SEGUN SE VERIFICACION DEL PBC NOTAMOS QUE EN LA MISMA LOS CAPITALES CORRESPONDIENTES A LAS SUMAS ASEGURADAS GLOBAL SE ENCUENTRAN CALCULADOS DE FORMA INCORRECTA, YA QUE AL MOMENTO DE REALIZAR EL CALULO POR LA CANTIDAD DE PERSONAL POLICIAL POR EL VALOR INDIVIDUAL DE LOS MISMO SE VERIFICA ERRORES EN LO MISMOS, POR LO QUE SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE LA VERIFICACION Y CORRECCION DEL MISMO.
SEGUN SE VERIFICACION DEL PBC NOTAMOS QUE EN LA MISMA LOS CAPITALES CORRESPONDIENTES A LAS SUMAS ASEGURADAS GLOBAL SE ENCUENTRAN CALCULADOS DE FORMA INCORRECTA, YA QUE AL MOMENTO DE REALIZAR EL CALULO POR LA CANTIDAD DE PERSONAL POLICIAL POR EL VALOR INDIVIDUAL DE LOS MISMO SE VERIFICA ERRORES EN LO MISMOS, POR LO QUE SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE LA VERIFICACION Y CORRECCION DEL MISMO.
Se solicita a los potenciales oferente, adecuarse a lo establecido en la Adenda.
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Capital de cobertura
Analizando el listado de Capital de Cobertura del PBC, encontramos errores en el cálculo. Al multiplicar el capital por jerarquía por la cantidad de personas (considerar también que para el Item 7 Comisario Principal (28 años y 1mes) en la cantidad figura 0), el Capital Total para las 33.060 personas, da como resultado la suma de Gs. 1.773.578.615.518, generando de esta manera una gran diferencia con lo establecido en el PBC, diferencia que influye en forma considerada en el monto estimado para la oferta. Rogamos analizar vuestro cálculo para aclarar lo mencionado.
Analizando el listado de Capital de Cobertura del PBC, encontramos errores en el cálculo. Al multiplicar el capital por jerarquía por la cantidad de personas (considerar también que para el Item 7 Comisario Principal (28 años y 1mes) en la cantidad figura 0), el Capital Total para las 33.060 personas, da como resultado la suma de Gs. 1.773.578.615.518, generando de esta manera una gran diferencia con lo establecido en el PBC, diferencia que influye en forma considerada en el monto estimado para la oferta. Rogamos analizar vuestro cálculo para aclarar lo mencionado.
Se solicita a los potenciales oferente, adecuarse a lo establecido en la Adenda.
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Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica
En referencia al requisito del Item e. Copia del Certificado emitida por la Superintendencia de Seguros donde se establezca que se encuentre Autorizadas a operar en los Ramos Elementales y Vida.
La ley Nº 827/96 De seguros establece que, a los efectos de la autorización operativa y administrativa de las compañías de seguros los clasifica en: a) ramos elementales o patrimoniales y b) ramo vida.
Para las compañías de seguros habilitadas en los ramos elementales o patrimoniales, establece que, las empresas aseguradoras autorizadas a operar en esta rama del seguro pueden cubrir, previa registración de los modelos de contratos, también los seguros colectivos de vida, que es el objeto de cobertura del presente llamado.
En cuanto que, el ramo de vida es exigido exclusivamente a las compañías de seguros para la emisión de seguro de vida individual, que no es el Interés asegurable para este llamado a licitación.
Por lo tanto, solicitamos que el requisito que debe ser solicitado para este ítem es:
- Copia del Certificado emitida por la Superintendencia de Seguros donde se establezca que se encuentre Autorizadas a operar en los Ramos Elementales y la Resolución que habilite a emitir seguro de Vida Colectivo, inscripta en el Registro Público de Pólizas de Seguros.
23-01-2024
24-01-2024
Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica
En referencia al requisito del Item e. Copia del Certificado emitida por la Superintendencia de Seguros donde se establezca que se encuentre Autorizadas a operar en los Ramos Elementales y Vida.
La ley Nº 827/96 De seguros establece que, a los efectos de la autorización operativa y administrativa de las compañías de seguros los clasifica en: a) ramos elementales o patrimoniales y b) ramo vida.
Para las compañías de seguros habilitadas en los ramos elementales o patrimoniales, establece que, las empresas aseguradoras autorizadas a operar en esta rama del seguro pueden cubrir, previa registración de los modelos de contratos, también los seguros colectivos de vida, que es el objeto de cobertura del presente llamado.
En cuanto que, el ramo de vida es exigido exclusivamente a las compañías de seguros para la emisión de seguro de vida individual, que no es el Interés asegurable para este llamado a licitación.
Por lo tanto, solicitamos que el requisito que debe ser solicitado para este ítem es:
- Copia del Certificado emitida por la Superintendencia de Seguros donde se establezca que se encuentre Autorizadas a operar en los Ramos Elementales y la Resolución que habilite a emitir seguro de Vida Colectivo, inscripta en el Registro Público de Pólizas de Seguros.