1. Bajo el título “suministro y especificaciones técnicas” (pág. 24) el PBC refiere: “El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato” Consulta: Debido a que los servicios se constituyen el objeto de esta licitación requieren de una ponderación de riesgos a los efectos de su justipreciación, tales servicios no pueden sino ser expresos y taxativos; por lo tanto rogamos una aclaración acerca de lo que se entiende como “razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro”. Respecto al mismo punto, más allá del “formulismo estándar” consideramos necesario establecer límites a las coberturas, aunque fuere establecer causas expresas de exclusión de las prestaciones, como ser: El tratamiento clínico y quirúrgico de patologías congénitas, crónicas y preexistentes; Estudios y Tratamiento de Trastornos de Salud Mental: Según lo establecido en la Clasificación Internacional del DSM-5 (y sus actualizaciones); Enfermedades Neurológicas; Malformaciones Congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas CIE/10 (y sus actualizaciones); Enfermedades Crónicas y/o Preexistentes; Insuficiencia Renal; Prácticas ilegales como aborto provocado y sus complicaciones, eutanasia, otras; Anteojos, cristales, lentes de contacto, Lentes Intraoculares; Material de osteosíntesis; Procedimientos con Laser; Marcapasos, Válvula Cardiaca y Válvula de derivación Ventrículo peritoneal y otras; Cirugías cardiovasculares, vasculares periféricas, neurológicas y oftalmológicas (a excepción de los procedimientos derivados por accidentes de tránsito y/o aquellas que se encuentren expresamente identificadas en su cobertura);Hemodinamia y Angioplastia (con excepción de aquellos que se encuentren expresamente identificados en su cobertura); Vacunas, medicamentos prescrito por el médico, en tratamiento ambulatorio; Plasma sanguíneo, Sangre total Honorarios profesionales del Transfusionista (con excepción de aquellos que se encuentren expresamente identificados en su cobertura); Contraste para uso en procedimientos de imágenes (con excepción de aquellos que se encuentren expresamente identificados en su cobertura); Procedimientos de Quimioterapia, Radioterapia, Cobaltoterapia y otras terapias no quirúrgicas; Enfermedades infecto- contagiosas y epidémicas de Notificación Compulsoria a las autoridades Sanitarias del país; Afecciones derivadas de fenómenos naturales de carácter catastrófico; Hostilidad general de guerra, rebelión, insurrección, motines, riña, etc.; Cirugías no éticas o procedimientos relacionados con métodos de anticoncepción; Consultas a domicilio; Estudios y Tratamiento de Cosmiatría; Estudios y tratamiento de obesidad: Cirugía Bariátrica y plástica posterior; Gastos de acompañantes: cama para acompañante, alimentación, insumos de higiene, y otros extras en el ámbito de las internaciones; Tratamiento prenatal, Legrado, Internaciones clínicas por problemas de gravidez, parto normal y cesárea para usuarias dependientes (hija) y adherente (madre, suegra, sobrina, nieta u otra bajo custodia, guarda o tutela, documentada judicialmente; Estudio y Tratamiento de Varices con aplicaciones y/o uso de técnicas que no poseen cobertura en el presente contrato; Estudios y Tratamiento de grandes quemados; Quemaduras provocadas por ingesta de productos Alcalinos o Ácidos (Ej. Soda cáustica, otros) y aquellas provocadas por descarga eléctrica; Cuna térmica, colchones de aire y agua.; Maduración pulmonar.; Nutrición parenteral y enteral; Estudios y Tratamiento de enfermedades oncológicas, excepto aquellas cirugías que puedan realizarse en el Departamento del Alto Paraná, Atención del usuario accidentado en competencias deportivas que implique riesgos. Ej.: paracaidismo, boxeo, automovilismo, motociclismo, rugby, aeromodelismo, artes marciales; Estudios y Tratamiento de esterilidad y/o fertilidad.; Trasplante, implante, injerto, plastias y prótesis; Alergias; Lesiones en accidentes de tránsito en trasgresión de las leyes vigentes provocadas por culpa o dolo del usuario; Examen Admisional, Dimisional, Chequeo Preventivo, Médico Escolar, otros; Internaciones, procedimientos, cirugías, estudios y otras prestaciones que no estén expresamente establecidas en el Contrato; Prestaciones en internaciones de: Kinesioterapia, Fisioterapia, odontología y nutrición; Hidroterapia; Aplicación de medicamentos a usuarios ambulatorios; Oxígeno y otros gases.
1. Bajo el título “suministro y especificaciones técnicas” (pág. 24) el PBC refiere: “El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato” Consulta: Debido a que los servicios se constituyen el objeto de esta licitación requieren de una ponderación de riesgos a los efectos de su justipreciación, tales servicios no pueden sino ser expresos y taxativos; por lo tanto rogamos una aclaración acerca de lo que se entiende como “razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro”. Respecto al mismo punto, más allá del “formulismo estándar” consideramos necesario establecer límites a las coberturas, aunque fuere establecer causas expresas de exclusión de las prestaciones, como ser: El tratamiento clínico y quirúrgico de patologías congénitas, crónicas y preexistentes; Estudios y Tratamiento de Trastornos de Salud Mental: Según lo establecido en la Clasificación Internacional del DSM-5 (y sus actualizaciones); Enfermedades Neurológicas; Malformaciones Congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas CIE/10 (y sus actualizaciones); Enfermedades Crónicas y/o Preexistentes; Insuficiencia Renal; Prácticas ilegales como aborto provocado y sus complicaciones, eutanasia, otras; Anteojos, cristales, lentes de contacto, Lentes Intraoculares; Material de osteosíntesis; Procedimientos con Laser; Marcapasos, Válvula Cardiaca y Válvula de derivación Ventrículo peritoneal y otras; Cirugías cardiovasculares, vasculares periféricas, neurológicas y oftalmológicas (a excepción de los procedimientos derivados por accidentes de tránsito y/o aquellas que se encuentren expresamente identificadas en su cobertura);Hemodinamia y Angioplastia (con excepción de aquellos que se encuentren expresamente identificados en su cobertura); Vacunas, medicamentos prescrito por el médico, en tratamiento ambulatorio; Plasma sanguíneo, Sangre total Honorarios profesionales del Transfusionista (con excepción de aquellos que se encuentren expresamente identificados en su cobertura); Contraste para uso en procedimientos de imágenes (con excepción de aquellos que se encuentren expresamente identificados en su cobertura); Procedimientos de Quimioterapia, Radioterapia, Cobaltoterapia y otras terapias no quirúrgicas; Enfermedades infecto- contagiosas y epidémicas de Notificación Compulsoria a las autoridades Sanitarias del país; Afecciones derivadas de fenómenos naturales de carácter catastrófico; Hostilidad general de guerra, rebelión, insurrección, motines, riña, etc.; Cirugías no éticas o procedimientos relacionados con métodos de anticoncepción; Consultas a domicilio; Estudios y Tratamiento de Cosmiatría; Estudios y tratamiento de obesidad: Cirugía Bariátrica y plástica posterior; Gastos de acompañantes: cama para acompañante, alimentación, insumos de higiene, y otros extras en el ámbito de las internaciones; Tratamiento prenatal, Legrado, Internaciones clínicas por problemas de gravidez, parto normal y cesárea para usuarias dependientes (hija) y adherente (madre, suegra, sobrina, nieta u otra bajo custodia, guarda o tutela, documentada judicialmente; Estudio y Tratamiento de Varices con aplicaciones y/o uso de técnicas que no poseen cobertura en el presente contrato; Estudios y Tratamiento de grandes quemados; Quemaduras provocadas por ingesta de productos Alcalinos o Ácidos (Ej. Soda cáustica, otros) y aquellas provocadas por descarga eléctrica; Cuna térmica, colchones de aire y agua.; Maduración pulmonar.; Nutrición parenteral y enteral; Estudios y Tratamiento de enfermedades oncológicas, excepto aquellas cirugías que puedan realizarse en el Departamento del Alto Paraná, Atención del usuario accidentado en competencias deportivas que implique riesgos. Ej.: paracaidismo, boxeo, automovilismo, motociclismo, rugby, aeromodelismo, artes marciales; Estudios y Tratamiento de esterilidad y/o fertilidad.; Trasplante, implante, injerto, plastias y prótesis; Alergias; Lesiones en accidentes de tránsito en trasgresión de las leyes vigentes provocadas por culpa o dolo del usuario; Examen Admisional, Dimisional, Chequeo Preventivo, Médico Escolar, otros; Internaciones, procedimientos, cirugías, estudios y otras prestaciones que no estén expresamente establecidas en el Contrato; Prestaciones en internaciones de: Kinesioterapia, Fisioterapia, odontología y nutrición; Hidroterapia; Aplicación de medicamentos a usuarios ambulatorios; Oxígeno y otros gases.
Respecto a su consulta; primeramente cabe destacar que el texto que expone: "El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse "razonablemente" que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato", responde a lo establecido por la DNCP y no por la convocante, es decir, responde a una descripción estándar del PBC.-
En lo que respecta establecer límites de las coberturas, las mismas se encuentran íntegramente detalladas en las especificaciones técnicas para la asistencia médica sanatorial, donde se cita claramente en cuales Especialidades se podrán realizar las Consultas Médicas, así como los Análisis Clínico- Laboratoriales, Radiológicos, los diferentes estudios para diagnósticos, ecográficos, sean ellos simples y/o especializados, así como otros servicios (punto 7) y estudios (punto 10), Internaciones Sanatoriales, las coberturas en concepto de medicamentos y productos descartables, servicios de ambulancia, los Accidentes de Tránsitos, Servicios ambulatorios, Unidad de Terapia Intensiva (UTI) y Servicios Odontológicos, donde en cada punto se ha indicado cuales responden a coberturas sin límites, así como las que cuentan con cantidades máximas de coberturas para cada beneficiado, estos sean estudios, análisis, o montos a ser cubiertos en concepto de materiales/ desechechables. Es decir, todos servicios a ser cubiertos por el oferente adjudicado se limitan meramente en lo indicado en las especificaciones técnicas del presente proceso de contratación, los demás servicios que no se encuentren contemplados no hacen parte de los beneficios licitados.-
2
Condiciones generales de prestación
2. Bajo el título “Condiciones generales de prestación” (pág. 25) el PBC refiere: “Los precios de los medicamentos y materiales descartables cubiertos y/o facturados, no podrán ser superiores que, en las farmacias de plaza o comercio del ramo, según precio de venta al público fiado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.” Consulta: En este caso, el precio de los materiales descartables no son fijados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por cuanto consultamos cuál será la institución que normalizará el precio base de estos, o, cuál será el parámetro para establecerlos.
2. Bajo el título “Condiciones generales de prestación” (pág. 25) el PBC refiere: “Los precios de los medicamentos y materiales descartables cubiertos y/o facturados, no podrán ser superiores que, en las farmacias de plaza o comercio del ramo, según precio de venta al público fiado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.” Consulta: En este caso, el precio de los materiales descartables no son fijados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por cuanto consultamos cuál será la institución que normalizará el precio base de estos, o, cuál será el parámetro para establecerlos.
Los precios de los medicamentos y materiales descartables cubiertos y/o facturados, no podrán ser superiores que en las farmacias de plaza o comercio del ramo, según precio de venta al público.-
3
Condiciones generales de prestación
3. Bajo el título “Condiciones generales de prestación” (pág. 25) el PBC refiere: “Los beneficios y la cobertura de este contrato son exclusivamente y sin excepción para todos los casos y serán realizados en los Centros Habilitados.” Consulta: ¿A qué se refiere cuando se afirma: “exclusivamente y sin excepción”? Adviértase en primer término que al referir “exclusivamente” esta posición contradice los términos de la primera consulta arriba formulada, cuando que anteriormente se hablaba también de coberturas implícitas; y por otro lado al hablar de “sin excepción” querríamos saber acerca de las limitaciones propias de este tipo de contratos; a saber; enfermedades crónicas, patológicas; preexistentes, auto lesiones; alcoholismos, entre otros mencionados en el primer punto, etc.
