Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CONSULTA - ESPECIFICACIONES TECNICAS Teniendo en cuenta que en el requisito referente a la “EXPERIENCIA REQUERIDA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: “…Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el mercado nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos 05 (cinco) años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022). Mediante los contratos se deberá demostrar que el oferente prestó servicios en al menos 10.000 m² de área, dentro de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. No se admitirán sumas de contratos para la obtención de las cantidades mencionadas. En caso de que en los contratos no se encuentre el detalle de la superficie, se deberá presentar un documento o constancia del contratante donde certifique el área contratada para la limpieza…”, considerando que la exigencia de un área mínima de 10.000m2 de la superficie de una propiedad no constituye un requisito técnicamente indispensable para la evaluación de la capacidad técnica de un oferente que ejecuta servicios de limpieza, solicitamos la modificación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) a fin de eliminar el requisito mínimo de contar con contratos de al menos 10.000m2 de área de limpieza para permitir la participación de nuestra empresa, fundado en que la experiencia calificada de una empresa del rubro de la limpieza se acredita exclusivamente con la presentación de contratos de limpieza dentro de los años requeridos en el Pliego (PBC), para lo cual la superficie o área de limpieza resulta absolutamente irrelevante como criterio de evaluación de la experiencia de un oferente porque se debe evaluar la experiencia en el rubro y no la superficie donde se prestaron los servicios, vale decir, el servicio de limpieza siempre se ajusta a la superficie y necesidades requeridas por cada cliente, conforme a los productos y equipos que son cotizados de acuerdo a las condiciones requeridas en cada llamado. La Convocante debe considerar que una mayor superficie o área de limpieza sólo conlleva al aumento proporcional del personal y equipos asignados para los servicios requeridos, razón por la cual resulta limitante e improcedente la exigencia del Pliego (PBC) referente a la presentación de “CONTRATOS CON UN MÍNIMO DE ÁREA DE LIMPIEZA DE AL MENOS 10.000 M2” puesto que produce una restricción a la libre competencia y a una limitación de la cantidad de oferentes presentes en el mercado. Por tanto, corresponde la eliminación del requisito para destrabar la limitación de la participación de potenciales oferentes que poseen solvencia técnica y experiencia para el servicio licitado, siendo necesario únicamente la acreditación de la experiencia del oferente dentro de los años requeridos en el llamado con la presentación de contratos sin área o superficie mínima. 04-03-2024 07-04-2024
2 CONSULTA - ESPECIFICACIONES TECNICAS Teniendo en cuenta que el numeral 4 del criterio referente a los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA” de la página 21 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: “…4. Copia de contrato vigente de Programas de Gestión de Residuos reciclables con alguna Organización o Empresas con o sin fines de lucro, cuyo sitio de disposición de residuos cuente con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). No se aceptará contratos que indiquen un sitio diferente al estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental…”, considerando la cantidad mínima de empresas con las que se podría acreditar un contrato referente al Programa de Gestión de Residuos, solicitamos la modificación del requisito exigido en el PBC del llamado a fin de permitir la entrega de un Contrato de Programa de Gestión de Residuos Reciclables para la firma del contrato en el supuesto de resultar adjudicado en el llamado, fundado en que dicha modificación permitirá un aumento de la concurrencia de oferentes y permitirá la presentación del Contrato de Programas de Gestión de Residuos Reciclables en el supuesto de resultar adjudicado en el llamado. Al respecto, la evaluación de la experiencia de los oferentes del rubro de la limpieza debe centrarse en la acreditación de los contratos dentro de los años requeridos en el llamado, razón por la cual la “Gestión de los Residuos Reciclables” constituye un aspecto complementario que puede ser cumplido para la ejecución de los servicios de limpieza, no así para la etapa de evaluación de la oferta. Por tanto, corresponde la modificación del requisito del Pliego (PBC) por tratarse de un requisito dispensable e intrascendente para la evaluación de la experiencia de los oferentes del rubro de la limpieza, máxime aun considerando la existencia del servicio de recolección de residuos del Municipio local y que se trata de un aspecto concerniente a la ejecución contractual y no de evaluación de oferta. 04-03-2024 07-04-2024
