Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad Tecnica En en inciso d) solicitan que: El oferente deberá demostrar que cuenta con 6 personales como mínimo, teniendo en cuenta la envergadura del llamado y todo el despliegue administrativo y logística que requerirá la ejecución del mismo en caso de ser adjudicado; el personal mínimo requerido deberá estar inscripto en el Seguro Social del IPS con una antigüedad mínima de 3 (tres) meses, para lo que deberá presentar la planilla de empleados inscriptos correspondiente a dichos periodos, a fin de acreditar que los mismos al menos han superado el periodo legal de prueba conforme a lo establecido en el Art. 60 de la Ley 729/61, y que se encuentran activos dentro de la empresa. ESTA CONDICION ESTA FUERA DE LUGAR, LA MISMA ESTA LIMITANDO LA PARTICIPACION DE POTENCIALES OFERENTES CON BASTA EXPERIENCIA EN VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, LAS CUALES PUEDEN CUMPLIR LAS EXIGENCIAS MINIMAS ESTABLECIDAS EN EL PBC, PERO ESTA CONDICION COMO YA SE MENCIONÓ ESTA FUERA DE LUGAR Y EN TOTAL CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMATIVAS LEGALES VIGENTES, YA QUE CON ESTO SE ESTARIA DIRECCIONANDO A EMPRESAS GRANDES Y DEJANDO DE LADO A LAS PIMES QUE POR LA ENVERGADURA DEL LLAMADO PODRIAN ESTAR CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS MINIMOS. SE SOLICITA ELIMINAR DICHO REQUISITO A FIN DE EVITAR FUTUROS INCONVENIENTES EN LA EJECUCION DEL LLAMADO 07-02-2024 09-02-2024
2 Capacidad Tecnica Se solicita a la Convocante modificar el requisito de 6 personales como minimo, ya que la misma esta limitando la participación de las pequeñas empresas 07-02-2024 09-02-2024
3 Capacidad Tecnica Se solicita a la convocante modificar el requisito en cuanto al punto b) que pide que el deposito, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 294/93 y su Decreto Reglamentario 453/13 954/13, debe contar con la Licencia Ambiental emitida por el MADES que habilita el deposito. En dicho contexto se aclara a la convocante que el DECRETO N° 954/2013 - POR EL CUAL SE MODIFICAN Y AMPLÍAN LOS ARTÍCULOS 2°, 3°, 5°, 6° INCISO E, 9°, 10, 14 Y EL ANEXO DEL DECRETO N° 453 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2013, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 294/93 en su Art. 2° dice taxativamente lo siguiente: Modificase el Artículo 3° del Decreto N° 453 del 8 de octubre de 2013 "Capítulo II De las obras y actividades que no requieren la obtención de una declaración de impacto ambiental", el cual queda redactado de la siguiente manera: Art. 3°.- a) Las obras y actividades susceptibles de causar impactos ambientales que no estén incluidas en el Artículo 2° no requerirán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental pero deben cumplir con las normas jurídicas (nacionales, departamentales y municipales) que las regulen, debiendo minimizar en todo momento los impactos negativos que generen, así como cumplir con los planes de gestión ambiental genéricos que, para cada actividad, promulgue la Secretaría del Ambiente. Dichos planes de gestión ambiental genéricos contendrán las medidas técnicas de monitoreo y control de la obra y actividad así como las de mitigación o compensación de los impactos negativos. Los responsables de obras y actividades susceptibles de causar impactos ambientales que no requieren someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán comunicar, bajo declaración jurada, a la Secretaría del Ambiente el cumplimiento de su obra y actividad bajos los términos del Plan de Gestión Ambiental Genérico, que deberá ser registrado en el Catastro Ambiental de la Secretaría del Ambiente, al solo efecto de la identificación y monitoreo de las actividades. En tal sentido, de conformidad a las leyes vigentes, dicho requisito del pbc no se ampara en la normativa por lo que atraería una serie de dificultades al momento de la evaluación, por lo que se solicita omitir dicho requisito y asi dar mayor participacion a potenciales oferentes. 08-02-2024 09-02-2024
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