3. Bajo el título “Condiciones generales de prestación” (pág. 25) el PBC refiere: “Los beneficios y la cobertura de este contrato son exclusivamente y sin excepción para todos los casos y serán realizados en los Centros Habilitados.” Consulta: ¿A qué se refiere cuando se afirma: “exclusivamente y sin excepción”? Adviértase en primer término que al referir “exclusivamente” esta posición contradice los términos de la primera consulta arriba formulada, cuando que anteriormente se hablaba también de coberturas implícitas; y por otro lado al hablar de “sin excepción” querríamos saber acerca de las limitaciones propias de este tipo de contratos; a saber; enfermedades crónicas, patológicas; preexistentes, auto lesiones; alcoholismos, entre otros mencionados en el primer punto, etc.
Los términos "exclusivamente y sin excepción" se refieren específicamente a los beneficios de cobertura del contrato para los asegurados ACTIVOS en el plan, quienes tendrán el derecho a utilizar los servicios adjudicados en los centros habilitados por la CONTRATADA, siempre que sean los servicios establecidos en las especificaciones técnicas del PBC.
4
Condiciones generales de prestación
4. Bajo el título “Condiciones generales de prestación” (pág. 25) el PBC refiere: “Las utilizaciones de los equipos empleados en las especialidades médicas del presente contrato tendrán cobertura total por lo que no se podrá requerir ningún cobro en concepto de derechos y aranceles” Consulta: ¿Qué se entiende por “cobertura total” en relación con las utilizaciones de los equipos médicos mencionados? ¿Existen restricciones o limitaciones específicas en cuanto a los servicios o procedimientos cubiertos bajo la cobertura contractual? Favor explicar en detalle la cláusula en cuestión.
4. Bajo el título “Condiciones generales de prestación” (pág. 25) el PBC refiere: “Las utilizaciones de los equipos empleados en las especialidades médicas del presente contrato tendrán cobertura total por lo que no se podrá requerir ningún cobro en concepto de derechos y aranceles” Consulta: ¿Qué se entiende por “cobertura total” en relación con las utilizaciones de los equipos médicos mencionados? ¿Existen restricciones o limitaciones específicas en cuanto a los servicios o procedimientos cubiertos bajo la cobertura contractual? Favor explicar en detalle la cláusula en cuestión.
Se refiere a que no se podrá cobrar ningún costo adicional en concepto de la utilización de equipos que contempla cobertura contratada.
5
Montos “PLANIFICACIÓN” y “CONVOCATORIA”
Por otro lado, a fin de evitar equívocos, con relación a los montos observados en las secciones de “PLANIFICACIÓN” y “CONVOCATORIA” del Portal de la DNCP, respecto al monto total a considerar para la convocatoria a licitación, se requiere una aclaración precisa. Según la sección de “PLANIFICACIÓN”, el monto global estimado se establece en G. 1.636.374.000, mientras que en la sección de “CONVOCATORIA”, el monto estimado se cifra en G. 1.440.660.000.
Por otro lado, a fin de evitar equívocos, con relación a los montos observados en las secciones de “PLANIFICACIÓN” y “CONVOCATORIA” del Portal de la DNCP, respecto al monto total a considerar para la convocatoria a licitación, se requiere una aclaración precisa. Según la sección de “PLANIFICACIÓN”, el monto global estimado se establece en G. 1.636.374.000, mientras que en la sección de “CONVOCATORIA”, el monto estimado se cifra en G. 1.440.660.000.
En la convocatoria del presente proceso se ha establecido el monto máximo de Gs. 1.440.660.000, cual es la que debe considerar el potencial oferente.-
6
Ejemplo
Con el objetivo de evitar ambigüedades respecto al punto mencionado anteriormente, requerimos ejemplos claros sobre cómo formular una oferta de precio conforme al plazo y montos establecidos. En particular, solicitamos un ejemplo de cálculo de precio que incluya la determinación precisa del número de colaboradores que se tendría en cuenta para la presentación de la oferta. Considerando factores como el monto y cantidad mínimos y máximos.
Con el objetivo de evitar ambigüedades respecto al punto mencionado anteriormente, requerimos ejemplos claros sobre cómo formular una oferta de precio conforme al plazo y montos establecidos. En particular, solicitamos un ejemplo de cálculo de precio que incluya la determinación precisa del número de colaboradores que se tendría en cuenta para la presentación de la oferta. Considerando factores como el monto y cantidad mínimos y máximos.
