Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:
Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.
Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el sistema electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.
Calificación Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1.Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios (**) |
6. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**) |
7. Patente Comercial del muncipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
8. Documentos legales |
8.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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8.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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8.3. Oferentes en Consorcio. |
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva para procesos de SBE.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a) Para contribuyente de IRE GENERAL.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente.
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2020, 2021 y 2022).
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total.
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los 3 años (2020, 2021 y 2022).
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio de los 3 años no deberá
ser negativo (2020, 2021 y 2022).
Observación: Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez
igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento. Esta salvedad en el PBC hace posible calcular el promedio del índice de liquidez de
los 3 (tres) ejercicios analizados, debido a que se otorga un valor que puede ser promediado.
b) Para contribuyente de IRE SIMPLE.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso): Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2020, 2021 y 2022)
c) Para contribuyente de IRP.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2020, 2021 y 2022)
d) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2020, 2021 y 2022)
Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado, deberán presentar los documentos que se indican en los requisitos documentales
Observación: El Oferente Líder del Consorcio deberá cumplir con la capacidad financiera mínima requerida.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente al inicio de la etapa competitiva. |
b. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años (2020, 2021 y 2022) para contribuyente de IRE General. |
c. IVA General de 36 (treinta y seis) meses de los años (2020, 2021 y 2022) según la Circular Nº 11/2020 y las demás reglamentaciones vigentes de la SET, para contribuyentes sólo del IVA General. |
d. Formulario 106 de los 3 (tres) años (2020, 2021 y 2022) para contribuyentes del IRE Simple |
e. Formulario 104 de los 3 (tres) años (2020, 2021 y 2022) para contribuyentes de Renta Personal |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en provisión de asistencia técnica de mantenimiento de EESS y/o puestos de consumo, dentro del territorio nacional a Entidades Públicas y/o Privadas, con contratos, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 35 % como mínimo del monto total máximo ofertado en la presente licitación, de los: últimos tres (3) años (2020, 2021 y 2022).
Observación: En caso de oferentes en Consorcio, se considerará los contratos y/o facturaciones de todos los miembros integrantes del consorcio.
Nota 1 para el Oferente: El resultado de la suma de los montos de los contratos, recepciones finales y/o facturaciones de venta deberá ser igual o superior al 35 % del monto total máximo ofertado. Los contratos, recepciones finales y/o facturaciones de venta deben estar autenticados y podrá presentarse la cantidad que fuere necesaria para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido emitidas dentro del periodo mencionado (2020, 2021 y 2022).
Nota 2 para el Oferente: Cada contrato, facturaciones de ventas y/o recepciones finales deberán estar acompañados de su correspondiente certificado de buen cumplimiento del contrato o certificado de buen cumplimiento de la orden de compra. Caso contrario no podrán ser consideradas para evaluar el presente requisito.
Nota 3 para el Oferente: En caso de presentar recepciones finales, las mismas deben hacer mención de la fecha de emisión y de los montos de los servicios. Caso contrario no podrán ser consideradas para evaluar el presente requisito.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Constancia de RUC emitida por la SET. |
2. Patente comercial vigente al inicio de la etapa competitiva, del municipio donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. |
3. Copia autenticada de contratos, de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida. |
4. Certificado de buen cumplimiento de los contratos o certificado de buen cumplimiento de las órdenes de compras correspondientes a los contratos, facturaciones y/o recepciones finales presentadas. |
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
a) El oferente deberá presentar una declaración jurada donde declare contar con la capacidad de producción y provisión de los bienes requeridos.
b) El oferente deberá presentar declaración jurada donde declare que cumplirá con las especificaciones técnicas y con los plazos de entrega de los bienes.
c) El oferente deberá presentar catálogos, documentos técnicos o folletos que demuestre que los servicios cumplen con las especificaciones técnicas.
d) El oferente deberá contar con infraestructura propia en maquinarias, equipos, herramientas: Deberá contar como mínimo con: 8 vehículos automotores, bombas para combustibles por vehículo y herramientas menores en cada vehículo. Para el efecto deberá presentar Listado de todos estos elementos Bajo Declaración Jurada.
Observación: En caso de Oferentes en Consorcio, se considerarán las maquinarias, equipos y herramientas de todos los integrantes del Consorcio en su conjunto.
e) El oferente deberá contar con recursos humanos capacitados para realizar los servicios. Como mínimo deberá contar con: 10 (diez) personales técnicos con experiencia en mantenimiento de Estaciones de Servicios, de los cuales como mínimo 8 (ocho) deberán ser técnicos registrados en el INTN para la realización de calibración y precintado de equipos.
Para el efecto deberá presentar Listado Bajo Declaración Jurada de los personales propuestos acompañado de los Curriculum Vitae de cada personal adjuntando las documentaciones y/o certificaciones que demuestren estar calificado para la realización de los servicios.
Observación: En caso de oferentes en Consorcio, se sumarán los personales propuestos de todos los miembros integrantes del consorcio.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
a) Declaración Jurada del Oferente que declare contar con la capacidad de producción y provisión de los bienes requeridos. |
b) Declaración Jurada que el oferente cumplirá con las Especificaciones Técnicas y con el plazo de entrega de los bienes. |
c) Catálogos, Documentos Técnicos o folletos que demuestre que los bienes cumplen con las especificaciones técnicas. |
d) Listado Bajo Declaración Jurada de las maquinarias, equipos y herramientas con que cuenta para la realización de los servicios. El oferente deberá contar como mínimo con: 8 vehículos automotores, bombas para combustibles por vehículo y herramientas menores en cada vehículo |
e) Listado Bajo Declaración Jurada de los personales propuestos acompañado de los Curriculum Vitae de cada personal adjuntando las documentaciones y/o certificaciones que demuestren estar calificado para la realización de los servicios. El oferente como mínimo deberá contar con: 10 (diez) personales técnicos con experiencia en mantenimiento de Estaciones de Servicios, de los cuales como mínimo 8 (ocho) deberán ser técnicos registrados en el INTN para la realización de calibración y precintado de equipos. |
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
Porcentaje de Multa
- MULTAS POR INCUMPLIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO
En caso de que el Contratista no cumpla con el cronograma establecido para el mantenimiento preventivo PETROPAR aplicara multas consistentes en:
- MULTAS POR INCUMPLIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO
En caso de incumplimiento del tiempo de respuesta, establecido para la atención a la asistencia técnica para el mantenimiento correctivo PETROPAR aplicara multas consistentes en:
PETROPAR aplicará además una pena pecuniaria en los siguientes casos:
El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.
Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme las disposiciones del Decreto 7781/06, para las Contrataciones con Organismos de la Administración Central, el Oferente que resulte adjudicado, deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, o en su defecto, hallarse en condiciones de poder habilitar una cuenta corriente y/o caja de ahorro a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago Directo a Proveedores y Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria.