En en inciso d) solicitan que: El oferente deberá demostrar que cuenta con 6 personales como mínimo, teniendo en cuenta la envergadura del llamado y todo el despliegue administrativo y logística que requerirá la ejecución del mismo en caso de ser adjudicado; el personal mínimo requerido deberá estar inscripto en el Seguro Social del IPS con una antigüedad mínima de 3 (tres) meses, para lo que deberá presentar la planilla de empleados inscriptos correspondiente a dichos periodos, a fin de acreditar que los mismos al menos han superado el periodo legal de prueba conforme a lo establecido en el Art. 60 de la Ley 729/61, y que se encuentran activos dentro de la empresa.
ESTA CONDICION ESTA FUERA DE LUGAR, LA MISMA ESTA LIMITANDO LA PARTICIPACION DE POTENCIALES OFERENTES CON BASTA EXPERIENCIA EN VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, LAS CUALES PUEDEN CUMPLIR LAS EXIGENCIAS MINIMAS ESTABLECIDAS EN EL PBC, PERO ESTA CONDICION COMO YA SE MENCIONÓ ESTA FUERA DE LUGAR Y EN TOTAL CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMATIVAS LEGALES VIGENTES, YA QUE CON ESTO SE ESTARIA DIRECCIONANDO A EMPRESAS GRANDES Y DEJANDO DE LADO A LAS PIMES QUE POR LA ENVERGADURA DEL LLAMADO PODRIAN ESTAR CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS MINIMOS. SE SOLICITA ELIMINAR DICHO REQUISITO A FIN DE EVITAR FUTUROS INCONVENIENTES EN LA EJECUCION DEL LLAMADO
En en inciso d) solicitan que: El oferente deberá demostrar que cuenta con 6 personales como mínimo, teniendo en cuenta la envergadura del llamado y todo el despliegue administrativo y logística que requerirá la ejecución del mismo en caso de ser adjudicado; el personal mínimo requerido deberá estar inscripto en el Seguro Social del IPS con una antigüedad mínima de 3 (tres) meses, para lo que deberá presentar la planilla de empleados inscriptos correspondiente a dichos periodos, a fin de acreditar que los mismos al menos han superado el periodo legal de prueba conforme a lo establecido en el Art. 60 de la Ley 729/61, y que se encuentran activos dentro de la empresa.
ESTA CONDICION ESTA FUERA DE LUGAR, LA MISMA ESTA LIMITANDO LA PARTICIPACION DE POTENCIALES OFERENTES CON BASTA EXPERIENCIA EN VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, LAS CUALES PUEDEN CUMPLIR LAS EXIGENCIAS MINIMAS ESTABLECIDAS EN EL PBC, PERO ESTA CONDICION COMO YA SE MENCIONÓ ESTA FUERA DE LUGAR Y EN TOTAL CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMATIVAS LEGALES VIGENTES, YA QUE CON ESTO SE ESTARIA DIRECCIONANDO A EMPRESAS GRANDES Y DEJANDO DE LADO A LAS PIMES QUE POR LA ENVERGADURA DEL LLAMADO PODRIAN ESTAR CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS MINIMOS. SE SOLICITA ELIMINAR DICHO REQUISITO A FIN DE EVITAR FUTUROS INCONVENIENTES EN LA EJECUCION DEL LLAMADO
Al respecto se indica que el presente llamado se encuentran afectados 10 (dies) Unidades de la Armada Paraguaya ubicadas en diferentes puntos del país, las cuales se encuentran estipuladas en el PBC - Suministros requeridos - especificaciones técnicas - Identificación de la unidad solicitante y justificaciones, por lo que el requisito solicitado en Capacidad Técnica en cuanto a la cantidad mínima de personal, es indispensable para que el potencial oferente pueda cumplir con la provisión de los bienes solicitados en tiempo y forma, teniendo en cuenta que podrían tener otros contratos con otras instituciones con las que también deben cumplir una cabalidad. por lo mencionado, instamos a adecuarse al Pliego de Bases y Condiciones.
2
Capacidad Tecnica
Se solicita a la Convocante modificar el requisito de 6 personales como minimo, ya que la misma esta limitando la participación de las pequeñas empresas
Se solicita a la Convocante modificar el requisito de 6 personales como minimo, ya que la misma esta limitando la participación de las pequeñas empresas
Al respecto se indica que el presente llamado se encuentran afectadas 10 (dies) Unidades de la Armada Paraguaya ubicadas en diferentes puntos del país, las cuales se encuentran estipuladas en el PBC - Suministros requeridos - especificaciones técnicas - Identificación de la unidad solicitante y justificaciones, por lo que el requisito solicitado en Capacidad Técnica en cuanto a la cantidad mínima de personal, es indispensable para que el potencial oferente pueda cumplir con la provisión de los bienes solicitados en tiempo y forma, teniendo en cuenta que podrían tener otros contratos con otras instituciones con las que también deberían cumplir a cabalidad. por lo mencionado, instamos a adecuarse al Pliego de Bases y Condiciones.
