Consulta:
Se solicita a la Convocante que en apartado EXPERIENCIA REQUERIDA, en donde dice: El oferente deberá presentar Cinco (5) constancias de cumplimiento contractual a conformidad o satisfactorio emitido por la/s Contratante/s, sea de Instituciones públicas y/o privadas, correspondiente a servicios prestados dentro del periodo comprendido entre los años 2018 al 2022. Deberá presentar 1 constancia por cada año., SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR: “El oferente deberá presentar Cinco (5) constancias de cumplimiento contractual a conformidad o satisfactorio emitido por la/s Contratante/s, sea de Instituciones públicas y/o privadas, correspondiente a servicios prestados dentro del periodo comprendido entre los años 2018 al 2022”. Deberá presentar constancias dentro de ese periodo”
Con esto se demuestra fielmente el cumplimiento satisfactorio del servicio, además de que se considera muy limitativo para Los potenciales oferentes que no poseen un certificado por cada año pero si un documento que respalde su buen servicio dentro del periodo mencionado en el PBC.
Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.