Con respecto a las EE.TT del ítem Nº 13, solicito la modificación de la característica "carga frontal", ya que la mayoría de las lavarropas con esa capacidad vienen en el modelo "carga superior", también la exclusión o modificación de la cantidad de programas, que la mayoría trae hasta 8 programas de lavado, (no 14 como está en el PBC), con lo que de sobremanera cumple con la función propia de un lavarropas, datos que se pueden corroborar facil y rápidamente en las páginas WEB de las casas comerciales que se dedican al rubro, más aún teniendo en cuenta que el llamado es por lote, imposibilita la presentación del lote con esta característica.
Con respecto a las EE.TT del ítem Nº 13, solicito la modificación de la característica "carga frontal", ya que la mayoría de las lavarropas con esa capacidad vienen en el modelo "carga superior", también la exclusión o modificación de la cantidad de programas, que la mayoría trae hasta 8 programas de lavado, (no 14 como está en el PBC), con lo que de sobremanera cumple con la función propia de un lavarropas, datos que se pueden corroborar facil y rápidamente en las páginas WEB de las casas comerciales que se dedican al rubro, más aún teniendo en cuenta que el llamado es por lote, imposibilita la presentación del lote con esta característica.
Se solicita respetuosamente a los potenciales oferentes ajustarse a lo solicitado en cuanto a las EETT mínimas exigidas por la convocante en el PBC.
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EE.TT. ÍTEM 2
Con respecto a las EE.TT del ítem Nº 2, se solicita la exclusión de la característica "SISTEMA OPERATIVO TIZEN", ya que el mismo es propio y exclusivo de la marca SAMSUNG, direccionando única y exclusivamente a esa marca, en contraposición al principio de libre competencia ya que existen muchas otras marcas y modelos que cumplen con la funcionalidad de un TV Smart, más aún teniendo en cuenta que el llamado es por lote, condiciona la totalidad del lote con esta característica. Estas condición se encuentra en contraposición a la Ley 2051/03. Por tanto, y en el uso de las correctas funciones de la Institución, solicito omitir estas características.
Con respecto a las EE.TT del ítem Nº 2, se solicita la exclusión de la característica "SISTEMA OPERATIVO TIZEN", ya que el mismo es propio y exclusivo de la marca SAMSUNG, direccionando única y exclusivamente a esa marca, en contraposición al principio de libre competencia ya que existen muchas otras marcas y modelos que cumplen con la funcionalidad de un TV Smart, más aún teniendo en cuenta que el llamado es por lote, condiciona la totalidad del lote con esta característica. Estas condición se encuentra en contraposición a la Ley 2051/03. Por tanto, y en el uso de las correctas funciones de la Institución, solicito omitir estas características.
Se indica a los potenciales oferentes que se ha realizado una adenda al respecto a su consulta, la misma se encuentra publicada en el SICP
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EE.TT. ÍTEM 1
Con respecto a las EE.TT del ítem Nº 1, se solicita la exclusión de la característica "SISTEMA OPERATIVO TIZEN", ya que el mismo es propio y exclusivo de la marca SAMSUNG, direccionando única y exclusivamente a esa marca, en contraposición al principio de libre competencia ya que existen muchas otras marcas y modelos que cumplen con la funcionalidad de un TV Smart, más aún teniendo en cuenta que el llamado es por lote, condiciona la totalidad del lote con esta característica. Estas condición se encuentra en contraposición a la Ley 2051/03. Por tanto, y en el uso de las correctas funciones de la Institución, solicito omitir estas características.
Con respecto a las EE.TT del ítem Nº 1, se solicita la exclusión de la característica "SISTEMA OPERATIVO TIZEN", ya que el mismo es propio y exclusivo de la marca SAMSUNG, direccionando única y exclusivamente a esa marca, en contraposición al principio de libre competencia ya que existen muchas otras marcas y modelos que cumplen con la funcionalidad de un TV Smart, más aún teniendo en cuenta que el llamado es por lote, condiciona la totalidad del lote con esta característica. Estas condición se encuentra en contraposición a la Ley 2051/03. Por tanto, y en el uso de las correctas funciones de la Institución, solicito omitir estas características.