La presente convocatoria se realiza en la Modalidad de "CONTRATO ABIERTO" por "MONTO MÍNIMO" y "MONTO MAXIMO, conforme se indica el SICP.-
En consecuencia, no aplica la cantidad mínima y cantidad máxima.-
El interesado deberá descargar la planilla de precios del SICP y luego completar las celdas vacías de la referida planilla.-
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Capacidad Técnnica
b. Capacidad del personal Médico:
-Capacidad que la prestadora tenga contratos vigentes con los médicos en sus diversas especialidades. La prestadora tenga contratos vigentes con los médicos en sus diversas especialidades.
Consulta;
Se considera válido la presentación de contratos vigentes con los centros asistenciales, con la nómina o staff de médicos, atendiendo a que los propios médicos firman convenios con los centros para las atenciones.
Atendiendo el mismo criterio de la consulta anterior, en el Departamento de Alto Paraná, existe un monopolio de empresas de seguro médico, que de mantenerse el criterio solicitado en le PBC, estaría restringiendo la participación de más empresas de seguro médico, con lo que se estaría violando la Ley de Contrataciones Públicas, Artículo 4.- Principios Generales – b) igualdad y Libre Competencia.
b. Capacidad del personal Médico:
-Capacidad que la prestadora tenga contratos vigentes con los médicos en sus diversas especialidades. La prestadora tenga contratos vigentes con los médicos en sus diversas especialidades.
Consulta;
Se considera válido la presentación de contratos vigentes con los centros asistenciales, con la nómina o staff de médicos, atendiendo a que los propios médicos firman convenios con los centros para las atenciones.
Atendiendo el mismo criterio de la consulta anterior, en el Departamento de Alto Paraná, existe un monopolio de empresas de seguro médico, que de mantenerse el criterio solicitado en le PBC, estaría restringiendo la participación de más empresas de seguro médico, con lo que se estaría violando la Ley de Contrataciones Públicas, Artículo 4.- Principios Generales – b) igualdad y Libre Competencia.
Favor remitir a lo solicitado en el PBC.
CAPACIDAD TÉCNICA :
Requisito documental para evaluar la Capacidad Técnica - Punto Nº 3
8
Capacidad Técnnica
a. Capacidad de cobertura:
- Declaración Jurada de contar con un mínimo de 5 laboratorios y 5 centros de diagnósticos (los mismos deberán tener una antigüedad mínima de 5 (cinco) años de existencia, a partir de la fecha de Certificado de Registro Único y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), y en todo momento debe mantener vigente el Certificado de Registro Único y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Consulta;
Se considera válido la presentación de los laboratorios y centros de diagnósticos que se encuentran dentro de los Sanatorio, a fin de cumplir con la cantidad requerida, 5 (cinco).
En el Departamento de Alto Paraná, existe un monopolio de empresas de seguro médico, que de mantenerse el criterio solicitado en le PBC, estaría restringiendo la participación de más empresas de seguro médico, con lo que se estaría violando la Ley de Contrataciones Públicas, Artículo 4.- Principios Generales – b) igualdad y Libre Competencia.
a. Capacidad de cobertura:
- Declaración Jurada de contar con un mínimo de 5 laboratorios y 5 centros de diagnósticos (los mismos deberán tener una antigüedad mínima de 5 (cinco) años de existencia, a partir de la fecha de Certificado de Registro Único y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), y en todo momento debe mantener vigente el Certificado de Registro Único y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Consulta;
Se considera válido la presentación de los laboratorios y centros de diagnósticos que se encuentran dentro de los Sanatorio, a fin de cumplir con la cantidad requerida, 5 (cinco).
En el Departamento de Alto Paraná, existe un monopolio de empresas de seguro médico, que de mantenerse el criterio solicitado en le PBC, estaría restringiendo la participación de más empresas de seguro médico, con lo que se estaría violando la Ley de Contrataciones Públicas, Artículo 4.- Principios Generales – b) igualdad y Libre Competencia.