El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Nombre de los Solicitantes y el Cargo |
Dependencia |
|
Héctor Vidal Aguilar Aquino Comisario General Inspector. Director Gral. Int. - Dirección Gral. De Administración y Finanzas |
Mirian C. Añasco v. Comisario Principal MCP. Tesorero Habilitado Pagador |
Actividad 1.8 Servicio de Identificación de Personas |
La necesidad que se pretende satisfacer mediante la SERVICIO DE TRANSPORTE DE VALORES DPTO. DE IDENTIFICACIONES, es según detalle:
Poder resguardar lo recaudado en forma diaria en casa central y de aquellas oficinas aledañas que pasan a rendir su recaudación, con el fin que lo percibido llegue a destino final en tiempo y forma, y transparentar el proceso de recaudación y deposito atendiendo que esta institución tiene como fuente de financiamiento sus recursos propios exclusivamente.
• Justificar la planificación. (Si se trata de un llamado periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal)
Se trata de un llamado plurianual para el traslado y resguardo diario de las recaudaciones monetarias en la Sede Central del Departamento de Identificaciones.
• Justificar las especificaciones técnicas establecidas.
La Especificaciones Técnicas solicitadas en el Pliego de Base y Condiciones fueron elaboradas por el personal técnico especializados del Dpto. de Identificaciones, y conforme a la disponibilidad presupuestaria a fin de asegurar al Estado Paraguayo una contratación económica y eficaz de conformidad a la Ley 2051/2003 de Contrataciones Públicas.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ESPECIFICACIONES TECNICAS
EQUIPO DE RECUENTO AUTOMATICO
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
NO APLICA
Plan de Ejecución del Servicio y Lugar
Una vez suscrito el contrato, la Tesorería de la Actividad 1.8 Servicio de Identificación de Personas, emitirá orden de compra y/o de servicio, la cual será remitida vía correo electrónico a la dirección declarada por el proveedor en su oferta conforme Resolución DNCP N° 2490/2019.
Las mismas deberán contener los siguientes datos:
El plazo para el cumplimiento de las Órdenes de Servicio por parte del proveedor adjudicado será de la siguiente manera:
LOTE Nº1 |
Lugar y Horario del Servicio |
Plazo de entrega de Bienes y Servicios |
Lotes I |
División Tesorería, Departamento de Identificaciones sito en Av. Boggiani esq. RI2 Ytororó en el horario de 08:00 a 11:00 horas. |
En días hábiles de lunes a viernes, posteriores a la recepción de la respectiva Órdenes de Servicio. |
Plan de realización de servicios, lugar.
La prestación de los servicios se realizará diariamente en la Tesorería de la Actividad 1.1.8 Servicio de Identificación de Personas, en días hábiles de lunes a viernes, posteriores a la recepción de la respectiva Órdenes de Servicio.
El servicio será con equipo de recuento automático de billetes transporte, custodio y depósito de valores y caudales en el Banco Nacional de Fomento.
Los servicios realizados, serán avalados por el informe detallado del servicio mensual realizado por la empresa, que deberá estar firmado por el responsable del área del contratante de la Policía Nacional, este informe estará acompañado con el recibo diario del transporte de valores que será firmado por el responsable del área de la Tesorería de la Contratante conjuntamente con un responsable de la empresa transportadora y deberá tener firma y sello de la entidad bancaria receptora, a estos documentos deberá agregarse el extracto de los movimientos donde conste el detalle de fecha de transporte, monto transportado, importe de los servicios entre otros.
Documentos de Entrega:
Informe de los detalles de servicios brindados en forma mensual firmada por los responsables de la empresa adjudicada.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será: Orden de compra acompañada de su respectiva Nota de Remisión y/ Informe de Servicio.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Lote 1 |
Orden de Servicio/ Informe de Servicio |
En días hábiles de lunes a viernes, posteriores a la recepción de la respectiva Órdenes de Servicio |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
1. Personas Físicas / Jurídicas |
a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social; |
d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS; |
e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato. |
2. Documentos. Consorcios |
a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes. |
b) Original o fotocopia del consorcio constituido. |
c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |