque colector de gas o permitir la tercerización de los servicios del sistema del Aire Acondicionado, teniendo en cuenta que dicha herramienta corresponde al rubro de refrigeración automotriz (talleres especializados en sistema de Aire Acondicionado). De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
El PBC prevé “… Equipo de recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante con tanque colector de gas…” lo cual es absolutamente innecesario requerir esta herramienta de manera fija en el taller, ya que este servicio normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector que sería la de refrigeración del automóvil.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
Esta exigencia no carece de ninguna justificación y en nada contribuye a una ejecución eficiente y eficaz del contrato, más bien levanta serias sospechas que se trata de un direccionamiento y constituye una barrera de entrada a la participación al concurso, situación totalmente en contra del espíritu de la ley vigente en materia de contrataciones públicas, sobre todo en el entendimiento que dicha maquinaria NO hace al equipamiento estándar de un taller general de reparaciones mecánicas, sino mas bien de un taller especializado en refrigeración automotriz (Aire Acondicionado) cuya contratación NO es la contratación perseguida por el objeto del presente contrato (servicio de mantenimiento y reparacion general de varios sistemas del rodado y de distintas marcas de vehículos)
En concreto la consulta es: Para permitir que sean varios los talleres que participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de Equipo de recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante con tanque colector de gas o permitir la tercerización de los servicios del sistema del Aire Acondicionado, teniendo en cuenta que dicha herramienta corresponde al rubro de refrigeración automotriz (talleres especializados en sistema de Aire Acondicionado). De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Los requisitos establecidos son los mínimos necesarios para acreditar la capacidad técnica y la solvencia de los potenciales oferentes, a fin de garantizar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la Convocante, ya que de otra manera se podría poner en riesgo la ejecución eficaz y eficiente del contrato en perjuicio de la Entidad y, por ende, del Estado Paraguayo. Con este requisito se pretende que todos los servicios solicitados sean realizados dentro del taller del oferente, donde se exige que cuente con seguro contra todo riesgo, sistema de prevención contra incendios y otras medidas de seguridad establecidas en el PBC, lo cual no se puede garantizar en caso de remitir los vehículos a talleres tercerizados. Por tanto, favor adecuarse a lo establecido en la última versión del PBC.
8
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé equipo de montaje, alineación y balanceo computarizado; y en la versión inicial solicitaba solo un equipo de alineación lo cual nos parece una insensatez aumentar o endurecer los requisitos constituyendo una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado teniendo en cuenta que con la alineadora convencional (a laser) perfectamente se puede realizar el mismo servicio, sin variar en absoluto la calidad del servicio sino mas bien es mas confiable incluso ya que no depende de la actualización del software del equipo computarizado.
Cabe recordar a la Convocante que en los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, alineación y balanceo de ruedas, entre otros.
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior, nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
Es por ello que solicitamos a la convocante suprimir la exigencia de contar con equipo de montaje, alineación y balanceo computarizado o permitir la tercerización de dichos servicios dando por cumplido con la presentación de un Acuerdo de Prestación de Servicios del rubro en cuestión (Alineación y balanceo) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias teniendo en cuenta que NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
El PBC prevé equipo de montaje, alineación y balanceo computarizado; y en la versión inicial solicitaba solo un equipo de alineación lo cual nos parece una insensatez aumentar o endurecer los requisitos constituyendo una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado teniendo en cuenta que con la alineadora convencional (a laser) perfectamente se puede realizar el mismo servicio, sin variar en absoluto la calidad del servicio sino mas bien es mas confiable incluso ya que no depende de la actualización del software del equipo computarizado.
Cabe recordar a la Convocante que en los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, alineación y balanceo de ruedas, entre otros.
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior, nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
Es por ello que solicitamos a la convocante suprimir la exigencia de contar con equipo de montaje, alineación y balanceo computarizado o permitir la tercerización de dichos servicios dando por cumplido con la presentación de un Acuerdo de Prestación de Servicios del rubro en cuestión (Alineación y balanceo) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias teniendo en cuenta que NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
Los requisitos establecidos son los mínimos necesarios para acreditar la capacidad técnica y la solvencia de los potenciales oferentes, a fin de garantizar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la Convocante, ya que de otra manera se podría poner en riesgo la ejecución eficaz y eficiente del contrato en perjuicio de la Entidad y, por ende, del Estado Paraguayo. Con este requisito se pretende que todos los servicios solicitados sean realizados dentro del taller del oferente, donde se exige que cuente con seguro contra todo riesgo, sistema de prevención contra incendios y otras medidas de seguridad establecidas en el PBC, lo cual no se puede garantizar en caso de remitir los vehículos a talleres tercerizados.
9
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “…Declaración jurada de poseer un Taller propio con las condiciones requeridas. Adjuntar título de propiedad…” en lo que respecta a este apartado solicitamos dar por cumplido a este requisito presentando un Contrato de arrendamiento del local propuesto a los efectos de participar en el llamado de referencia.
El PBC prevé “…Declaración jurada de poseer un Taller propio con las condiciones requeridas. Adjuntar título de propiedad…” en lo que respecta a este apartado solicitamos dar por cumplido a este requisito presentando un Contrato de arrendamiento del local propuesto a los efectos de participar en el llamado de referencia.
Los requisitos establecidos son los mínimos necesarios para acreditar la capacidad técnica y la solvencia de los potenciales oferentes, a fin de garantizar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la Convocante, ya que de otra manera se podría poner en riesgo la ejecución eficaz y eficiente del contrato en perjuicio de la Entidad y, por ende, del Estado Paraguayo. Por tanto, favor adecuarse a lo establecido en la última versión del PBC.