En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: martes, 13 de febrero de 2024 - 10:00.
Fecha de entrega de ofertas: viernes, 16 de febrero de 2024 - 10:00.
Al respecto, solicitamos a la Convocante sea fijada una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios para la fecha límite de consultas y de Presentación de Ofertas, contados a partir de la fecha definida inicialmente, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y, en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. De esta manera, se permitirá, además, la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: martes, 13 de febrero de 2024 - 10:00.
Fecha de entrega de ofertas: viernes, 16 de febrero de 2024 - 10:00.
Al respecto, solicitamos a la Convocante sea fijada una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios para la fecha límite de consultas y de Presentación de Ofertas, contados a partir de la fecha definida inicialmente, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y, en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. De esta manera, se permitirá, además, la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
La solicitud planteada es rechazada, por lo tanto, les solicitamos adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
2
/* Plan de entrega de los bienes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, se menciona:
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
“Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra.”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay, se solicita a la convocante la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la remisión de la orden de requerimiento”.
Todo potencial oferente comprende la necesidad de cada convocante por satisfacer sus necesidades en los tiempos más breves posibles, no obstante, dicho factor de tiempo no puede estar por encima ni excluir a otros que deben ser considerados por su conveniencia, tales como calidad de los bienes a incluir en las propuestas, apertura a competencia de precios con las mejores tarifas para racionalizar los recursos públicos, entre otros. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una empresa o empresas con existencia en su inventario actual de estos bienes todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, y el uso adecuado de los recursos del Estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, se menciona:
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
“Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra.”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay, se solicita a la convocante la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la remisión de la orden de requerimiento”.
Todo potencial oferente comprende la necesidad de cada convocante por satisfacer sus necesidades en los tiempos más breves posibles, no obstante, dicho factor de tiempo no puede estar por encima ni excluir a otros que deben ser considerados por su conveniencia, tales como calidad de los bienes a incluir en las propuestas, apertura a competencia de precios con las mejores tarifas para racionalizar los recursos públicos, entre otros. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una empresa o empresas con existencia en su inventario actual de estos bienes todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, y el uso adecuado de los recursos del Estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
La solicitud planteada es rechazada, por lo tanto, les solicitamos adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y a la Adenda Nº 01.
3
/* Idioma de la oferta
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Idioma de la oferta, se solicita:
La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción:
“No Aplica”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que el inglés es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Al respecto, debemos indicar lo que menciona el Decreto Reglamentario N° 9823/23 en su art. 39°, inc. p) en cuanto a la presentación de anexos técnicos o catálogos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios: “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse… los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios…”.
Que, es pertinente y necesario, en los términos del artículo citado del decreto reglamentario, aplicar una modificación al pliego para permitir la presentación de catálogos y documentos técnicos anexos en idioma inglés, que son de común aceptación y uso en estos procesos de adquisición de bienes tecnológicos, cuyos expertos o técnicos conocen el inglés como el idioma universal en este tipo de ámbitos, por lo cual es natural presentar estos anexos en inglés. Resultará en una determinación más razonable dejar abierta la posibilidad de presentar estas documentaciones en dicho idioma, sin tener que recurrir a traducciones que pudieran encarecer de sobremanera la presentación de propuestas para los potenciales oferentes y así no desalentar su participación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de participantes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Idioma de la oferta, se solicita:
La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción:
“No Aplica”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que el inglés es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Al respecto, debemos indicar lo que menciona el Decreto Reglamentario N° 9823/23 en su art. 39°, inc. p) en cuanto a la presentación de anexos técnicos o catálogos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios: “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse… los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios…”.
Que, es pertinente y necesario, en los términos del artículo citado del decreto reglamentario, aplicar una modificación al pliego para permitir la presentación de catálogos y documentos técnicos anexos en idioma inglés, que son de común aceptación y uso en estos procesos de adquisición de bienes tecnológicos, cuyos expertos o técnicos conocen el inglés como el idioma universal en este tipo de ámbitos, por lo cual es natural presentar estos anexos en inglés. Resultará en una determinación más razonable dejar abierta la posibilidad de presentar estas documentaciones en dicho idioma, sin tener que recurrir a traducciones que pudieran encarecer de sobremanera la presentación de propuestas para los potenciales oferentes y así no desalentar su participación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de participantes.
/* Especificaciones Técnicas - Técnico de nivel medio
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Suministros y Especificaciones técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Características mínimas exigidas; se solicita:
“El oferente tendrá que contar con al menos 1 (un) técnico de nivel medio según la jerarquía de certificaciones de la marca. Ej.: CISCO CCNA, FORTINET NSE4. Estos técnicos deberán contar con antigüedad de al menos 6 (seis) meses demostrables con planilla de IPS.”
A este respecto, solicitamos a la Convocante que acepte técnicos certificados por la marca ofertada. La certificación específica, como el ejemplo mencionado CISCO CCNA, FORTINET NSE4, debería ser opcional. Es importante considerar que las certificaciones de la marca a ofertar también garantizarían la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, sería completamente suficiente contar con técnicos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofertado.
De esta manera, evitaremos limitar la presentación de ofertas, lo cual restringiría la libre concurrencia al procedimiento y no sería técnicamente indispensable. Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, la Convocante se beneficiará al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros posibles oferentes que cuenten con el respaldo técnico de especialistas debidamente certificados por el fabricante de la marca ofrecida.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
13-02-2024
15-02-2024
/* Especificaciones Técnicas - Técnico de nivel medio
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Suministros y Especificaciones técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Características mínimas exigidas; se solicita:
“El oferente tendrá que contar con al menos 1 (un) técnico de nivel medio según la jerarquía de certificaciones de la marca. Ej.: CISCO CCNA, FORTINET NSE4. Estos técnicos deberán contar con antigüedad de al menos 6 (seis) meses demostrables con planilla de IPS.”
A este respecto, solicitamos a la Convocante que acepte técnicos certificados por la marca ofertada. La certificación específica, como el ejemplo mencionado CISCO CCNA, FORTINET NSE4, debería ser opcional. Es importante considerar que las certificaciones de la marca a ofertar también garantizarían la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, sería completamente suficiente contar con técnicos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofertado.
De esta manera, evitaremos limitar la presentación de ofertas, lo cual restringiría la libre concurrencia al procedimiento y no sería técnicamente indispensable. Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, la Convocante se beneficiará al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros posibles oferentes que cuenten con el respaldo técnico de especialistas debidamente certificados por el fabricante de la marca ofrecida.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Aclaramos que las marcas citadas en el PBC son a modo de ejemplo. Favor adecuarse a lo establecido en el PBC.
5
/* Especificaciones Técnicas - Técnico de nivel superior
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Suministros y Especificaciones técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Características mínimas exigidas; se solicita:
“El oferente tendrá que contar con al menos 1 (un) técnico de nivel superior según la jerarquía de certificaciones de la marca ofertada. Ej.: CISCO CCNP, FORTINET NSE8. Este técnico deberá contar con antigüedad de al menos 6 (seis) meses demostrables con planilla de IPS.”
A este respecto, solicitamos a la Convocante que acepte técnicos certificados por la marca ofertada. La certificación específica, como el ejemplo mencionado CISCO CCNP o FORTINET NSE8, debería ser opcional. Es importante considerar que las certificaciones de la marca a ofertar también garantizarían la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, sería completamente suficiente contar con técnicos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofertado.
De esta manera, evitaremos limitar la presentación de ofertas, lo cual restringiría la libre concurrencia al procedimiento y no sería técnicamente indispensable. Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, la Convocante se beneficiará al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros posibles oferentes que cuenten con el respaldo técnico de especialistas debidamente certificados por el fabricante de la marca ofrecida.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
13-02-2024
15-02-2024
/* Especificaciones Técnicas - Técnico de nivel superior
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Suministros y Especificaciones técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Características mínimas exigidas; se solicita:
“El oferente tendrá que contar con al menos 1 (un) técnico de nivel superior según la jerarquía de certificaciones de la marca ofertada. Ej.: CISCO CCNP, FORTINET NSE8. Este técnico deberá contar con antigüedad de al menos 6 (seis) meses demostrables con planilla de IPS.”
A este respecto, solicitamos a la Convocante que acepte técnicos certificados por la marca ofertada. La certificación específica, como el ejemplo mencionado CISCO CCNP o FORTINET NSE8, debería ser opcional. Es importante considerar que las certificaciones de la marca a ofertar también garantizarían la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, sería completamente suficiente contar con técnicos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofertado.
De esta manera, evitaremos limitar la presentación de ofertas, lo cual restringiría la libre concurrencia al procedimiento y no sería técnicamente indispensable. Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, la Convocante se beneficiará al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros posibles oferentes que cuenten con el respaldo técnico de especialistas debidamente certificados por el fabricante de la marca ofrecida.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Aclaramos que las marcas citadas en el PBC son a modo de ejemplo. Favor adecuarse a lo establecido en el PBC.
6
/* Capacidad Técnica – Técnico de nivel superior
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Requisitos de participación y criterios de evaluación, Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
“El oferente tendrá que contar con al menos 1 (un) técnico de nivel superior según la jerarquía de certificaciones de la marca ofertada.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que acepte técnicos certificados por la marca ofertada y que la exigencia de al menos 1 (un) técnico de nivel superior, según la jerarquía de certificaciones de la marca ofertada, sea opcional. Es importante tener en cuenta que estas certificaciones de la marca ofertada también cumplirían con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, siendo suficiente contar con técnicos certificados en la marca del equipo ofertado. Con esta solicitud, no se altera ni se reduce la capacidad de instalar adecuadamente los equipos ofertados según las necesidades de la Convocante.
Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC. Pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes… “ en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Requisitos de participación y criterios de evaluación, Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
“El oferente tendrá que contar con al menos 1 (un) técnico de nivel superior según la jerarquía de certificaciones de la marca ofertada.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que acepte técnicos certificados por la marca ofertada y que la exigencia de al menos 1 (un) técnico de nivel superior, según la jerarquía de certificaciones de la marca ofertada, sea opcional. Es importante tener en cuenta que estas certificaciones de la marca ofertada también cumplirían con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, siendo suficiente contar con técnicos certificados en la marca del equipo ofertado. Con esta solicitud, no se altera ni se reduce la capacidad de instalar adecuadamente los equipos ofertados según las necesidades de la Convocante.
Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC. Pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes… “ en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
La solicitud planteada es rechazada, por lo tanto, les solicitamos adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
7
/* Capacidad Técnica – Técnico de nivel medio
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Requisitos de participación y criterios de evaluación, Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
“El oferente tendrá que contar con al menos 1 (un) técnico de nivel medio según la jerarquía de certificaciones de la marca.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que acepte técnicos certificados por la marca ofertada y que la exigencia de al menos 1 (un) técnico de nivel medio, según la jerarquía de certificaciones de la marca ofertada, sea opcional. Es importante tener en cuenta que estas certificaciones de la marca ofertada también cumplirían con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, siendo suficiente contar con técnicos certificados en la marca del equipo ofertado. Con esta solicitud, no se altera ni se reduce la capacidad de instalar adecuadamente los equipos ofertados según las necesidades de la Convocante.
Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC. Pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes… “ en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Requisitos de participación y criterios de evaluación, Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
“El oferente tendrá que contar con al menos 1 (un) técnico de nivel medio según la jerarquía de certificaciones de la marca.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que acepte técnicos certificados por la marca ofertada y que la exigencia de al menos 1 (un) técnico de nivel medio, según la jerarquía de certificaciones de la marca ofertada, sea opcional. Es importante tener en cuenta que estas certificaciones de la marca ofertada también cumplirían con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, siendo suficiente contar con técnicos certificados en la marca del equipo ofertado. Con esta solicitud, no se altera ni se reduce la capacidad de instalar adecuadamente los equipos ofertados según las necesidades de la Convocante.
Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC. Pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes… “ en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”