3 CONSULTA - ESPECIFICACIONES TECNICAS Teniendo en cuenta que el numeral 6 del criterio referente a los “REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 22 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: “…6. La Convocante podrá solicitar en cualquier instancia del llamado copia u original del Certificado de Impacto Ambiental vigente emitido por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y del Certificado de Registro de Empresa Fumigadora vigente, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, al oferente adjudicado…”, considerando que la finalidad principal del presente llamado es la prestación de servicios de limpieza y no de la fumigación por parte de una empresa fumigadora, solicitamos la eliminación del requisito del numeral 6 del Pliego (PBC) que exige la presentación de documentos que guarda relación con una “Empresa Fumigadora” porque constituye una empresa diferente e independiente al oferente del rubro de la limpieza, fundado en este llamado no permite la subcontratación a una empresa fumigadora (PBC – pág. 49). Por tanto, sólo corresponde la evaluación de los productos ofertados por la empresa de limpieza, siendo inexigible la presentación de documentos concernientes a una persona jurídica distinta al oferente que participará efectivamente en el llamado. 04-03-2024 07-04-2024
4 CAPACIDAD TÉCNICA Teniendo en cuenta que en el requisito referente a la “EXPERIENCIA REQUERIDA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: “…Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el mercado nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos 05 (cinco) años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022). Mediante los contratos se deberá demostrar que el oferente prestó servicios en al menos 10.000 m² de área, dentro de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. No se admitirán sumas de contratos para la obtención de las cantidades mencionadas. En caso de que en los contratos no se encuentre el detalle de la superficie, se deberá presentar un documento o constancia del contratante donde certifique el área contratada para la limpieza…”, considerando que la exigencia de un área mínima de 10.000m2 de la superficie de una propiedad no constituye un requisito técnicamente indispensable para la evaluación de la capacidad técnica de un oferente que ejecuta servicios de limpieza, solicitamos la modificación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) a fin de eliminar el requisito mínimo de contar con contratos de al menos 10.000m2 de área de limpieza para permitir la participación de nuestra empresa, fundado en que la experiencia calificada de una empresa del rubro de la limpieza se acredita exclusivamente con la presentación de contratos de limpieza dentro de los años requeridos en el Pliego (PBC), para lo cual la superficie o área de limpieza resulta absolutamente irrelevante como criterio de evaluación de la experiencia de un oferente porque se debe evaluar la experiencia en el rubro y no la superficie donde se prestaron los servicios, vale decir, el servicio de limpieza siempre se ajusta a la superficie y necesidades requeridas por cada cliente, conforme a los productos y equipos que son cotizados de acuerdo a las condiciones requeridas en cada llamado. La Convocante debe considerar que una mayor superficie o área de limpieza sólo conlleva al aumento proporcional del personal y equipos asignados para los servicios requeridos, razón por la cual resulta limitante e improcedente la exigencia del Pliego (PBC) referente a la presentación de “CONTRATOS CON UN MÍNIMO DE ÁREA DE LIMPIEZA DE AL MENOS 10.000 M2” puesto que produce una restricción a la libre competencia y a una limitación de la cantidad de oferentes presentes en el mercado. Por tanto, corresponde la eliminación del requisito para destrabar la limitación de la participación de potenciales oferentes que poseen solvencia técnica y experiencia para el servicio licitado, siendo necesario únicamente la acreditación de la experiencia del oferente dentro de los años requeridos en el llamado con la presentación de contratos sin área o superficie mínima. 04-03-2024 07-04-2024
5 CAPACIDAD TÉCNICA Autorización del Fabricante Representante y/o Distribuidor, son los siguientes: Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, papel higiénico y del producto para fumigación, además de los registros domisanitarios de dichos productos. Especificamente en el caso del producto para fumigación solicitan el siguiente producto: • Insecticida de baja toxicidad, producto para controlar todos tipos de artrópodos y plagas. • Alfacipermetrina: 0,3% • D-aletrina: 0,3% • Piriproxifen: 0,063% Se consulta a la Convocante cual sería el motivo para requerir dichos documentos, teniendo en cuenta que la EMPRESA MATHER COMPANY como empresa privada y con convenios comerciales los mismos se niegan a proveer de documentaciones, además este producto es de venta libre y se pueden adquirir desde el SHOW ROOM de Mather Company. Recordamos a la convocante que la Normativa de la Ley 7051/22 establece que en le PBC no se puede requerir la utilización o adquisición de un producto con especificaciones que hagan alusión a una marca. Consideramos que la Convocante debe tener un criterio amplio al momento de evaluar estas cuestiones, y en la decisión debe prevalecer como premisa fundamental la eliminación de los obstáculos que limiten o no permitan la participación de todos los interesados, por lo que consideramos que la exigencia para la presentación de dichas documentaciones debe ser eliminada para este producto. 04-03-2024 07-04-2024