3
Capacidad Tecnica
Se solicita a la convocante modificar el requisito en cuanto al punto b) que pide que el deposito, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 294/93 y su Decreto Reglamentario 453/13 954/13, debe contar con la Licencia Ambiental emitida por el MADES que habilita el deposito.
En dicho contexto se aclara a la convocante que el DECRETO N° 954/2013 - POR EL CUAL SE MODIFICAN Y AMPLÍAN LOS ARTÍCULOS 2°, 3°, 5°, 6° INCISO E, 9°, 10, 14 Y EL ANEXO DEL DECRETO N° 453 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2013, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 294/93 en su Art. 2° dice taxativamente lo siguiente: Modificase el Artículo 3° del Decreto N° 453 del 8 de octubre de 2013 "Capítulo II De las obras y actividades que no requieren la obtención de una declaración de impacto ambiental", el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 3°.- a) Las obras y actividades susceptibles de causar impactos ambientales que no estén incluidas en el Artículo 2° no requerirán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental pero deben cumplir con las normas jurídicas (nacionales, departamentales y municipales) que las regulen, debiendo minimizar en todo momento los impactos negativos que generen, así como cumplir con los planes de gestión ambiental genéricos que, para cada actividad, promulgue la Secretaría del Ambiente. Dichos planes de gestión ambiental genéricos contendrán las medidas técnicas de monitoreo y control de la obra y actividad así como las de mitigación o compensación de los impactos negativos. Los responsables de obras y actividades susceptibles de causar impactos ambientales que no requieren someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán comunicar, bajo declaración jurada, a la Secretaría del Ambiente el cumplimiento de su obra y actividad bajos los términos del Plan de Gestión Ambiental Genérico, que deberá ser registrado en el Catastro Ambiental de la Secretaría del Ambiente, al solo efecto de la identificación y monitoreo de las actividades.
En tal sentido, de conformidad a las leyes vigentes, dicho requisito del pbc no se ampara en la normativa por lo que atraería una serie de dificultades al momento de la evaluación, por lo que se solicita omitir dicho requisito y asi dar mayor participacion a potenciales oferentes.
Se solicita a la convocante modificar el requisito en cuanto al punto b) que pide que el deposito, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 294/93 y su Decreto Reglamentario 453/13 954/13, debe contar con la Licencia Ambiental emitida por el MADES que habilita el deposito.
En dicho contexto se aclara a la convocante que el DECRETO N° 954/2013 - POR EL CUAL SE MODIFICAN Y AMPLÍAN LOS ARTÍCULOS 2°, 3°, 5°, 6° INCISO E, 9°, 10, 14 Y EL ANEXO DEL DECRETO N° 453 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2013, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 294/93 en su Art. 2° dice taxativamente lo siguiente: Modificase el Artículo 3° del Decreto N° 453 del 8 de octubre de 2013 "Capítulo II De las obras y actividades que no requieren la obtención de una declaración de impacto ambiental", el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 3°.- a) Las obras y actividades susceptibles de causar impactos ambientales que no estén incluidas en el Artículo 2° no requerirán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental pero deben cumplir con las normas jurídicas (nacionales, departamentales y municipales) que las regulen, debiendo minimizar en todo momento los impactos negativos que generen, así como cumplir con los planes de gestión ambiental genéricos que, para cada actividad, promulgue la Secretaría del Ambiente. Dichos planes de gestión ambiental genéricos contendrán las medidas técnicas de monitoreo y control de la obra y actividad así como las de mitigación o compensación de los impactos negativos. Los responsables de obras y actividades susceptibles de causar impactos ambientales que no requieren someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán comunicar, bajo declaración jurada, a la Secretaría del Ambiente el cumplimiento de su obra y actividad bajos los términos del Plan de Gestión Ambiental Genérico, que deberá ser registrado en el Catastro Ambiental de la Secretaría del Ambiente, al solo efecto de la identificación y monitoreo de las actividades.
En tal sentido, de conformidad a las leyes vigentes, dicho requisito del pbc no se ampara en la normativa por lo que atraería una serie de dificultades al momento de la evaluación, por lo que se solicita omitir dicho requisito y asi dar mayor participacion a potenciales oferentes.
La convocante considera de vital importancia este requerimiento con consideración ambiental para fomentar el cuidado del medio ambiente, en total apego a una contratación pública sostenible, tal como está estipulado en punto 1, inciso b) Criterios ambientales del PBC estándar emitido por la DNCP, para velar por los intereses institucionales y a la vez promoviendo la formalización de los comercios sin perder de vista la necesidad institucional, la Convocante, al momento de establecer los requisitos del PBC debe tener en cuenta delineamiento de la institución rectora, sus necesidades y la posibilidad de cumplimiento de los mismos por parte de la generalidad de potenciales oferentes, por lo que no puede tomar en cuenta las pretensiones particulares de un potencial oferente, precisamente en cumplimiento al Principio de Igualdad y Libre Competencia establecidos en la Ley. Por lo tanto, instamos a adecuarse al Pliego de Bases y Condiciones.