Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 EXPERIENCIA Se menciona que La calificación máxima de este factor será de 30 puntos, otorgándose 10 puntos por cada contrato de trabajo igual al servicio propuesto (SERVICIOS DE ELABORACION DE PROYECTOS Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL) 1. no se especifica el tipo de contratos a presentar para lograr sumar dichos puntos 2. Se podrá presentar auditorias ambientales como experiencia del consultor? 3. Es necesrio presentar solo contratos de estudios ambientales como forma de demostrar la experiencia? 09-01-2024 12-01-2024
2 CONSULTORIA PARA ESTUDIO DE PROYECTOS DE IMPACTO AMBIENTAL AD REFERENDUM Solicitamos mayor información del proyecto que requiere la evolución de impacto ambiental, es necesario conocer la actividad que se llevara acabo. 09-01-2024 12-01-2024
3 FORMACIÓN ACADÉMICA Profesional con título universitario por carreras culminadas del ramo de la construcción como ser ingeniería civil o arquitectura, con experiencia general a ser puntuada de la siguiente manera: • 30 puntos para el oferente con Titulo de Ingeniería Ambiental. • 10 puntos para el oferente con Postgrado y/o especialización en temas relacionados a Plan de Gestión Ambiental (Rellenos sanitarios, Estudios de Impacto Ambiental de Levantamientos de Caminos, y/o a los términos de referencia Esto no es muy claro, no debería ser un profesional en el área ambiental o afines? porque la distribución de puntos no tiene sentido. 11-01-2024 18-01-2024
4 21. Criterio para desempate de ofertas en este punto se menciona que los criterios seran: En primer lugar, la convocante tendrá en cuenta al oferente que tenga mayor cantidad de empleados inscriptos en el Instituto de Previsión Social – IPS, en los últimos seis meses anteriores al Acto de Apertura, para ello se requerirá la presentación de la “Declaración Jurada de Salarios” que el empleador utilizó para el pago del seguro social, en caso de que la documentación no esté contenida en la oferta o en el Sistema de Información de Proveedores del estado (SIPE). 2) De persistir el empate, se analizará la capacidad financiera del Oferente, para cuyo efecto se verificará quien posea el mayor coeficiente en el Ratio de Liquidez (activo corriente / pasivo corriente) del último año. 3) Si aun aplicando este criterio de desempate, persistiera el mismo, la Convocante analizará la capacidad técnica Esto atenta encontrar de las pequeñas empresas, ya que las mismas en ocasiones no cuentan con una cantidad de empleados elevados y mucho menos posibilidad de competir contra empresas grandes en temas de ratios. Sugerimos realizar otro método de desempate de manera a dar posibilidad a las pequeñas empresas con capacidad técnica. 17-01-2024
5 A.2. Plan de trabajo En el presente punto se menciona que Se otorgará 20 puntos: a la metodología del plan de trabajo que presente adecuada lógica en el cumplimiento de los requerimientos de la convocante, vinculación satisfactoria de horas/hombre asignadas a cada una de las actividades con el cual se encarará los servicios. Visto esto y considerando que se desconoce el proyecto a ser ejecutado dificulta realizar un cronograma como se esta solicitando. Favor mencionar que tipo de proyecto es, de manera a realizar el cronograma adecuadamente y sin cometer errores que puede repercutir en la obtención total de los puntos. 17-01-2024 18-01-2024
6 FORMACION ACADEMICA Profesional con título universitario por carreras culminadas del ramo de la construcción como ser ingeniería civil o arquitectura, con experiencia general a ser puntuada de la siguiente manera: • 30 puntos para el oferente con Titulo de Ingeniería Ambiental. • 10 puntos para el oferente con Postgrado y/o especialización en temas relacionados a Plan de Gestión Ambiental (Rellenos sanitarios, Estudios de Impacto Ambiental de Levantamientos de Caminos, y/o a los términos de referencia En caso de no ser ingeniero ambiental no se otorga los 30 puntos? Cuantos puntos se les otorga a las demás carreras? solicitamos una aclaración en este punto. 17-01-2024 18-01-2024
7 FORMACION ACADEMICA- PUNTUACION EN EL SIGUIENTE ITEM NO QUEDA CLARO Y RESULTA EXCLUYENTE: "Profesional con título universitario por carreras culminadas del ramo de la construcción como ser ingeniería civil o arquitectura, con experiencia general a ser puntuada de la siguiente manera: • 30 puntos para el oferente con Titulo de Ingeniería Ambiental. • 10 puntos para el oferente con Postgrado y/o especialización en temas relacionados a Plan de Gestión Ambiental (Rellenos sanitarios, Estudios de Impacto Ambiental de Levantamientos de Caminos, y/o a los términos de referencia" Se pide que se tenga en cuenta que: el único ente regulador del Catastro Técnico de Consultores Ambientales (Registro de Consultor Ambiental) es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADES, y, lo mencionado en el Decreto N° 453/13 que reglamenta la Ley 294/93 Capitulo V Art. 9° inc. b, el cual expone lo siguiente: "Podrá inscribirse como consultor toda persona física que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos tres años y cuente con un título de especialización, o maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio". Considero necesaria la revisión y modificación del ítem mencionado para todo el profesional con la experiencia requerida y catastrado en el MADES (no solo ing. ambiental), para igualdad de oportunidades. Lo solicitado en el PBC, resulta excluyente para los profesionales Consultores Ambientales con vasta experiencia para realizar el trabajo solicitado, afectando el derecho de participacion y la busqueda de calidad en la provision de servicios al estado. 24-01-2024
8 FORMACION ACADEMICA- ADENDA LO ESTIPULADO EN EL ITEM "FORMACIÓN ACADÉMICA" RESULTA EXCLUYENTE: ya que el único ente regulador del Catastro Técnico de Consultores Ambientales (Registro de Consultor Ambiental) es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADES, y, lo mencionado en el Decreto N° 453/13 que reglamenta la Ley 294/93 Capitulo V Art. 9° inc. b, el cual expone lo siguiente: "Podrá inscribirse como consultor toda persona física que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos tres años y cuente con un título de especialización, o maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio". Considero necesaria la revisión y modificación del ítem mencionado para todo el profesional con la experiencia requerida y catastrado en el MADES (no solo ing. ambiental o licenciado ambiental), para igualdad de oportunidades. Lo solicitado en el PBC, resulta excluyente para los profesionales Consultores Ambientales con vasta experiencia para realizar el trabajo solicitado, afectando el derecho de participacion y la busqueda de calidad en la provision de servicios al estado. 24-01-2024 26-01-2024
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