6 CAPACIDAD TECNICA Y CAPACIDAD FINANCIERA ADEMAS DEBERA ACOMPAÑAR EL PRODUCTO FICHA TECNICA Y AUTORIZACION DEL FABRICANTE * Insecticidas cipermetrina al 25% o similar, para el control de cucarachas, arañas, mosquitos, abejas, moscas, alacranes, gusanos, polillas, garrapatas, piojos, hormigas y gorgojos. *Insecticida fipromil o similar, para control de termitas de todas las áreas afectadas. * Insecticidas en forma de gel (hidrometilona) para el control de cucarachitas en los equipos informáticos, libros, biblioratos entre otros, aplicables en lugares donde no se puede pulverizar. * Insecticida de baja toxicidad, producto para controlar todos tipos de artrópodos y plagas. Alfacipermetrina: 0,3% D-aletrina: 0,3% Piriproxifen: 0,063% SE CONSULTA A LA CONVOCANTE ESPECIFICAR SI EL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIZACION Y FICHA TENCNICA SON PARA TODOS LOS PRODUCTOS INSECTICIDAS CITADOS O SOLAMENTE DEL ULTIMO PRODUCTO DE FUMIGACION * Insecticida de baja toxicidad, producto para controlar todos tipos de artrópodos y plagas. Alfacipermetrina: 0,3% D-aletrina: 0,3% Piriproxifen: 0,063%, FAVOR SER MAS EXPLICITO CAPACIDAD FINANCIERA : Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento. Esta salvedad en el PBC hace posible calcular el promedio del índice de liquidez de los 3 (tres) ejercicios analizados, debido a que se otorga un valor que puede ser promediado. * Presentar constancia de entidad financiera (banco, financiera, cooperativa, etc.) con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC en caso de no contar con el porcentaje requerido en el Activo Liquido . El documento emitido deberá ser expedido como máximo 5 días antes a la fecha de apertura de sobres. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE EL MOTIVO POR EL CUAL SE SOLICITA PRESENTAR UNA CONSTANCIA DE ENTIDAD FINANCIERA Y MAS AUN TENIENDO EN CUENTA EL CORTO TIEMPO , SOLICITAMOS EXTRAER EL PUNTO EN SI SOLICITADO 05-03-2024 07-04-2024
7 CONSULTA Deberá contar con una Encargada/o de Limpieza del género femenino y/o masculino, responsable de coordinar las tareas de limpieza, siendo el nexo entre la empresa, el personal de limpieza y la administración del MDN. Se consulta a la convocante si dicho encargado formará parte del plantel de limpieza o si será independiente a los mismos. 05-03-2024 07-04-2024
8 RESUMEN DE ESPECIFICACIONES TECNICAS La empresa de limpieza utilizará productos no contaminantes para la fumigación, para el efecto deberá estar habilitada por el MADES y debe poseer el certificado de Impacto ambiental vigente y Certificado de DIGESA donde conste el Registro como Empresa Fumigadora además deberá acompañar el producto Ficha Técnica y autorización del fabricante, representante y/o Distribuidor. Ante tantas protestas surgidas a partir de la solicitud de este requisito (Ficha Técnica y autorización del fabricante, representante y/o Distribuidor) solicitamos a la convocante la modificación del PBC y la eliminación del requisito limitante considerando que los productos requeridos son de libre venta y no son necesarias dichas documentaciones. La convocante debe tener en cuenta que empresas como Mather Company, empresa que produce y distribuye la marca INESFLY, marca que se presume es la que posee una de las composiciones ESPECIFICAS que solicitan, no entrega documentaciones de sus productos a menos que sea a empresas que forman parte del grupo selecto y privilegiado con quienes tiene acuerdos comerciales onerosos. Modificando el Pliego, la convocante podrá acceder a mayor participación de oferentes aptos y con experiencia en el rubro y no limitará innecesariamente la participación potenciales buenos oferentes además de evitarse protestas mas que dilatorias a su proceso de contratación. 05-03-2024 07-04-2024
9 CONSULTA Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el mercado nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos 05(cinco) años ( 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022). Favor aclarar si es un contrato por año con el 50% por cada contrato en en PROMEDIO de los 5 años o si con un solo contrato que cumpla ya se dara por cumplido el requisito. El PBC no es claro en cuanto a su solicitud. 05-03-2024 07-04-2024
10 CONSULTA e . El oferente deberá contar con Certificado de Impacto Ambiental vigente, emitido por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y LICENCIA O HABILITACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, acreditado mediante Certificado de Registro de Empresa Fumigadora vigente, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA., la que podrá ser solicitada por la convocante, en cualquier instancia del presente llamado. Puede la convocante justificar razonablemente el motivo por el que solicita ademas de la habilitacion de la empresa fumigadora por el ente regulador DIGESA, el certificado de IMPACTO AMBIENTAL emitido por el MADES? 05-03-2024 07-04-2024
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